E1997C0120

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC Nº 120/97/COL de 24 de abril de 1997 relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el asunto COM 020.0099 - NSF (Los textos en lenguas noruega e inglesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 284 de 16/10/1997 p. 0068 - 0090


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC N° 120/97/COL de 24 de abril de 1997 relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el asunto COM 020.0099 - NSF (Los textos en lenguas noruega e inglesa son los únicos auténticos)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) y, en particular, el artículo 1 de su Protocolo n° 21,

Visto el capítulo II del Protocolo n° 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación para la exención presentada por Norges Skogeierforbund, con arreglo a los artículos 2 y 5 del capítulo II del Protocolo n° 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

Vista la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de 3 de julio de 1996 de iniciar procedimientos en este asunto,

Habiendo dado a las empresas interesadas, así como a cualesquiera otras personas naturales o jurídicas con interés suficiente, la oportunidad para dar a conocer sus opiniones sobre las objeciones presentadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC en su declaración de objeciones de 3 julio de 1996, de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 19 y del apartado 2 del artículo 19 del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y con el capítulo IV del mismo Protocolo,

Tras consultar al Comité consultivo de acuerdos y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

PARTE I

HECHOS

1. La notificación

(1) El 18 de julio de 1994, el Órgano de Vigilancia de la AELC recibió una notificación de la Norges Skogeierforbund (la asociación noruega de propietarios forestales, en adelante «NSF»), con el fin de obtener una declaración negativa o una exención del artículo 53 del Acuerdo EEE para los siguientes acuerdos (1):

1) Estatutos de la NSF (2);

2) Estatutos estándar de las sociedades regionales forestales (3);

3) Estatutos estándar de las brigadas locales forestales (4);

4) Acuerdo marco sobre las negociaciones para la fijación de precios de la madera para pasta entre NSF y Treforedlingsindustriens Servicekontor (la agencia de servicios de la asociación de industrias de transformación de la madera, en adelante denominada «TFS») (5);

5) Acuerdo sobre precios aplicable al período contractual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 entre NSF y Treforedlingsindustriens Bransjeforening (la asociación noruega de industrias de transformación de la madera, en adelante «TFB») (6).

(2) Posteriormente, NSF presentó las siguientes decisiones y acuerdos que suspendían el acuerdo marco (punto 4) anteriormente citado:

6) Líneas directrices para las futuras negociaciones sobre la madera para pasta (7);

7) Decisión de NSF relativa a las negociaciones sobre la madera para pasta de 1995 (8);

8) Acuerdo aplicable a las negociaciones para la fijación de precios de la madera para pasta entre NSF y TFB (9);

9) Acuerdo marco aplicable a las negociaciones para la fijación de precios de la madera para pasta entre NSF y TFB (10).

(3) Por último, la notificación contenía información sobre un acuerdo celebrado entre NSF y TFB relativo al nivel de la comisión que debía pagarse a NSF y a las sociedades regionales forestales de NSF, en adelante denominado Acuerdo sobre comisiones (11).

(4) Las decisiones y acuerdos relativos a las negociaciones para la fijación de precios y otras actividades de cooperación entre NSF y los compradores industriales de madera en rollo, véanse los puntos 4 a 9 anteriormente citados, así como el acuerdo sobre las comisiones se abordan en dos asuntos distintos (COM 020.0131 - NSF+TFB I y COM 020.0132 - NSF+TFB II). Por lo tanto, la presente Decisión se refiere únicamente a la organización NSF y a las partes integrantes de la misma (véanse más arriba los considerandos 1 a 3, en adelante denominado sistema NSF.

2. El sistema NSF

(5) Desde un punto de vista organizativo, el sistema NSF es una cooperativa. Los propietarios forestales individuales son miembros de las brigadas locales. Todas las brigadas de una región dada están organizadas en sociedades regionales. Como miembro de la brigada, el propietario forestal individual se convierte automáticamente en miembro de la sociedad regional y de la asociación nacional, la NSF. Esta última, a su vez, está compuesta de miembros individuales, brigadas y sociedades regionales, siendo el órgano de coordinación común de sus miembros y de las actividades de las sociedades regionales.

(6) Cerca de 57 000 propietarios individuales, en su mayoría pequeños suministradores, están organizados en 446 brigadas locales. La mayor parte de las actividades económicas de estos propietarios forestales están, sin embargo, organizadas a escala de sociedad regional. Dentro de NSF existen 19 de esas sociedades regionales, que abarcan toda la geografía de Noruega.

(7) Los estatutos de NSF, de las sociedades regionales y de las brigadas locales establecen el marco en el que se desarrollan las actividades de NSF así como los derechos y obligaciones de sus miembros. Con arreglo a sus estatutos, algunos de los objetivos de NSF son defender los intereses económicos de los propietarios forestales mediante la obtención de los mejores precios y condiciones comerciales posibles para los productos forestales, garantizar la mejor comercialización posible de esos productos y, en caso necesario, regular el mercado a través de medidas organizativas. NSF también aboga por una política forestal que refleje los intereses de sus miembros y fomente el desarrollo de la industria forestal y el entendimiento en su seno. Estos objetivos se persiguen a través de la cooperación entre sus miembros. Además, se hace hincapié en la coordinación de los intereses de los propietarios en la industria forestal y en el fomento de un desarrollo que garantice el precio más alto posible para la madera en rollo.

(8) Los miembros tienen que respetar las decisiones y medidas adoptadas por NSF y por las organizaciones a ella subordinadas (12). El incumplimiento de dichas decisiones o de las disposiciones de sus estatutos pueden conducir a la expulsión (13). Los propietarios forestales tienen además el derecho y la obligación de vender toda la madera en rollo comercializable a través de la sociedad regional correspondiente (14). Todo miembro puede abandonar NSF previa notificación por escrito con tres meses de antelación, pero sin derecho alguno sobre los activos de la asociación (15). Según NSF, cualquiera de sus miembros puede darse de baja y reingresar en NSF gratuitamente.

(9) NSF, por su parte, representa a sus miembros en las negociaciones sobre precios y condiciones de entrega celebradas a escala nacional. Esta labor de representación corre a cargo del Consejo de administración de NSF o de un comité nombrado por este último. De la misma manera, el Consejo de administración puede negociar las cantidades que deberán entregarse a los compradores de rollos de madera y puede ordenar a las sociedades regionales que tomen una decisión en cuanto al reparto de dichas cantidades entre ellas (16). Otras medidas vinculantes que NSF o las sociedades regionales pueden tomar incluyen la imposición de medidas comerciales, como por ejemplo la regulación de la producción y la alineación de los precios (17), así como de medidas para garantizar la concesión de ayuda financiera a una o más sociedades regionales por parte de otras sociedades regionales en momentos de profundos y repentinos cambios en el mercado (18).

3. El producto

(10) Una característica fundamental de la madera en rollo es el largo período de producción desde la plantación de la semilla hasta su recogida económicamente óptima. En los países nórdicos se puede tardar de 70 a 100 años en obtener un tronco crecido de madera de aserrío. En principio, y hasta un cierto límite, la calidad y el valor del bosque se incrementa con el paso de los años. Por lo tanto, un propietario forestal individual puede por regla general «almacenar» la madera en rollo manteniéndola en sus raíces, sin poner en peligro su valor.

(11) La producción anual de madera en rollo en Noruega oscila aproximadamente entre 10 y 12 millones de m³. Se calcula que la masa forestal aumenta cada año en 18 millones de m³. La madera en rollo recogida es principalmente de picea o abeto falso (77 %) y de pino (20 %). La madera de árboles frondosos recogida, fundamentalmente de abedul, supone únicamente un 3 % del total.

(12) La madera en rollo puede definirse como un producto semielaborado, utilizado para la producción de productos derivados de la madera tales como pasta de papel, papel, tablas y madera aserrada. La parte de mejor calidad de los troncos con las dimensiones suficientes se vende fundamentalmente como madera de aserrío a los aserraderos y a la industria maderera (en lo sucesivo llamados «aserraderos»), mientras que la mayor parte restante se vende como madera para pasta a la industria papelera. Una pequeña porción de la madera en rollo recogida se utiliza, como combustible para calefacción, a menudo para consumo propio. Cada año se recogen entre 10 y 12 millones de m³ de madera en rollo, de los cuales entre 8 y 9 millones de m³ se venden a la industria forestal en forma de madera para pasta o madera de aserrío.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(13) La cantidad de madera de aserrío que puede obtenerse de una zona arbolada dada varía enormemente, de un 30 a un 80 %, dependiendo de la calidad y del tipo de bosque. Además de la variación de calidad, la diferencia relativa de precios entre la madera para pasta y la madera de aserrío también tiene una gran influencia a la hora de vender la madera en rollo dentro de una u otra categoría.

(14) En la producción de madera de aserrío, las astillas de madera se producen como un subproducto. Estas astillas se utilizan para la producción de papel y pasta de papel junto con la madera para pasta. Se calcula que, en términos de volumen, de un 35 a un 38 % de la madera de aserrío utilizada por los aserraderos se convierte en astillas. Estas astillas se venden, directamente o a cambio de madera de aserrío, a la industria papelera y de la pasta de papel. Debido a las cantidades en circulación, el comercio de astillas de madera se considera vital para la rentabilidad de los aserraderos.

(15) La madera en rollo recogida es un producto que debido a su forma es difícil de tratar y tiene un gran volumen en relación a su precio. Los costes de manipulación durante su recogida y su transporte son relativamente elevados y requieren una maquinaria especial. Se calcula que el coste medio de transporte constituye alrededor del 25 % del coste total tanto en el caso de la madera de aserrío como en el de la madera para pasta. La calidad de la madera en rollo depende en primer lugar de la calidad de la zona arbolada utilizada. Sin embargo, teniendo en cuenta que la calidad disminuye rápidamente tras la recogida, la frescura también es un factor importante. NSF señala asimismo la higiene y la especificación del origen como factores de calidad cada vez más importantes.

4. El mercado

(16) Según las estadísticas nacionales, el valor bruto de los 8,5 millones de m³ de madera en rollo cortada para su venta industrial en Noruega en 1993/94 fue de 2 500 millones de coronas noruegas. Debido fundamentalmente a un descenso de la cosecha, este valor fue disminuyendo sucesivamente a partir de los 3 800 millones de coronas noruegas de 1989/90. El correspondiente valor de las exportaciones e importaciones en 1994 fue respectivamente de 121 millones y 657 millones de coronas noruegas. Según NSF, la producción total de madera en rollo destinada a la venta industrial en Noruega supuso en 1989 y 1991 algo menos del 5 % de la producción correspondiente en el EEE.

(17) Tal y como indica la figura 1, por término medio, el 50 % de la madera en rollo recogida y comercializada se vende a aserraderos y un porcentaje algo menor a la industria papelera y de pasta de papel. Dado que el precio de la madera de aserrío es más elevado, esta madera representa aproximadamente dos tercios de los ingresos de los propietarios forestales. La categoría «otros» incluye las industrias de conservación de la madera, los fabricantes de muebles etc., así como las exportaciones.

Figura 1 Madera en rollo cortada para la venta por grupo comprador 1993/94 (19)

>REFERENCIA A UN FILM>

4.1. Suministradores

(18) La mayor parte (78 %) de la superficie forestal de Noruega pertenece a unos 126 000 propietarios privados. Un 75 % de ellos también son agricultores. Una parte más pequeña (el 12 %) es de propiedad pública, y pertenece fundamentalmente a Statsskog, una empresa estatal, y a municipios individuales. La parte correspondiente a la industria forestal es en términos relativos insignificante, y asciende únicamente a un 2 o 3 % del total. El gráfico que figura a continuación refleja la estructura de la propiedad.

Figura 2 Estructura de la propiedad (porcentaje sobre el total de zona arbolada) (20)

>REFERENCIA A UN FILM>

4.1.1. NSF

(19) Los 57 000 propietarios forestales del sistema NSF representan, como media, cerca del 75 % del suministro total de madera en rollo recogida en Noruega. La parte de NSF en el suministro total oscila entre un 60 y un 65 % en la parte oriental de Noruega y entre un 80 y un 95 % en las restantes regiones. La cantidad media vendida por propietario forestal que suministró madera en 1994 fue de 77 000 coronas noruegas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los miembros sólo recoge la madera de manera irregular -con frecuencia con varios años de intervalo. Las compras totales de madera en rollo a los miembros de NSF varían de un año a otro en función del precio y de la producción, aunque durante los últimos años se han situado en torno a los 2 000 millones de coronas noruegas.

(20) El volumen de negocios total de las empresas afiliadas al sistema NSF no se puede calcular con exactitud. Cabe señalar que habitualmente los ingresos principales de los propietarios forestales individuales provienen de otras actividades, en la mayoría de los casos de la agricultura. Como la renta agrícola se deriva de una actividad comercial, tiene que incluirse en el volumen de negocios de los miembros individuales de NSF. En consecuencia, puede estimarse que su volumen de negocios total es considerablemente mayor que 2 000 millones de coronas noruegas. En cuanto al volumen de negocios total de las sociedades regionales, además de vender la madera en rollo comprada a sus miembros individuales, recibe otros ingresos por los servicios relacionados con la silvicultura, como coordinación de las actividades de recogida y de transporte y, en menor medida, por sus actividades industriales. En consecuencia, se puede estimar que su volumen de negocios anual excede con creces los 2 000 millones de coronas noruegas.

(21) Además de la silvicultura, NSF también tiene intereses en una serie de actividades industriales, en especial a través de la participación de sus sociedades regionales en Norske Skog SA, la mayor empresa individual de la industria maderera noruega, con un volumen de negocios superior a 9 000 millones de coronas. Las asociaciones de propietarios forestales poseen aproximadamente un 30 % de las acciones (36 % de los votos) lo que las convierte en el principal grupo de propietarios de la compañía. NSF cuenta con tres representantes en el Consejo de Administración de Norske Skog y, tradicionalmente, el presidente de dicho Consejo es uno de los representantes de NSF. Sin embargo, NSF no está representada en los mismos términos en Norsk Virke SA, que se encarga de las adquisiciones de madera en rollo y astillas de madera de Norske Skog (véase más adelante). Según NS, las transacciones entre las asociaciones de propietarios forestales y el grupo Norske Skog son de carácter exclusivamente comercial.

(22) La asociación central de NSF no participa directamente en las ventas de madera en rollo. Además de negociar las condiciones generales de venta con los representantes de los compradores industriales y de establecer las líneas directrices para las negociaciones descentralizadas para la fijación de precios, también presta servicios de información y asesoramiento a sus miembros, diseña la política forestal y lleva a cabo investigaciones en el ámbito forestal.

(23) El verdadero tráfico comercial tiene lugar a escala regional. Hasta época reciente, las sociedades regionales actuaban como agentes comerciales de sus miembros individuales. Hoy en día, sin embargo, compran madera en rollo a sus miembros y la venden a la industria en nombre propio. En consecuencia, las sociedades regionales se comprometen a suministrar determinadas cantidades a la industria, mientras que anteriormente el acuerdo de venta negociado por las sociedades regionales no suponía un verdadero compromiso sino más bien una intención de venta.

(24) En la práctica, la sociedad regional concluye un acuerdo con el comprador industrial a un precio base a partir de la explotación forestal, precio que por regla general es similar al de otras sociedades regionales o grupos de sociedades regionales, más una serie de suplementos por aquellas condiciones que proporcionan un valor añadido al comprador, que pueden variar de una sociedad regional a otra. Estos suplementos o bonus pueden deberse, entre otras razones, a la existencia de un calendario de entregas a lo largo del año, a la participación en el transporte, o a compromisos contraídos para entregar determinadas cantidades o abonar ciertas comisiones.

(25) Posteriormente, o al mismo tiempo, la sociedad regional celebra acuerdos individuales con sus miembros con objeto de poder cumplir el contrato con el comprador industrial. Aunque el precio base viene determinado por la oferta de la industria, el precio real abonado al propietario forestal individual puede variar, dependiendo sobre todo de la cantidad y de las veces de recogida. El propietario forestal tiene libertad para organizar por sí mismo la recogida, pero la sociedad regional puede ayudarle a financiar la maquinaria, hacerle adelantos con cargo a futuras entregas, ofrecer garantías a los empresarios, etc. Las sociedades regionales organizan por sí mismas cerca del 40 % de la recogida. En la mayoría de los casos el transporte lo realizan empresas especializadas y corre a cargo de los compradores industriales. No obstante, las sociedades regionales organizan con frecuencia la logística y pueden opinar sobre la empresa elegida por el comprador.

4.1.2. Otros suministradores

(26) Muchos de los mayores propietarios forestales son miembros de la otra asociación de propietarios forestales, Norskog. Esta última asociación cuenta en la actualidad con unos 200 miembros, que representan entre un 5 y un 10 % del suministro de madera en rollo en Noruega. Los miembros tienen la obligación de vender el 50 % de la madera en rollo que recojan a través de Norskog. Los precios y condiciones negociados por Norskog con los comparadores industriales reflejan normalmente los negociados por NSF. La comisión por la madera para pasta es, sin embargo, inferior a la pactada por NSF.

(27) Statsskog es una empresa estatal que recoge y vende la madera de los bosques propiedad del Estado y de la Iglesia. Representa entre un 5 y un 10 % de la oferta total de madera en rollo recogida en Noruega. Statsskog obtiene precios y condiciones idénticos a los negociados por NSF, si bien la comisión es ligeramente inferior a la de las otras dos sociedades.

(28) Unos 68 000 propietarios forestales, en su mayoría muy pequeños, operan al margen de las asociaciones forestales. No obstante muchos de ellos recogen únicamente a intervalos irregulares. Juntos representan cerca del 10 % de la oferta total de madera en rollo recogida en Noruega. Venden bien individualmente a compradores industriales bien a través de empresarios independientes de madera en rollo. Estos empresarios operan fundamentalmente en Østfold.

(29) Sólo un 2 % aproximadamente del suministro de madera en rollo procede de explotaciones forestales propiedad de la industria del ramo.

4.2. Compradores de madera en rollo en Noruega

4.2.1. Compradores de madera de aserrío

(30) En Noruega existen unos 600 aserraderos y talleres de cepillado. Aproximadamente 120 de ellos son miembros de Trelastindustriens Landsforening (la Asociación noruega de aserraderos en lo sucesivo denominada «TL»). Representan cerca del 80 % de la producción total de madera para construcción. TL se ocupa fundamentalmente de proporcionar información y asesoramiento a sus miembros y no participa en las actividades de éstos en el mercado de la madera de aserrío. Las compras se efectúan individualmente por cada aserradero, o en caso de existir relaciones de propiedad por grupos de aserraderos. Según NSF, los seis mayores grupos representan el 50 % de las compras totales.

4.2.2. Compradores de madera para pasta

(31) En 1993 existían 17 empresas en actividad en la industria del papel y de la pasta de papel. Todos los compradores de madera para pasta son miembros de la Treforedlingsindustriens Bransjeforening (la organización de la industria noruega de transformación de la madera, en lo sucesivo denominada «TFB»). Tradicionalmente, TFB ha venido representando a dicha industria a la hora de fijar los precios y otras condiciones comerciales en relación con la madera para pasta y las astillas de madera. Dentro de la TFB, sus miembros han llegado a un acuerdo por el que se reparten el mercado por zonas geográficas, y se establece la zona en la que una empresa o grupo de empresas puede comprar madera para pasta en el mercado noruego. El Órgano de Vigilancia opuso un cierto número de objeciones a ese acuerdo en otro asunto (expediente n° COM 020.0130 - TFB).

(32) Aunque algunas pequeñas fábricas de pasta y de papel compran la madera para pasta individualmente en su respectiva zona geográfica, cerca del 90 % se adquiere a través de las dos organizaciones de compra de madera para pasta existentes en Noruega. Norsk Virke SA es una sociedad de compra conjunta propiedad de Norske Skog SA (91 %) y de Union SA (9 %), que opera principalmente en el norte y oeste de Noruega. Esta sociedad compra algo menos del 60 % de la oferta noruega de madera para pasta. Østfoldtømmer SNA es la sociedad conjunta de compra de las industrias Borregard SL, M. Peterson & Søn SA y Norske Skog Saugbrugs SA y opera en Østfold, al este de Noruega. Esta sociedad conjunta adquiere más del 30 % de la oferta noruega de madera para pasta. Norsk Virke y Østfoldtømmer se encargan de la adquisición de toda la materia prima que necesitan sus propietarios en sus respectivas zonas geográficas, incluidas las astillas de madera procedentes de aserraderos y las importaciones.

4.3. El precio de la madera en rollo

(33) La madera en rollo se suele vender ya cortada y a pie de la explotación forestal. El comprador paga el transporte desde la explotación forestal hasta la fábrica, en donde se llevan a cabo las operaciones de medida. Por regla general es la organización de propietarios forestales la que negocia el precio con el comprador. Un principio básico de las negociaciones de precios celebradas hasta ahora consistía en garantizar que el precio abonado por la industria por una misma calidad entregada de la misma manera fuera el mismo en toda Noruega. La lógica subyacente a dicho principio es que todos los recursos de Noruega deben utilizarse con independencia de donde se encuentren. Este principio supone a aceptación de unas medidas de equiparación que compensen a los emplazamientos desfavorecidos.

(34) La madera en rollo se vende como madera de aserrío o como madera para pasta. En general, parece haber más flexibilidad en el precio real de la madera de aserrío, debido a las diferencias que existen a escala local entre la oferta y la demanda, que en el de la madera para pasta.

(35) Hasta mediados de los años 80 el precio de la madera de aserrío se fijaba en unas negociaciones celebradas a nivel central entre NSF y TL, que representan aproximadamente el 80 % de la producción de los aserraderos noruegos. Posteriormente esas negociaciones se descentralizaron y en la actualidad los precios se fijan fundamentalmente en las negociaciones entre cada sociedad regional u otros vendedores y el aserradero comprador o, en caso de existir relaciones de propiedad, grupos de aserraderos. En una cierta medida, las ventas se llevan a cabo en una especie de subasta, adjudicándose el producto al mejor postor. Como consecuencia del abandono de las negociaciones a nivel central, TL ya no tiene derecho alguno a negociar los precios en nombre de sus miembros.

(36) Hasta 1994, el precio base de la madera para pasta y otras condiciones de venta, incluidos los porcentajes de las comisiones, se establecían anualmente en unas negociaciones celebradas a nivel central entre NSF y TFB. Dentro de ese marco, los eventuales ajustes de precios, basados en exigencias locales, como por ejemplo el plazo de entrega o la calidad y la cantidad del producto, se negociaban entre la sociedad regional y el comprador industrial individual. Con la excepción del nivel de la comisión, los mismos precios y condiciones se ofrecían a los compradores no pertenecientes a NSF.

(37) En 1994, en un período caracterizado por un aumento de la demanda de madera para pasta y por una recogida relativamente corta en Noruega lo que disparó las importaciones, se decidió celebrar negociaciones a escala regional para fijar los precios de 1995. Se crearon tres regiones, celebrándose en cada una de ellas negociaciones entre, por un lado, el conjunto de las sociedades regionales de esa región y, por otro, el conjunto de compradores industriales de la región. Como base para las negociaciones a escala regional, la NSF adoptó unas líneas directrices que, entre otras cosas, estipulaban que el precio no debía variar en función de la distancia a la industria y que las negociaciones debían coordinarse. Los precios de base y condiciones resultantes fueron, en principio, idénticos en las tres regiones.

(38) Las negociaciones para la fijación de precios para 1996 se descentralizaron aún más, puesto que se celebraron con cada comprador individual. En otras palabras, si un mismo comprador cubría varias regiones, las respectivas sociedades regionales negociaban conjuntamente. Por el contrario, si un comprador cubría una sola región, la sociedad regional correspondiente negociaba individualmente. El resultado fue que los precios y condiciones variaron de una región a otra.

4.4. Comercio internacional

(39) El comercio internacional de la madera se ve restringido por factores tales como unos costes de transporte relativamente elevados, la disponibilidad de los tipos y calidades solicitados, la frescura y las diferencias existentes en la normativa de medida y otras normativas nacionales (por ejemplo, sobre descortezamiento). Aun así, el comercio internacional está creciendo. Una de las razones para ello es el mayor uso de tipos de madera de rápido crecimiento y por lo tanto más baratos, procedentes de países del hemisferio sur fundamentalmente, para la elaboración de diversos tipos de productos de madera que anteriormente se realizaban con madera del hemisferio norte. La mayor disponibilidad de madera conífera de relativo bajo coste procedente de Rusia y de los países bálticos también ha supuesto un aumento del comercio dentro del norte de Europa. Además, la utilización de papel reciclado ha contribuido a reducir las restricciones de capacidad impuestas por la oferta local o regional de madera en rollo. En Noruega, parece que las importaciones crecen mientras que las exportaciones permanecen estables o disminuyen y desde 1994 se ha producido un importante incremento de la importación de madera en rollo y de astillas de madera.

Figura 3 Exportaciones e importaciones de madera de aserrío (en miles de m³) (21)

>REFERENCIA A UN FILM>

(40) El consumo interno total anual de madera de aserrío puede calcularse entre 4,5 y 5 millones de m³. El nivel de las importaciones varía entre un 5 y un 10 % de la oferta interna. Normalmente, cerca del 90 % o aproximadamente de 250 000 a 300 000 m³ de las importaciones procede de Suecia, sobre todo de las regiones fronterizas. En 1994, en un momento de penuria generalizada de madera en rollo en Noruega, las importaciones de madera de aserrío aumentaron un 50 %. Una parte importante de ese incremento procedía de Rusia y de los países bálticos. Las cifras proporcionadas por la NSF muestran que 80 000 m³ adicionales de un total de 550 000 m³ se importaron en 1995. Según los representantes de los aserraderos, la necesidad de adquirir madera de alta calidad y los elevados costes de transporte dificultan un aumento importante de las importaciones.

(41) Por razones similares, las exportaciones de madera de aserrío se suelen limitar a los mercados de los países vecinos. Por regla general, las exportaciones totales oscilan entre 100 000 y 200 000 m³ o lo que es lo mismo 5 % de la oferta interna. Con excepción de 1993, año en que hubo una importantísima exportación a Turquía a causa de los graves daños producidos por las tormentas, Suecia es con diferencia el principal destino de esas exportaciones.

Figura 4 Exportaciones e importaciones de madera para pasta (en miles de m³) (22)

>REFERENCIA A UN FILM>

(42) Las importaciones de madera para pasta equivalían a cerca del 10 % de las necesidades de la industria. Sin embargo, en 1994 y 1995, las importaciones supusieron cerca del 30 % de esas necesidades. Las posibilidades que se abren a las importaciones de madera para pasta son relativamente importantes dado que la industria papelera y de pasta para papel de Noruega tiene acceso a los puertos así como capacidad para adquirir grandes cantidades de una sola vez. Por ello, el coste de transporte por unidad, que es el principal obstáculo para el comercio, puede mantenerse a un nivel bajo. Existe la posibilidad de comprar madera para pasta en los mercados internacionales al contado, pero la mayor parte de las importaciones se rigen por contratos anuales. La mayoría de las importaciones proceden de Suecia, si bien se importan cantidades importantes de Rusia, los países bálticos, Alemania y, en lo que se refiere a las variedades de crecimiento rápido, de Sudamérica y África.

(43) Las exportaciones de madera para pasta parecen estar limitadas debido, entre otras razones, a las condiciones geográficas y topográficas de Noruega, que incrementan los costes de recogida y de transporte, a los costes de producción relativamente elevados y a una estructura de la propiedad con pequeños propietarios forestales individuales desperdigados por todo el país. No obstante, se realizan algunas exportaciones -entre 300 000 y 500 000 m³- a los países vecinos, principalmente Suecia.

(44) Según NSF, la evolución de los precios relativos de la madera para pasta sigue las mismas tendencias a escala internacional, al menos en Escandinavia, Alemania y Francia. Por otro lado, según las estadísticas oficiales (23) parecen existir notables diferencias en cuanto a los precios absolutos tanto de la madera para pasta como, en mayor medida aún, de la madera de aserrío entre Noruega y otros países. Las estadísticas facilitadas por NSF sugieren que las diferencias de precios son pequeñas entre Noruega y los restantes países nórdicos, en general entre un 5 y 25 % para determinados tipos de madera para pasta y madera de aserrío durante los cinco últimos años. Existen, sin embargo, considerables dificultades a la hora de comparar la evolución relativa o el nivel de los precios absolutos entre distintos países debido, entre otros motivos, a diferencias en las proporciones relativas de los tipos y calidades de la madera en rollo, fluctuaciones monetarias, condiciones de venta (por ejemplo, a pie de la explotación forestal, cif, plantados), sistemas de medición nacionales, variaciones locales de precios en los países y disponibilidad de estadísticas fiables de precios. Por todo ello, el Órgano de Vigilancia no ha podido, basándose en la información disponible, llegar a conclusiones definitivas en cuanto a los niveles de precios y a su evolución en Noruega en comparación con otros países.

(45) Los diversos productos de madera derivados de la madera para pasta y madera de aserrío son, en gran medida, exportados. El comercio de dichos productos dentro del EEE es considerable. Por ejemplo en 1994, las exportaciones de papel y cartón de Noruega a otros países del EEE ascendieron a 5 900 millones de coronas noruegas (24). El precio de muchos de estos productos elaborados o semielaborados a base de madera parece fijarse a escala internacional.

PARTE II

EVALUACIÓN JURÍDICA

(46) A raíz de la declaración de objeciones, NSF indicó, con ocasión de reuniones mantenidas con representantes del Órgano de Vigilancia así como por escrito, un cierto número de modificaciones que podrían introducirse en los estatutos de NSF, de las sociedades regionales y de las brigadas locales, con objeto de encontrar una solución que permitiera al Órgano de Vigilancia llegar a una conclusión positiva en este asunto. El Órgano de Vigilancia ha analizado y se ha pronunciado sobre esas posibles modificaciones.

(47) A pesar de que las modificaciones señaladas suprimirían una buena parte de las restricciones a la competencia especificadas en la declaración de objeciones, el Órgano de Vigilancia considera, no obstante, que las restricciones subsistentes harían inviable la adopción de una decisión positiva en este asunto. Además, no se ha introducido, ni comunicado al Órgano de Vigilancia, cambio alguno en los estatutos.

(48) En consecuencia, lo que queda por dilucidar en el presente asunto es la petición de una declaración negativa o de una excepción con arreglo al artículo 53 del Acuerdo EEE para los estatutos tal y como se comunicaron, es decir tal y como se indica en los puntos 1 a 3 del considerando 1.

1. Artículo 53 apartado 1

(49) En virtud del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre las partes contratantes que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia dentro del EEE.

1.1. Aplicabilidad general del apartado 1 del artículo 53 a los acuerdos notificados

(50) De la letra a) del apartado 3 del artículo 8 se desprende que las disposiciones del Acuerdo EEE se aplican a la madera en rollo. En consecuencia, las normas de competencia contenidas en el Acuerdo EEE, son aplicables a los acuerdos notificados.

(51) A los efectos del apartado 1 del artículo 53 se entiende por el término «empresa» cualquier persona física o jurídica que participa en una actividad económica. Los propietarios forestales que son miembros de NSF, son personas físicas o jurídicas que toman parte en una actividad comercial y, por consiguiente, deben ser considerados como empresas con arreglo al apartado 1 del artículo 53. NSF, las sociedades regionales y las brigadas locales son, por lo tanto, asociaciones de empresas, o empresas por derecho propio en la medida en que toman parte en actividades comerciales. Así pues, los estatutos de NSF, de las sociedades regionales y de las brigadas locales notificados deben ser considerados como acuerdos celebrados entre sus miembros o como decisiones adoptadas por la asociación.

1.2. Definición del mercado afectado

1.2.1. El mercado de productos afectado

(52) NSF comercializa la madera en rollo en forma de madera para pasta o madera de aserrío. A la hora de determinar el mercado de productos afectado hay que considerar no sólo las características objetivas y el uso que se pretende dar a los productos de que se trata, sino también las condiciones de competencia aplicables a los mismos.

(53) Existe una notable diferencia de calidad entre la madera para pasta y la madera de aserrío, lo que se refleja tanto en sus diferentes características físicas como en su precio. El uso al que se destina uno y otro producto es distinto. Además, las condiciones de competencia en el mercado de estos dos productos son muy distintas, debido a las diferencias existentes en, entre otras cosas, el nivel de concentración del lado de los compradores, los niveles de importación o la coordinación de precios. A pesar de que en un montante dado pudiera haber un cierto solapamiento, dependiendo de los precios relativos y de las necesidades del comprador en cuanto a la calidad, puede afirmarse que la madera de aserrío y la madera para pasta pertenecen a dos mercados distintos. Esta afirmación se apoya además en el hecho de que los principales operadores que participan en el mercado de la madera en rollo, incluido NSF, distinguen el mercado de la madera de aserrío del de la madera para pasta.

(54) También hay que considerar si es necesario dividir aún más los mercados de la madera para pasta y de la madera de aserrío. Los distintos tipos o calidades de madera para pasta y de madera de aserrío respectivamente, no son normalmente sustituibles a los ajos de los usuarios finales, en parte debido a las diferencias de precio y en parte debido a los requisitos técnicos. No obstante, determinadas condiciones importantes para el comercio como las disposiciones relativas al transporte y los requisitos en materia de medición, son las mismas en ambos mercados. Además, los compradores y los vendedores que fijan los precios y otras condiciones comerciales son esencialmente los mismos en el mercado de la madera para pasta y en el de la madera de aserrío. A efectos de la evaluación de las repercusiones para la competencia de los acuerdos existentes, basta referirse a un mercado de la madera de aserrío y a un mercado de la madera para pasta.

(55) Por último, hay que ver si existen otros productos que puedan incluirse en los mercados afectados. A este respecto, NSF ha alegado que la madera para pasta y las astillas de madera pertenecen al mismo mercado. No obstante, aunque la madera para pasta y las astillas de madera son para el usuario industrial en gran medida equivalentes desde un punto de vista físico, diversos factores indican que las condiciones de competencia de uno y otro producto son diferentes. Las astillas de madera constituyen un producto derivado del procesamiento de la madera de aserrío en los aserraderos, y las cantidades producidas vienen determinadas por la demanda de productos finales de los aserraderos más que por la demanda de madera para pasta y astillas de madera. Esta rigidez de la oferta se ve agravada por los problemas de almacenamiento a largo plazo debido al mayor volumen y al deterioro más rápido de las astillas de madera en comparación con los troncos. Dado que parece haber pocas alternativas económicamente viables para la utilización de las astillas de madera, esto indicaría que los aserraderos tienen una posición más débil frente a los compradores que los suministradores de madera para pasta. Estas diferencias en las condiciones de competencia entre los dos productos son tales que, a los efectos de la evaluación del acuerdo existente, las astillas de madera no deben incluirse en el mercado afectado de la madera para pasta.

(56) Esta conclusión no se ve alterada por el hecho de que exista una relación entre el precio de las astillas de madera y el precio de la madera de aserrío, puesto que el valor de las astillas de madera para la industria papelera aumenta cuando sube el precio de la madera para pasta. La disposición de la industria del papel y de la pasta para papel a pagar un precio más alto por las astillas de madera debería en consecuencia aumentar. Sin embargo, el precio final de las astillas de madera parece depender más bien de la respectiva capacidad negociadora del aserradero de que se trate y de la industria del papel y de la pasta para papel. A la inversa, las condiciones relativas al comercio de astillas de madera no influyen de manera significativa en el precio y otras condiciones comerciales de la madera para pasta.

1.2.2. El mercado geográfico de referencia

(57) El punto de partida para definir el mercado geográfico de referencia es la zona geográfica en la que se aplican los acuerdos analizados, en este caso, Noruega. No obstante, esta zona puede ampliarse si las condiciones objetivas de competencia aplicables a los productos afectados son las mismas para todos los comerciantes dentro de una zona geográfica más amplia.

(58) NSF alega que el mercado geográfico de referencia tanto para la madera para pasta como para la madera de aserrío es Europa o al menos Europa septentrional, incluida Rusia y los países bálticos. Las zonas principales en que se apoya la tesis de NSF son que existe un considerable comercio de madera en rollo, en especial de madera para pasta, y que la evolución de los precios relativos sigue la misma tendencia a escala internacional.

(59) Cabe hacer dos observaciones de índole general como respecto a ambos productos. En primer lugar, no es sorprendente que la evolución de los precios relativos de la madera en rollo sea similar en la mayoría de los países del mundo. Es algo que cabía esperar dado que la capacidad de los compradores industriales para pagar la madera en rollo está relacionada con la evolución de los precios de los productos comercializados internacionalmente como el papel, la pasta de papel y otros productos elaborados o semielaborados de madera, cuyos precios se fijan en gran medida a escala internacional. No obstante, esto no implica necesariamente la existencia de unos mercados internacionales para la madera para pasta y para la madera de aserrío. Por el contrario, los precios absolutos existentes en diferentes países parecen indicar considerables variaciones, lo cual supondría la existencia de mercados nacionales.

(60) En segundo lugar, los costes de transporte de la madera en rollo son relativamente elevados, representando por término medio un 25 % del coste total para el usuario final. En consecuencia, lo lógico sería procurar que la madera en rollo recorra la menor distancia posible, es decir, venderla a la industria más cercana. Todo ello abogaría en favor de la existencia de mercados regionales e incluso locales. Sin embargo, los sistemas de comercialización -distribución, compra y medición- parecen estar organizados en gran medida a escala nacional.

(61) En lo que atañe a la madera de aserrío, el nivel de las exportaciones e importaciones noruegas es relativamente bajo (véase el punto 4.4). Debido a los rigurosos requisitos de calidad resulta difícil y costoso transportar madera de aserrío a grandes distancias, en especial si hay que volver a cargar la madera. Por añadidura, los aserraderos noruegos en general están ubicados en el interior del país, por lo que los costes que supondría la importación serían prohibitivos. Las importaciones son, pues, una alternativa poco realista a la oferta interna. Las importaciones que se llevan a cabo proceden fundamentalmente de Suecia y están destinadas a los aserraderos situados en la región fronteriza con dicho país. De igual manera, los suministradores no contemplan la exportación como una alternativa viable. Para la mayoría de los propietarios forestales, a no ser que estén establecidos en la región fronteriza con Suecia o cerca de un puerto, los elevados costes de transporte excluyen toda posibilidad de exportación. Además, los propietarios forestales individuales son en general demasiado pequeños para organizar por sí mismos la comercialización, la adaptación a los diferentes sistemas de medición y el transporte, y las organizaciones de ventas existentes, incluidas las sociedades regionales de NSF, sólo se ocupan tangencialmente de estas actividades.

(62) Estos obstáculos al comercio, unidos a las características generales del mercado de la madera de aserrío en términos de precios, distribución y compra, indican que las condiciones no son suficientemente homogéneas para considerar a una zona más extensa que Noruega, con la posible inclusión de las regiones fronterizas de Suecia, como un único mercado. Ahora bien, la oferta de estas regiones fronterizas de Suecia es relativamente limitada, aproximadamente un 5 % de la oferta interna total, siendo las exportaciones a esas regiones todavía menores. Por lo tanto, la inclusión de las regiones fronterizas de Suecia no influirán en la valoración de los acuerdos notificados en lo que se refiere al mercado. Así pues, basta con considerar a Noruega como el mercado de referencia pertinente para la madera de aserrío.

(63) La madera para pasta es, en general, más fácil de importar, a pesar de que el valor relativo por unidad de volumen es incluso inferior al de la madera de aserrío y que las importaciones constituyen hasta el 30 % de la oferta total. Los compradores noruegos tienen la talla suficiente para comprar grandes cantidades, por ejemplo, un cargamento, y reducir así los costes de transporte. Además, tienen acceso a los puertos. Los costes de transporte desde las regiones fronterizas en Suecia, que es, con diferencia, la principal fuente de las importaciones, no son necesariamente más elevados para la industria ubicada en dicha región que los de la materia prima nacional. De todos modos, los costes de transporte y la disponibilidad de calidades especiales en todo momento constituyen un límite a dichas importaciones.

(64) Los vendedores, sin embargo, tienen que hacer frente a los mismos problemas que en el caso de las exportaciones de madera de aserrío. Los elevados costes de transporte en relación con el volumen y la falta de comerciantes internacionales impiden a la mayoría de los propietarios forestales, excepto a aquellos que están establecidos en las regiones fronterizas o cerca de los puertos internacionales, pensar en la exportación. Por consiguiente, el nivel de las exportaciones es relativamente bajo.

(65) Todas las características generales de las verdaderas condiciones de mercado, incluidos los precios, que se fijan a través de negociaciones entre los compradores y los vendedores nacionales, así como los sistemas de distribución y compra que se establecen a nivel nacional, indican la existencia de un mercado nacional. Al mismo tiempo, el nivel relativamente alto de las importaciones indica una cierta posibilidad de sustitución del lado de la demanda entre la madera para pasta nacional y la madera para pasta procedente principalmente de Suecia, Rusia y los países bálticos. Se sabe que los precios que los compradores pueden obtener para las importaciones procedentes de estos países pueden constituir un elemento importante en las negociaciones sobre precios entre compradores y vendedores en Noruega. Esto podría influir hasta cierto punto en la fuerza negociadora de los operadores del mercado y debería, por lo tanto, tenerse en cuenta al evaluar el verdadero poder comercial de esos operadores. No obstante, el nivel relativamente alto de las importaciones no basta por sí solo para llegar a la conclusión de que Noruega y los principales países exportadores pertenecen al mismo mercado. En cambio, dadas las condiciones generales del mercado y los obstáculos al comercio señalados anteriormente, el precio y otras condiciones comerciales, que son los principales elementos para delimitar un mercado, estarían determinados esencialmente por factores nacionales.

(66) En vista de lo arriba expuesto, cabe concluir que las condiciones objetivas de competencia existentes en la actualidad en una zona más extensa que Noruega, y posiblemente determinadas zonas de Suecia fronterizas con Noruega, no son lo suficientemente homogéneas para considerarla como un mercado geográfico único. Dado que la inclusión de las regiones fronterizas de Suecia no influirán en la valoración del presente asunto, basta con referirse a Noruega como el mercado geográfico de referencia de la madera para pasta.

1.3. Restricciones de la competencia

(67) Los estatutos de NSF, de sus sociedades regionales y de las brigadas locales, contienen cláusulas sobre la coordinación de las condiciones comerciales para la venta de madera en rollo así como sobre el control del comportamiento comercial de sus miembros a escala regional. En particular existen cláusulas que:

- confieren a NSF el derecho a negociar precios y cuotas marco por sus miembros y distribuir dichas cuotas entre los miembros de las sociedades regionales;

- confieren a NSF o a las sociedades regionales el derecho a imponer a sus miembros normas comerciales, como la reducción o el cese de su producción de madera en rollo o la alineación de precios;

- obligan a sus miembros a vender toda la madera en rollo recogida a la sociedad regional de su respectiva zona geográfica.

(68) El Órgano de Vigilancia reconoce que el mero número de propietarios forestales individuales, las condiciones geográficas y topográficas existentes en buena parte de Noruega y la relativa concentración de los compradores, puede hacer necesaria una cierta coordinación de los vendedores para garantizar el funcionamiento de los mercados de la madera en rollo en Noruega. El establecimiento de una estructura cooperativa y la coordinación de la comercialización de la producción de sus miembros a escala regional, hasta el punto que otros mercados no puedan cumplir la misma función, no tiene por qué restringir necesariamente la competencia. En principio, otro tanto cabe decir de los servicios generales proporcionados por el sistema NSF, como el asesoramiento forestal, la ayuda en las tareas de recogida y el intercambio de estadísticas mercantiles.

(69) Sin embargo, las cláusulas van mucho más lejos. Las cláusulas relativas al derecho de NSF a negociar en nombre de sus miembros facultan a NSF a fijar precios y otras condiciones mercantiles, lo que prohíbe expresamente la letra a) del apartado 1 del artículo 53. Las cláusulas que regulan el mercado confieren a NSF a las sociedades regionales la posibilidad de limitar la producción, algo que asimismo prohíbe expresamente la letra b) del apartado 1 del artículo 53. Por último, la cláusula de suministro exclusivo confirma la existencia de un acuerdo de reparto del mercado geográfico expresamente prohibido por la letra c) del apartado 1 del artículo 53. Los miembros individuales de NSF, así como las sociedades regionales, son competidores potenciales en los mercados de la madera en rollo. Todas estas cláusulas limitan profundamente las posibilidades de competencia dentro del sistema NSF. Limitan la libertad comercial de los miembros de NSF no sólo al imponerles unos precios negociados o coordinados a nivel central o unas medidas que regulan el mercado, sino también porque la cláusula de suministro exclusivo niega a los miembros la posibilidad de utilizar canales de comercialización exteriores al sistema NSF. Esta última cláusula también impide a los canales alternativos de comercialización acceder a la madera en rollo de los miembros de NSF, que representa cerca del 75 % de la oferta interna total, negándoles, por lo tanto, toda la posibilidad de competir eficazmente.

(70) Podría alegarse que bajo circunstancias económicas excepcionales incluso dichas cláusulas, a pesar de las restricciones enumeradas más arriba, podrían tener un efecto global positivo para la competencia y, en consecuencia, no entrar dentro del campo de aplicación del apartado 1 del artículo 53. En ese sentido, NSF ha apuntado especialmente hacia el lado comprador en el que se da un nivel de concentración importante. Sin embargo, el mercado de madera de aserrío, que representa aproximadamente dos tercios del valor de los intercambios de madera en rollo, agrupa a cerca de 600 aserraderos que efectúan sus compras bien directamente bien a través del al menos 6 grandes grupos. Esta estructura del mercado no indicaría un desequilibrio excepcional en favor de los compradores de madera de aserrío. El mercado de la madera para pasta está denominado por dos organizaciones compradoras. No obstante, no se puede afirmar que la mera presencia de estas dos organizaciones compradoras suponga un desequilibrio comercial tan grave que haga necesaria la práctica eliminación de la competencia entre los suministradores para garantizar el funcionamiento del mercado de la madera para pasta. En consecuencia, las estructuras de los mercados de la madera de aserrío y de la madera para pasta no revelan la presencia del tipo de circunstancias económicas excepcionalmente que podrían hacer que el sistema de NSF y por lo tanto las cláusulas sometidas a examen cayeran fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 53.

(71) En cuanto a la cláusula de suministro exclusivo, NSF alega que no supone una restricción de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 53, dado que la cooperación propiamente dicha entre los propietarios forestales está justificada y que la cláusula es necesaria para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de NSF y la capacidad de negociación de los propietarios forestales. En apoyo de esta tesis, NSF se refiere a dos sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos Coberco (25) y DLG (26). En dichas sentencias, el Tribunal afirmó la compatibilidad de determinadas restricciones con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado de Roma al considerarlas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de unas cooperativas.

(72) Sobre este punto, el Órgano de Vigilancia señala, en primer lugar, que el razonamiento de NSF parece referirse únicamente a la cláusula de suministro exclusivo. Así pues, y dado que existen otras cláusulas que también restringen la competencia con arreglo al apartado 1 del artículo 53, los acuerdos notificados estarían prohibidos por dicho artículo incluso aunque se aceptara la línea de razonamiento de NSF sobre la cláusula de exclusividad.

(73) Con independencia de ese hecho, el Órgano de Vigilancia cree que la posición de NSF sobre este punto se basa en una interpretación errónea de la jurisprudencia del Tribunal. En efecto, tanto de una jurisprudencia constante del Tribunal como de los asuntos a los que se refiere NSF, resulta claro que antes de poder entrar a analizar si una cláusula restrictiva puede considerarse necesaria para el correcto funcionamiento de un acuerdo, se tiene que comprobar que el acuerdo en sí mismo no cae en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 53 (27). Para poder pronunciarse sobre este particular, no basta con considerar aisladamente los objetivos políticos que persiguen las partes en el acuerdo y la forma o estructura organizativa general de la cooperación prevista para alcanzar dichos objetivos. Más bien, es necesario examinar la verdadera naturaleza de la cooperación a la luz de, entre otras cosas, el contexto económico en el que se inscribe y la estructura del mercado afectado (28).

(74) En consecuencia, para considerar que el sistema de NSF en sí mismo no entra dentro del campo de aplicación del apartado 1 del artículo 53, no basta con que la cooperación entre los propietarios forestales esté justificada y que la estructura cooperativa sea una forma lícita para llevar a cabo esa cooperación. La pregunta que hay que hacerse es si, habida cuenta de las circunstancias económicas existentes en el mercado, la cooperación entre unos propietarios forestales que representan el 75 % de la oferta interna de madera en rollo, que reviste las características y las consecuencias de una restricción de su libertad comercial, restricción prevista en los estatutos en cuestión, está cubierta o no por la prohibición del apartado 1 del artículo 53. Sólo si la respuesta a esta pregunta es negativa, se podrían considerar pertinentes los argumentos esgrimidos sobre este punto por NSF. Tal y como se desprende de lo ya expuesto, la respuesta a esa pregunta debe ser, en opinión del Órgano de Vigilancia, afirmativa, sobre todo teniendo en cuenta la sólida posición del sistema NSF en los mercados noruegos de la madera en rollo, así como la naturaleza y el alcance de las restricciones.

(75) Aunque de lo anteriormente dicho se desprende que la cuestión de si la cláusula de suministro exclusivo es necesaria para el correcto funcionamiento del sistema de NSF es irrelevante en el presente contexto, se hace constar que al analizar más adelante la petición de concesión de una excepción con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53, el Órgano de Vigilancia ha considerado que dicha cláusula no era necesaria para lograr los objetivos perseguidos. Por consiguiente, incluso aceptando que en el presente contexto el razonamiento de NSF fuera válido en principio, habría, en opinión del Órgano de Vigilancia, que rechazarlo en el presente asunto.

(76) Por último, en lo que atañe a la importancia de las restricciones, hay que señalar que los acuerdos notificados contienen cláusulas sobre fijación de precios, reparto del mercado y limitación de la producción, que son contrarias a los principios fundamentales de las normas de competencia del EEE. Además, el sistema de la NSF representa cerca del 75 % de la madera en rollo recogida en Noruega, lo que equivale a unos 2 000 millones de coronas noruegas por año. En términos de cuota de mercado, el sistema de la NSF tiene una participación colectiva -incluidas las importaciones- de aproximadamente un 70 % en el mercado de la madera de aserrío y de cerca de un 60 % en el mercado de la madera para pasta. A la vista de cuanto precede, los efectos restrictivos para la competencia de los acuerdos notificados deben ser considerados como importantes.

1.4. Repercusión sobre el comercio

(77) Para poder aplicar el apartado 1 del artículo 53, hay que demostrar que los acuerdos pueden tener una repercusión importante sobre el comercio entre las Partes contratantes en el Acuerdo EEE.

(78) Los acuerdos notificados pueden tener un efecto directo sobre la exportación de madera en rollo dado que limitar la producción, influir en la fijación de los precios internos o de otras condiciones comerciales e impedir las ventas de madera en rollo a cualquier otro comprador que no sea una sociedad regional, son acciones que pueden influir tanto en la voluntad de exportar de los miembros de NSF como en su capacidad para hacerlo. Teniendo en cuenta que, como es bien sabido, las exportaciones de Noruega son relativamente bajas, sólo cerca de un 5 % de la cantidad total recogida, y que en principio se limitan a las regiones fronterizas con Suecia y a ciertas zonas costeras con acceso directo a un puerto, cualquier repercusión de esa naturaleza sobre las exportaciones se debe limitar.

(79) No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (29), la fijación del precio de un producto semielaborado que normalmente no se exporta fuera de la región de producción puede afectar a los intercambios entre Estados miembros, cuando este producto constituye la materia prima de otro producto comercializado en toda la Comunidad. En el presente asunto, los acuerdos notificados ofrecen a la NSF y a las sociedades regionales la posibilidad de influir sobre el precio y otras condiciones comerciales de la madera para pasta y de la madera de aserrío. Una y otra son productos semielaborados que constituyen la materia prima de importantes productos exportados por Noruega como el papel, la pasta de papel y la madera aserrada. En consecuencia, los acuerdos notificados pueden afectar al flujo comercial de los productos derivados en el EEE.

(80) Los acuerdos notificados también pueden afectar a las importaciones de madera en rollo. El hecho de que NSF y las sociedades regionales puedan influir en los precios y en la cantidad de madera en rollo de la que pueden disponer los compradores industriales en Noruega, tiene un efecto directo sobre el grado de necesidad de la industria de recurrir a las importaciones de madera en rollo para la fabricación de productos derivados. El que la disponibilidad de la madera para pasta nacional afecta a las importaciones puede ilustrarse por la situación vivida en 1994, año en que al reducirse la recogida y por lo tanto la disponibilidad de madera para pasta nacional se duplicaron las importaciones.

(81) El Órgano de Vigilancia proporcionó en su denominada «regla de mínimos» (30) las líneas directrices para determinar cuándo considera que tales efectos, reales o potenciales, sobre el comercio son importantes. Como se ha descrito más arriba (véase el punto 1.2.2), el Órgano de Vigilancia considera que Noruega constituye, por cuanto se refiere a los productos considerados, un mercado geográfico diferenciado. Dado que los acuerdos notificados cubren todo ese mercado geográfico así como una parte importante de los productos de que se trata, la cuota en el mercado afectado superaría con creces el 5 % indicado en la notificación. Sin embargo, aun aceptando la definición más amplia posible del mercado geográfico afectado sugerida por NSF, lo que posiblemente haría que la cuota de mercado detentada por el sistema de NSF cayera por debajo del 5 %, el volumen de negocios seguiría siendo superior a los 300 millones de ecus indicados en la notificación. NSF alega que una gran parte del volumen de negocios de los propietarios forestales individuales proviene de otras actividades distintas del comercio de la madera en rollo, y que las sociedades regionales ofrecen en toda una serie de servicios auxiliares. Habida cuenta del volumen de negocios que genera la madera en rollo del sistema NSF, se puede deducir que el volumen de negocios total de las empresas que forman parte del sistema NSF supera los 300 millones de ecus.

(82) En consecuencia, considerando la gran influencia que ejercen los acuerdos notificados sobre el mercado afectado y el tamaño combinado de las empresas involucradas, se debe llegar a la conclusión de que estos acuerdos pueden afectar al comercio en el sentido del apartado 1 del artículo 53.

2. Artículo 53, apartado 3

(83) Para poder optar a una exención de la prohibición del apartado 1 del artículo 53, el solicitante debe demostrar que los acuerdos mejoran la producción o la distribución o fomentan el progreso técnico o económico, reservando al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante. Para poder ser consideradas como tales, las ventajas objetivas adquiridas deben compensar la pérdida de competencia (31). Además, las restricciones contenidas en los acuerdos deben ser indispensables para lograr estos beneficios, y los acuerdos no deben conceder a las empresas en cuestión la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte considerable de los productos en cuestión. En opinión del Órgano de Vigilancia, no se ha demostrado que los acuerdos notificados cumplan ninguna de estas condiciones.

(84) Para empezar, habría que señalar que fijar de manera conjunta los precios o determinados componentes de los mismos, utilizando un sistema de ámbito nacional de precios a la entrega uniformes con independencia del lugar de establecimiento del comprador, limitar la producción y permitir que las empresas competidoras se repartan los mercados, son hechos que por regla general se consideran contrarios a los principios básicos de la competencia al influir artificialmente en el equilibrio entre la oferta y la demanda y sólo pueden optar a una exención bajo condiciones excepcionales. Los estatutos notificados contienen disposiciones que conllevan o permiten todas esas restricciones.

2.1. Beneficios de los acuerdos notificados

(85) NSF alega que la cooperación entre los propietarios forestales dentro del sistema NSF contribuye a mejorar la producción y la distribución de la madera en rollo en Noruega. En particular, se afirma que es esencial para garantizar un suministro constante y periódico de madera en rollo de una calidad adecuada para la industria forestal. Además, la cooperación contribuye a una recogida y a un transporte eficaces así como a mejorar la calidad de la madera en rollo gracias a una serie de medidas introducidas en las fases de plantación, recogida y distribución. El mero número de propietarios forestales individuales y las condiciones geográficas y topográficas existentes en Noruega harían que el comercio de madera en rollo fuera mucho menos eficaz y considerablemente más costoso para la industria de no existir la cooperación entre los propietarios forestales.

(86) NSF aduce asimismo que la cooperación tiene efectos positivos, ya que contribuye a la protección del medio ambiente y a un desarrollo sostenible de los recursos forestales. Además, el hecho de aplicar un único sistema de precios dentro de una región dada compensa los inconvenientes a que deben hacer frente los propietarios forestales más alejados, sobre todo en lo que atañe a los costes de producción. Ello, se afirma, facilita, a su vez, el logro de los objetivos políticos perseguidos en cuanto a la utilización equilibrada de los recursos forestales, al desarrollo de los valores de protección del medio ambiente y al incremento de la contribución del sector forestal a la actividad económica y a la creación de empleos en todo el país.

(87) El Órgano de Vigilancia no tiene motivos para poner en duda que, considerado en su conjunto, el sistema NSF puede producir ciertos efectos beneficiosos. Esto podría perfectamente deberse a la especial estructura del sector forestal noruego y a la manera en que se gestiona el sistema NSF. Sin embargo, es discutible que el hecho de limitar el papel de agentes económicos de los propietarios forestales contribuya a mejorar la eficacia económica y, por lo tanto, a mejorar la producción o la distribución o a fomentar el progreso técnico o económico en el sentido del apartado 3 del artículo 53. La presunción de que tales restricciones reducen la eficacia económica también puede mantenerse.

(88) Con independencia de estas observaciones de índole general, al considerar los posibles efectos beneficiosos del sistema NSF tomado en su conjunto, hay que tener siempre en cuenta que la cuestión que debe examinarse se limita a saber si las restricciones de la competencia contenidas en los estatutos notificados producen unos beneficios objetivos que compensan los inconvenientes que causan a la competencia. De ello se deduce que los posibles efectos beneficiosos del sistema NSF considerado en su conjunto, a diferencia de los beneficios que son consecuencia directa de las cláusulas restrictivas, sólo deben tenerse en cuenta en la medida en que las cláusulas restrictivas sean necesarias para el funcionamiento del propio sistema NSF.

(89) Las restricciones que tienen que examinarse pueden dividirse en dos grupos. En primer lugar, la posibilidad de coordinar centralmente las actividades comerciales de los miembros, incluida la fijación de precios y otras condiciones comerciales. En segundo, el control a escala regional del comportamiento comercial de los miembros, en especial la obligación de vender toda su madera en rollo a través de las sociedades regionales impuesta a los propietarios forestales individuales así como la posibilidad de imponer medidas para regular el mercado.

2.1.1. La coordinación a nivel central

(90) La posibilidad de que la NSF coordine a nivel central el comportamiento comercial de sus miembros se basa en primer lugar en los apartados 6 y 7 de los estatutos de NSF, que autorizan a ésta a dirigir las negociaciones sobre precios, cantidades y otras condiciones comerciales así como a adoptar medidas para regular el mercado a escala nacional. Aunque desde 1994 no se han celebrado negociaciones sobre precios a nivel central, NSF adoptó una serie de líneas directrices vinculantes de cara a las negociaciones celebradas a nivel regional para la fijación de los precios de 1995. El poder regulador del mercado y la posibilidad de ayudar a las sociedades regionales con problemas no parecen haberse utilizado.

(91) Las cláusulas relativas a la negociación de los precios facultan a NSF a fijar los precios y otras condiciones comerciales aplicables a todas las ventas de madera en rollo de sus miembros. Por lo tanto, podría afirmarse sin miedo a equivocación que los precios y otras condiciones negociados a nivel central favorecen unos intercambios comerciales estables de la madera en rollo. De la misma manera, podría aducirse que el poder regulador del mercado de que goza NSF podría ser útil para salvaguardar un mercado eficaz en períodos de, por ejemplo, catástrofes naturales. No obstante, estas cláusulas, en caso de ser aplicadas, podrían eliminar toda competencia entre los miembros individuales de NSF así como entre las sociedades regionales. Las posibles ventajas de estas cláusulas no pueden compensar sus inconvenientes para la competencia y, en consecuencia, no pueden ser consideradas como mejoras en el sentido del apartado 3 del artículo 53.

2.1.2. El control de las actividades comerciales de los miembros de NSF a escala regional

(92) Además del objetivo declarado de, entre otras cosas, imponer medidas comerciales en caso necesario y agrupar a los miembros para que actúen conjuntamente, existen en particular dos cláusulas en las que se basa el control a escala regional de las actividades comerciales de los miembros de NSF: la obligación de los propietarios forestales de vender toda su madera en rollo a la sociedad regional a la que pertenecen, y la facultad de la sociedad regional para, por propia iniciativa, o previa decisión de NSF, obligar a los miembros a reducir o detener la recogida o el suministro de madera en rollo, y armonizar los precios pagados a los miembros.

Cláusula de suministro exclusivo

(93) Las supuestas ventajas derivadas de la obligación de vender la madera en rollo a las sociedades regionales pueden dividirse en dos categorías. La primera incluiría todas las ventajas que supuestamente se derivarían del sistema de NSF considerado globalmente, mencionadas en los considerandos 85 y 86, sobre la base de que dicha cláusula es necesaria para garantizar un correcto funcionamiento del sistema de NSF. La segunda comprendería las ventajas que NSF considera que son consecuencia directa de la cláusula propiamente dicha.

(94) En cuanto a la primera categoría, no se ha demostrado que la cláusula de suministro exclusivo, tal y como se ha notificado, sea en realidad necesaria para la existencia del sistema NSF y contribuya, por consiguiente, a cualquiera de las ventajas del mismo. NSF ha reconocido que la supresión de esta cláusula podría provocar una reducción de los suministros a través del sistema NSF, lo que, a su vez, debilitaría los cimientos económicos en que se asientan las sociedades regionales dado que sus actividades se basan principalmente en la cantidad de madera en rollo que les venden sus miembros. Sin embargo, tampoco se ha demostrado que en caso de que se modificara o incluso suprimiera la cláusula de suministro exclusivo se produciría o podría producirse un debilitamiento importante de la base económica del sistema NSF, ni que dicho debilitamiento conduciría o podría conducir a la eliminación de las supuestas ventajas del sistema NSF considerando globalmente. Así pues, aceptando que el sistema NSF en su conjunto podría producir las ventajas requeridas para optar a la exención prevista en el apartado 3 del artículo 53, el Órgano de Vigilancia no encuentra motivos para afirmar que la cláusula de suministro exclusivo en sí misma pueda contribuir de una manera importante a que se produzcan esas ventajas.

(95) Por lo que se refiere a la segunda categoría de supuestas ventajas, NSF aduce que la cláusula refleja el derecho de los miembros a vender toda la madera en rollo que han recogido a la correspondiente sociedad regional, y que esa seguridad implícita favorece la oferta total y garantiza los suministros, incluso los de los propietarios forestales más alejados. También se alega que la supresión de esta cláusula limita la posibilidad de las sociedades regionales para hacer frente a los compromisos de suministro contraídos contractualmente y debilita la capacidad negociadora de las sociedades regionales frente a los compradores industriales.

(96) En lo que atañe al primero de esos argumentos, el derecho a suministrar no confiere al propietario forestal el derecho a obtener un precio determinado. La sociedad regional tiene la obligación de comprar la madera en rollo al precio que ella misma establece. El propietario forestal está, por el contrario, obligado a vender la madera a un precio determinado por el comprador, casi siempre la sociedad regional. Estas obligaciones no son simétricas. Según todos los indicios, el suministro de madera en rollo depende en primer lugar del precio ofrecido por la sociedad regional. En consecuencia, el derecho a suministrar la madera no estimula en sí mismo la oferta, ni siquiera a partir de las zonas más remotas.

(97) Si bien la capacidad para prever los suministros a la sociedad regional podría, al menos en una cierta medida, mejorar al garantizarse que los suministros de los miembros no tienen que hacer frente a la competencia, este tipo de incertidumbre derivada de la presión competitiva es inherente a toda actividad comercial. Por consiguiente, la supresión de esa incertidumbre no puede ser considerada como una ventaja objetiva (32).

(98) Con respecto al mantenimiento de la capacidad negociadora de las sociedades regionales, resulta dudoso, teniendo en cuenta la estructura del mercado y, en especial, la del mercado de la madera de aserrío, que pueda constituir una ventaja objetiva en el sentido del apartado 3 del artículo 53. No obstante, incluso si fuera así, el papel que a ese respecto desempeña la cláusula de suministro exclusivo es relativamente poco importante.

(99) La capacidad negociadora frente a los compradores industriales está en parte determinada por las cantidades, calidades y plazos de entrega de la madera en rollo que la sociedad regional puede ofrecer y, en parte, por las fuentes alternativas de suministro con que cuenta el comprador. Las cantidades, calidades y plazos de entrega de las sociedades regionales están determinadas por contratos individuales. Aunque la cláusula de suministro exclusivo pudiera tener alguna influencia a la hora de que los miembros aceptaran dichos contratos, el principal factor para garantizar los contratos radica en las condiciones específicas ofrecidas. Siempre y cuando esas condiciones sean competitivas en las zonas en las que la sociedad regional tiene que hacer frente a la competencia de canales comerciales alternativos, el número de tales contratos no disminuirá. Dado que los suministros procedentes de canales comerciales alternativos no siempre existan, y el tamaño relativo y la capacidad de las sociedades regionales para ofrecer otros servicios, como la coordinación del transporte, puede afirmarse que estas últimas seguirían siendo la principal fuente de suministro para la industria. Por lo tanto, sólo en una cierta medida puede considerarse que la capacidad negociadora relativa de la sociedad regional con respecto a la industria está determinada por la existencia de la cláusula de venta exclusiva.

(100) En cuanto a los efectos perjudiciales para la competencia, de la naturaleza de la cláusula se desprende que ésta limita las posibilidades de competencia entre los miembros e impide acceder a los operadores que no pertenecen a NSF a una gran parte de la oferta de madera en rollo. En la práctica, la cláusula impide que los miembros individuales del sistema NSF puedan utilizar en un momento dado canales de comercialización alternativos para su madera en rollo. Si un miembro individual estima que las condiciones que le ofrece la sociedad regional no son competitivas sólo tiene dos opciones: no recoger la madera o abandonar la organización. La primera opción puede reducir, hasta un nivel poco deseable, el suministro de madera en rollo al mercado. El efecto acumulado de dichas acciones puede ser una reducción importante de la oferta.

(101) En lo que se refiere a la segunda alternativa, hay que señalar que las sociedades regionales detentan una posición clave en lo que atañe a determinados servicios que son esenciales para los propietarios forestales individuales, como el asesoramiento, la recogida, la financiación y el transporte. Además, el miembro que abandona la organización no tiene derecho alguno sobre los activos de la sociedad regional y los estatutos no le garantizan el derecho a reingresar en la misma. Estos factores, junto con factores menos tangibles como la tradición y la presión de los grupos locales, pueden hacer que los miembros duden sobre la conveniencia de abandonar la organización para vender madera en rollo a través de otros canales de comercialización alternativos. Ello limita a su vez la posibilidad de que dichos canales ejerzan una verdadera presión competitiva y puede contribuir a que se perpetúen unas estructuras de distribución ineficaces.

(102) A la vista de cuanto precede, no existen razones para afirmar que la cláusula de suministro exclusivo contribuya de manera significativa a estimular la oferta de madera en rollo, a garantizar los suministros de la industria o a mantener un justo equilibrio entre compradores y vendedores en los mercados de la madera en rollo o a cualquiera otra de las ventajas alegadas. Por el contrario, esta cláusula tiene evidentes efectos restrictivos sobre la competencia, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de los miembros de NSF de competir entre sí como a la posibilidad de los operadores que no pertenecen a la misma de acceder a sus productos, y puede perpetuar estructuras de producción y distribución ineficaces. En consecuencia, no se puede considerar que la cláusula de suministro exclusivo, tal y como ha sido notificada, produzca los efectos necesarios para optar a una exención con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53.

Cláusula reguladora del mercado

(103) La cláusula reguladora del mercado se ha previsto exclusivamente, según NSF, para situaciones extraordinarias, como la realización de importantes trabajos de desmonte tras una tormenta, en las que se establece una cooperación con las autoridades nacionales competentes. Por lo tanto, se alega que dicha cláusula no tiene ninguna repercusión real sobre la competencia en los mercados de la madera en rollo.

(104) Imponer medidas de regulación del mercado con ocasión de catástrofes naturales podría resultar necesario para evitar que el mercado se colapse y, en consecuencia, surtiría el tipo de ventajas necesarias para obtener la exención con arreglo al apartado 3 del artículo 53. En tales situaciones, mantener un mercado que funcione también puede redundar en beneficio de los intereses de los consumidores finales.

2.2. Carácter indispensable

(105) Como se indicó en el punto 2.1.1, la coordinación central de los propietarios forestales por parte de NSF en el marco del sistema por ella creado no produciría en sí misma las ventajas objetivas requeridas para obtener una exención con arreglo al apartado 3 del artículo 53. Además, no resulta evidente que exista una relación entre las posibles ventajas del sistema SNF como tal y las cláusulas relativas a esa coordinación central. Cabe señalar a este respecto que las funciones del sistema NSF, que en opinión de esta última contribuyen a la eficacia de los mercados de la madera en rollo, se efectúan sin que estas cláusulas se apliquen en la práctica. Por lo tanto, aun en el caso de que la coordinación central reflejada en dichas cláusulas cumpliera los requisitos exigidos para optar a la exención, no se ha demostrado que sean indispensables para el logro de esas ventajas.

(106) En cuanto a la cláusula de suministro exclusivo, no se ha demostrado que mejore la producción o la distribución o que fomente el progreso técnico o económico. Ahora bien, aunque así hubiera sido, resulta difícil pensar que la obligación absoluta impuesta a los miembros de comercializar toda su madera en rollo a través de la correspondiente sociedad regional pueda considerarse como indispensable para obtener cualquiera de las ventajas que NSF dice proporciona esta cláusula. Las dos ventajas principales alegadas son garantizar el funcionamiento del sistema NSF (y a través de ello contribuir a las ventajas derivadas del sistema en su conjunto) y mantener el equilibrio con los compradores industriales en los mercados noruegos de la madera en rollo, probablemente para garantizar el correcto funcionamiento de dichos mercados.

(107) Como se ha mencionado anteriormente, no se ha podido demostrar que la cláusula de suministro exclusivo sea de hecho necesaria para la existencia del sistema NSF, por lo que no se puede afirmar que la cláusula constituya una restricción indispensable para lograr las supuestas ventajas derivadas del sistema. La cláusula de suministro exclusivo es uno más de los diversos factores que pueden contribuir a la capacidad negociadora del sistema NSF, teniendo por lo tanto una importancia limitada en el logro de ese objetivo. En consecuencia, incluso si el mantenimiento de un equilibrio comercial se considerara como una ventaja objetiva, lo que, al menos en lo que se refiere al mercado de la madera de aserrío, es sumamente dudoso, la obligación absoluta impuesta a los miembros de comercializar su madera en rollo a través del sistema NSF difícilmente podría considerarse indispensable para el logro de la ventaja alegada.

(108) Por lo tanto hay que llegar a la conclusión de que, incluso de haberse producido las ventajas objetivas exigidas, la cláusula de suministro exclusivo no es indispensable para alcanzar dichas ventajas.

(109) Por último, en lo que respecta a la cláusula de regulación del mercado a escala regional, la cláusula propiamente dicha no menciona las catástrofes naturales como el único criterio para aplicar medidas de regulación del mercado. En consecuencia, nada impide a una sociedad regional hacer uso de la cláusula y limitar la producción para influir sobre los precios del mercado de la madera en rollo incluso en circunstancias normales. El alcance de la cláusula no guarda, por lo tanto, proporción con el limitado objetivo de mitigar los efectos de las catástrofes naturales sobre los mercados de la madera en rollo. Así pues, dicha cláusula no puede considerarse indispensable para alcanzar tal objetivo.

2.3. Eliminación de la competencia

(110) La posibilidad de coordinar de forma centralizada los precios, la producción y otras condiciones comerciales a escala nacional, así como las competencias reguladoras del mercado y la cláusula de suministro exclusivo a escala regional, eliminan realmente la competencia dentro del sistema NSF y pueden tener una repercusión negativa sobre las posibilidades de competir de otros suministradores. El sistema NSF es con diferencia el principal suministrador con cerca del 75 % de la oferta noruega tanto de madera para pasta como de madera de aserrío. Sus cuotas en los mercados de la madera para pasta y de la madera de aserrío asciende a un 60 y un 70 % respectivamente. Su capacidad negociadora con respecto a los compradores puede verse limitada, en especial en el mercado de la madera para pasta, por la gran concentración existente en el lado comprador, que tiene capacidad para sustituir una parte importante de los suministros de NSF por importaciones. Sin embargo, la situación actual hace virtualmente imposible toda competencia real en lo que atañe a la oferta. Por todo ello, cabe afirmar que los acuerdos tal como fueron notificados permiten a NSF y a las empresas que forman parte del sistema NSF eliminar la competencia respecto de una parte substancial de los productos de que se trata. En consecuencia, incluso aunque las restantes condiciones se cumplieran, no puede concederse una exención sobre la base de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los estatutos notificados por NSF, los estatutos estándar de las sociedades regionales y los estatutos estándar de las brigadas locales forestales infringen el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE en la medida en que:

- facultan a NSF para negociar precios y cuotas marco por sus miembros y para distribuir dichas cuotas entre sus miembros o sociedades regionales;

- facultan a NSF y a las sociedades regionales para imponer a sus miembros normas de regulación del mercado, como la reducción o el cese de su producción de madera en rollo o un alineamiento de los precios; y

- obligan a los miembros a vender toda la madera en rollo recogida a la sociedad regional de su respectiva zona geográfica.

Artículo 2

Queda denegada una exención en virtud del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE para los acuerdos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3

Las empresas de que se trata pondrán inmediatamente fin a la infracción mencionada en el artículo 1 y se abstendrán de adoptar medida alguna que tenga el mismo objeto o efecto.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

Norges Skogeierforbund

Haldenvassdragets Skogeierforening

Nedre Glommen Skogeierforening

Glommen Skogeierforening

Tryssilvassdragets Skogeierforening

Mjøsen Skogeierforening

Drammensdistriktets Skogeierforening

Vestfold-Lågen Skogeierforening

Telemark Tømmersalgslag

Nidarå Tømmersalgslag

Agder Skogeigarlag

Rogaland Skogeigarlag

Hordaland Skogeigarlag

Sogn og Fjordane Skogeigarlag

Møre og Romsdal Skogeigarlag

Sør-Trøndelag Skogeierforening

Inn-Trøndelag Skogeierforening

Namdal Skogeierforening

Nordland Skogeierforening

Troms Skogeierforening.

Los textos en lenguas inglesa y noruega son los únicos auténticos.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1997.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

El Presidente

Knut ALMESTAD

(1) La notificación también se refería a los acuerdos sobre precios de la madera de aserrío celebrados entre empresas regionales y compradores de la misma región como por ejemplo el acuerdo sobre el precio de la madera de aserrío de coníferas celebrado en Nordenfjells, con fecha 21 de diciembre de 1993 [Prisavtale for sagtommer av bartre Nordenfjells]. La presente Decisión no cubre dichos acuerdos.

(2) Vedtekter for Norges Skogeierforbund.

(3) Normalvedtekter for skogeierforeningar.

(4) Normalvedtekter for skogeierlag.

(5) Rammeavtale om prisforhandlingsordning for massevirke av bartre.

(6) Prisavtale for massevirke av bartre for perioden 1. januar 1994-31. desember 1994.

(7) Retningslinjer for framtidige massevirkeforhandlinger.

(8) Vedtak om massevirkeforhandlinger.

(9) Avtale om prisforhandlingsordning for massevirke av bartre for 1995.

(10) Rammeavtale om prisforhandlingsordning for massevirke av bartre.

(11) Provisjonsavtale.

(12) Apartado 5 de los estatutos de NSF y apartado 4 de los estatutos estándar de las sociedades regionales y de las brigadas locales.

(13) Apartado 21 de los estatutos de NSF y apartado 14 de los estatutos estándar de las sociedades regionales.

(14) Apartado 4 de los estatutos estándar de las sociedades regionales y brigadas locales.

(15) Apartado 20 de los estatutos de NSF, apartado 15 de los estatutos estándar de las sociedades regionales y apartado 11 de los estatutos estándar de las brigadas locales.

(16) Apartado 6 de los estatutos de la NSF.

(17) Apartado 7 de los estatutos de NSF y apartado 5 de los estatutos estándar de las sociedades regionales.

(18) Apartado 8 de los estatutos de NSF. Esta cláusula incluía anteriormente disposiciones que autorizaban a cobrar una cuota a los miembros para financiar las medidas comerciales. La Asamblea general anual de la NSF celebrada el 2 de junio de 1995 modificó esta cláusula.

(19) Madera en rollo cortada 1993/94, estadísticas oficiales de Noruega.

(20) Fuente: NSF.

(21) Fuente: NSF.

(22) Fuente: NSF.

(23) Precios de los productos forestales 1992-1994, Timber Bulletin 1995 n° 1, FAO.

(24) Estadísticas oficiales de Noruega.

(25) Coberco (Rec. 1995, p. I-4515).

(26) Gøttrup Klim c. DLG (Rec. 1994, p. I-5641).

(27) Véanse, entre otros, Coöperative Stremsel en Kleurselfabriek c. Comisión (Rec. 1981, p. 851, apartados. 12-13); Dansk Pelsdyreavlerforening contra Comisión (Rec. I-1992, p. I-1931, apartado 78).

(28) Id.

(29) Véanse, entre otros, el asunto BNIC II (Rec. 1987, p. 4789).

(30) Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC relativa los acuerdos de menor importancia que no contemplados en el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (DO L 153 de 18. 6. 1994, p. 32, y suplemento EEE al DO L 15 de 18. 6. 1994) modificado por la Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC por la que se actualiza la comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia de 12 de enero de 1994 (DO C 281 de 26. 9. 1996, p. 20).

(31) Véase, entre otros, el asunto Consten y Grunding contra Comisión (Rec. 1996, edición inglesa, p. 299, y en particular, p. 348).

(32) Véase, entre otros, el asunto Consten y Grunding contra Comisión (Rec. 1996, edición inglesa, p. 348).