|
23.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/13 |
Recursos interpuestos el 21 de diciembre de 2005 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein
(Asuntos acumulados E-5/05, E-6/05, E-7/05, E-8/05, E-9/05)
(2006/C 71/08)
El 21 de diciembre de 2005, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Tor Arne Solberg-Johansen y Elisabethann Wright, agentes de dicho Órgano, 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas, interpuso ante el Tribunal de la AELC cinco recursos contra el Principado de Liechtenstein.
La parte demandante solicita al Tribunal de la AELC que:
|
1. |
En el asunto E-5/05: Declare que el Principado de Liechtenstein, al no adoptar o notificar al Órgano en el plazo previsto las medidas necesarias para la aplicación del acto citado en el punto 5cm del Anexo XI al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)), tal como fue adaptado al Acuerdo EEE mediante el Protocolo 1 de dicho Acuerdo y por las adaptaciones sectoriales incluidas en el Anexo XI de dicho Acuerdo, ha incumplido sus obligaciones de conformidad con dicho acto y con el artículo 7 del Acuerdo EEE; |
|
2. |
En el asunto E-6/05: Declare que el Principado de Liechtenstein, al no garantizar el cumplimiento de las disposiciones de aplicación del acto citado en el punto 13a del Anexo XIV y 5cg del Anexo XI al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas), tal como fue adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 de dicho Acuerdo y por las adaptaciones sectoriales incluidas en los Anexos XIV y XI de dicho Acuerdo en el plazo previsto y al no suministrar al Órgano la información que permitiría confirmar el cumplimiento de dichas disposiciones, ha incumplido sus obligaciones de conformidad con dicho acto y con el artículo 7 del Acuerdo EEE; |
|
3. |
En el asunto E-7/05: Declare que el Principado de Liechtenstein, al no adoptar o notificar al Órgano las medidas necesarias para la aplicación del acto citado en el punto 5cj del Anexo XI al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso)), tal como fue adaptado al Acuerdo EEE mediante el Protocolo 1 de dicho Acuerdo y por las adaptaciones sectoriales incluidas en el Anexo XI de dicho Acuerdo en el plazo previsto, ha incumplido sus obligaciones de conformidad con dicho acto y con el artículo 7 del Acuerdo EEE; |
|
4. |
En el asunto E-8/05: Declare que el Principado de Liechtenstein, al no adoptar o notificar al Órgano las medidas necesarias para la aplicación del acto citado en el punto 5cl del Anexo XI al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)), tal como fue adaptado al Acuerdo EEE mediante el Protocolo 1 del mismo y por las adaptaciones sectoriales incluidas en el Anexo XI de dicho Acuerdo en el plazo previsto, ha incumplido sus obligaciones de conformidad con dicho acto y con el artículo 7 del Acuerdo EEE; |
|
5. |
En el asunto E-9/05: Declare que el Principado de Liechtenstein, al no adoptar o notificar al Órgano las medidas necesarias para la aplicación del acto citado en el punto 5ck del Anexo XI al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)), tal como fue adaptado al Acuerdo EEE mediante el Protocolo 1 de dicho Acuerdo en el plazo previsto, ha incumplido sus obligaciones de conformidad con dicho acto y con el artículo 7 del Acuerdo EEE; y |
|
6. |
Condene en costas al Principado de Liechtenstein. |
Elementos de hecho y de Derecho y principales alegaciones:
|
— |
El asunto se refiere a la no aplicación de directivas sobre telecomunicaciones. |
|
— |
Liechtenstein no niega que al vencer el plazo aún no había adoptado las medidas necesarias para la aplicación de las directivas. |