2001/253/: Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 253/01/COL, de 8 de agosto de 2001, relativa al mapa de regiones con régimen de ayuda y a los niveles de ayuda en Islandia (ayuda n° 00-002)
Diario Oficial n° L 015 de 17/01/2002 p. 0049 - 0057
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 253/01/COL de 8 de agosto de 2001 relativa al mapa de regiones con régimen de ayuda y a los niveles de ayuda en Islandia (ayuda n° 00-002) EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo(1), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26, Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia(2) y, en particular, el artículo 24 y el artículo 1 del Protocolo 3, Vistas las Directrices del Órgano de Vigilancia(3) relativas a la aplicación y la interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE, Tras instar a los interesados a formular sus observaciones conforme a lo establecido en las citadas disposiciones(4), Considerando lo siguiente: I. HECHOS 1. Procedimiento El 12 de julio de 2000, el Órgano de Vigilancia de la AELC decidió incoar el procedimiento formal de investigación previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción con respecto a ayudas estatales en forma de ayudas regionales a Islandia (Mapa de regiones con régimen de ayuda)(5). Esta decisión fue adoptada después de que las autoridades islandesas recordaran en varias ocasiones al Órgano de Vigilancia que este Órgano está obligado a incoar el procedimiento en caso de que no se remitiera una notificación sobre el mapa de regiones con régimen de ayuda. La Decisión fue publicada el 21 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(6). Las partes interesadas podían remitir sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación. El Órgano de Vigilancia no recibió ninguna observación. Mediante carta de la Misión Islandesa ante la Unión Europea, de fecha 2 de agosto de 2000, recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 4 de agosto de 2000 (Doc. n°: 00-5486-A), las autoridades islandesas notificaron sus propuestas de regiones susceptibles de recibir ayuda regional en Islandia, así como los límites máximos que podrían aplicarse. En esta carta se hacía referencia al apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Mediante carta de fecha 27 de marzo de 2001 (Doc. n°: 01-2146-D), el Órgano de Vigilancia solicitó información estadística adicional sobre los municipios de Islandia, que incluyera, entre otros, un mapa detallado en el que figuraran los límites de los términos municipales, la población total y la densidad de población de cada municipio. Las autoridades islandesas respondieron a esta petición de información adicional mediante carta de fecha 23 de mayo de 2001, recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 23 de mayo de 2001 (Doc. n°: 01-3881-A). Esta carta contenía tres documentos: un cuadro con datos estadísticos de cada municipio, un mapa con los límites de los municipios de Islandia (en el que se señalaban las regiones susceptibles de recibir ayuda regional), y un mapa que indicaba los municipios con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2. Mediante carta de 18 de junio de 2001 (Doc. n°: 01-4602-D), el Órgano de Vigilancia acordó con las autoridades islandesas que el país podría dividirse en dos zonas, el área metropolitana en torno a la capital Reykjavik y el área rural, siendo esta última susceptible de recibir ayuda regional. El Órgano de Vigilancia también acordó que la densidad de población fuera un criterio principal para la selección de las regiones susceptibles de recibir ayudas. No obstante, el Órgano de Vigilancia no estaba convencido de que el área metropolitana se delimitara de acuerdo con los distritos electorales, como decidieron las autoridades islandesas en la notificación de 2 de agosto de 2000. Dado el tamaño y la población de los distritos electorales, el Órgano de Vigilancia consideraba justificado utilizar los municipios para delimitar la zona rural del área metropolitana. El Órgano de Vigilancia señaló que la información a nivel municipal (remitida con carta de 23 de mayo de 2001) demostraba que había varios municipios situados a una distancia moderada de Reykjavik incluidos en la propuesta para recibir ayuda regional que tienen una densidad de población elevada (superior a 12,5 habitantes/km2). Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia propuso a las autoridades islandesas que excluyeran algunos municipios de densidad de población elevada y situados cerca de Reykjavik, de la región propuesta para recibir ayudas. Mediante carta de 12 de julio de 2001 de la Misión Islandesa ante la Unión Europea, recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 13 de julio de 2001 (Doc. n°: 01-5213-A), las autoridades islandesas remitieron modificaciones a la notificación anterior de 2 de agosto de 2000. Las autoridades islandesas también aportaron información estadística y económica adicional sobre los municipios en torno al área metropolitana que tienen una densidad de población bastante elevada. 2. Antecedentes El mapa de las regiones con régimen de ayuda aplicable a finales de 1999 fue aprobado el 28 de agosto de 1996(7). En ese momento el 40,8 % de la población islandesa vivía en la región con régimen de ayuda. La densidad de población media de las regiones con régimen de ayuda era de 1,1 habitantes por km2. La intensidad de la ayuda autorizada era del 17 % de Equivalente Neto de Subvención (ENS), con un complemento del 10 % bruto para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME). 3. Contenidos del mapa propuesto 3.1. Metodología y cobertura La notificación se basa en tres cartas de las autoridades islandesas de fecha 2 de agosto de 2000, recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 4 de agosto de 2000 (Doc. n°: 00-5486-A), 23 de mayo de 2001, recibida y registrada el 23 de mayo de 2001 (Doc. n°: 01-3881-A), y 12 de julio de 2001, recibida y registrada el 13 de julio de 2001 (Doc. n°: 01-5213-A). En su carta de 2 de agosto de 2000, las autoridades islandesas propusieron dividir el país en dos zonas: el área metropolitana y la zona rural. Las autoridades islandesas propusieron que únicamente las empresas situadas en la zona rural fueran susceptibles de recibir ayuda regional con arreglo a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del EEE. La zona rural iba a consistir en tres distritos electorales rurales: Distrito Electoral del Noroeste, Distrito Electoral del Noreste y Distrito Electoral del Sur. La cobertura de la población total de la región susceptible de recibir ayuda regional sería del 38,2 % de la población islandesa. Mediante carta de 12 de julio de 2001, las autoridades islandesas remitieron una notificación modificada. Las unidades geográficas de la notificación modificada están en el nivel V de NUTS(8) (municipios). 4 municipios (Reykjanesbær, Sandgerdisbær, Gerdahreppur y Vatnsleysustrandarhreppur) fueron retirados de la región de ayuda propuesta el 2 de agosto de 2000. Con ello se redujo la cobertura total de la población de la región asistida al 33,2 %. El indicador aplicado para determinar la región con régimen de ayuda es la densidad de población escasa. Las autoridades islandesas señalan que la densidad de población de la región con régimen de ayuda es extremadamente baja, con solo 0,92 habitantes/km2. Las autoridades islandesas también indican que las tendencias de población en estas regiones son muy diferentes a las del área metropolitana y que las regiones con régimen de ayuda son más dependientes de la pesca y la agricultura. La población total de la región asistida propuesta es de 93.812 habitantes. El área metropolitana no susceptible de recibir ayuda regional se define como la capital Reykjavík y los municipios adyacentes de Kópavogsbær, Seltjarnarneskaupstadur, Gardabær, Hafnarfjardarkaupstadur, Bessastadahreppur, Mosfellsbær, Reykjanesbær, Sandgerdisbær, Gerdahreppur y Vatnsleysustrandahreppur. El área metropolitana tiene una población de 189.033 habitantes, lo que corresponde al 66,8 % de la población total de Islandia. 3.2. Límites máximos de ayuda Las autoridades islandesas han propuesto un límite máximo de ayuda general del 17 % de ENS para el conjunto de la ayuda regional. Se propone que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), puedan recibir un complemento del 10 % bruto. Las intensidades de ayuda propuestas son las mismas que las que fueron aprobadas el 28 de agosto de 1996. II. VALORACIÓN 1. Observaciones generales El Órgano de Vigilancia ha señalado que las autoridades islandesas no han afirmado que Islandia tenga ninguna región que sea susceptible de recibir ayuda regional de conformidad con la excepción contenida en la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Tratado EEE (ni con cualquier otra cláusula de exención contenida en el artículo 61). Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia ha estudiado el mapa de ayuda regional propuesto a la vista de la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Tratado EEE y del Capítulo 25, Directrices sobre ayudas estatales de sus Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales. En el capítulo 25.5(1) de las Directrices sobre ayudas estatales, se establece que "El conjunto que forman, por un lado, las regiones de un Estado de la AELC acogidas a las excepciones consideradas y, por otro, los límites de intensidad de las ayudas a la inversión inicial o de las ayudas para la creación de empleo autorizados en cada caso constituye el mapa de las ayudas regionales de dicho Estado de la AELC". El mero establecimiento del mapa no supone la concesión de ayuda en virtud del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. No obstante, la autorización del mapa presupone la aprobación de la concesión de ayuda de acuerdo con los programas de ayuda regional. Además, a estos programas les serán aplicados los límites máximos de ayuda aprobados de acuerdo con el mapa. Las cartas de fecha 2 de agosto de 2000 (Doc. n°: 00-5486-A), 23 de mayo de 2001 (Doc. n°: 01-3881-A) y 12 de julio de 2001 (Doc. n°: 01-5213-A) constituyen en su conjunto una notificación completa y sirven de base para la evaluación del Órgano de Vigilancia. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia de la AELC está obligado a evaluar si la cláusula de excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE es aplicable. 2. Metodología y cobertura de la población De acuerdo con el capítulo 25.3(16) de las Directrices sobre ayudas estatales, las regiones notificadas "corresponderán al nivel III de la NUTS o, en circunstancias justificadas, a una unidad geográfica homogénea distinta. Cada Estado de la AELC podrá presentar un único tipo de unidad geográfica". Asimismo, las regiones propuestas deberán ser zonas compactas. Como quiera que los distritos electorales propuestos por las autoridades islandesas en su carta de 2 de agosto de 2000 son demasiado grandes para delimitar el área metropolitana de la región cualificada para recibir ayuda regional, el Órgano de Vigilancia considera justificado utilizar los municipios (nivel V de la NUTS) para delimitar la región susceptible de recibir ayuda regional. El Órgano de Vigilancia señala que las autoridades islandesas sólo han notificado un tipo de unidad geográfica y que la región propuesta para recibir ayuda regional constituye una zona compacta. En el capítulo 25.3(17) de la Directrices sobre ayudas estatales se establece lo siguiente: "dentro del límite máximo de cada Estado miembro de la AELC indicado en el apartado (12), también podrán acogerse a la excepción considerada las regiones cuya densidad de población sea inferior a 12,5 habitantes por km2". El Órgano de Vigilancia señala que la región con régimen de ayuda que se propone tiene una población total de 93.812 habitantes y una densidad de población de 0,92 habitantes por km2. El mapa de la región con régimen cubre el 33,2 % de la población total de Islandia. El Órgano de Vigilancia considera que esta parte de la propuesta se ajusta a los criterios correspondientes del capítulo 25 de las Directrices sobre ayudas estatales. En el anexo I a la presente Decisión figura un estudio de los municipios incluidos en el mapa regional. 3. Límites máximos de ayuda En el capítulo 25.4(16) de las Directrices sobre ayudas estatales se establece, entre otras cosas, que "en las regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 61, el límite de las ayudas regionales no puede superar el 20 % del ENS, como norma general, salvo en regiones de baja densidad de población en las que puede llegar al 30 % del ENS.". Asimismo, en el capítulo 25.4(20) se establece que "A los límites indicados en los apartados (15) - (19) pueden añadirse las bonificaciones en favor de las PYME, 15 puntos porcentuales, en términos brutos en el caso de la letra a), y 10, en términos brutos, en el caso de la letra c). El límite final se aplicará a la base para las PYME. Estos suplementos en favor de las PYME no se aplicarán a las empresas del sector del transporte". Las autoridades islandesas han propuesto un límite máximo general para la ayuda del 17 % de ENS, con un complemento del 10 % bruto para las PYME. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia concluye que las intensidades máximas de ayuda a la inversión regional propuestas por las autoridades islandesas se ajustan a las Directrices y pueden ser aceptadas en virtud de la cláusula de excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. El complemento del límite máximo del 10 % bruto para ayuda a las PYME es aceptable de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales, pero hay que garantizar que en las correspondientes disposiciones jurídicas nacionales figura una definición de PYME coherente con la que figura en el capítulo 10.2 de las Directrices sobre ayudas estatales. Las intensidades de ayuda máxima del mapa de ayuda regional son límites de ayuda acumulativos. Esto supone que cuando un proyecto de inversión va a recibir ayuda procedente de más de un régimen de ayuda, la intensidad acumulada de ayuda concedida al proyecto procedente de diferentes regímenes de ayuda no deberá sobrepasar el límite máximo correspondiente del mapa de regiones con régimen de ayuda. 4. Ámbito de la Decisión y acumulación de la ayuda Con respecto al ámbito de aplicación del mapa de regiones con régimen de ayuda en Islandia, cabe señalar que cualquier nuevo plan para conceder o modificar la ayuda con fines regionales, en lo que respecta a la delimitación geográfica y a las intensidades de ayuda máximas del mapa, no será necesario justificar de nuevo sus aspectos regionales. No obstante, esto no exime a las autoridades islandesas de su obligación de notificar dichos planes en cumplimiento del apartado 3 del artículo 1 del Protocolo al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Sigue siendo de aplicación cualquier otra obligación de notificación específica con respecto a determinados sectores sensibles (actualmente, industria naval, siderurgia, fibras sintéticas y vehículos de motor). El mapa de regiones con régimen de ayuda no será retirado, salvo mediante excepción, hasta finales de su período de validez aprobado, el 31 de diciembre de 2006. No obstante, durante dicho período, y previa notificación y aprobación del Órgano de Vigilancia de la AELC, no se excluye la posibilidad de ajustar el mapa a cualquier nueva circunstancia. No obstante, la presente Decisión no limita las competencias del Órgano de Vigilancia de la AELC para revisar el mapa, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, si es necesario antes del vencimiento del plazo anteriormente mencionado. 5. Conclusión A la vista de lo anterior, el Órgano de Vigilancia considera que el mapa de ayuda regional notificado para el período hasta finales de 2006 refleja los requisitos establecidos en las Directrices de Ayudas Estatales (capítulo 25) para la ayuda a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, y que por ello puede incluirse en la excepción a que se refiere el apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia da por concluido el procedimiento de investigación formal con una decisión positiva de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: 1. Se considera que el mapa de ayuda regional de Islandia es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE, en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Por consiguiente, se autoriza la aplicación de esta medida. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el mapa de regiones con régimen de ayuda estará en vigor desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2006. 3. El destinatario de la presente Decisión será Islandia. Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2001. Por el Órgano de Vigilancia de la AELC El Presidente Knut Almestad (1) En adelante denominado Acuerdo EEE. (2) En adelante denominado Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. (3) Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (Directrices sobre ayudas estatales), adoptadas y promulgadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994. Publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994 y en su Suplemento EEE n° 32 de la misma fecha. Estas Directrices fueron modificadas en último lugar el 23 de mayo de 2001 y no han sido aún publicadas. (4) DO C 368 de 21.12.2000, p. 12. (5) Decisión n° 135/00/COL. (6) Véase nota a pie de página n° 4. (7) Decisión n° 103/96/COL. (8) NUTS = Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas. ANEXO I MUNICIPIOS DE LA REGIÓN CON RÉGIMEN DE AYUDA >SITIO PARA UN CUADRO>