30.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/2


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2021/C 482/02)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por la República de San Marino

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: República de San Marino

Tema de la conmemoración: 550.o aniversario del nacimiento de Alberto Durero

Descripción del motivo: El motivo muestra a la Virgen María con el niño Jesús, detalle de la pintura «Virgen con el Niño» de Alberto Durero, conservado en la Galería de los Uffizi de Florencia. A la izquierda figuran la inscripción «SAN MARINO» y la marca de ceca «R». En la parte superior derecha figura el monograma «AD», con las iniciales de Alberto Durero, y a la derecha la inscripción «DÜRER». En la parte inferior figuran las iniciales del autor Valerio De Seta, «VdS», y las fechas, «1471-2021».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 54 000 monedas

Fecha de emisión: Agosto de 2021.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).