12.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 41/32


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 302/08/COL

de 21 de mayo de 2008

relativa al estatuto de Noruega en relación con la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral y por la que se deroga la Decisión no 71/94/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 27 de junio de 1994, cuya última modificación la constituye la Decisión no 244/02/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 11 de diciembre de 2002

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,

VISTO el Acto mencionado en el punto 4.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y, en particular, el artículo 5 de dicho Acto,

CONSIDERANDO QUE Noruega, mediante carta de 3 de mayo de 1994, presentó las justificaciones apropiadas para la concesión, en su territorio, del estatuto de zona autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y la septicemia hemorrágica viral (SHV) y las normas nacionales que garantizan el respeto de las condiciones para mantener dicho estatuto de zona autorizada,

CONSIDERANDO QUE Noruega, mediante la Decisión de la Autoridad no 71/94/COL, de 27 de junio de 1994, fue reconocida como zona continental y costera autorizada para peces por lo que se refiere a NHI y SHV,

CONSIDERANDO QUE la Autoridad, mediante las decisiones no 220/96/COL, de 4 de diciembre de 1996, no 159/98/COL, de 25 de junio de 1998, y no 244/02/COL, de 11 de diciembre de 2002, modificó la Decisión no 71/94/COL de 27 de junio de 1994,

CONSIDERANDO QUE, mediante la Decisión no 71/94/COL, cuya última modificación la constituye la Decisión no 244/02/COL, de 11 de diciembre de 2002, quedó establecido que las partes de Noruega mencionadas en el anexo de dicha Decisión fueran reconocidas como zona continental autorizada y zona costera autorizada para peces por lo que se refiere NHI y a SHV,

CONSIDERANDO QUE el 26 de noviembre de 2007 se confirmó un brote de SHV en el condado Møre og Romsdal de Noruega,

CONSIDERANDO QUE la autoridad competente de Noruega ha informado a la Autoridad de las medidas tomadas para eliminar la enfermedad y prevenir su propagación,

CONSIDERANDO QUE la Autoridad ha evaluado la información que le ha sido presentada por la Autoridad competente de Noruega,

CONSIDERANDO QUE, en esta fase, las medidas adoptadas parecen ser apropiadas,

CONSIDERANDO QUE la Autoridad ha debatido el asunto con la Comisión Europea,

CONSIDERANDO QUE no han ocurrido cambios en Noruega con relación a NHI,

CONSIDERANDO QUE, en opinión de la Autoridad, habría que seguir considerando a Noruega, con excepción de las áreas mencionadas en el anexo, como zona continental autorizada y zona costera autorizada para peces por lo que se refiere a NHI y a SHV,

CONSIDERANDO QUE las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1)

Se reconoce a Noruega, con excepción de las zonas mencionadas en el anexo, el estatuto de zona continental autorizada y zona costera autorizada para peces por lo que se refiere a NHI y SHV.

2)

Queda derogada la Decisión no 71/94/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 27 de junio de 1994, con respecto al estatuto de Noruega respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral, cuya última modificación la constituye la Decisión no 244/02/COL, de 11 de diciembre de 2002.

3)

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2008.

4)

El destinatario de la presente Decisión será Noruega.

5)

La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2008.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON

Miembro del Colegio


ANEXO

NECROSIS HEMATOPOYÉTICA INFECCIOSA

Noruega, con excepción de la parte noruega de las cuencas fluviales de los ríos Grense Jacobselv y Pasvik y los ríos situados entre ambas zonas, así como la región costera asociada.

SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL

Noruega, con excepción de:

1)

La parte noruega de las cuencas fluviales del río Grense Jacobselv y Pasvik y los ríos situados entre ambas zonas, así como la región costera asociada.

2)

Las zonas costeras de los municipios Stranda y Norddal delimitados por:

el este de una línea trazada entre el muelle de transbordadores de Linge al norte de Norddalsfjorden y Svarthammaren,

el noroeste de la línea trazada entre Urda en la parte oriental de Stofjorden y Øygardsnakken en la parte occidental de Storfjorden,

el sur de una línea trazada entre Dukevika en el lado occidental de Synnulvsfjorden y un punto situado en el fiordo, 1 km al norte de la granja abandonada Smoge en el lado oriental de Synnulvsfjorden.