19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 11 de septiembre de 2013

en el asunto E-6/12

Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega

[Incumplimiento de sus obligaciones por parte de un Estado del EEE o la AELC — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Reglamento (CEE) no 574/72 — Seguridad social para los trabajadores migrantes]

(2013/C 372/06)

En el asunto E-6/12, Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega — SOLICITUD de declaración de que, al mantener en vigor la práctica administrativa de no determinar si un niño, que vive con uno de sus padres fuera de Noruega, depende principalmente del padre que vive en Noruega separado del otro padre, el Reino de Noruega infringe el artículo 1, letra f), inciso i), segunda frase, leído en relación con el artículo 76 de la ley mencionada en el punto 1 del anexo VI del Acuerdo del Espacio Económico Europeo [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada], adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen y Páll Hreinsson (juez ponente), jueces, emitió una sentencia el 11 de septiembre de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Por la presente el Tribunal:

1)

Declara que, al mantener en vigor la práctica administrativa prevista de la Ley de Subsidio Familiar de no determinar si un niño, que vive con uno de sus padres fuera de Noruega, depende principalmente del padre que vive en Noruega separado del otro padre, el Reino de Noruega infringe el artículo 1, letra f), inciso i), segunda frase, leído en relación con el artículo 76 del acto mencionado en el punto 1 del anexo VI del Acuerdo del Espacio Económico Europeo [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad, tal y como ha sido modificado], adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1;

2)

Desestima el recurso en todo lo demás, y

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.