22.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/5


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2020/C 444/04)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Luxemburgo

Tema de la conmemoración: Centenario del Gran Duque Jean

Descripción del motivo: El diseño representa, a la izquierda, la efigie del Gran Duque Jean y, a la derecha, la efigie del Gran Duque Henri. Los nombres respectivos de los dos Grandes Duques aparecen al lado de cada efigie, así como el año de nacimiento, «1921», del Gran Duque Jean. Debajo de las efigies, está representado un esbozo de la ciudad de Luxemburgo. A la izquierda, el texto «GROUSSHERZOGE VU LËTZEBUERG», que designa también al país emisor, está inscrito en forma circular. El año de emisión, «2021», figura en la parte inferior derecha.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 500 000 monedas

Fecha de emisión: Enero de 2021


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).