23.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 206/1 |
Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (Empresa Común CBE)
Publicación de una vacante para el puesto de director ejecutivo (h/m)
(Agente temporal-Grado AD 14)
COM/2022/20077
(2022/C 206 A/01)
Quiénes somos
La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (Empresa Común CBE o CBE JU, por sus siglas en inglés), creada por el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (1), es una asociación público-privada entre la Comisión Europea y el Consorcio de Industrias de Base Biológica (BIC) destinada a apoyar la innovación impulsada por la sostenibilidad para la creación de un nuevo valor local a partir de los residuos y la biomasa. Se centrará en el desarrollo de tecnologías sostenibles y neutras desde un punto de vista climático, así como en la sustitución de los recursos fósiles y minerales no renovables por biomasa y residuos para la obtención de productos y nutrientes renovables. La Empresa Común CBE es la sucesora de la Empresa Común para las Bioindustrias (Empresa Común BBI) creada por el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo (2), y la sustituye.
La Empresa Común CBE tiene la intención de:
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aumentar la circularidad de los sistemas de base biológica mediante el desarrollo de soluciones circulares, respetuosas con el clima y el medio ambiente en todas las fases del ciclo de vida de los bioproductos, desde el abastecimiento hasta el procesamiento, pasando por las aplicaciones y el consumo comerciales; |
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desarrollar y ampliar el abastecimiento y la utilización sostenibles de materias primas, incluidos los residuos biológicos, los flujos secundarios y los flujos de residuos procedentes, por ejemplo, de la agricultura, la acuicultura y la pesca, la silvicultura, la industria y los sectores municipales; |
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apoyar el desarrollo de métodos novedosos, más eficientes y menos contaminantes para la conversión de la biomasa en bioproductos a través de la tecnología de procesos de biorrefinerías a gran escala; |
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crear nuevas cadenas de valor circulares para los bioproductos y explorar nuevos mercados; |
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apoyar la reactivación y el desarrollo de las regiones rurales, costeras y periféricas mediante el desarrollo de soluciones tecnológicas adecuadas y la participación y capacitación de los agentes locales de la bioeconomía. |
La Empresa Común CBE movilizará importantes recursos de los sectores público y privado necesarios para alcanzar sus objetivos y ejecutará un presupuesto de hasta 2 000 millones de euros. Contará con aproximadamente 30 empleados. Puede encontrarse más información sobre la Empresa Común CBE en el Reglamento (UE) 2021/2085, en particular en sus artículos 46 a 56, así como en el sitio web de la Empresa Común CBE, disponible en https://www.cbe.europa.eu.
Qué proponemos
El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común, y su imagen pública. Realizará su labor con independencia y será responsable ante el consejo de administración. Asumirá el liderazgo y la dirección en todas las actividades de la Empresa Común CBE y será fundamental para garantizar el compromiso del personal y fomentar un entorno de trabajo positivo y saludable.
El director ejecutivo asumirá la responsabilidad general de las operaciones de la Empresa Común CBE, incluida la ejecución presupuestaria y la consecución de los objetivos de la Empresa Común.
El director ejecutivo será responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común CBE de conformidad con las decisiones del consejo de administración, y se le encomendarán, entre otras, las siguientes tareas:
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preparar y presentar al consejo de administración documentos clave como el proyecto de presupuesto anual y la plantilla de personal, el programa de trabajo y el informe anual de actividad consolidado; |
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actuar como interfaz entre la Empresa Común CBE y, en particular, las instituciones de la Unión y otros organismos de la Unión y asociaciones europeas. También será responsable de coordinar la interacción y la información necesarias de todos los órganos de la Empresa Común CBE; |
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supervisar las convocatorias de propuestas, sus procesos de gestión y evaluación y firmar acuerdos de subvención para las propuestas seleccionadas; |
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poner en ejecución la política de comunicación de la Empresa Común; |
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supervisar el sistema de control interno de la Empresa Común CBE y de sus evaluaciones y gestión de riesgos, manteniendo al mismo tiempo la responsabilidad general de proteger los intereses financieros d ye la Unión en el contexto de sus operaciones; |
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nombrar y supervisar al personal de la Empresa Común CBE, fomentando un buen espíritu de equipo y un buen entorno laboral. |
En el Reglamento (UE) 2021/2085 se ofrece una descripción más detallada de las tareas. La Empresa Común CBE sustituyó y asumió las actividades de su predecesora, la Empresa Común para las Bioindustrias, el 30 de noviembre de 2021, por lo que las tareas del director ejecutivo/directora ejecutiva de la Empresa Común CBE abarcarán también las actividades aún en curso de la Empresa Común para las Bioindustrias.
Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión Europea y del consejo de administración, que incluye representantes de la Comisión Europea y asociaciones del sector, el director ejecutivo asumirá la plena responsabilidad de las tareas encomendadas a la Empresa Común y estará sujeto al procedimiento anual de aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo para la ejecución del presupuesto.
Qué buscamos (criterios de selección)
El director ejecutivo de la Empresa Común deberá cumplir los siguientes criterios de selección:
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Competencias de Dirección:
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Competencias especializadas y experiencia:
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Cualidades personales:
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Requisitos de admisibilidad de los candidatos
Solamente podrán ser admitidos a la fase de selección los candidatos que cumplan los requisitos siguientes antes de que finalice el plazo de presentación de las candidaturas:
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Nacionalidad: Los candidatos deberán poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. |
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Título o diploma universitario: Los candidatos deberán tener:
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Experiencia profesional: Los candidatos deberán tener al menos quince años de experiencia profesional postuniversitaria (3) en un nivel al que den acceso las cualificaciones mencionadas anteriormente (al menos cinco años de dicha experiencia profesional deberán ser en el ámbito de actividades de la Empresa Común).. |
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Experiencia en cargos de dirección: al menos cinco de los años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario deberán haberse adquirido en un cargo de dirección de alto nivel (4), en un ámbito pertinente para este puesto. |
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Lenguas: Los candidatos deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (5) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante la entrevista o las entrevistas si los candidatos tienen un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello (parte de) la entrevista podrá realizarse en esa otra lengua. |
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Límite de edad: Los candidatos deberán poder completar, en la fecha límite para la presentación de candidaturas, el mandato de cuatro años antes de alcanzar la edad de jubilación. Por lo que respecta a los agentes temporales de la Unión Europea, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en que la persona cumpla 66 años [véase el artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea] (6). |
Selección y nombramiento
El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración de la Empresa Común a partir de una lista restringida facilitada por la Comisión Europea. El procedimiento de selección abierto y transparente respetará el principio de la igualdad de género.
Para elaborar esta lista, la Comisión Europea organiza una selección de conformidad con sus procedimientos de selección y contratación de personal [véase el documento sobre política relativa a los altos funcionarios (7)].
En el contexto de este procedimiento de selección, la Comisión Europea crea un comité de preselección que, de conformidad con el Reglamento por el que se establecen las empresas comunes, incluirá un representante designado por cada tipo de miembros de la empresa común distintos de la Unión y un observador designado por el consejo de administración. Este comité de preselección analiza todas las candidaturas, e identifica a una serie de candidatos que tienen el mejor perfil a la vista de los criterios de selección mencionados anteriormente, y quiénes pueden ser convocados a una entrevista con el comité de preselección.
Tras las entrevistas, el comité de preselección elabora sus conclusiones y propone una lista de candidatos que serán convocados a otra entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta las conclusiones del comité de preselección, el CCN decidirá qué candidatos serán invitados a una entrevista.
Las personas convocadas a la entrevista con el CCN serán evaluadas durante una jornada completa en un centro de evaluación de directivos dirigido por consultores externos de contratación de personal. Teniendo en cuenta los resultados de la entrevista y el informe del centro de evaluación, el CCN confeccionará una lista con los candidatos seleccionados que considere aptos para ejercer las funciones del director ejecutivo de la Empresa Común.
Las personas de la lista restringida del CCN serán entrevistadas por el miembro o miembros de la Comisión responsable(s) de la Dirección General encargada de las relaciones con la Empresa Común (8).
Tras estas entrevistas, la Comisión Europea aprobará una lista restringida con los candidatos más adecuados, que será comunicada al consejo de administración de la Empresa Común. Este podrá entrevistar a los candidatos antes de nombrar director ejecutivo a uno de los candidatos de la lista elaborada por la Comisión. La inclusión en esta lista no garantiza el nombramiento.
Se podrá exigir a los candidatos que se sometan a nuevas entrevistas o pruebas, además de las indicadas anteriormente. También se les podrá exigir que declaren ante la comisión o comisiones pertinentes del Parlamento Europeo.
Igualdad de oportunidades
La Comisión Europea y la Empresa Común aplican una política de igualdad de oportunidades y de no discriminación de conformidad con el artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios (9). Se valorará la presentación de candidaturas que podrían contribuir a una mayor diversidad, igualdad de género y equilibrio geográfico general. El Reglamento del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa indica específicamente que el procedimiento respetará el principio de equilibrio de género y que se fomentan especialmente las candidaturas presentadas por mujeres.
Condiciones de empleo
Los sueldos y las condiciones de empleo figuran en el Régimen aplicable a los otros agentes.
El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración como agente temporal de grado AD 14, de conformidad con el artículo 2 bis y el artículo 10 del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Dependiendo de la duración de su experiencia profesional anterior, la persona seleccionada será clasificada en el escalón 1 o en el escalón 2 dentro de ese grado.
La persona seleccionada será nombrada por un período inicial de cuatro años, con una posible prórroga de tres años como máximo.
Los candidatos deberán tener en cuenta el requisito, establecido en el Régimen aplicable a los otros agentes, de que todos los nuevos agentes tienen que superar con éxito un período de prueba.
El lugar de trabajo es Bruselas, donde tiene su sede la empresa común CBE.
El puesto está disponible a partir del 1 de octubre de 2022.
Independencia y declaración de intereses
Antes de asumir sus funciones, el director ejecutivo deberá hacer una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia en pro del interés público, y deberá declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.
Procedimiento de solicitud
Antes de presentar su candidatura, los interesados deberán comprobar cuidadosamente si cumplen todos los requisitos de admisibilidad (véase «Requisitos de admisibilidad de los candidatos»), especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como los conocimientos lingüísticos exigidos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección.
Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el sitio web que se indica a continuación y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento:
https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/
Los candidatos deberán tener una dirección de correo electrónico válida, la cual se utilizará para confirmar la inscripción, así como para contactarlos durante las diferentes fases del procedimiento. Se ruega por lo tanto a los candidatos que comuniquen a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.
Para finalizar la presentación de su candidatura, los candidatos deberán adjuntar un currículum vítae en formato PDF, usando preferentemente el modelo CV Europass (10), y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). El currículum vítae y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.
Una vez finalizada la inscripción en línea, los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Si no reciben un correo electrónico de confirmación, la candidatura no ha quedado registrada.
Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con los candidatos para informarles de la situación de su candidatura.
Para más información, o en caso de problemas técnicos, se puede enviar un correo electrónico a: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu
Plazo límite
El plazo de inscripción finaliza el 13 de junio de 2022, a las 12.00 horas (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible la inscripción.
Es responsabilidad del candidato cumplimentar el registro en línea en el plazo previsto. Se recomienda encarecidamente que no espere hasta los últimos días previos a la finalización del plazo, puesto que un tráfico intenso en internet o problemas con la conexión podrían interrumpir el registro antes de finalizarlo, lo cual le obligaría a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de inscripción, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las inscripciones realizadas fuera de plazo.
Información importante para los candidatos
Se recuerda a los candidatos que la labor de los diferentes tribunales es confidencial. Está prohibido que se pongan en contacto directo o indirecto con sus miembros o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán enviarse a la secretaría del tribunal en cuestión.
Protección de datos de carácter personal
La Comisión Europea se asegurará de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos.
(1) Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).
(2) Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).
(3) La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo y genuino y remunerado, en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, parentales o por adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Un doctorado, incluso no remunerado, se asimilará a experiencia profesional de una duración máxima de tres años, siempre que se haya completado con éxito. Un período determinado podrá computarse una sola vez.
(4) Las personas candidatas deberán indicar claramente en su curriculum vitae, para todos los años en que hayan adquirido la experiencia de dirección, la siguiente información: 1) denominación de los puestos de dirección ocupados y las funciones desempeñadas; 2) número de empleados bajo sus órdenes en esos puestos; 3) cuantía de los presupuestos gestionados; 4) número de niveles jerárquicos superiores e inferiores, y 5) número de personas con su mismo nivel de responsabilidad.
(5) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01958R0001-20130701.
(6) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701.
(7) https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_en.pdf (solo existe en inglés).
(8) A menos que el miembro de la Comisión en cuestión, en consonancia con las Decisiones de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 [PV(2007) 1811] y 30 de septiembre de 2020 [PV(2020) 2351], haya delegado esta tarea en otro miembro de la Comisión.
(9) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701.
(10) Se puede encontrar información sobre cómo crear un CV Europass en línea en: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv
(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).