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1.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 220/26 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC referente a las exenciones establecidas por Noruega para determinadas características establecidas en el acto mencionado en el punto 18wb del anexo XXI del Acuerdo EEE, Reglamento (UE) no 88/2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los sistemas de educación y formación
2013/C 220/14
El Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1 y al que se hace referencia en el punto 18w del anexo XXI del Acuerdo EEE [el «Reglamento (CE) no 452/2008»] (1), se aplica a la producción de estadísticas en tres ámbitos específicos. El artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008 permite, en su caso, adoptar exenciones y períodos de transición.
El Reglamento (UE) no 88/2011 de 2 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los sistemas de educación y formación, adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1 y al que se hace referencia en el punto 18wb del anexo XXI del Acuerdo EEE [el «Reglamento (UE) no 88/2011»] (2), establece normas para la aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 relativas a la recogida, la transmisión y el procesamiento de los datos estadísticos del primer ámbito por lo que se refiere a los sistemas de educación y formación.
El Órgano de Vigilancia de la AELC tiene competencia para conceder exenciones de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008 por lo que se refiere a las solicitudes presentadas por Islandia, Liechtenstein y Noruega.
De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008, Noruega solicitó exenciones a determinadas características establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 88/2011.
El Órgano de Vigilancia de la AELC ha concedido las siguientes exenciones a las características que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 88/2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el dictamen del Comité de la AELC en el ámbito de las estadísticas:
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Cuadros y desgloses |
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NORUEGA |
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(1) Decisión del Comité Mixto no 125/2008 (DO L 339 de 18.12.2008, p. 118, y Suplemento EEE no 79 de 18.12.2008, p. 27), entrada en vigor el 8 de noviembre de 2008.
(2) Decisión del Comité Mixto no 159/2011 (DO L 76 de 15.3.2012, p. 46, y Suplemento EEE no 15 de 15.3.2012, p. 52), entrada en vigor el 3 de diciembre de 2011.