E1997J0010(01)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL de 19 de junio de 1998 en el asunto E-10/97: Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega (Incumplimiento de obligaciones por una de las Partes - Protección de la salud de trabajadores expuestos al cloruro de vinilo monómero - Directiva 78/610/CEE del Consejo)

Diario Oficial n° C 275 de 03/09/1998 p. 0005 - 0005


SENTENCIA DEL TRIBUNAL de 19 de junio de 1998 en el asunto E-10/97: Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega (Incumplimiento de obligaciones por una de las Partes - Protección de la salud de trabajadores expuestos al cloruro de vinilo monómero - Directiva 78/610/CEE del Consejo) (98/C 275/05)

En el asunto E-10/97: Órgano de Vigilancia de la AELC contra Reino de Noruega, que tiene por objeto que se declare que al no haber adoptado, dentro del plazo previsto, las disposiciones nacionales necesarias para atenerse al acto a que se refiere el punto 2 del anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es decir, la Directiva 78/610/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1978, relativa a la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas a la protección de los trabajadores expuestos al cloruro de vinilo monómero, en su versión modificada por el Protocolo n° 1 del Acuerdo EEE, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 11 de dicho acto y al artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por los Sres. Bjørn Haug, Presidente; Thór Vilhjálmsson y Carl Baudenbacher (Juez Ponente), Jueces, ha dictado el 19 de junio de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Se declara que, al no haber adoptado, dentro del plazo previsto, las disposiciones nacionales necesarias para atenerse al acto a que se refiere el punto 2 del anexo XVIII del Acuerdo EEE, (Directiva 78/610/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1978, relativa a la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas a la protección de los trabajadores expuestos al cloruro de vinilo monómero), en su versión modificada por el Protocolo n° 1 del Acuerdo EEE, el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 11 de dicho acto y al artículo 7 del Acuerdo EEE.

2) Se condena en costas al Reino de