25.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/27


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

No 433/09/COL

de 30 de octubre de 2009

por la que se modifican por septuagésima tercera vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando que, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha de hacer efectivas las disposiciones sobre las ayudas estatales,

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente, o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario,

Recordando las Normas Sustantivas y de Procedimiento en materia de Ayudas Estatales (3), aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC (4),

Considerando que el capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (5) expirará el 30 de noviembre de 2009 (6),

Considerando que ese capítulo corresponde a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (7), que expirarán el 9 de octubre de 2009 (8),

Considerando que el 9 de julio de 2009 la Comisión Europea adoptó una comunicación referente a la prórroga, hasta el 9 de octubre de 2012, de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de julio de 2009,

Considerando que la Comunicación de la Comisión Europea referente a la prórroga de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis es también relevante a efectos del Espacio Económico Europeo,

Considerando que debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo,

Considerando que, de conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC tiene que aprobar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los aprobados por esta,

Considerando que el capítulo actual sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis expirará el 30 de noviembre de 2009, y es necesario, por tanto, prorrogar dicho capítulo,

Habiendo consultado a la Comisión Europea,

Habiendo consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La validez del capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2012.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2009.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON

Miembro del Colegio


(1)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

(2)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3)  En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales».

(4)  Inicialmente publicado en DO L 231 de 3.9.1994, p. 1, y en el Suplemento EEE no 32 de 3.9.1994, p. 1.

(5)  Decisión no 305/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, publicada en el DO L 107 de 28.4.2005, p. 28, Suplemento EEE no 21 de 28.4.2005, p. 1.

(6)  Apartado 89 de la Decisión no 305/04/COL, véase la referencia en la nota 5.

(7)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(8)  Apartado 102 del documento mencionado en la nota 7.