Autorización de ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y al apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones
Diario Oficial n° C 060 de 09/03/1995 p. 0005 - 0005
Autorización de ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y al apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones (95/C 60/06) Fecha de aprobación: 7. 12. 1994 Estado de la AELC: Finlandia Ayuda n°: 94-037 Título: Consolidación del régimen de garantías del Fondo de Garantía de Finlandia Objetivo de la ayuda: Garantizar la viabilidad económica a largo plazo de PYME con un elevado grado de endeudamiento, consolidando sus créditos bancarios y concediendo garantías sobre los mismos. Durante el período de consolidación, de una duración mínima de cinco años, el banco se compromete a conceder a la empresa un período de gracia y a reducir el interés del crédito. El banco que solicita la garantía y el Fondo de Garantía de Finlandia, administrador del régimen, analizan detalladamente la situación financiera y el plan de reorganización o proyecto similar de la empresa, con objeto de garantizar que las empresas subvencionables cumplan los requisitos previos de rentabilidad de las operaciones a largo plazo Fundamento legal: - Ley de garantías estatales sobre la consolidación de créditos (Laki valtion vakauttamistakauksista, 529/93) - Propuesta del Consejo de Ministros que modifica la ley de garantías estatales sobre la consolidación de créditos [Laki valtion vakauttamistakauksista annetun lain muuttamisesta (HE 265/94)] Presupuesto: La garantía cubre el 50 % de los créditos consolidados de las PYME. El importe total de las garantías pendientes no podrá en ningún caso ser superior a 3 500 millones de marcos finlandeses Duración: Hasta finales de 1995 Condiciones: Informe anual simplificado