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23.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/70 |
Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 por Fesil ASA y Finnfjord Smelteverk contra el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-5/04)
(2004/C 319/12)
El 31 de agosto de 2004 Fesil ASA y Finnfjord Smelteverk AS, representadas por Jan Magne Langseth, Advokat, Advokatfirmaet Schjødt AS, Dronning Mauds gt. 11, P.b. 2444 Solli, N-0201 Oslo, interpusieron un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC ante el Tribunal de la AELC.
La parte demandante solicita al Tribunal de la AELC que:
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1. |
anule la Decisión no 148/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC de 30 de junio de 2004; y |
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2. |
condene en costas al Órgano de Vigilancia de la AELC. |
Elementos de hecho y de derecho y alegaciones:
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La Decisión no 148/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (la «Decisión») concluye que la medida noruega en virtud de la cual se exime a los sectores manufacturero y minero del impuesto sobre el consumo eléctrico constituye una ayuda estatal y constituye una nueva ayuda a partir del 1 de enero de 2002. |
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Según la Decisión, las medidas pertinentes son incompatibles con el Acuerdo EEE y la ayuda incompatible debe ser recuperada de los beneficiarios de la misma. |
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El Órgano de Vigilancia de la AELC no ha evaluado correctamente el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. |
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El Órgano de Vigilancia de la AELC ha cometido un abuso de poder en el marco del Acuerdo EEE al haber aplicado de forma incorrecta el apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE y las Directrices ambientales. |
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No existe fundamento jurídico para recuperar la supuesta ayuda de la parte demandante. |