Autorización de ayuda estatal de conformidad con el apartado 2 del artículo 59, artículo 61 y artículo 63 del Acuerdo EEE y con el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción — Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones
Diario Oficial n° C 223 de 19/09/2002 p. 0016 - 0016
Autorización de ayuda estatal de conformidad con el apartado 2 del artículo 59, artículo 61 y artículo 63 del Acuerdo EEE y con el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones (2002/C 223/07) Un ejemplar de la decisión se puede obtener en su lengua original, dirigiéndose a: Autoridad de Vigilancia de la AELC Dirección de la competencia y de las ayudas estatales Rue de Trèves/Trierstraat 74 B - 1040 Bruxelles /Brussel. Fecha de la decisión: 22 de mayo de 2002 Estado AELC: Islandia Ayuda n°: SAM 090.300.005 Denominación: Compensación a Air Iceland (Flugfélag Íslands) por la operación temporal de servicios de transporte aéreo en la ruta entre Reikiavik y Höfn í Hornafirði Objetivo: Mantenimiento de servicios de transporte aéreo en una ruta de interés público (aviación civil) Sector: Transporte (aviación civil) Fundamento jurídico: Contrato entre la Administración de Carreteras y la aerolínea; presupuesto del Estado Intensidad: Subvención Importe de la ayuda: 31,5 millones de coronas islandesas (aproximadamente 380000 euros) Duración: 1 de octubre de 2001 a 30 de septiembre de 2002