27.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/7


Dictamen de los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC presentado en la reunión del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de la CE de 28 de noviembre de 2012 relativo a un anteproyecto de decisión de la Comisión — Asunto COMP/39.230 — Rio Tinto Alcan

Ponente: Países Bajos

2013/C 89/07

1.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC comparten las dudas en materia de competencia expresadas por la Comisión en su proyecto de decisión.

2.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión en que el comportamiento puede tener efectos sobre el comercio entre los Estados miembros.

3.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo en que la propuesta de compromiso revisada presentada por Rio Tinto Alcan despeja las dudas en materia de competencia planteadas por la Comisión.

4.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo en que los compromisos son adecuados.

5.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden con la Comisión sobre la duración de los compromisos.

6.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC están de acuerdo en que los compromisos deben ser obligatorios en su totalidad.

7.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC coinciden en que, vistos los compromisos propuestos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión contra Rio Tinto Alcan en lo que respecta a las objeciones desde la óptica de la competencia reseñadas en el proyecto de decisión.

8.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC piden a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate.

9.

Los representantes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC recomiendan la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Órgano de Vigilancia de la AELC

Sigrid SURLIEN

NORGE

Birgitte BREVIK