30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/148


Convocatoria de propuestas (n.o IX-2024/02)

«SUBVENCIONES A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS»

(2023/C 230/11)

ÍNDICE

A.

INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO 149

B.

OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA 150

C.

OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN 150

D.

PRESUPUESTO DISPONIBLE 150

E.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN 150

F.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN 151

F.1.

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN 151

F.2.

CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD 151

F.3.

CRITERIOS DE SELECCIÓN 152

F.4.

CRITERIOS DE CONCESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN 152

G.

CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD 152

H.

CONDICIONES 152

I.

CALENDARIO 153

J.

DIVULGACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 154

K.

INFORMACIÓN ADICIONAL 154

ANEXO I —

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN 155

ANEXO II —

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA 156

ANEXO III —

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES Y LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN 157

ANEXO IV —

FORMULARIO DE PRESUPUESTO ESTIMADO 159

ANEXO V —

DECLARACIÓN DE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PARTIDO POLÍTICO EUROPEO AL QUE ESTÁ AFILIADA LA FUNDACIÓN 159

A.   INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1.

Conforme al artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión».

2.

De conformidad con el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo «establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea [...] y en particular las normas relativas a su financiación». Dichas normas están establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, con sus modificaciones posteriores (1).

3.

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la fundación política europea es una «entidad afiliada formalmente a un partido político europeo, que está registrada ante la Autoridad de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que, a través de sus actividades, dentro de los objetivos y valores fundamentales perseguidos por la Unión, apoya y complementa los objetivos del partido político europeo [...]».

4.

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, una fundación política europea que esté afiliada a un partido político europeo que pueda acogerse a la financiación en virtud del artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, registrada de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con las condiciones publicadas por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de propuestas.

5.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo organiza esta convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones a las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «convocatoria»).

6.

El marco jurídico básico se define en los siguientes actos jurídicos:

a)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2019 por la que se establecen los procedimientos para la ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas (2) (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019»);

c)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3) («Reglamento Financiero»);

d)

Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4);

e)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro (5);

f)

Reglamento interno del Parlamento Europeo (6).

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta (7) de Reglamento (refundición) para sustituir al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 y una propuesta (8) de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política. Aún se desconoce la fecha de adopción de estos actos por el Consejo y el Parlamento Europeo. No obstante, la entrada en vigor de alguno de estos Reglamentos podría requerir una corrección técnica de la presente convocatoria.

B.   OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

7.

El objetivo de la presente convocatoria es invitar a las fundaciones políticas europeas registradas a presentar solicitudes de financiación con cargo al presupuesto de la Unión («solicitudes de financiación») y determinar la naturaleza de los costes admisibles en aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.o 1141/2014 y del artículo 205, apartado 2, del Reglamento Financiero.

C.   OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN

8.

El objeto de la financiación es apoyar el programa de trabajo de las fundaciones políticas europeas durante el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 en las condiciones establecidas en el convenio de subvención que se celebre entre la fundación política europea beneficiaria y el Parlamento Europeo.

9.

La categoría de la financiación es la subvención a las fundaciones políticas europeas, conforme al título VIII del Reglamento Financiero (en lo sucesivo, «subvención»). La subvención reviste la forma de reembolso de un porcentaje de los costes reales subvencionables.

10.

El importe máximo pagado al beneficiario por el Parlamento Europeo no excederá el 95 % de los costes subvencionables indicados en el presupuesto estimado ni el 95 % de los costes reales subvencionables.

D.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

11.

La financiación prevista para el ejercicio 2024 en virtud del artículo 403 del presupuesto del Parlamento, «Financiación de las fundaciones políticas europeas», asciende a 24 000 000 EUR, tal como lo aprobó el Parlamento Europeo en su proyecto de estado de previsiones. La autoridad presupuestaria fijará en el presupuesto que apruebe definitivamente para el ejercicio 2024 los créditos disponibles para su distribución.

E.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

12.

Las solicitudes de financiación serán admisibles si:

a)

se presentan por escrito mediante el formulario de solicitud adjunto a la presente convocatoria, incluidos todos los documentos justificativos requeridos;

b)

incluyen el compromiso, expresado por escrito mediante la firma de la declaración adjunta a la presente convocatoria, de que el solicitante está de acuerdo con las condiciones y los criterios de exclusión especificados en el anexo 1b de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019;

c)

incluyen una carta del representante o representantes legales en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante;

d)

se envían a la presidenta del Parlamento Europeo a más tardar el 30 de septiembre de 2023, de preferencia en copia electrónica u original electrónico (con firma electrónica cualificada1), al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu. Los documentos justificativos (especialmente los cuadros) se presentarán en formato editable, preferiblemente Excel.

Cuando se requiera firma, esta podrá ser manuscrita o ser una firma electrónica cualificada, en este último caso de conformidad con el Reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS) (9).

En caso de que las solicitudes se presenten electrónicamente y algunos documentos lleven una firma manuscrita, el solicitante conservará todos los originales y los presentará a petición de los servicios del Parlamento Europeo, enviándolos a la siguiente dirección física:

Presidenta del Parlamento Europeo

A la atención de: Didier KLETHI, director general de Finanzas

ADENAUER 04T003

L-2929 Luxemburgo

LUXEMBURGO

13.

Cuando, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019, el ordenador delegado requiera al solicitante que presente los documentos justificativos originales o aclaraciones en formato de papel en relación con la solicitud, este último utilizará la dirección indicada en la sección E, punto 12. También se aceptarán documentos electrónicos firmados con firma electrónica cualificada, que deberán enviarse al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.

14.

Las solicitudes que se consideren incompletas podrán ser rechazadas.

F.   CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

F.1.   Criterios de exclusión

15.

Los solicitantes quedarán excluidos del procedimiento de financiación en caso de que:

a)

se hallen en alguna de las situaciones de exclusión contempladas en el artículo 136, apartado 1, o el artículo 141 del Reglamento Financiero;

b)

estén registrados como excluidos en la base de datos a que se refiere el artículo 142 del Reglamento Financiero;

c)

sean objeto de alguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1 y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

F.2.   Criterios de admisibilidad

16.

A fin de poder acogerse a la financiación de la Unión, los solicitantes deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, el solicitante:

a)

debe estar registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (10) (en lo sucesivo, «Autoridad») conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

debe estar afiliado a un partido político europeo que cumpla todos los criterios relativos a la concesión de una contribución a los partidos políticos europeos (11);

c)

debe cumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, haber presentado sus estados financieros anuales (12), un informe de auditoría externa y la lista de sus donantes y contribuyentes, tal como se especifica en dicho artículo.

F.3.   Criterios de selección

17.

De conformidad con el artículo 198 del Reglamento Financiero, el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación («capacidad financiera»). El solicitante deberá disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos, salvo disposición específica en contrario en el acto de base («capacidad operativa»).

F.4.   Criterios de concesión y distribución de la financiación

18.

Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los créditos respectivamente disponibles se distribuirán anualmente. Los créditos se distribuirán entre las fundaciones políticas europeas cuyas solicitudes de financiación hayan sido aprobadas teniendo en cuenta los criterios de admisión y de exclusión de la siguiente manera:

a)

un 10 % se distribuirá en partes iguales entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias;

b)

un 90 % se distribuirá entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias en proporción al número de diputados al Parlamento Europeo de los partidos políticos europeos beneficiarios a los que estén afiliados los solicitantes.

G.   CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD

19.

El artículo 24, apartados 1 y 2, (13) del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 prevé un control compartido entre el Parlamento Europeo y la Autoridad.

20.

Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad sea competente para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, el Parlamento Europeo remitirá a la Autoridad las solicitudes de financiación.

21.

En todas las fases del procedimiento de concesión, los solicitantes seguirán sujetos a la obligación de facilitar, en virtud del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, a petición del ordenador del Parlamento Europeo y la Autoridad, toda la información necesaria para llevar a cabo los controles de los que son responsables. Dicha información podrá consistir, en particular, en nueva documentación o aclaraciones respecto de las solicitudes de financiación, que deberán presentarse en el formato especificado por la Autoridad.

H.   CONDICIONES

22.

Los solicitantes están obligados a notificar al Parlamento Europeo cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. A falta de dicha notificación, el ordenador del Parlamento Europeo podrá tomar una decisión sobre la base de la información presentada y sin perjuicio de las informaciones facilitadas en una fase posterior o publicadas a través de otros canales.

23.

Por lo que respecta a la condición de que los solicitantes deben continuar satisfaciendo los criterios para obtener la financiación, la carga de la prueba recae en los solicitantes.

24.

Las condiciones relativas a la financiación de la Unión concedida con arreglo a la presente convocatoria constan en el anexo 1b de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019 y se estipulan en el convenio de contribución. De conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.o 1141/2014 y el artículo 160, apartados 1 y 2, y el artículo 205, apartado 2, del Reglamento Financiero, la presente convocatoria precisa las condiciones de la siguiente manera: los gastos cubiertos por la financiación concedida en el marco de la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.

política de personal:

i.

los costes totales de personal deberán estar razonablemente equilibrados en relación con los costes operativos;

ii.

la plantilla deberá ser acorde con las necesidades organizativas y operativas;

iii.

las decisiones sobre contratación y remuneración serán adoptadas por los órganos de dirección adecuados, de conformidad con los estatutos del beneficiario y sus normas internas específicas, sobre la base de las mejores prácticas y de principios generales como la transparencia, la igualdad de trato y la ausencia de conflicto de intereses;

iv.

los niveles de remuneración y otras prestaciones accesorias (en su caso) deberán tener en cuenta los niveles medios en el mercado laboral correspondiente;

b.

los procedimientos de contratación para contratos superiores a 60 000 EUR por proveedor:

i.

las invitaciones por escrito a presentar ofertas (convocatorias de licitación) deberán incluir, entre otros elementos, criterios de exclusión, criterios de selección (por ejemplo, capacidad financiera y técnica mínima), criterios de adjudicación (precio y calidad o únicamente precio) y especificaciones técnicas (prestaciones previstas, etc.) que sirvan de base para la evaluación de las ofertas por parte de los beneficiarios; las convocatorias de licitación deberán exigir a los licitadores que presenten ofertas fechadas y firmadas con precios unitarios (si procede) y otros documentos justificativos que permitan comparar las ofertas entre sí;

ii.

las convocatorias de licitación deberán enviarse o publicarse a través de los canales oportunos, a fin de garantizar una difusión adecuada y una competencia lo más amplia posible; deberán fijar plazos razonables (idealmente, un mínimo de diez días) para la presentación de solicitudes u ofertas y evitar cualquier conflicto de intereses;

iii.

la evaluación de las ofertas deberá basarse en los criterios establecidos en la convocatoria de licitación; el informe de evaluación deberá poner de relieve las ventajas comparativas de la oferta seleccionada con arreglo a dichos criterios; deberá ir firmada y fechada por el representante o representantes del beneficiario en el procedimiento, evitándose cualquier situación de conflicto de intereses;

iv.

los contratos deberán estar firmados y fechados por ambas partes y contener las mismas condiciones que la oferta; la duración se podrá completar con posibles prórrogas, pero deberá limitarse a un total de cinco años;

v.

no deberá recurrirse al fraccionamiento artificial de contratos para eludir las normas de contratación;

vi.

la subcontratación deberá minimizarse en lo posible y los importes facturados por el subcontratista también deberán ser transparentes.

25.

Cada solicitante deberá aceptar las condiciones a que se refiere el punto 24 de la presente convocatoria mediante la firma de la declaración adjunta a la convocatoria.

I.   CALENDARIO

26.

La fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención es el 30 de septiembre de 2023.

27.

El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses a partir del cierre de la convocatoria de propuestas. Tras esa decisión, la presidente del Parlamento Europeo notificará a cada solicitante una decisión firmada.

28.

Se espera que los solicitantes seleccionados reciban el proyecto de acuerdo de subvención en enero de 2024 para su firma. Dicho acuerdo podrá firmarse mediante firma electrónica cualificada, si así se solicita. Tras la firma del convenio, el pago de la prefinanciación se efectuará de conformidad con el calendario establecido en su artículo I.5.

J.   DIVULGACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

29.

El Parlamento Europeo y la Autoridad publicarán, también en internet, la información contemplada en el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

30.

Todos los datos personales recogidos en relación con la presente convocatoria se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (14) y con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

31.

Esos datos se tratarán a fin de evaluar las solicitudes de financiación y proteger los intereses financieros de la Unión, sin perjuicio de la posible comunicación de esos datos a los órganos encargados de las labores de verificación y auditoría en virtud del Derecho de la Unión, como los servicios de auditoría interna del Parlamento Europeo, la Autoridad, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

32.

Previa solicitud por escrito, toda persona física relacionada con el beneficiario podrá tener acceso a sus datos personales y rectificar los datos inexactos o incompletos. Las solicitudes relativas al tratamiento de los datos personales podrán dirigirse a la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo o al delegado de protección de datos del Parlamento Europeo. Por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, la persona afectada podrá presentar en todo momento una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

33.

Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz por el Parlamento Europeo si se encuentran en una de las situaciones mencionadas en el artículo 136, apartado 1, y el artículo 141 del Reglamento Financiero.

K.   INFORMACIÓN ADICIONAL

34.

Las preguntas relativas a la presente convocatoria deben enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

35.

La legislación básica a que se refiere el punto 6, letra b) de la presente convocatoria y el formulario de solicitud de financiación adjunto a la presente convocatoria están disponibles en el sitio web del Parlamento Europeo (http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm).

(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1. Se publicaron dos modificaciones en DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1 y en DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.

(2)  DO C 249 de 25.7.2019, p. 2.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 333 de 19.12.2015, p. 50.

(5)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 28.

(6)  Reglamento interno del Parlamento Europeo de abril de 2023.

(7)  COM(2021)0734 final, 2021/0375(COD)

(8)  COM(2021)0731 final - 2021/0381 (COD)

(9)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(10)  Establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(11)  De conformidad con el título XI del Reglamento Financiero.

(12)  Salvo que el solicitante no haya sido objeto de control con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (por ejemplo: de creación reciente, etc.).

(13)  Artículo 24, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (Normas generales en materia de control):

«1.

El control del cumplimiento por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de las obligaciones derivadas del presente Reglamento será ejercido, en cooperación, por la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros competentes.

2.

La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d) a f), el artículo 5, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 9, apartados 5 y 6, y los artículos 20, 21 y 22.

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento Financiero. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión».

(14)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.


ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

SUBVENCIONES (1) A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

PARA EL EJERCICIO FINANCIERO [INSÉRTESE]

[insértese el nombre del solicitante], cuyo representante legal es [indíquese el nombre del (de los) representante (s)], solicita financiación para el ejercicio financiero de 2024 en el marco de la convocatoria n.o IX-2024/02 por un importe de [indíquese la cantidad], y certifica que la solicitud va acompañada de los documentos que se enumeran a continuación.

Número de documento

Documentos que se han de presentar

1.

Carta del representante o representantes legales en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante

2.

Lista de las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre la organización solicitante, como el presidente, los miembros del consejo de administración, el secretario general o el tesorero (2)

3.

Prueba del registro ante la Autoridad en la fecha de la solicitud de financiación (solo en caso de solicitantes para los que aún no esté disponible la decisión de registro, es decir, que aún no esté publicada en la página web de la Autoridad o en el Diario Oficial)

4.

Programa de trabajo

5.

Únicamente cuando se trate de nuevos solicitantes que no hayan podido cumplir las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014: los últimos estados financieros auditados, elaborados por un contable profesional

6.

Ficha de identificación financiera (solo en el caso de un nuevo solicitante o en caso de cambios de nombre, de dirección o de cuenta bancaria)

7.

Declaración de aceptación de las condiciones generales, así como de los criterios de exclusión

8.

Presupuesto estimado (equilibrado)

9.

Declaración de que la solicitud se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación


Fecha y lugar:

Firma(s):


(1)  La categoría de la financiación es la subvención de funcionamiento, con arreglo al título VIII del Reglamento Financiero (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(2)  Que incluya, por ejemplo, una referencia a las disposiciones pertinentes de los estatutos del solicitante, cuando corresponda.


ANEXO II

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA

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ANEXO III

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES Y LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

El/Los abajo firmante(s), representante(s) legal(es) de [insértese el nombre del solicitante] certifica que:

ha(n) leído y aceptado las condiciones establecidas en la convocatoria n.o IX-2024/02, así como las condiciones generales estipuladas en el modelo de convenio de subvención,

el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones indicadas en el artículo 136, apartado 1, y el artículo 141 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero») (1),

el solicitante no es objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1 y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

el solicitante se compromete a cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, y de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,

el solicitante no establece relaciones contractuales con entidades (incluidos sus subcontratistas) que no cumplen las disposiciones especificadas en los puntos 2, 3 y 4,

el solicitante tiene la capacidad financiera y organizativa necesaria para ejecutar el convenio de subvención,

las informaciones facilitadas en la presente solicitud, así como en los anexos, son exactas y no se oculta, ni total ni parcialmente, ninguna información al Parlamento Europeo.

Firma autorizada:

Nombre(s) y función

Lugar/Fecha

Firma(s)


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


ANEXO IV

FORMULARIO DE PRESUPUESTO ESTIMADO

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ANEXO V

DECLARACIÓN DE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PARTIDO POLÍTICO EUROPEO AL QUE ESTÁ AFILIADA LA FUNDACIÓN

El/Los abajo firmante(s), representante(s) legal(es) de [insértese el nombre del partido] declara(n) que, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la presente solicitud de financiación de [insértese el nombre del solicitante] para el ejercicio 2021 se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación [insértese el nombre del partido político europeo al que está afiliada la fundación].

Firma autorizada:

Nombre(s) y función

Lugar/Fecha

Firma(s)