18.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/17


Anuncio de Noruega en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega — Concesiones en las zonas predefinidas para 2013

2013/C 111/08

El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

Las licencias de producción se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte en el Acuerdo EEE. Las sociedades anónimas deberán disponer de un capital social mínimo de 1 millón NOK, o un importe equivalente en la moneda del país en el que tengan su domicilio social.

Podrán concederse licencias de producción a empresas que actualmente no sean titulares de una licencia en la Plataforma Continental de Noruega, siempre que hayan sido precalificadas para la obtención de una licencia en dicha Plataforma.

El Ministerio aplicará las mismas condiciones a las empresas que presenten una solicitud individual y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes a título individual de una licencia de producción. A partir de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá determinar la composición de los grupos de licencias, incluso suprimiendo solicitantes de una solicitud conjunta y añadiendo solicitantes individuales, así como nombrar al operador de dichos grupos.

La concesión de una participación en una licencia de producción estará subordinada a que los titulares de las licencias suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo conjunto de explotación y un acuerdo contable. Si la licencia de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos licencias divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo conjunto específico de explotación que regule la relación entre ambos a este respecto.

Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las licencias constituirán una empresa conjunta en la que la importancia de su participación será siempre idéntica a su participación en la licencia de producción.

Los documentos de licencia se basarán principalmente en los documentos pertinentes de las Concesiones en las zonas predefinidas para 2012. El objetivo es que el sector pueda conocer los elementos fundamentales de las posibles modificaciones del marco antes de la presentación de solicitudes.

Criterios para la concesión de una licencia de producción

En aras de una buena gestión de los recursos y de una exploración y producción de petróleo rápidas y eficientes en la Plataforma Continental de Noruega, así como a efectos de la composición de los grupos titulares de licencias a este fin, se aplicarán los siguientes criterios para la concesión de participaciones en las licencias de producción y la designación de operadores:

a)

La experiencia técnica pertinente de los solicitantes, incluida su experiencia en trabajos de reconocimiento, investigación, seguridad y medio ambiente, y la forma en que dicha experiencia puede contribuir a una exploración rentable y, en su caso, a la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

b)

Si los solicitantes cuentan con una capacidad económica adecuada para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

c)

El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica de que se trate, así como la forma en que los titulares de licencias se propongan llevar a cabo una exploración petrolífera eficiente.

d)

La experiencia previa de los solicitantes en la Plataforma Continental de Noruega, o la experiencia equivalente en otras zonas.

e)

La experiencia en relación con las actividades del solicitante.

f)

Si los solicitantes forman parte de un grupo, se tendrán en cuenta la composición del grupo, el operador recomendado y la competencia colectiva del grupo.

g)

Las licencias de producción se concederán principalmente a empresas conjuntas en las que al menos uno de los participantes haya perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o cuente con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

h)

Las licencias de producción se concederán principalmente a dos o más titulares de licencias, de los que al menos uno cuente con la experiencia contemplada en la letra g).

i)

El operador designado para una licencia de producción en el Mar de Barents deberá haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

j)

En lo que respecta a las licencias de explotación en aguas profundas, tanto el operador designado como al menos otro titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, al menos uno de los titulares de la licencia deberá haber perforado en aguas profundas como operador.

k)

Por lo que respecta a las licencias de producción en las que se prevea la perforación de pozos de exploración a presión elevada o altas temperaturas (HPHT), tanto el operador designado como al menos un titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, un titular de licencia deberá haber perforado un pozo HPHT como operador.

Bloques que pueden solicitarse

La zona geográfica para la que pueden presentarse solicitudes es la zona de la Plataforma Continental de Noruega predefinida para la presente ronda de licencias. Pueden presentarse solicitudes de participación en licencias de producción para aquellos bloques de la zona predefinida para los que no se haya concedido una licencia, y para aquellos bloques o partes de bloques de la zona predefinida para los que se haya renunciado a una licencia antes de que expire el plazo para la presentación de solicitudes.

El texto completo del anuncio, con mapas detallados de las zonas disponibles, puede consultarse en la página web de la Dirección de Petróleo de Noruega (http://www.npd.no/apa2013), o poniéndose en contacto con el Ministerio de Petróleo y Energía, tel. +47 22246209.

Las solicitudes de licencias de producción de petróleo se presentarán en:

Ministry of Petroleum and Energy

PO Box 8148 Dep.

0033 Oslo

NORWAY

Se remitirán dos ejemplares a:

The Norwegian Petroleum Directorate

PO Box 600

4003 Stavanger

NORWAY

Fecha límite: 11 de septiembre de 2013 a las 12.00 horas

La concesión de licencias de producción de petróleo en el marco de las adjudicaciones correspondientes a las zonas predefinidas para 2013 en la Plataforma Continental de Noruega tendrá lugar transcurridos al menos 90 días desde la fecha de publicación de la convocatoria de solicitudes, y está prevista para finales de 2013/principios de 2014, y como muy tarde el 30 marzo de 2014.