23.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/30


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC N o 148/04/COL

de 30 de junio de 2004

relativa a medidas fiscales en favor del medio ambiente

(NORUEGA)

(2004/C 319/08)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 24 y el Protocolo 3 (3),

Vistas las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (4) y, en particular, su capítulo 15 (5),

Vista la decisión del Órgano de Vigilancia de incoar el procedimiento formal de investigación (6),

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus comentarios (7), de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo 5 de las Directrices sobre ayuda estatal del Órgano de Vigilancia (8), y vistos sus comentarios,

Considerando lo siguiente:

I.   HECHOS

A.   PROCEDIMIENTO

B.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

1.   Exenciones del impuesto sobre el consumo eléctrico

a)   Exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para los sectores de transformación, minero y de invernaderos

b)   Exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para usuarios de determinadas regiones (municipios)

2.   Derogaciones al régimen del impuesto sobre las emisiones de CO2

3.   Abolición parcial del impuesto sobre las emisiones de SO2

C.   DUDAS EXPRESADAS POR EL ÓRGANO DE VIGILANCIA AL INCOAR EL PROCEDIMIENTO

1.   Exenciones del impuesto sobre el consumo eléctrico

a)   Exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para determinadas industrias

b)   Exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para usuarios de determinadas regiones (municipios)

2.   Derogaciones con arreglo al régimen del impuesto sobre las emisiones de CO2

a)   Exención del carbón y del coque utilizados como materia prima o reductor en procesos industriales

b)   Exención del carbón y del coque utilizados para producir energía en la fabricación de cemento y leca

c)   Tipo reducido del impuesto sobre el CO2 sobre hidrocarburos para el papel y la pasta de papel

3.   Supresión parcial del impuesto sobre las emisiones de SO2

4.   Calificación como «nueva ayuda»

D.   COMENTARIOS DEL GOBIERNO NORUEGO TRAS LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

1.   Exenciones del impuesto sobre el consumo eléctrico

a)   Exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para determinadas industrias

b)   Exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para usuarios de determinadas regiones

2.   Derogaciones con arreglo al régimen de impuestos sobre el CO2

a)   Exención del carbón y del coque utilizados como materia prima o reductor en procesos industriales

b)   Exención del carbón y del coque utilizados como fuente de energía en la producción de cemento y leca

c)   Tipo reducido del impuesto sobre el CO2 para los hidrocarburos en el caso de la industria del papel y la pasta de papel

3.   Abolición parcial del impuesto sobre el SO2

4.   Calificación como «nueva ayuda»

E.   COMENTARIOS DE TERCEROS SOBRE LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

1.   Exenciones del impuesto sobre el consumo eléctrico

2.   Derogaciones bajo el régimen de impuestos sobre el CO2

a)   Exención del carbón y el coque utilizado como materia prima o reductor en procesos industriales

b)   Exención del carbón y del coque utilizados a efectos energéticos en la producción de cemento y leca

c)   Tipo reducido del impuesto CO2 sobre hidrocarburos para la industria del papel y la pasta de papel

3.   Abolición parcial del impuesto sobre el SO2

4.   Calificación como «nueva ayuda»

II.   EVALUACIÓN

A.   ALCANCE DE LA DECISIÓN

B.   AYUDA ESTATAL EN EL SENTIDO DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 61 DEL ACUERDO EEE

1.   Exenciones del impuesto sobre el consumo eléctrico

a)   Exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para los sectores de transformación y minero

A este respecto hay que recordar que en la sentencia Wien Adria, el Tribunal de Justicia sostuvo que:

«... la concesión de ventajas a empresas cuya actividad principal es la fabricación de bienes corporales no encuentra justificación alguna en la naturaleza o la economía general del sistema de tributación» (44).

b)   Exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para usuarios en determinadas regiones (municipios)

2.   Derogaciones con arreglo al régimen de impuestos aplicables al CO2

a)   Exención del carbón y del coque utilizados como materia prima o reductor en procesos industriales

b)   Exención del carbón y del coque utilizados a efectos energéticos en la producción de cemento y leca

c)   Tipo reducido del impuesto CO2 sobre hidrocarburos para la industria del papel y la pasta de papel

3.   Derogación del impuesto sobre SO2 sobre el uso del carbón y el coque y sobre emisiones de refinerías de petróleo

a)   Derogación del impuesto sobre el SO2 sobre el uso de carbón y coque

b)   Abolición del impuesto sobre el SO2 sobre emisiones de refinerías de petróleo

C.   EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD

El punto 46.1 de las Directrices establece que cuando un Estado de la AELC introduzca por razones medioambientales un nuevo impuesto en un sector de actividad o en relación con productos que no sean objeto de una armonización fiscal comunitaria, o cuando el impuesto sea superior al impuesto establecido por la normativa comunitaria, podrán estar justificadas decisiones de exención de diez años de duración cuando:

a)

las exenciones están supeditadas a la celebración de acuerdos entre el Estado de la AELC interesado y las empresas beneficiarias por el que éstas se comprometen a alcanzar objetivos de protección del medio ambiente, o

b)

cuando el importe pagado por las empresas tras la reducción sea claramente superior al mínimo comunitario (cuando existe un impuesto comunitario; primer guión) o constituya una proporción significativa del impuesto nacional (cuando el impuesto no corresponda a un impuesto armonizado a escala comunitaria; segundo guión).

1.   Exenciones del impuesto sobre el consumo eléctrico

a)   La exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para los sectores de transformación y minero

b)   Exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para usuarios de determinadas regiones

2.   Derogaciones bajo el régimen de impuestos del CO2

a)   Exención del carbón y del coque utilizados con fines energéticos en la producción de cemento y leca

b)   Tipo reducido del impuesto sobre el CO2 sobre hidrocarburos para la industria del papel y la pasta de papel

El impuesto sobre el CO2 sobre hidrocarburos conlleva un menor uso de combustibles fósiles y se debe considerar que tiene un efecto positivo apreciable en términos de protección del medio ambiente. El Órgano de Vigilancia observa que según la información presentada por las autoridades noruegas, la industria del papel y de la pasta de papel había reducido sus emisiones de CO2 en 60 000 toneladas antes hasta 1999. Además, según el informe del Gobierno noruego de junio de 2002 titulado «Tercera comunicación nacional de Noruega sobre el Convenio Marco sobre Cambio Climático» (61):

«… Las emisiones de CO2 derivadas del uso de energía en la industria se han reducido considerablemente como consecuencia de un mejor rendimiento energético y de cambios en los distintos tipos de energía utilizados.... En el sector industrial, la electricidad y la bioenergía han reemplazado en gran parte a los hidrocarburos como fuente energética. Esto se ha manifestado especialmente en la industria de la pulpa y del papel, que está utilizando cada vez más cortezas y otros residuos biológicos como combustible».

D.   CALIFICACIÓN COMO «NUEVA AYUDA» A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002

a)   Efecto vinculante de la aceptación de medidas apropiadas

b)   Consecuencias del efecto vinculante

E.   DEVOLUCIÓN

a)   Expectativas legítimas

b)   Importe que deberá ser devuelto

F.   CONCLUSIONES FINALES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Las siguientes medidas noruegas constituyen ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE:

a)

la exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para los sectores de transformación y minero;

b)

la exención del impuesto sobre el consumo eléctrico para empresas situadas en Finnmark y siete municipios de Troms septentrional (Karlsøy, Kvænangen, Kåfjord, Lyngen, Nordreisa, Skjervøy y Storfjord);

c)

la exención del impuesto sobre el CO2 sobre el carbón y el coque utilizado a efectos energéticos en la industria de cemento y leca;

d)

el tipo impositivo reducido sobre el CO2 sobre los hidrocarburos para la industria del papel y la pasta de papel.

2.

La exención del impuesto sobre el CO2 para el carbón y el coque utilizados como materia prima y reductor no constituye ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

3.

La abolición del impuesto sobre el SO2 sobre el uso del carbón y del coque y la abolición del impuesto sobre el SO2 sobre emisiones de refinerías de petróleo a partir del 1 de enero de 2004 no constituyen ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

4.

Las medidas mencionadas en el punto 1 de la presente Decisión constituyen una nueva ayuda a partir del 1 de enero de 2002.

5.

La medida mencionada en el punto 1 d) de la presente Decisión es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE hasta el 31 de diciembre de 2004.

6.

Las medidas mencionadas en el punto 1 a), b) y c) de la presente Decisión son incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

7.

Por lo que se refiere a la ayuda incompatible mencionada en el punto 1 c) de la presente Decisión, no se requerirá su recuperación.

8.

La ayuda incompatible citada en los puntos 1 a) y b) de la presente Decisión deberá ser devuelta por los beneficiarios a partir del 6 de febrero de 2003. La recuperación se llevará a cabo sin demora y con arreglo a los procedimientos previstos en la legislación nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Los importes recuperados deberán suponer una proporción significativa del impuesto nacional y, por lo menos, el índice mínimo de 0,5 euros/MWh establecido en la Directiva sobre imposición de los productos energéticos (Directiva 2003/96/CE del Consejo). La ayuda a recuperar deberá incluir los intereses devengados desde la fecha en que la ayuda fue puesta a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente de subvención de la ayuda regional y se calcularán para cada año.

9.

El Gobierno noruego informará al Órgano de Vigilancia, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para su cumplimiento.

10.

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Noruega.

11.

El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, a 30 de junio de 2004.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Hannes HAFSTEIN

Presidente

Einar M. BULL

Miembro del Colegio


(1)  En lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE».

(2)  En lo sucesivo denominado «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3)  Hay que indicar que las enmiendas al protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, tras el acuerdo alcanzado por los Estados de la AELC el 10 de diciembre de 2001 por el que se modificó el Protocolo 3 al Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, entraron en vigor el 28 de agosto de 2003. Estas enmiendas incorporaron en el protocolo 3 el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del [antiguo] artículo 93 del Tratado CE.

(4)  Directrices sobre la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, aprobadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994 y Suplemento EEE no 32 de 3.9.1994, cuya última modificación la constituye la Decisión no 62/04/COL del Órgano de Vigilancia de 31 de marzo de 2004, aún no publicadas; en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayuda estatal del Órgano»).

(5)  Capítulo 15 de las Directrices del Órgano sobre ayuda estatal para la protección del medio ambiente, tal como fueron adoptadas por Decisión del Órgano de Vigilancia no 152/01/COL, de 23 de mayo de 2001, y publicadas en el Suplemento EEE del DO L 237 de 6.9.2001, p. 16, y en el Suplemento EEE al DO no 6 de 24.1.2002; en lo sucesivo denominadas «Directrices medioambientales».

(6)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 149/02/COL, de 26 de julio de 2002, relativa a unas medidas fiscales en favor del medio ambiente (Noruega), publicada en el DO L 31 de 6.2.2003, p. 36 y en el Suplemento EEE del DO no 8 de 6.2.2003, p. 2.

(7)  Anuncio informando a los Estados AELC, los Estados miembros de la UE y las partes interesadas sobre la decisión de incoar el procedimiento e invitándolos a presentar sus comentarios en el plazo de dos semanas desde la publicación del anuncio publicada en el DO C 105 de 1.5.2003, p. 38, y en el Suplemento EEE al DO no 22 de 1.5.2003.

(8)  En especial el punto 5.3.2.

(9)  Véase nota 6.

(10)  Véase nota 7.

(11)  La disposición pertinente hace referencia a la clasificación estadística D, que corresponde a los capítulos 15 a 37 D de la NACE.

(12)  La disposición pertinente hace referencia a la clasificación estadística C, que corresponde a los capítulos 10 a 14 C de la NACE.

(13)  No hay referencia a ninguna clasificación estadística; sin embargo, el sector parece corresponder a la NACE A.

(14)  Reglamento de 23 de diciembre de 1992 no 1203,«Forskrift om avgiftsmessig avgrensning og praktisering av fritak og lettelser i avgift på elektrisk kraft for industrien m.v.».

(15)  Véase Reglamento de 23 de diciembre de 1992 no 1203 «Forskrift om avgiftsmessig avgrensning og praktisering av fritak og lettelser i avgift på elektrisk kraft for industrien m.v.», tal como fue modificado por el Reglamento de 21 de diciembre de 2000 no 1344.

(16)  Reglamento de 11 de diciembre de 2001 no 1451,«Forskrift om særavgifter».

(17)  A partir del 3.1.2002 el tipo de cambio aplicable a Noruega era de 8,0105 NOK/euro y a partir del 3.1.2003 de 7,2360 NOK/euro ( http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/dbaFile791.html).

(18)  Agregado ligero de arcilla expandida.

(19)  Asociada con la aplicación de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, Directiva IPPC (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26, tal como fue modificada por Directiva 2003/87/CE DO L 275 de 25.10.2003, p. 32), tal como fue incorporada en el Acuerdo EEE por la Decisión no 27/97 del Comité Mixto (DO L 242 de 4.9.1997, p. 76 y Suplemento EEE no 37 de 4.9.1997, p. 100). La Ley debe adecuarse a los requisitos de la Directiva antes del 30 de octubre de 2007.

(20)  Según el acuerdo, la PIL, en nombre de las empresas citadas en un anexo (sectores cubiertos: refinerías de petróleo, materiales químicos y cerámicos, cemento, aleaciones de hierro, y aluminio), se comprometió a desarrollar tecnología y construir plantas de limpieza que reducirían la emisión de SO2 en Noruega en un mínimo de 5 000 toneladas anuales. Además, la PIL haría propuestas concretas sobre cómo alcanzar tal reducción y en concentro una de 7 000toneladas. La PIL creó un «Fondo medioambiental de las industrias de transformación» con objeto de contribuir a la reducción de emisiones de SO2 de las empresas. El 18 de diciembre de 2001 se concluyó un «Acuerdo de ejecución» entre las empresas participantes y el Fondo por el cual las empresas se obligaban a hacer pagos consecutivos al Fondo en función de sus emisiones individuales de SO2 y de los baremos fijados por el Fondo. Todas las iniciativas apoyadas por el Fondo deberían estar concluidas a finales de 2009. El Acuerdo de ejecución entró en vigor el 1 de enero de 2002 y expirará el 31 de diciembre de 2009.

(21)  Al respecto de las exenciones fiscales regionales como ayuda estatal, véase asunto E-6/98 Gobierno de Noruega c. Órgano de Vigilancia de la AELC [1999], Informe del Tribunal AELC, p. 74.

(22)  Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2002, relativa a la exención por doble uso aplicada por el Reino Unido en virtud de la tasa del cambio climático (ayuda estatal no C 18/2001 y C 19/2001), DO L 229 de 27.8.2002, p. 15.

(23)  COM (1997) 30 final, DO C 139 de 6.5.1997, p. 14.

(24)  Mientras tanto la Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energético y de la electricidad («Directiva sobre impuestos energéticos») fue adoptada el 27 de octubre de 2003 (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51) pero no se incorporó al Acuerdo EEE.

(25)  Este era el caso, según las autoridades noruegas, en la producción de silicio y ferrosilicio.

(26)  Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316 de 31.10.1992, p. 19).

(27)  El impuesto básico sobre el fuelóleo doméstico se introdujo en 2000 con objeto el desalentar un cambio de calefacción eléctrica a otra basada en derivados del petróleo. El impuesto se recaudó sobre la misma base impositiva que el del CO2 aplicable a los hidrocarburos. La industria del papel y la pasta de papel quedó completamente exenta del impuesto básico sobre el fuelóleo doméstico desde la introducción de éste.

(28)  Asunto C-143/99 Adria Wien Pipeline [2001] REC I-8365, párrafo 49.

(29)  Véase nota 19.

(30)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32), no incorporada al Acuerdo EEE.

(31)  La Directiva se adoptó más tarde como Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

(32)  Referencia: St.prp.nr. 1 (2002-2003).

(33)  Véase nota 31.

(34)  Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra parte (DO L 348 de 27.12.1974, p. 17). Este acuerdo bilateral de libre comercio sigue estando en vigor después del vencimiento del Tratado CECA. Los derechos y obligaciones de este Acuerdo se transfirieron de la CECA a la Comunidad Europea, a partir del 19 de julio de 2002, por decisión de la Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la CE. Con el vencimiento del Tratado CECA en julio de 2002, el tratamiento en la Comunidad de la ayuda estatal al sector del acero CECA se integró en el marco jurídico general del Tratado CE.

(35)  Por lo que se refiere al sector del acero, véase el protocolo 26 al Acuerdo EEE junto con el artículo 5 del Protocolo 14 al Acuerdo EEE. Por lo que se refiere a los otros productos, véanse los artículos 1 y 2 (1) del protocolo 14 al Acuerdo EEE, así como al artículo 1 y su anexo, que enumera los productos mencionados en el artículo 1, del Acuerdo bilateral de libre comercio.

(36)  Véase punto 17B.3.1. (1) del capítulo 17 B de las Directrices sobre ayuda estatal del Órgano, relativo a la aplicación de las normas sobre ayuda estatal a las medidas relativas a impuestos empresariales directos.

(37)  Véase punto 17B.3.1. (4) del capítulo 17B de las Directrices sobre ayuda estatal del Órgano y el asunto 173/73 Italia c. Comisión [1974] REC 709, párrafo 15.

(38)  Véase punto 17B.3.1. (4) del capítulo 17B de las Directrices sobre ayuda estatal del Órgano.

(39)  Véase dictamen del Abogado General Darmon en asuntos conjuntos C-72 y 73/91 Firma Sloman Neptun Schiffahrts [1993] REC I-887, párrafo 50.

(40)  Asunto 173/73, citado anteriormente, párrafo 15.

(41)  Asunto C-143/99, citado anteriormente, párrafo 55. Asunto C-75/97 Bélgica c. Comisión [1999] REC I-3671, párrafo 31; en él también el Tribunal de Justicia sostuvo que «la limitación del beneficio de las reducciones incrementadas a determinados sectores de actividad confería a dichas medidas de reducción un carácter selectivo, por lo que cumplían el requisito de especificidad».

(42)  Asunto C-143/99, citado anteriormente, párrafo 48; y asunto C-75/97, ya citado, párrafo 32.

(43)  Véase ayuda estatal no N 449/2001 — Alemania, Continuación de la reforma fiscal medioambiental tras el 31 de marzo de 2002; Ayuda estatal no C 42/03 (ex NN 3/B/2001 y NN 4/B/2001) — Suecia, Sistema de impuestos medioambientales; Ayuda estatal no NN 75/2002 — Finlandia, tipos impositivos distintos para la electricidad.

(44)  Asunto C-143/99, citado anteriormente, párrafo 49.

(45)  Ayuda estatal no C 33/2003 (ex NN 34/2003) — Austria, Devolución de impuestos energéticos sobre el gas y electricidad en 2002 y 2003; ayuda estatal no N 449/2001 — Alemania, Continuación de la reforma fiscal medioambiental tras el 31 de marzo de 2002; ayuda estatal no NN 3/A/2001 y NN 4/A/2001) — Suecia, Prolongación del sistema de impuestos sobre el CO2; ayuda estatal no C 18/2001 (N 123/2000) — Reino Unido, Impuesto sobre el cambio climático.

(46)  El impuesto sobre la electricidad aplicado íntegramente, por ejemplo a la industria de la construcción («Bygge-og anleggsvirksomhet») clasificado estadísticamente como F, corresponde a NACE F.

(47)  El impuesto noruego sobre la electricidad podría conducir a situaciones en que, por ejemplo, el 75 % del espacio de oficinas se utiliza a efectos administrativos con lo que todo el consumo de electricidad para todo el edificio quedaría exento del impuesto.

(48)  Ayuda estatal no N 416/1999 — Dinamarca, Reforma eléctrica. Véase punto 16 del anuncio de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO C 384 de 10.12.1998, p. 3) y el punto correspondiente 17B.3.1 (4) del capítulo 17B de las Directrices sobre ayuda estatal del Órgano (DO L 137 de 8.6.2000, p. 22 y Suplemento EEE no 26 de 8.6.2000, p. 12).

(49)  Véase en particular sección 11 de la ley danesa, «Lov om afgift af electricitet», disponible en http://147.29.40.90/DELFIN/HTML/A1998/0068929.htm.

(50)  Véase nota 22.

(51)  Ayuda estatal no NN 4A/2001 y NN 4A/2001 — Suecia, prolongación del sistema de impuestos sobre el CO2. Véanse puntos 3.5 y 4.3 de la Decisión.

(52)  Letra b) del apartado 4 del artículo 2 de la Directiva.

(53)  Considerando 22 de la Directiva.

(54)  Capítulo 15 de las Directrices sobre ayuda estatal del Órgano, introducción, párrafo 5.

(55)  De conformidad con la Directiva sobre impuestos energéticos, se considera que corresponde a la naturaleza y la economía de un sistema impositivo ambiental excluir procesos mineros (letra b) del apartado 4 del artículo 2 y considerando 22). Sin embargo, no puede estar en la naturaleza y la economía del sistema excluir algunos, pero no todos, los procesos mineralógicos de un impuesto energético, por ejemplo bajo el sistema impositivo noruego.

(56)  Como contraste véase asunto C-53/00 Ferring SA c. Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS) [2001] REC I-9067, en que el Tribunal de Justicia consideró que un impuesto aplicado a las ventas directas de medicinas a farmacias, pero no a los distribuidores al por mayor, equivalía a conceder a los distribuidores mayoristas una exención fiscal selectiva. En ese caso ambos grupos de distribuidores competían directamente entre sí y el impuesto tenía efectos directos en la relación competitiva entre ellos y un objetivo particular de las autoridades francesas había sido crear tales efectos.

(57)  Véase dictamen del Abogado General Tizzano en el asunto C-53/00, Ferring, citado anteriormente, apartado 38.

(58)  Véanse notas 22 y 51.

(59)  Es decir 0,5 euros/MWh. Véase el artículo 10 junto con el anexo I tabla C de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (citada anteriormente).

(60)  Capítulo 25 de las Directrices sobre ayuda estatal del Órgano.

(61)  http://odin.dep.no/archive/mdvedlegg/01/17/T1386032.pdf.

(62)  DO L 316 de 31.10.1992, p. 19.

(63)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, citada anteriormente.

(64)  Véase en este contexto asunto C-242/00 Alemania c Comisión [2002] REC I-5603, párrafo 28.

(65)  Asunto C-242/00 Alemania c. Comisión, citado anteriormente, párrafo 28. El efecto vinculante de la aceptación de medidas apropiadas se establece ahora explícitamente en el apartado 1 del artículo 19, la segunda frase, en la parte II del protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

(66)  Véase en este contexto, asunto C-313/90 CIRFS [1993] REC I-1125, párrafo 36.

(67)  Véase por ejemplo ayuda estatal no C 42/2003 — Suecia, Ayuda estatal no E 10/2000 – Alemania; y ayuda estatal no C 37/2000 — Portugal.

(68)  Asunto 313/90, CIRFS, citado anteriormente, párrafo 35.

(69)  Véase párrafo 14 del informe de audiencia [1993] REC-1151.

(70)  Del mismo modo, en la decisión de incoación mencionada, por lo que se refiere a los impuestos medioambientales en Suecia, la Comisión consideraba que la aceptación por Suecia de las medidas apropiadas tuvo en sí misma el efecto de convertir la ayuda hasta ahora existente en nueva ayuda en la medida en que los regímenes de ayudas no cumplan las nuevas directrices. Como en el presente caso, la Comisión no había realizado, antes de la adopción de la decisión de incoación, ninguna evaluación individual sobre los distintos sistemas suecos. Véase ayuda estatal no C 42/2003.

(71)  Asunto C-242/00, citado anteriormente, párrafo 28.

(72)  Asunto C-36/00 España c. Comisión [2002] REC I-3243, párrafos. 24, 25 y 32.

(73)  Véase artículo 14, la parte II, protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y antes de la entrada en vigor de la enmienda al protocolo 3, el 28 de agosto de 2003, punto 6.2.3 del capítulo 6 de las Directrices sobre ayuda estatal del Órgano.

(74)  Véase asunto C-169/95 España c. Comisión [1997] REC I-135, párrafo. 51; Asunto C-24/95 Alcan Deutschland [1997] REC I-1591, párrafo. 25; y asunto T-55/99 Confederación Española de Transporte Mercancías (CETM) [2000] REC II-3207, párrafos 121 a 131.

(75)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del [antiguo] artículo 93 del Tratado CE.

(76)  Véase nota 6.

(77)  De hecho, parece probable que la mayor parte de los beneficiarios de la ayuda tuvieron conocimiento de la aceptación por Noruega de las medidas apropiadas y de las dudas sobre la compatibilidad de los regímenes de ayudas en mayo de 2002, cuando se informó al público al respecto en el presupuesto revisado del Gobierno noruego para 2002, o en octubre de 2002, cuando el Gobierno publicó en internet sus comentarios a la decisión de incoación del Órgano y, por otra parte, informó públicamente sobre el contenido de la decisión de incoación en el presupuesto estatal 2003 o, a más tardar, en diciembre de 2002, cuando el Gobierno publicó un informe sobre las consecuencias de las nuevas Directrices medioambientales para el impuesto sobre el consumo eléctrico.

(78)  Esto coincide con la práctica de la Comisión (véase ayuda estatal no C 33/2003 — Austria) aunque la Comisión antes de la adopción de la Directiva sobre impuestos energéticos solamente hubiera considerado un tipo del 20-25 % del tipo impositivo general como proporción significativa del impuesto nacional (ayuda estatal no N 449/2001-Alemania; ayuda estatal no NN 4A/2001 y NN 4A/2001– Suecia.

(79)  Véase apartado 2 del artículo 14, parte II del protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y capítulo 34 de las Directrices sobre ayuda estatal.