E2003C0703(04)

Autorización de una ayuda estatal de conformidad con los artículos 61 y 63 del Acuerdo EEE y con el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia — Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

Diario Oficial n° C 155 de 03/07/2003 p. 0007 - 0007


Autorización de una ayuda estatal de conformidad con los artículos 61 y 63 del Acuerdo EEE y con el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

(2003/C 155/08)

Fecha de adopción: 4.12.2002

Estado AELC: Noruega

Ayuda: SAM 070.019

Denominación: Propuesta de medidas apropiadas a Noruega en relación con una ayuda estatal en forma de garantía concedida de conformidad con la Ley sobre empresas estatales ("Lov om statsforetak")

Fundamento jurídico: Ley noruega 71/91, de 30 de agosto de 1991, sobre empresas estatales ("Lov om statsforetak")

Forma de la ayuda: Garantía del Estado

Decisión: Las medidas apropiadas, propuestas por el Órgano de Vigilancia y aceptadas por las autoridades noruegas son las siguientes:

a) las autoridades noruegas tomarán todas las medidas legales, administrativas y de otro tipo necesarias para eliminar cualquier ayuda incompatible resultante de las secciones 4, 51 y 53 de la Ley sobre empresas estatales. La ayuda debería suprimirse con efectos a partir del 1 de enero de 2003, a menos que el Órgano de Vigilancia autorice una fecha posterior, por considerarlo objetivamente necesario y justificado;

b) el Gobierno noruego comunicará al Órgano de Vigilancia las medidas pertinentes que piense adoptar para poner punto final a la ayuda lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de seis semanas desde la recepción de esta decisión.

El texto auténtico de la decisión, del que se ha suprimido toda información confidencial, puede consultarse en:

http://www.eftasurv.int