31.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 29/8 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 8 de octubre de 2012
en los asuntos acumulados E-10/11 y E-/11/11
Hurtigruten ASA y el Reino de Noruega contra el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Recurso de anulación de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC — Ayudas estatales — Transporte marítimo — Artículo 61(1) EEE — Artículo 59(2) EEE — Servicios de interés económico general — Compensación por servicio público — Sobrecompensación — Principio de buena administración — Seguridad jurídica — Obligación de motivación)
2013/C 29/09
En los asuntos acumulados E-10/11 y E-/11/11, Hurtigruten ASA y el Reino de Noruega contra el Órgano de Vigilancia de la AELC — SOLICITUD de anulación de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 205/11/COL, de 29 de junio del 2011, relativa al acuerdo adicional que el servicio de Hurtigruten, el Tribunal de Justicia, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen y Páll Hreinsson (Juez Ponente), Jueces, dictó sentencia el 8 de octubre de 2012, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal de Justicia:
1) |
Desestima las solicitudes. |
2) |
Condena en costas a las partes demandantes. |