20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/37


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/19)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Finlandia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Finlandia

Tema de la conmemoración: Investigación climática en Finlandia

Descripción del motivo: El motivo de la moneda es un liquen barba estilizado, con su estructura en forma de raíz grabada en el centro de la parte interior de la moneda. En las caras exteriores de la parte interior de la moneda figuran las leyendas «ILMASTOTUTKIMUS», en finés en el lado izquierdo, y «KLIMATFORSKNING», en sueco en el lado derecho. En la parte inferior del interior de la moneda figura la leyenda «2022 FI». En la parte superior del interior de la moneda aparece la marca de ceca de la Fábrica de Moneda de Finlandia.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 400 000.

Fecha de emisión: Otoño de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).