12.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/26 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N o 167/08/COL
de 12 marzo de 2008
relativa a las supuestas ayudas estatales ilegales a la empresa Troms Tre AS (Noruega)
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y los Protocolos 3 y 26 del mismo,
VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3), y, en particular, sus artículos 5 y 24,
Considerando:
1. Procedimiento
Mediante carta de 20 de junio de 2005, el Órgano recibió una denuncia por parte del bufete de abogados noruego Selmer (4) en nombre de un cliente anónimo relativa a una supuesta subvención concedida a la empresa Troms Tre AS (5), fabricante de diversos productos de madera para la construcción. La carta fue recibida y registrada por el Órgano el 24 de junio de 2005 (Ref. no 323812).
Mediante carta de 1 de julio de 2005, el Órgano reenvió la denuncia a las autoridades noruegas (Ref. no 324515).
Mediante carta de 20 de septiembre de 2005, las autoridades noruegas contestaron a las alegaciones de la denuncia sosteniendo que las inyecciones de capital público no suponían una subvención. La carta fue recibida y registrada por el Órgano el 21 septiembre de 2005 (Ref. no 334843).
Mediante carta de 21 de noviembre de 2005, el denunciante informó al Órgano de que Troms Tre se había declarado en quiebra el 10 de noviembre de 2005 y que su patrimonio había pasado a la administración judicial el 11 de noviembre de 2005. El denunciante alegaba que la quiebra no afectaba a la evaluación del asunto objeto de la denuncia y mantenía su denuncia. La carta fue recibida y registrada por el Órgano el 23 de noviembre de 2005 (Ref. no 351088).
Mediante carta de 10 de febrero de 2006 (Ref. no 362331), el Órgano solicitó información a las autoridades noruegas sobre el patrimonio y sobre el calendario previsto para el procedimiento de quiebra.
Las autoridades noruegas respondieron mediante carta de 17 de marzo de 2006 informando al Órgano de que el procedimiento de quiebra no concluiría antes del término del año 2006. La carta fue recibida y registrada por el Órgano el 20 de marzo de 2006 (Ref. no 367142).
Por carta de 18 de julio de 2007 (Ref. no 424054) el Órgano remitió una nueva solicitud de información a las autoridades noruegas para obtener información sobre la resolución del procedimiento de quiebra. Asimismo, el Órgano solicitó información sobre el comprador de los activos de Troms Tre y sobre cualquier posible nueva financiación de la empresa.
Mediante carta de 20 de agosto de 2007, las autoridades noruegas informaron al Órgano del resultado del procedimiento de quiebra. La carta fue recibida y registrada por el Órgano el 20 de agosto de 2007 (Ref. no 434867).
Mediante carta de 4 de diciembre de 2007, el denunciante retiró la denuncia sobre la base, entre otros motivos, de la quiebra del supuesto receptor de la ayuda. La carta fue recibida y registrada por el Órgano el 6 diciembre de 2007 (Ref. no 456318).
2. El receptor de la supuesta subvención
Troms Tre se fundó en 1972 con el nombre de Troms Treforedling. En la denuncia es descrita como una empresa activa en la producción y venta de materiales de construcción, en concreto, de paneles de conglomerado para la construcción. La facturación anual era de entre 55 y 65 millones de coronas noruegas (NOK) (aproximadamente entre 6 900 000 y 8 100 000 EUR).
La mayoría de las acciones de la empresa eran propiedad de diferentes autoridades públicas de distintos niveles. El mayor accionista era el Ayuntamiento del municipio de Troms, con aproximadamente el 40 % de las acciones de la compañía. Otros de los accionistas eran el municipio de Sørreisa, la compañía propiedad del Estado Statskog SF, Troms Kraft, una empresa de electricidad propiedad del Ayuntamiento del municipio de Troms y dos organizaciones de propietarios de bosques privados de la zona, skogeierforening Nord BA y Troms Skogselskap.
El 10 de noviembre de 2005, Troms Tre se declaró en quiebra. Las actividades a las que se dedicaba no le generaban ningún beneficio y declaró que no era solvente para pagar sus deudas. El patrimonio pasó a disposición de la administración judicial el 11 de noviembre de 2005.
El procedimiento de quiebra se concluyó y la compañía se disolvió el 28 de marzo de 2007. Según el informe final sobre la quiebra y la propiedad de la empresa, la maquinaria y el local se vendieron en diciembre de 2006 a una de las tres partes vinculantes en el procedimiento.
3. Descripción de la presunta ayuda estatal
Según el denunciante, se concedió una ayuda estatal a Troms Tre en forma de aumento del capital social de la empresa. Según la información aportada por el denunciante, se habían realizado depósitos sociales de aproximadamente 10 millones NOK antes de la fecha de la denuncia. La mayoría de las inversiones las hacían inversores públicos y según el denunciante no se hacían en las condiciones del mercado. El denunciante alegó, además, que la empresa preveía incrementos adicionales de las acciones para el período 2006-2009.
4. Evaluación
El receptor de la presunta ayuda estatal, Troms Tre, ha dejado de existir y su patrimonio se ha vendido en el marco del procedimiento de quiebra. El procedimiento de quiebra finalizó en 2007. Asimismo, según la información de la que dispone el Órgano, el patrimonio de la empresa se vendió por el procedimiento de subasta pública llevada a cabo por un tribunal de acuerdo con la legislación noruega sobre procedimiento de quiebra.
Desde entontes, la empresa ha cesado toda su actividad económica. En estas circunstancias, una decisión del Órgano sobre la clasificación como ayuda de las medidas en cuestión o sobre su compatibilidad con el Acuerdo EEE carecería de todo efecto práctico (6).
Asimismo, sobre la base de que el patrimonio de Troms Tre ha sido vendido en subasta pública, el Órgano concluye que si se hubiera otorgado una ayuda estatal a Troms Tre, esta ayuda ya no produciría ningún efecto distorsionador y no habría beneficiado al comprador del patrimonio de la empresa (7). Por lo tanto, no será posible la recuperación de ninguna ayuda otorgada a Troms Tre (8).
Finalmente, el Órgano toma nota de la carta del denunciante de 4 de diciembre de 2007 (Ref. no 456318) en la que se retira la denuncia.
En estas circunstancias, una decisión del Órgano sobre la clasificación como ayuda de las medidas en cuestión o sobre su compatibilidad con el Acuerdo EEE carecería de todo efecto práctico. Por consiguiente, continuar con el procedimiento previsto en la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción sobre estas medidas no responde a ningún propósito práctico.
5. Conclusión
Basándose en estas consideraciones, el Órgano considera que la causa contra Troms Tre no responde a ningún propósito práctico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda concluido el procedimiento iniciado según el artículo 10 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción relativo a una supuesta ayuda estatal otorgada a la empresa Troms Tre AS.
Artículo 2
El destinatario de esta Decisión será el Reino de Noruega.
Artículo 3
El texto en lengua inglesa es el único válido.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2008.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Per SANDERUD
Presidente
Kurt JAEGER
Miembro del Colegio
(1) En lo sucesivo denominado «el Órgano».
(2) En lo sucesivo, «el Acuerdo EEE».
(3) En lo sucesivo, «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».
(4) En lo sucesivo, «el denunciante».
(5) En lo sucesivo, «Troms Tre».
(6) Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a las medidas tomadas por España para IZAR, Caso C-47/2003, sin publicar, y la Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, relativa a las medidas tomadas por Francia para Mines de potasse d’Alsace, Caso C-53/2000, DO L 86 de 24.3.2006, p. 20.
(7) Véase, por ejemplo, el Caso C-390/98 H. J. Banks & Co. Ltd/Autoridad del Carbón y la Secretaría de Estado para Comercio e Industria, Rec. 2001, p. I-6117, párrafo 777, y el Caso C-277/00 Alemania/Comisión, Rec. 2004, p. I-3925, párrafo 80.
(8) Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a las medidas tomadas por España para IZAR, Caso C-47/2003, sin publicar en el Diario Oficial, y la Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, relativa a las medidas tomadas por Francia para Mines de potasse d’Alsace, Caso C-53/2000, DO L 86, 24.3.2006, p. 20.