E2000P0008

Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC presentada por el Arbeidsretten (Tribunal de Trabajo de Noruega) el 27 de septiembre de 2000 en el asunto de la Landsorganisasjonen i Norge (Federación Noruega de Sindicatos), con Norsk Kommuneforbund (Sindicato Noruego de Trabajadores Municipales) contra Kommunenes Sentralforbund (Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales) y Otros (Asunto E-8/00)

Diario Oficial n° C 049 de 15/02/2001 p. 0009 - 0010


Solicitud de dictamen consultivo del Tribunal de la AELC presentada por el Arbeidsretten (Tribunal de Trabajo de Noruega) el 27 de septiembre de 2000 en el asunto de la Landsorganisasjonen i Norge (Federación Noruega de Sindicatos), con Norsk Kommuneforbund (Sindicato Noruego de Trabajadores Municipales) contra Kommunenes Sentralforbund (Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales) y Otros

(Asunto E-8/00)

(2001/C 49/14)

El Arbeidsretten (Tribunal de Trabajo de Noruega) decidió presentar ante el Tribunal de la AELC una solicitud (recibida en el registro del Tribunal el 2 de octubre de 2000) de dictamen consultivo en el asunto de la Landsorganisasjonen i Norge (Federación Noruega de Sindicatos), con Norsk Kommuneforbund (Sindicato Noruego de Trabajadores Municipales) contra Kommunenes Sentralforbund (Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales) y Otros, sobre las cuestiones siguientes:

Ámbito de aplicación del artículo 53 del Acuerdo EEE

1.a) ¿Un convenio colectivo supone generalmente efectos jurídicos vinculantes mutuamente entre los miembros participantes de la parte empresarial que puedan ser considerados como un "acuerdo entre empresas" en virtud del artículo 53 del Acuerdo EEE?

1.b) Si una organización empresarial concluye un convenio colectivo, es esto una "decisión por parte de una asociación de empresas" en virtud del artículo 53 del Acuerdo EEE?

1.c) ¿Es un ayuntamiento una "empresa" en virtud del artículo 53 del Acuerdo EEE cuando, en su capacidad de empresario, esté obligado por un convenio colectivo sin ser parte del mismo?

2.a) ¿Puede una disposición de un convenio colectivo cuyos objetivos sean otros que la mejora salarial o de las condiciones de trabajo entrar en el ámbito del artículo 53 del Acuerdo EEE?

2.b) Si la respuesta a la pregunta 2.a) es afirmativa: ¿qué condiciones deben reunirse entonces?

3) Las disposiciones de un convenio colectivo sobre regímenes de pensiones profesionales por ramos, como las disposiciones en los apartados segundo, tercero y cuarto de la cláusula 2.1.8 del Convenio colectivo básico para ayuntamientos, etc, para el período 1998-2000 ¿entran en el ámbito de aplicación del artículo 53 del Acuerdo EEE?

Prohibición en el artículo 53 del Acuerdo EEE

4) ¿Es compatible con el artículo 53 del Acuerdo EEE que una condición de un convenio colectivo exija que un régimen de pensiones profesionales esté basado en un sistema de financiación neutro en cuanto al género que sólo puede satisfacer uno de los proveedores?

5.a) ¿Es compatible con el artículo 53 del Acuerdo EEE que una disposición de un convenio colectivo establezca que una oferta relacionada con los regímenes de pensiones profesionales realizada por una compañía de seguros a un empresario deba ser aprobada por los representantes de las partes de un convenio colectivo?

5.b) Si la respuesta a la pregunta 5.a) es afirmativa: ¿sería distinta la estimación si la aprobación sólo pudiera producirse por unanimidad entre las partes?

6) ¿Es compatible con el artículo 53 del Acuerdo EEE que una disposición de un convenio colectivo establezca que es una condición para la transferencia de un régimen de pensiones profesionales que el nuevo producto de seguros deba ser aceptado tácita o expresamente por un organismo público?

7.a) ¿Es compatible con el artículo 53 del Acuerdo EEE que las disposiciones de un convenio colectivo establezcan que un cambio de proveedor de un régimen de pensiones profesionales esté sujeto a la condición de que el empresario, antes de que pueda tomarse una decisión sobre el cambio, haya celebrado un acuerdo separado sobre transferencia mutua de regímenes de pensiones por medio de la aprobación del organismo público que administra el régimen de transferencia?

7.b) Si la respuesta a la pregunta 7.a) es afirmativa: ¿sería distinta la estimación si la inclusión en los acuerdos de transferencia no pudiera producirse antes de que se haya tomado una decisión sobre el cambio?

8) ¿Puede la suma de disposiciones en un convenio colectivo, tales como las disposiciones en los apartados segundo, tercero y cuarto de la cláusula 2.1.8 del Convenio colectivo básico para los ayuntamientos, etc. para el período 1998-2000, considerarse contraria al artículo 53 del Acuerdo EEE incluso aunque a ninguna de las disposiciones, consideradas por separado, sea aplicable la prohibición?

Interpretación del artículo 54 del Acuerdo EEE

9) ¿Puede una asociación de ayuntamientos, que es una organización de intereses y empresarial, como la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales, ser considerada una "empresa" en virtud del artículo 54 del Acuerdo EEE en la negociación de convenios colectivos?

10) ¿Puede una empresa, suponiendo que tenga una "posición dominante", celebrar un acuerdo o imponer condiciones para cambiar de proveedor de regímenes de pensiones profesionales como las establecidas en los apartados segundo, tercero y cuarto de la cláusula 2.1.8 del Convenio colectivo básico para ayuntamientos, etc., para el período 1998-2000, independientemente del artículo 54 del Acuerdo EEE?