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10.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/4 |
Recurso presentado el 3 de julio de 2013 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-12/13)
2013/C 294/04
El 3 de julio de 2013, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis, Clémence Perrin y Catherine Howdle, agentes de dicho Órgano, sito en 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Belgium, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
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1) |
Declare que, al no haber incorporado correctamente a su ordenamiento jurídico en el plazo fijado el artículo 1, puntos 15 a 18, 19, letra a), 21, 22, letra a), 23 a 29, 36 y 37, 39 a 42 y el artículo 2, puntos 5 y 6, del acto a que se hace referencia en los puntos 14, 16e y 31 del anexo IX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis), adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y al no haber notificado al Órgano el texto de dichas disposiciones, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
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2) |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:
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La solicitud se refiere al hecho de no haber dado Islandia correcto cumplimiento, a más tardar el 12 de noviembre de 2012, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 12 de septiembre de 2012, sobre la incorrecta aplicación del artículo 1, puntos 15 a 18, 19, letra a), 21, 22, letra a), 23 a 29, 36 y 37, 39 a 42 y del artículo 2, puntos 5 y 6, del acto a que se hace referencia en los puntos 14, 16e y 31 del anexo IX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis). |
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El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia no ha incorporado plenamente el acto a su ordenamiento jurídico en el plazo prescrito ni ha procedido a notificación en consecuencia al Órgano de Vigilancia de la AELC. |