31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 417/1


Anuncio de vacante Europol/2022/TA/AD14/513

Director ejecutivo adjunto de Europol — Dirección de Capacidades (director de información)

(2022/C 417 A/01)

 

1.   ACERCA DE EUROPOL

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) es una agencia de la Unión Europea (UE) cuya sede se encuentra en La Haya (Países Bajos). Europol se constituyó en 1995 en virtud de un Convenio basado en el artículo K del Tratado de la Unión Europea y se creó como ente de la Unión en 2009, en virtud de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo (1). El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), modificado por el Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece Europol como agencia de la UE.

El objetivo de Europol consiste en apoyar y reforzar la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros y su colaboración mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la Unión.

Para lograr su misión, Europol cuenta actualmente con 836 empleados, además de expertos nacionales en comisión de servicios, becarios y contratistas. Para el año 2022 se ha asignado a Europol un presupuesto de 192,4 millones EUR. Europol acoge una amplia comunidad de funcionarios de enlace pertenecientes a servicios policiales de los Estados miembros de la UE y de terceros países, que forman parte integrante del entorno de trabajo dinámico de Europol.

Las principales funciones de Europol son las siguientes:

recoger, conservar, tratar, analizar e intercambiar información, incluida inteligencia criminal;

notificar a los Estados miembros sin demora cualquier información y las conexiones entre actos delictivos que les afecten;

respaldar las actividades transfronterizas de intercambio de información, las operaciones y las investigaciones de los Estados miembros, así como a los equipos conjuntos de investigación, inclusive mediante un apoyo operativo, técnico y financiero;

coordinar, organizar y ejecutar cualesquiera actuaciones de investigación y operativas para respaldar y reforzar las actuaciones que lleven a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros;

facilitar información y apoyo analítico a los Estados miembros en relación con los grandes acontecimientos internacionales;

elaborar evaluaciones de las amenazas, análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación;

desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia, procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos, y prestar asesoramiento a los Estados miembros;

facilitar formación especializada y ayudar a los Estados miembros a organizar la formación, incluso mediante el suministro de apoyo financiero, dentro del ámbito de sus objetivos y con arreglo a los recursos presupuestarios y de personal a su disposición, en coordinación con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL);

cooperar con los organismos de la Unión competentes y con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en particular mediante el intercambio de información, y facilitándoles apoyo analítico en los ámbitos de su competencia;

facilitar información y ayuda a las estructuras de gestión de crisis de la UE y a las misiones establecidas en virtud del Tratado de la Unión Europea en el ámbito de los objetivos de Europol;

crear centros de asesoramiento especializados de la Unión para combatir determinados tipos de delitos enunciados en el ámbito de aplicación de los objetivos de Europol;

respaldar las acciones de los Estados miembros para prevenir y combatir las formas de delincuencia que hayan sido facilitadas, fomentadas o cometidas a través de internet, incluyendo, en cooperación con los Estados miembros, la notificación de contenidos de internet.

En el desempeño de estas tareas, Europol colabora estrechamente con otras agencias y organismos de la UE, en particular Frontex, Eurojust, la Fiscalía Europea, CEPOL, EU-LISA, EASO, EMCDDA y ENISA. Interpol es también un importante socio de cooperación.

Igualdad de oportunidades

Europol practica una política de igualdad de oportunidades. Europol acepta solicitudes sin distinción por motivos de género, orientación sexual, origen nacional, étnico o social, religión o creencias, situación familiar, edad, discapacidad u otros factores no relacionados con méritos. Todas las decisiones en materia de empleo se basan en las necesidades empresariales, los requisitos de cada puesto y las cualificaciones, la experiencia y las capacidades.

Europol se rige por la diversidad y ofrece un entorno de trabajo integrador para todos. Europol se esfuerza por seleccionar, desarrollar y retener a un personal diverso y con talento mediante la aplicación de la imparcialidad y la igualdad de oportunidades.

2.   ANTECEDENTES, FINALIDAD PRINCIPAL Y COMETIDOS DEL PUESTO

El director ejecutivo adjunto de la Dirección de Capacidades y director de información de Europol es responsable del cumplimiento efectivo de sus responsabilidades bajo la supervisión del director ejecutivo.

La Dirección de Capacidades alberga el Departamento de TIC (C1), el Departamento de Administración (C2) y la Unidad de Gestión de la Información.

El Departamento de TIC (C1) tiene la responsabilidad de idear, ofrecer y poner en funcionamiento capacidades y soluciones tecnológicas esenciales en apoyo de la misión principal y los procesos de apoyo de Europol. Más de 150 miembros del personal y un número significativo de consultores específicos en función del dominio son responsables de los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación que permiten un mejor análisis de la información sobre delincuencia e intercambio entre Europol, los Estados miembros y terceros.

El Departamento de Administración (C2) es responsable de garantizar la prestación de los servicios siguientes, en interés del servicio y en cumplimiento de la reglamentación financiera y referente al personal, así como de otras disposiciones aplicables:

planificación y supervisión de los recursos humanos y financieros de Europol a escala corporativa;

gestión de la selección, la administración y el desarrollo del personal de Europol;

desarrollo y aplicación de las políticas, los procesos y los procedimientos de Europol relacionados con la planificación financiera, el control presupuestario y la administración;

contratación pública y administración de contratos;

administración de subvenciones.

La Unidad de Gestión de la Información es responsable de:

ejecutar los objetivos establecidos por la estrategia de gestión de la información de Europol, en particular para reforzar las capacidades de gestión de la información de Europol como centro de información sobre delincuencia de la EU y reforzar los aspectos de gestión de la información del apoyo operativo;

apoyar al director de información en el desempeño de sus tareas;

coordinar y administrar los productos y servicios de gestión de la información de Europol según la demanda empresarial y la estrategia organizativa;

planificar y supervisar todas las iniciativas de gestión de la información de Europol en estrecha colaboración con el equipo de planificación estratégica en la Dirección de Gobernanza y la gestión de la cartera TIC (C1).

promover la innovación en beneficio de las autoridades policiales de los Estados miembros, desarrollar herramientas de inteligencia artificial (IA) a la vez que se potencia su uso ético en vista del impacto de la IA en los derechos fundamentales y la privacidad, desempeñar una función observadora en cuanto a la innovación y promover la coordinación y las sinergias con otros socios de innovación.

Responsabilidades generales del titular del puesto

Bajo la supervisión del director ejecutivo, los directores ejecutivos adjuntos estarán al frente de sus correspondientes direcciones y, de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento de Europol, serán responsables de las siguientes tareas:

apoyar y asistir al director ejecutivo y al Consejo de Administración en el desarrollo estratégico de Europol facilitando orientación y asesoramiento en sus respectivos ámbitos de responsabilidad;

ayudar en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y en la aplicación de sus decisiones;

ayudar en la preparación y en la ejecución de la programación plurianual y el programa de trabajo anual en las correspondientes direcciones y presentar informes al director ejecutivo y al Consejo de Administración sobre dicha ejecución;

aplicar a nivel de la Dirección las decisiones adoptadas durante las reuniones de la Dirección;

supervisar la planificación de actividades y la gestión de resultados en la Dirección;

administrar la Dirección mediante, entre otros cometidos, la gestión del personal y los presupuestos de conformidad con las normas y reglamentos pertinentes;

liderar y dirigir a su personal en el cumplimiento de las tareas y los objetivos que se les hayan encomendado;

promover una estrecha colaboración entre Direcciones;

mantener vínculos estratégicos en los ámbitos de delitos específicos a escala de la Dirección con los socios externos y partes interesadas pertinentes;

presentar los logros de Europol a los medios de comunicación y representar a Europol en conferencias y reuniones externas e internas, según sea necesario;

realizar cualquier otra tarea que les haya asignado el director ejecutivo.

Sin perjuicio del derecho del director ejecutivo a definir las tareas y responsabilidades del director ejecutivo adjunto, el titular será responsable, entre otras, de las siguientes funciones:

como director de información, asumir la responsabilidad de todos los avances/capacidades en materia de TIC/gestión de la información de Europol y actuar como gestor de cambios para la transición digital de la organización; dirigir y orientar la aplicación de las estrategias de Europol en materia de TIC y gestión de la información;

supervisar la prestación de soluciones TIC, servicios de ingeniería, gestión de los productos técnicos y mantenimiento de las aplicaciones;

supervisar el diseño, la instalación y el funcionamiento de las redes de comunicación y componentes de infraestructuras TIC relacionados para Europol, los Estados miembros y terceros;

supervisar el diseño y la aplicación de medidas para garantizar la resiliencia y la continuidad de los servicios TIC; y responder ante cualquier amenaza, vulnerabilidad e incidente relacionados con las TIC;

desarrollar, en colaboración con las Direcciones, una visión estratégica adaptativa y sostenible para la gestión de la información de Europol y garantizar que todas las actividades de TIC/gestión de la información realizadas estén en consonancia con la estrategia de Europol;

actuar como principal impulsor de la innovación en materia de TIC/gestión de la información, en particular, supervisando los avances en TIC/gestión de la información y proponiendo y coordinando la ejecución de las iniciativas para obtener una ventaja competitiva con especial hincapié en la actividad digital;

planificar y gestionar la selección, la administración y el desarrollo del personal de Europol en interés del servicio y en cumplimiento del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y otras disposiciones aplicables;

desarrollar y aplicar las políticas, los procesos y los procedimientos de Europol relacionados con la planificación y administración financieras, incluida la elaboración de informes sobre la ejecución del presupuesto corporativo;

supervisar la planificación y ejecución de procedimientos de licitación referentes a productos y servicios y la gestión de contratos.

3.   REQUISITOS: CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

a.   Los candidatos deberán

ser miembros de una autoridad competente con arreglo al artículo 2, letra a), del Reglamento de Europol y ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea en plena posesión de sus derechos de ciudadanía;

haber cumplido en su totalidad las obligaciones impuestas por la legislación vigente relativa al servicio militar;

ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;

ser físicamente aptos para desempeñar las funciones relativas al puesto según lo especificado en el artículo 13 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA);

justificar que poseen un profundo conocimiento de una de las lenguas de la Unión y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

b.   Los candidatos deberán poseer

un nivel educativo correspondiente a estudios universitarios completos, acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea como mínimo de cuatro años,

O BIEN

un nivel educativo correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditados por un título, junto con una experiencia profesional pertinente de al menos un año, siempre que la duración normal de dichos estudios sea de tres años.

O BIEN

formación profesional de un nivel equivalente en un ámbito pertinente y, después de haber completado la formación, al menos el número de años de experiencia profesional pertinente indicados en el cuadro a continuación:

Duración de la formación profesional

Experiencia profesional adicional requerida para la equivalencia

Más de 6 meses y hasta 1 año

4 años

Más de 1 año y hasta 2 años

3 años

Más de 2 años y hasta 3 años

2 años

Más de 3 años

1 año

Además de lo anterior, al menos 15 años de experiencia profesional adquirida tras la obtención del título o después de completar la experiencia profesional adicional requerida para la equivalencia.

4.   REQUISITOS: CRITERIOS DE SELECCIÓN

a.   Experiencia profesional

Requisitos indispensables

Al menos 10 años de experiencia en gestión en el ámbito de la actuación policial, en una administración nacional o parcialmente en un entorno de la UE/internacional;

Experiencia en la evaluación de la gestión de información clave o los avances en el ámbito de las TIC o la innovación en materia de actuación policial, así como su impacto en las partes interesadas pertinentes tanto a escala estratégica como en relación con la elaboración de políticas.

Experiencia en la gestión y la supervisión de grandes presupuestos y recursos de proyectos en una Administración pública, preferiblemente en el campo de las TIC y la gestión de la información;

Experiencia en cuestiones estratégicas relacionadas con la actuación policial y la cooperación y la participación en estructuras de partes interesadas complejas;

Experiencia en la planificación estratégica en un nivel de alta dirección, preferiblemente en el campo de las TIC y la gestión de la información.

Se valorará

Experiencia con instituciones, órganos y organismos de la UE, así como con la aplicación de instrumentos y políticas de la UE en el ámbito de la seguridad, específicamente en relación con el mandato de Europol;

Experiencia en la supervisión de estrategias de recursos humanos y su alineación con las estrategias empresariales globales en una Administración pública;

Experiencia en la gestión de cambios, en particular en relación con la innovación y la gestión de la información, especialmente en el aprovechamiento de oportunidades en el ámbito de la inteligencia artificial, la ciencia de datos y otras tecnologías emergentes, pertinentes para la actuación policial.

b.   Conocimiento profesional

Requisitos indispensables

Elevados conocimientos sobre las TIC y la gestión de la información en el contexto de la actuación policial;

Sólidos conocimientos sobre el marco jurídico de la UE, en relación con la arquitectura de seguridad y la actuación policial en la UE.

c.   Aptitudes y competencias de liderazgo

Desarrollo de visión y estrategia: desarrollo de una misión, una visión y una estrategia convincentes que tengan repercusión a medio y largo plazo y que puedan ser comprendidas y aceptadas por el personal, al considerarlas útiles para su labor cotidiana.

Motivación en el desempeño de las funciones: aplicación proactiva y enérgica de la misión, la visión y la estrategia de Europol, de tal modo que la Agencia cumpla sus objetivos organizativos.

Carácter emprendedor: identificación y materialización de las oportunidades de innovación que refuercen la relevancia de Europol como agente clave en su ámbito.

Creación de redes: establecimiento de unas relaciones eficaces dentro de Europol y creación de alianzas estratégicas con el entorno exterior.

Gestión de las actividades: demostración de un conocimiento profundo de las actividades y compromiso con una actuación fundamentada en tal conocimiento con el objeto de garantizar la excelencia operativa.

Carácter inspirador: capacidad de inspirar una motivación y una lealtad duraderas a la institución mediante una actuación modélica y el cumplimiento de la misión y los valores de la institución.

d.   Aptitudes directivas generales

Capacidad para fijar y revisar los objetivos de la Dirección dentro de las prioridades y el marco estratégico general de la Agencia.

Capacidad para definir prioridades, concentrarse en ellas y supervisar y evaluar los progresos realizados para conseguir los objetivos de los miembros del equipo o de la unidad de la Dirección, en colaboración con los miembros del equipo.

Capacidad para organizar, asignar y gestionar el trabajo de la Dirección mediante el establecimiento de objetivos ambiciosos pero factibles.

Capacidad para delegar en los miembros del equipo asegurándose de que entienden lo que se espera de ellos y de qué modo su trabajo contribuye a alcanzar los objetivos de la Dirección.

Aptitud para escoger colaboradores y crear equipos robustos con fortalezas complementarias que permitan la eficaz consecución de los objetivos de la Dirección.

Capacidad para motivar a los miembros del equipo para que alcancen los resultados deseados y formulen observaciones periódicamente, así como para reconocer sus éxitos y sus necesidades de mejora de manera que puedan alcanzar sus objetivos y su máximo potencial.

Capacidad para desarrollar y apoyar el desarrollo profesional y las oportunidades de aprendizaje del personal.

Capacidades de comunicación

Capacidad para comunicarse con claridad y presentar de forma simple temas complejos, tanto oralmente como por escrito, también ante el personal.

Aptitud para pedir aportaciones al personal, los socios y las partes interesadas, así como para escucharlos.

Aptitudes interpersonales

Aptitud para interactuar con otras personas de manera eficaz, respetuosa y cortés.

Capacidad para establecer relaciones laborales productivas y cooperativas con sus superiores y con otras direcciones y colaboradores.

Capacidad de negociación

Capacidad para encauzar los debates y generar los mejores resultados posibles sin poner en peligro la productividad de las relaciones laborales con las otras partes implicadas.

Diversidad

Capacidad para entablar y mantener unas relaciones laborales eficaces con los compañeros en un entorno internacional y multidisciplinar.

5.   PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El marco jurídico del presente procedimiento de contratación lo facilitan el Reglamento (UE) 2016/794, modificado por el Reglamento (UE) 2022/991; el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (4) y modificado en última instancia por el Reglamento (UE) n.o 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); y la Resolución del Consejo de Administración, de 1 de mayo de 2017, por la que se adoptan las normas para la selección, la ampliación del mandato y la destitución del director ejecutivo y de los directores ejecutivos adjuntos.

El Consejo de Administración creará un comité de selección compuesto por cinco miembros en representación de los Estados miembros, que el Consejo de Administración determinará por sorteo, junto con un representante de la Comisión y el director ejecutivo.

Las funciones del comité consistirán en:

a)

identificar a todas las personas candidatas que, sobre la base de los criterios establecidos en el anuncio de vacante, puedan optar al puesto;

b)

efectuar una evaluación inicial de las candidaturas de las personas admisibles, atendiendo a sus cualificaciones profesionales, aptitudes, experiencia y garantías de moralidad, con el fin de decidir cuáles serán objeto de ulterior evaluación;

c)

invitar a los candidatos preseleccionados a participar en un procedimiento de selección relacionado con el puesto que, por lo general, incluye una prueba escrita y una entrevista por competencias (nota: el comité invitará a los 5 candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación y a todos los candidatos con una puntuación igual a la del quinto mejor puntuado);

d)

redactar un informe debidamente motivado sobre las candidaturas recibidas y el procedimiento observado que incluirá la lista de personas candidatas admisibles e indicará a cuáles de ellas ha entrevistado el comité y quiénes, clasificadas por orden de méritos, cumplen todos los criterios de admisibilidad y se considera que satisfacen de un modo óptimo los criterios de selección recogidos en el anuncio de vacante.

Los candidatos preseleccionados se someterán al examen de un centro de evaluación externo que proporcionará un asesoramiento objetivo al comité de selección.

El Consejo de Administración podrá decidir entrevistar a los candidatos de la lista del comité de selección y a cualquier otro candidato admisible entrevistado por este.

Sobre la base del informe presentado por el comité de selección, el Consejo de Administración emitirá un dictamen motivado:

presentará la lista de candidatos admisibles;

establecerá una lista de al menos tres candidatos ordenados según sus méritos; y

confirmará que los candidatos preseleccionados cumplen las condiciones de contratación pertinentes y los criterios de admisibilidad establecidos en el anuncio de vacante, sin perjuicio de las disposiciones específicas recogidas en el artículo 13 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea en lo que concierne al examen médico.

El presidente del Consejo de Administración transmitirá al Consejo el dictamen motivado, incluida la lista de candidatos preseleccionados propuesta, así como el expediente de candidatura completo de todos los candidatos preseleccionados, de modo que este pueda adoptar una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento de Europol.

Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el Consejo a que comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo, que a continuación emitirá su dictamen no vinculante.

Los candidatos que participen en el procedimiento de selección podrán solicitar información sobre sus resultados en un plazo de tres meses una vez finalizado dicho procedimiento. Europol no podrá responder a las solicitudes de información recibidas fuera de dicho plazo.

El trabajo y las deliberaciones del comité de selección son confidenciales. Se prohíbe a los candidatos, o a cualquier persona que actúe en su nombre, establecer contacto directo o indirecto con los miembros del comité de selección. Todas las consultas o peticiones de información o documentación en relación con el procedimiento de selección deberán dirigirse a mbs@europol.europa.eu.

Tras el nombramiento del Consejo, la secretaría del comité de selección enviará una carta formal informando del resultado del procedimiento a todos los candidatos que se hayan presentado para el puesto. El plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones previsto de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, se contará a partir de la fecha de notificación de dicha carta.

6.   SUELDO

Escala: AD14

El sueldo base mensual ascenderá a 15 590,76 EUR (escalón 1) o 16 245,92 EUR (escalón 2).

El escalón del grado se determinará en función de la experiencia profesional adquirida después de haber alcanzado el nivel de educación exigido para el puesto y de conformidad con las normas de aplicación pertinentes.

El impuesto de la UE se deduce en origen, pero los salarios están exentos de impuestos nacionales. Se efectúan retenciones obligatorias para el seguro médico, el seguro de pensiones y el seguro de desempleo.

A reserva de que se cumplan las condiciones aplicables, tal como se definen en el Estatuto de los funcionarios de la UE (REUE) o del ROA y se especifican con más detalle en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pueden concederse prestaciones tales como la indemnización por expatriación (16 % del sueldo base bruto) o la indemnización por residencia en el extranjero (4 % del sueldo base bruto), la asignación familiar, la asignación por hijo o hijos o la asignación por escolaridad.

El personal está cubierto en todo el mundo por el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE) y está asegurado contra enfermedad, riesgo de enfermedad profesional y accidente.

Europol ofrece fórmulas de trabajo flexible, una prestación general para las vacaciones anuales, así como permiso parental para favorecer la conciliación entre la vida profesional y la vida privada.

Cálculo indicativo del salario neto AD14/1:

a)

Miembro de la plantilla (sin cargas familiares) que percibe la indemnización por expatriación (16 %): 13 691,27 EUR

b)

Miembro de la plantilla con dos hijos a su cargo que percibe la indemnización por expatriación (16 %): 16 345,03 EUR

La información anterior se ofrece a título indicativo y solo con fines informativos. Se pretende únicamente ofrecer una indicación de su posible salario neto teniendo en cuenta los importes que corresponden actualmente a las prestaciones correspondientes y al nivel de imposición fiscal. Carece de valor jurídico y no da lugar a ningún tipo de derecho.

La información se basa en las cifras aplicables en enero de 2022.

7.   CONDICIONES GENERALES

Período de prueba

La contratación para este puesto está sujeta a la superación de un período de prueba de 9 meses. Dentro de dicho período, el candidato elegido tendrá que someterse a un examen de seguridad relativo al puesto.

El contrato de trabajo podrá rescindirse durante el período de prueba o al término de este, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del ROA.

Examen de seguridad y certificado de buena conducta

Los candidatos que han sido seleccionados para un puesto en Europol deben presentar un certificado de buena conducta válido antes de iniciar su empleo. El certificado de buena conducta deberá facilitarse a Europol antes de la firma del contrato de trabajo. El certificado de buena conducta deberá ser emitido por las autoridades pertinentes del país de nacionalidad de la persona candidata y no debe tener una antigüedad superior a tres meses en el momento de su presentación ante Europol. Europol se reserva el derecho de no continuar con la firma del contrato en función del contenido del certificado o si la persona candidata no lo presenta ante Europol.

El certificado de buena conducta no sustituye a una habilitación de seguridad válida obligatoria para todos los miembros del personal de Europol en el nivel indicado en el anuncio de vacante. La no obtención de la obligatoria habilitación de seguridad antes del término del período de prueba puede ser causa de rescisión del contrato de trabajo.

Los candidatos que actualmente disponen de una habilitación de seguridad válida en el nivel indicado en el anuncio de vacante o superior no es necesario que obtengan un certificado de buena conducta o una nueva habilitación de seguridad y deben presentar una copia del certificado de habilitación de seguridad actual ante Europol antes de la firma del contrato de trabajo. Europol verificará y confirmará que la habilitación de seguridad siga siendo válida. En caso de que Europol determine que la habilitación de seguridad no es válida, el candidato deberá presentar un certificado de buena conducta válido antes de la firma del contrato de trabajo. Europol puede rescindir el contrato de trabajo en cualquier momento si el resultado del examen de seguridad no es positivo y no se concede o amplía el nivel de habilitación necesario.

El nivel de habilitación de seguridad exigido para este puesto es el siguiente: TRES SECRET UE/EU TOP SECRET.

Contrato de trabajo

La persona elegida será nombrada por el Consejo y será contratada para cubrir el tipo de puesto de director, con la denominación de puesto de director ejecutivo adjunto y grupo de funciones AD, grado 14, de conformidad con el artículo 2, letra a), del ROA y el anexo I del REUE.

El contrato inicial se celebrará por un período de 4 años. El contrato podrá renovarse una vez por un período máximo de 4 años.

Condiciones de contratación

Antes de que Europol celebre el contrato de trabajo, la persona elegida deberá:

declarar cualquier conflicto de intereses;

someterse a un examen médico previo para confirmar que es físicamente apta para desempeñar las funciones relativas al puesto o, alternativamente, recibir la confirmación de Europol de que cumple las condiciones establecidas en la Decisión del director ejecutivo adjunto de la Dirección de Capacidades sobre el examen médico previo disponible en www.europol.europa.eu;

en el caso de candidatos para puestos limitados (incluidos los puestos limitados del anexo II) que hayan indicado su pertenencia a una autoridad competente en uno de los Estados miembros, deberán confirmar su pertenencia a la autoridad competente en uno de los Estados miembros con arreglo al artículo 2, letra a) del Reglamento de Europol.

El lugar de trabajo será La Haya (Países Bajos).

Para obtener más información sobre las condiciones, consulte el Estatuto de los funcionarios de la UE, disponible en el sitio web de Europol: www.europol.europa.eu.

8.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Independencia y declaración de intereses

Antes de incorporarse a su puesto, la persona elegida deberá realizar una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia en interés público y una declaración en relación con los intereses que puedan ser considerados perjudiciales para su independencia.

Obligaciones estatutarias tras abandonar el cargo

De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la UE, los funcionarios de la UE y, por analogía, los agentes temporales, estarán obligados, después del cese de sus funciones, a respetar los deberes de probidad y corrección en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios. Los miembros del personal que se propongan ejercer una actividad profesional en los dos años siguientes al abandono de su cargo informarán de ello a su institución, de manera que esta pueda adoptar una decisión adecuada al respecto. En los casos en que la actividad prevista guarde relación con el trabajo realizado por el agente durante los últimos tres años de servicio y pueda entrar en conflicto con los intereses legítimos de la institución, la decisión que deba adoptarse podrá incluir la prohibición de que el empleado ejerza dicha actividad, o su aprobación, sujeta a cualquier condición que considere adecuada. Cuando dichos miembros del personal sean antiguos altos funcionarios, es decir, dentro del marco regulador de Europol, los directores ejecutivos adjuntos y el director ejecutivo, el artículo 16, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios de la UE estipula que «la autoridad facultada para proceder a los nombramientos deberá, en principio, prohibirles, durante los doce meses siguientes al cese de sus funciones, que ejerzan actividades de promoción o defensa de sus negocios ante el personal de su antigua institución, clientes o empleadores en relación con cuestiones de las que hubieran sido responsables durante los últimos tres años de servicio».

Declaración de confidencialidad-Selección externa y proceso de selección de agentes temporales para puestos de altos directivos

El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se aplica al tratamiento de datos personales realizado en el proceso de selección y contratación de personal en Europol, tras la aplicación del presente Reglamento a todos los datos personales administrativos en posesión de Europol de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de Europol.

Para más información, consulte la declaración de confidencialidad aplicable disponible en www.europol.europa.eu.

Fechas principales

Plazo para la presentación de las candidaturas: 12 de diciembre de 2022, 23.59 horas (hora central europea).

Procedimiento de contratación: primer trimestre de 2023

Fecha de inicio del empleo: tan pronto como el puesto quede vacante (la fecha prevista es el 1 de agosto de 2023).

Proceso de solicitud

En la medida en que no se vean modificadas por las disposiciones específicas recogidas en las Normas para la selección, la ampliación del mandato y la destitución del director ejecutivo y de los directores ejecutivos adjuntos, sírvase consultar las DIRECTRICES DE CONTRATACIÓN DE EUROPOL, disponibles en el sitio web de la Agencia: www.europol.europa.eu. para obtener más información sobre el proceso de presentación de candidaturas y el procedimiento de selección.

Información de contacto

Para obtener más información sobre el proceso de presentación de candidaturas, póngase en contacto con mbs@europol.europa.eu.


(1)  Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009 , por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5. 2009, p. 37)

(2)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(3)  Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO L 169 de 27.6.2022, p. 1)

(4)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(5)  Reglamento (UE) n o423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012 , las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 129 de 30.4.2014, p. 12).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).