1.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/26


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC referente a las exenciones establecidas por Noruega para determinadas características establecidas en el acto mencionado en el punto 18wb del anexo XXI del Acuerdo EEE, Reglamento (UE) no 88/2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los sistemas de educación y formación

2013/C 220/14

El Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1 y al que se hace referencia en el punto 18w del anexo XXI del Acuerdo EEE [el «Reglamento (CE) no 452/2008»] (1), se aplica a la producción de estadísticas en tres ámbitos específicos. El artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008 permite, en su caso, adoptar exenciones y períodos de transición.

El Reglamento (UE) no 88/2011 de 2 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los sistemas de educación y formación, adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1 y al que se hace referencia en el punto 18wb del anexo XXI del Acuerdo EEE [el «Reglamento (UE) no 88/2011»] (2), establece normas para la aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 relativas a la recogida, la transmisión y el procesamiento de los datos estadísticos del primer ámbito por lo que se refiere a los sistemas de educación y formación.

El Órgano de Vigilancia de la AELC tiene competencia para conceder exenciones de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008 por lo que se refiere a las solicitudes presentadas por Islandia, Liechtenstein y Noruega.

De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008, Noruega solicitó exenciones a determinadas características establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 88/2011.

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha concedido las siguientes exenciones a las características que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 88/2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el dictamen del Comité de la AELC en el ámbito de las estadísticas:

 

Cuadros y desgloses

NORUEGA

Número de titulaciones de la CINE 6 en un ámbito educativo limitado (nivel de dos dígitos) de Ciencias (CIN4) (filas A14-A17, A47-A50 y A80-A83 en la columna 12-13) en el cuadro GRAD5

Número de estudiantes de la CINE 0 con cobertura ajustada a las estadísticas de personal educativo (columna 2 y filas C1-C3) en el cuadro PERS_ENRL2

Número de estudiantes en todos los niveles de la CINE con cobertura ajustada a las estadísticas de personal educativo por tipo de institución (filas C1-C3) en el cuadro PERS_ENRL2

Número de profesores de escuela en la CINE nivel 0 (columna 2) en el cuadro PERS1

Número de profesores de escuela en la CINE nivel 0 a tiempo completo, tiempo parcial y en equivalentes a tiempo completo en centros privados (columna 2) en el cuadro PERS1

Número de profesores de escuela en la CINE nivel 3 y por orientación del programa (columna 7-8) a tiempo completo, a tiempo parcial y en equivalentes a tiempo completo en el cuadro PERS1

Número de profesores de escuela en la CINE nivel 4 (columna 11) y por orientación del programa (columna 12-13) a tiempo completo, a tiempo parcial y en equivalentes a tiempo completo en el cuadro PERS1

Número de personal académico en la CINE nivel 5B (columna 17) a tiempo completo, a tiempo parcial y en equivalentes a tiempo completo en el cuadro PERS1

Número de profesores de escuela en todos los niveles CINE en centros privados (filas A50-A53) en el cuadro PERS1

Gasto de los hogares en centros educativos en el cuadro FINANCE1 (filas H1, H4, H5, H18 y H20)

Gasto de otras entidades privadas en centros educativos en el cuadro FINANCE1 (filas E1, E4, E5, E10, E11, E12 y E20)

Gasto por servicios auxiliares en centros públicos en el cuadro FINANCE2 (fila X30)


(1)  Decisión del Comité Mixto no 125/2008 (DO L 339 de 18.12.2008, p. 118, y Suplemento EEE no 79 de 18.12.2008, p. 27), entrada en vigor el 8 de noviembre de 2008.

(2)  Decisión del Comité Mixto no 159/2011 (DO L 76 de 15.3.2012, p. 46, y Suplemento EEE no 15 de 15.3.2012, p. 52), entrada en vigor el 3 de diciembre de 2011.