30.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/28


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2005 contra el Reino de Noruega por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-3/05)

(2005/C 159/10)

En el Tribunal de la AELC se ha presentado el 12 de abril de 2005 un recurso contra el Reino de Noruega formulado por el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Niels Fenger y Arne Torsten Andersen, agentes de dicho órgano, 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas.

La parte demandante solicita al Tribunal de la AELC que:

1.

Declare que, al aplicar un requisito de residencia en el condado de Finnmark o en siete municipios específicos del condado de Troms para tener derecho al suplemento de subsidios familiares de Finnmark, el Reino de Noruega ha incumplido sus obligaciones respecto al artículo 73 del Acto mencionado en el punto 1 del Anexo VI del Acuerdo EEE (Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1; o bien, con carácter subsidiario

Declare que, al aplicar dicho requisito de residencia, el Reino de Noruega ha incumplido sus obligaciones respecto al artículo 7, apartado 2 del Acto mencionado en el punto 2 del Anexo V (Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1; y

2.

Condene en costas al Reino de Noruega.

Antecedentes de hecho y de Derecho:

El asunto se refiere a un suplemento regional a los subsidios familiares noruegos, que se concede a personas responsables de la educación de niños residentes en la zona en cuestión.

La legislación noruega exige que el beneficiario del suplemento resida con su hijo en la zona en cuestión. El suplemento no depende del lugar del puesto de trabajo del beneficiario.

El artículo 29 EEE establece la coordinación de los regímenes de seguridad social a fin de establecer la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia dentro del EEE.

El artículo 73 del Reglamento 1408/71 estipula que un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia sometido a la legislación de un Estado EEE que resida en otro Estado EEE tendrá derecho a las prestaciones familiares previstas por la legislación del primer Estado, como si las personas de que se trate residiesen en el territorio del mismo.

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento 1612/68 dispone que los trabajadores migrantes disfrutarán de las mismas ventajas sociales que los trabajadores nacionales.