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12.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/24 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N o 166/08/COL
de 12 de marzo de 2008
relativa a las supuestas ayudas estatales a favor de la industria noruega del sacrificio de renos (Noruega)
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en especial, los artículos 8 y 61 a 63 y los protocolos 3 y 26 del mismo,
VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3), y, en particular, los artículos 5 y 24 del mismo,
VISTO el artículo 1, apartado 3 de la Parte I y el artículo 4, apartado 2 de la Parte II del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
Considerando:
1. Hechos
El 11 de octubre de 2007 (Ref. no 446496), el Órgano recibió una denuncia sobre una posible ayuda estatal prestada a la industria noruega del sacrificio de renos. En la denuncia, se alegaba que el «Reindriftens Utviklingsfond» (4) otorgó entre julio de 2004 y noviembre de 2006 una ayuda estatal a la empresa Boalvvir BA, dedicada al sacrificio de renos, por un importe aproximado de 7200 millones de coronas noruegas (910 000 EUR, aproximadamente). Las subvenciones habían sido autorizadas por el Ministro de Agricultura y Alimentación. El denunciante no ha presentado documentación alguna que indique que Boalvvir BA se dedica a otra actividad además del sacrificio de renos.
Mediante carta de 16 de octubre de 2007 (Ref. no 447285), el Órgano acusó recibo de la denuncia.
Mediante carta de 6 de diciembre de 2007 (Ref. no 456147), se informó al denunciante de que la Dirección de Competencia y Ayudas Estatales del Órgano de Vigilancia (5) había llegado a la conclusión preliminar de que la denuncia hacía referencia a productos ajenos al ámbito del Acuerdo EEE y que, por lo tanto, el Órgano carecía de competencia para actuar sobre la materia. Se comunicó al denunciante que en el caso de que no aportara más información que pudiera convencer al CAE de que la denuncia trataba un tema del ámbito del Acuerdo EEE en el plazo de dos meses tras las recepción de la carta, el CAE propondría al colegio del Órgano que se cerrara el caso sin tomar medidas.
El denunciante no ha respondido a la carta enviada por el Órgano el 6 de diciembre de 2007.
2. Evaluación
El Órgano señala que para aplicar las cláusulas relativas a las ayudas estatales previstas en los artículos 61 a 63 del Acuerdo EEE, la ayuda estatal hubiera debido otorgarse a empresas relacionadas con la fabricación de productos cubiertos por el Acuerdo EEE.
El artículo 8, apartado 3, establece que:
«Salvo indicación en contrario, las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán exclusivamente a:
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a) |
los productos incluidos en los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, excepto los productos enumerados en el protocolo 2; |
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b) |
los productos incluidos en el protocolo 3 y sujetos a los arreglos específicos contenidos en ese protocolo.». |
El artículo 8, apartado 3 del Acuerdo EEE limita el ámbito material de aplicación del Acuerdo EEE a los productos mencionados anteriormente, salvo en los casos en que el Acuerdo disponga lo contrario. Los renos y los productos elaborados a partir del reno, al no entrar dentro de los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) ni estar especificados en el Protocolo 3 del Acuerdo EEE, quedan fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo.
El supuesto receptor de la ayuda, en este caso, es una empresa dedicada al sacrificio de renos. Los productos elaborados por las empresas dedicadas al sacrificio de renos entran dentro del capítulo 02, 05, 15, 16 y 23 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y quedan, por lo tanto, al margen de los productos cubiertos en el Acuerdo EEE. Tampoco son productos cubiertos por el protocolo 3 del Acuerdo EEE.
Por lo tanto, la denuncia se refiere a una supuesta ayuda estatal otorgada a empresas dedicadas a la elaboración de productos que quedan fuera del ámbito de cobertura de productos del Acuerdo EEE, según se especifica en el artículo 8, apartado 3 del Acuerdo EEE.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el Órgano ha llegado a la conclusión de que la materia tratada en la denuncia queda fuera del ámbito del Acuerdo EEE y que, por lo tanto, el Órgano carece de competencia para evaluar ninguna supuesta ayuda estatal concedida (6).
3. Conclusión
El Órgano de Vigilancia ha llegado a la conclusión de que no existen motivos evidentes para proseguir con el caso.
A la vista de todo ello, el Órgano de Vigilancia ha decido archivar el asunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que las ayudas a la industria noruega dedicadas al sacrificio de renos no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE.
Artículo 2
El destinatario de esta decisión será el Reino de Noruega.
Artículo 3
El texto en lengua inglesa es el único válido.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2008.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Per SANDERUD
Presidente
Kurt JAEGER
Miembro del Colegio
(1) En lo sucesivo denominado «el Órgano».
(2) En lo sucesivo «el Acuerdo EEE».
(3) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».
(4) «Fondo de desarrollo para la cría de renos».
(5) En lo sucesivo denominado «el CAE».
(6) Véase la decisión del Órgano no 176/05/COL, de 15 de julio de 2005, relativa a las supuestas ayudas estatales en favor del sector de la pesca.