4.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 275/25


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2023/C 275/12)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Croacia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País de emisión: Croacia

Tema de la conmemoración: La introducción del euro como moneda oficial de Croacia el 1 de enero de 2023

Descripción del motivo: En el diseño, figuran en el plano horizontal las inscripciones del país emisor «HRVATSKA» (Croacia) y el año de emisión «2023.», y en el borde exterior de la parte central de la moneda, las palabras «ČLANICA EUROPODRUČJA» [miembro de la Eurozona]. Estas inscripciones forman el símbolo de un euro estilizado, «€». El otro motivo principal de la moneda es el símbolo distintivo y reconocible del país, el damero croata, que representa parte del escudo de armas de la República de Croacia.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 250 000

Fecha de emisión: Septiembre de 2023


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).