DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA Nº 112/96/COL de 11 septiembre de 1996 por la que se modifican por décima vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas de Estado
Diario Oficial n° L 042 de 13/02/1997 p. 0033 - 0038
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA N° 112/96/COL de 11 septiembre de 1996 por la que se modifican por décima vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas de Estado EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC ha modificado las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas de Estado (1), adoptadas el 19 de enero de 1994 (2), modificadas por última vez el 15 de mayo de 1996 (3), como sigue: El capítulo 10 de las directrices en materia de ayudas de Estado se sustituirá por el texto siguiente: «10. AYUDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) (1) 1) Las normas que se exponen en este en este capítulo no afectan a los planes ya autorizados en el momento de su adopción. No obstante, dichos planes podrán revisarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Protocolo n° 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (2). 2) Las normas que se exponen en este capítulo son válidas para las ayudas a las PYME de todos los sectores, salvo los que cuentan con normas sectoriales específicas. Toda ayuda de las PYME de dichos sectores está sujeta a las normas pertinentes del sector concreto. En la actualidad, existen tales normas para la siderurgia, la construcción naval, las fibras sintéticas, los vehículos de motor y el transporte. 10.1. Introducción 1) Las PYME desempeñan un papel decisivo en la creación de empleo y, más genéricamente, constituyen un factor de estabilidad social y crecimiento económico. Es sabido que las PYME adolecen de una serie de problemas que pueden ralentizar su desarrollo. Uno de dichos problemas es la dificultad para obtener capital y crédito, debido, principalmente, a la falta de información, lo poco dados que son los mercados financieros a asumir riesgos y las garantías limitadas que están en disposición de ofrecer las PYME. Los recursos limitados de las PYME restringen su acceso a la información, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías y los mercados potenciales. La introducción de nuevas medidas reguladoras conlleva, a menudo, mayores costes para las PYME. Las imperfecciones del mercado, que limitan el desarrollo socialmente deseable de las PYME, justifican la opinión favorable que el Órgano de Vigilancia ha estado dispuesto a dar a las ayudas de Estado a las PYME, siempre y cuando las repercusiones de dichas ayudas sobre los intercambios comerciales no sean desproporcionadas con respecto a su contribución al logro de los objetivos de interés común señalados en el apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. 2) En el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE se establece una prohibición general, con ciertas excepciones, a "las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. . . en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes contratantes. . .". Dichas ayudas confieren ventajas a empresas concretas, al contrario de las ayudas generales, que pueden beneficiar a las empresas de toda la economía. Pueden afectar al comercio en el EEE, dado que muchas PYME exportan una parte de su producción y, en la mayor parte de los sectores, el reforzamiento de la posición de las PYME en el mercado local o nacional hará más difícil que se introduzcan en el mercado productores de otras zonas del EEE. 3) No obstante, algunas PYME y, especialmente, determinadas microempresas, realizan actividades en las que no existen intercambios comerciales entre Partes contratantes del Acuerdo EEE (por ejemplo, el suministro de servicios locales). Las ayudas que se les conceden para este tipo de actividades no se inscriben en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. 4) Todas las ayudas concedidas a empresas pueden falsear la competencia, pero no todas ellas tienen repercusiones perceptibles sobre los intercambios comerciales y la competencia en el EEE. Esto es así, especialmente cuando el importe de las ayudas es reducido, aunque por norma general tales ayudas no se conceden exclusivamente a las PYME. Lo que se conoce como la norma de minimis (3) establece un umbral por debajo del cual puede considerarse que no es aplicable el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, por lo que la medida no debe notificarse por adelantado al Órgano de Vigilancia, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo n° 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. 10.2. Definición de PYME 1) A efectos de la aplicación de las presentes directrices, se entenderá por PYME (4) una empresa que: - tenga menos de 250 (5) asalariados; - tenga: - bien un volumen de negocios anual (6) (7) no superior a 40 millones de ecus, - bien un balance anual no superior a 27 millones de ecus, - cumpla el criterio de independencia que se define más adelante. 2) Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por empresa pequeña la empresa que: - tenga menos de 50 asalariados; - tenga: - bien un volumen de negocios anual no superior a 7 millones de ecus, - bien un balance anual no superior a 5 millones de ecus, - cumpla el criterio de independencia que se define más adelante. 3) Una empresa es independiente a no ser que el 25 % o más de su capital o de los derechos de voto sean propiedad de otra empresa o conjunto de empresas que no corresponden a la definición de PYME o de pequeña empresa según el caso. Este límite podrá superarse en dos casos: - si la empresa pertenece a sociedades públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o, siempre que no se ejerza control, inversores institucionales; - si el capital está tan disperso que no es posible determinar a quién pertenece y si la empresa declara que puede presumir legítimamente que no pertenece en un 25 % o más a otra empresa o conjunto de empresas que no corresponden a la definición de PYME o, en su caso, pequeña empresa. 4) Los tres requisitos (volumen de mano de obra, volumen de negocios o balance general e independencia) con acumulativos, es decir, que deben cumplirse todos ellos. El criterio de independencia según el cual una gran empresa no puede detentar el 25 % o más del capital de la PYME se basa en la práctica de muchos Estados miembros del EEE en que dicho porcentaje se considera el umbral a partir del cual se puede ejercer el control. Con el fin de garantizar que únicamente se incluyen PYME independientes, tiene que existir un método para eliminar los acuerdos jurídicos mediante los que una serie de PYME forman un grupo económico mucho más poderoso que una PYME aislada. Por lo tanto, al calcular los umbrales mencionados anteriormente es preciso sumar las cifras pertinentes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas que controla directa o indirectamente mediante la posesión del 25 % o más del capital o los derechos de voto. 10.3. Criterios de evaluación de las ayudas 10.3.1. Principios generales 1) De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 61, el Órgano de Vigilancia puede considerar compatibles con el mercado común "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades. . . económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.". Por consiguiente, para poder acogerse a esta exención una ayuda de Estado debe, en primer lugar, constituir un incentivo; en ningún caso puede tener como único resultado la reducción permanente o periódica de los costes que debería soportar normalmente la empresa sin cambiar el statu quo, como ocurre con las ayudas de funcionamiento (8), y debe ser necesaria para alcanzar objetivos que no podrían obtenerse sólo con las fuerzas del mercado. Dichos objetivos deben ser de interés común. Por último, la ayuda debe ser proporcional a las dificultades que han de superarse para lograr los beneficios socioeconómicos deseados para el interés común: los efectos positivos deben superar los efectos negativos que tienen las ayudas de Estado sobre la competencia y los intercambios comerciales. 10.3.2. Objetivo de las ayudas e intensidades admisibles 10.3.2.1. Inversión material 1) La "inversión" material se define (9) como una inversión en activos fijos: - "bien porque se cree un nuevo establecimiento, o porque se amplíe uno existente, o porque se emprendan nuevas actividades que supongan un cambio fundamental en los productos o en el proceso de producción de un establecimiento existente (mediante medidas de racionalización, reestructuración o modernización)", - o "consistente en la absorción de un establecimiento cerrado o que hubiera cerrado de no haber tenido aquella lugar". 2) La intensidad deberá calcularse a partir de los costes subvencionables, es decir, los costes reales de los terrenos, los edificios y el equipo. En el caso de la absorción de un establecimiento, deberá tomarse en cuenta el precio de venta de los activos. 3) El Órgano de Vigilancia podrá, con arreglo a la exención de la letra c) del apartado 3 del artículo 61, conceder ayudas a PYME situadas fuera de las zonas que cumplen los requisitos para recibir ayudas regionales (10), cuando la intensidad de la ayuda, medida en equivalente a subvención bruta (11) como porcentaje de los costes señalados en el párrafo anterior no supere el 15 % en el caso de las pequeñas empresas y el 7,5 % en el caso de las medianas empresas. 4) Para las PYME situadas en las regiones asistidas, el Órgano de Vigilancia podrá aprobar ayudas que superen el nivel de las ayudas regionales a la inversión que ha autorizado para las grandes empresas de la región en cuestión: - 10 puntos porcentuales brutos en las zonas cubiertas por la letra c) del apartado 3 del artículo 61, siempre y cuando el total no supere el 30 % neto; - 15 puntos porcentuales brutos en las zonas cubiertas por la letra a) del apartado 3 del artículo 61, siempre y cuando el total no supere el 75 % neto. 5) Cuando un Estado miembro de la AELC proponga financiar costes diferentes de los costes subvencionables señalados anteriormente, las ayudas deberán recalcularse con respecto a los costes subvencionables (12). Los Estados miembros de la AELC podrán también conceder ayudas, dentro de los límites autorizados por la norma de minimis, para gastos no subvencionables según las definiciones de las presente directrices. 10.3.2.2. Inversión inmaterial en forma de transferencia tecnológica 1) El Órgano de Vigilancia tiene un enfoque favorable para las ayudas a la investigación y el desarrollo (I+D). Por consiguiente, el concepto de ayudas para formación y asesoramiento incluye ayudas para fomentar el que las PYME utilicen tecnologías avanzadas que ellas mismas no habrían podido desarrollar, autorizando ayudas limitadas a las transferencias a PYME de tecnologías de laboratorios de investigación u otras empresas. La desigualdad de la información disponible sobre las nuevas tecnologías para quienes conceden las licencias y quienes las solicitan y otros tipos de imperfecciones del mercado asociadas a las transferencias tecnológicas, así como el hecho de que los costes de adquisición de tecnología o conocimientos tecnológicos específicos no son recuperables, pueden justificar una intervención pública para este tipo de gastos de las PYME y limitar al mismo tiempo la repercusión sobre la competencia. Para las PYME situadas fuera de las zonas que cumplen los requisitos de las ayudas nacionales a las regiones, el Órgano de Vigilancia podrá autorizar ayudas que no superen las siguientes intensidades brutas, medidas como porcentaje de los costes de adquisición de derechos de patente, licencias, conocimientos tecnológicos y conocimientos técnicos no patentados (13): 15 % en el caso de las pequeñas empresas y 7,5 % en el caso de las medianas empresas. 2) Para las PYME situadas en las regiones asistidas, el Órgano de Vigilancia podrá aprobar ayudas que superen el nivel de las ayudas regionales a la inversión que ha autorizado para las grandes empresas de la región en cuestión: - 10 puntos porcentuales brutos en las zonas cubiertas por la letra c) del apartado 3 del artículo 61, siempre y cuando el total no supere el 30 % neto - 15 puntos porcentuales brutos en las zonas cubiertas por la letra a) del apartado 3 del artículo 61, siempre y cuando el total no supere el 75 % neto. 10.3.2.3. Ayudas para asesoramiento, formación y difusión de conocimientos 1) Para asesoramiento por parte de consultores externos a PYME nuevas o ya establecidas o para formación de su personal en temas de dirección, finanzas, nuevas tecnologías (en especial tecnología de la información), control de la contaminación, protección de los derechos de propiedad intelectual o cuestiones similares, o sobre evaluación de la viabilidad de nuevas empresas, se aceptan en general unas ayudas brutas de hasta el 50 %. No obstante, cada plan se evaluará de forma individualizada, poniendo especial atención en la distancia existente entre la actividad y el mercado, las limitaciones del importe de la ayuda por empresa las posibilidades de acumulación y otros factores pertinentes. En algunas circunstancias excepcionales, el Órgano de Vigilancia podrá permitir ayudas de más del 50 %. Las regiones asistidas son uno de estos casos. Las campañas generales de información podrán también recibir una ayuda de mayor intensidad, si los beneficios económicos para la empresa concreta son pequeños. 2) Es importante especificar que tales medias no abarcan: - Las ayudas relativas a inversiones que pueden inscribirse en los activos del balance de la empresa como activos inmateriales (costes de I+D, concesiones, patentes, licencias, etc.) y que se tratan en los apartados 10.3.2.2 y 10.3.2.6; - las ayudas permanentes o periódicas que no suponen un incentivo y corresponden a los gastos habituales de funcionamiento de la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos regulares, publicidad, etc.). 10.3.2.4. Ayudas para las transferencias de PYME 1) El Órgano de Vigilancia reconoce los problemas de las PYME y, especialmente, los negocios familiares, que se ven forzados a cerrar debido a las dificultades insuperables a que se enfrentan a la hora de transferirlos. Si el comprador es también una PYME, puede recibir ayuda para la absorción de conformidad con las normas para la ayuda a la inversión material expuestas en el apartado 10.3.2.1. 10.3.2.5. Ayudas a la protección del medio ambiente 1) Las ayudas a la protección del medio ambiente se estudiarán con arreglo a las normas del capítulo 15 de las presentes directrices. Las ayudas medioambientales concedidas a las PYME podrán superar en 10 puntos porcentuales brutos la tasa permitida normalmente en el caso de las grandes empresas. 10.3.2.6. Ayuda a la I+D 1) Las ayudas a la I+D se estudiarán con arreglo a las normas del capítulo 14 de las presentes directrices. Las ayudas de I+D concedidas a las PYME podrán superar en 10 puntos porcentuales brutos la tasa permitida normalmente en el caso de las grandes empresas. 10.3.2.7. Ayuda al empleo 1) Las ayudas al empleo se estudiarán con arreglo a las normas del capítulo 18 de las presentes directrices. En concreto, el Órgano de Vigilancia mostrará una disposición favorable a las ayudas para crear nuevos puestos de trabajo en las PYME. 10.3.2.8. Ayuda para otros fines 1) La mayoría de los planes de ayuda a las PYME que se notifican al Órgano de Vigilancia corresponden a las categorías señaladas anteriormente. No obstante, el Órgano de Vigilancia puede prever conceder ayudas para otras medidas justificadas destinadas a ayudar a las PYME, por ejemplo, mediante el fomento de la cooperación entre ellas, o medidas para promover la conservación de la cultura y el patrimonio, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios y la competencia en forma contraria al interés común. (1) Este capítulo corresponde a las directrices comunitarias sobre ayudas de estado a las pequeñas y medianas empresas adoptadas por la Comisión el 20 de marzo de 1996 (DO n° C 213 de 23. 7. 1996, p. 4). El funcionamiento de las directrices comunitarias se revisará al cabo de tres años de su entrada en vigor; se introducirán las modificaciones oportunas, en su caso. (2) Véase el capítulo 7 de las presentes directrices. (3) Véase el capítulo 12 de las presentes directrices. (4) De conformidad con la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO n° L 107 de 30. 4. 1996, p. 4). La Comisión modificará los límites elegidos para el volumen de negocios y el balance general cuando sea necesario y normalmente cada cuatro años a partir de la adopción de dicha Recomendación, para tomar en consideración la evolución económica de la Comunidad. (5) El número de asalariados es el número de unidades de trabajo anuales (UTA), es decir, el número de perceptores de sueldos y salarios empleados a jornada completa durante todo el año, contabilizando las jornadas parciales y el trabajo estacional como fracciones de una unidad. El año que debe considerarse es el último ejercicio financiero completo. (6) El volumen de negocios que se menciona aquí es "volumen de negocios neto", tal y como se define en el artículo 28 de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO n° L 222 de 14. 8. 1978, p. 11) (el acto a que se hace referencia en el apartado 4 del Anexo XXII.4 del Acuerdo EEE) cuya última modificación la constituye la Directiva 94/8/CE (DO n° L 82 de 25. 3. 1994, p. 33), es decir, "los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, hecha la deducción de las reducciones sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente ligados al volumen de negocios". (7) Cuando, en la fecha de cierre del balance, una empresa supere los umbrales de asalariados o los límites financieros, o caiga por debajo de ellos, adquirirá o perderá la condición de "PYME", "mediana empresa", "pequeña empresa" o "microempresa" (menos de diez asalariados) únicamente si el fenómeno se repite a lo largo de dos ejercicios financieros consecutivos. Los umbrales del volumen de negocios y el balance general son los correspondientes al último período contable de doce meses cerrado. En el caso de las empresas recién establecidas cuyas cuentas aún no se han cerrado, los umbrales se obtendrán de una estimación fiable realizada durante el ejercicio financiero. (8) Hay ciertas circunstancias excepcionales en que pueden admitirse las ayudas de funcionamiento en las regiones que reciben ayudas regionales con arreglo a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 61. Véase el capítulo 28 de las presentes directrices. (9) De conformidad con el apartado 25. 11) de las presentes directrices. (10) Véase el capítulo 28 de las presentes directrices. (11) Es decir, el valor nominal (sin deducir impuestos) de las subvenciones y el valor actualizado (sin deducir impuestos) de las bonificaciones de interés como proporción del coste de la inversión. Las cifras netas son tras deducir impuestos. (12) Esta norma no es aplicable a los costes que pueden subvencionarse con las clases de ayudas descritas más adelante. (13) Las normas siguientes no se refieren a los costes de adquisición de derechos de patente, licencias, etc. que forman parte de los costes subvencionables de un proyecto de I+D presentado por el beneficiario de conformidad con el cuarto guión del apartado 14.6. 1) de las presentes directrices y que cumplen los requisitos para las tasas admisibles para el tipo de proyecto de I+D al que corresponden». Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1996. Por el Órgano de Vigilancia de la AELC El presidente Knut ALMESTAD (1) Denominadas en adelante las «directrices en materia de ayudas de Estado». (2) DO n° L 231 de 3. 9. 1994, p. 1. (3) DO n° L 245 de 26. 9. 1996, p. 28.