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2.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 182/1 |
CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE MIEMBROS EXTERNOS DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LAS AUDITORÍAS (CSA)
(2020/C 182 A/01)
Asesor especial en virtud del artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea: miembro externo del Comité de Seguimiento de las Auditorías (CSA) de la Comisión Europea
I. Quiénes somos
EL CSA asiste al Colegio de Comisarios de la Comisión Europea en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Tratados y otros instrumentos legales, asegurando la independencia del Servicio de Auditoría Interna (SAI), controlando la calidad de las tareas de auditoría interna y asegurando que las recomendaciones de auditoría, incluidas las relativas a las cuentas consolidadas de la UE, sean debidamente tenidas en cuenta por parte de los servicios de la Comisión y reciban un seguimiento adecuado. El CSA informa al Colegio de Comisarios y contribuye a la mejora general de la eficiencia y la eficacia de la institución en la consecución de sus objetivos. El Comité contribuye además a la supervisión, por parte del Colegio de Comisarios, de la gobernanza, la gestión del riesgo y las prácticas de control interno de la Comisión Europea.
El CSA es un órgano de control y no tiene poderes de gestión. Está compuesto por miembros de la Comisión Europea y miembros externos con demostrada experiencia profesional en auditoría y campos relacionados. El Comité está presidido por el comisario Reynders. Los miembros externos son formalmente nombrados con arreglo a las normas de la Comisión aplicables a los consejeros especiales.
La información completa sobre el mandato del CSA figura en su Carta (disponible en inglés, alemán y francés):
https://ec.europa.eu/info/departments/internal-audit-service/how-we-work_es
II. Qué ofrecemos
El CSA desea establecer una lista de reserva de candidatos para satisfacer su actual necesidad de renovación de los miembros externos y cubrir un diverso y amplio espectro de experiencia profesional en auditoría y campos afines. Téngase en cuenta que la inclusión en la lista de reserva no garantiza la contratación.
Los miembros externos dedicarán aproximadamente entre 30 y 50 jornadas completas al año a sus responsabilidades, incluidas unas 15 reuniones anuales que tendrán lugar en Bruselas. Los miembros externos serán designados asesores especiales con arreglo a las normas de la Comisión y, salvo que se trate de antiguos funcionarios de la UE beneficiarios de una pensión de jubilación, serán retribuidos por días según lo establecido en las «condiciones de empleo».
Los miembros externos contribuirán a la rigurosa supervisión de una gran organización internacional, fomentando el aumento de la eficacia y la eficiencia de la gobernanza, la gestión de riesgos y las prácticas de control interno de la Comisión.
Como expertos reconocidos en este campo, los miembros externos contribuyen y participan activamente en las actividades del CSA, principalmente asistiendo al grupo preparatorio, así como a las reuniones del CSA propiamente dichas, con arreglo al programa de trabajo anual adoptado por la Comisión y el orden del día propuesto por el Presidente. El CSA celebra al menos tres reuniones al año, cada una de las cuales va precedida de varias reuniones preparatorias. Los documentos de referencia se proporcionan y las reuniones se llevan a cabo en inglés.
III. Qué buscamos
Criterios de admisibilidad
Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos deben cumplir los criterios formales siguientes dentro del plazo previsto para la presentación de las candidaturas:
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nacionalidad: tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea; |
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título o diploma universitario: poseer
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experiencia profesional pertinente: poseer al menos 15 años de experiencia adquirida con posterioridad a la obtención de las cualificaciones mencionadas anteriormente, de los cuales cinco años como mínimo deberán haber sido desempeñados en ámbitos relacionados con la auditoría, el control interno y/o la gestión de riesgo; |
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lenguas: poseer un profundo conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de al menos otra de ellas; |
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independencia y conflicto de intereses: ser independiente en el ejercicio de sus funciones; no podrá existir ningún conflicto de intereses entre sus funciones como miembro externo y otras posibles funciones oficiales. Esto significa, en particular, que los candidatos seleccionados no podrán obtener empleo como funcionarios nacionales ni de la UE, ni de ninguna organización receptora de fondos de la UE. |
Criterios de selección
Los candidatos que figuren en la lista de reserva se habrán seleccionado sobre la base de sus cualidades personales y profesionales y su amplia y demostrada experiencia en auditoría y campos afines.
Criterios esenciales:
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un alto y demostrado nivel de competencia y una sólida experiencia en el ámbito de la auditoría, preferiblemente con experiencia en el Tribunal de Cuentas Europeo, en organizaciones internacionales o en organismos de auditoría de servicios públicos nacionales y/o en empresas auditoras del sector privado; |
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un excelente conocimiento de las normas internacionales de auditoría interna y de contabilidad del sector público, así como de los marcos de control interno y de gestión de riesgos; |
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cualificación profesional en el ámbito de la auditoría; |
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integridad, buen criterio y excelentes aptitudes analíticas que demuestren una gran capacidad para la reflexión estratégica y habilidades para ejercer un control constructivo basándose en una experiencia más amplia; |
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excelente capacidad de comunicación oral y escrita que permita dirigir debates e impugnar las posiciones de los auditados y comunicarse claramente con los interlocutores internos en la preparación y en el transcurso de las reuniones preparatorias del grupo y del CSA. |
Criterios deseables:
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profundo conocimiento de las instituciones de la UE y del papel de la Comisión Europea; |
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muy buen conocimiento del Reglamento Financiero de la UE y de la estructura de aprobación de la gestión y las normas, la gobernanza y los procedimientos de la Comisión Europea, así como de sus responsabilidades y operaciones. |
IV. Independencia y declaración de intereses
En el desempeño de sus cometidos, los miembros externos deberán actuar con independencia y no solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión Europea, ni de ningún otro organismo público o privado. Antes de asumir sus funciones, deberán presentar:
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una declaración por la que se comprometan a actuar con independencia y en pro del interés público, |
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una declaración en la que se enumeren todas las demás actividades que lleven a cabo, y |
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una declaración relativa a cualesquiera intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. |
Al presentar su candidatura, los candidatos confirman estar dispuestos a proporcionar estas declaraciones.
V. Condiciones de designación
La Comisión Europea creará una lista de reserva y nombrará a los miembros externos sobre la base de un procedimiento de selección. A tal fin, establecerá un comité de selección que evaluará todas las candidaturas.
Los candidatos más cualificados que se considere presentan el perfil más adecuado pueden ser convocados a una entrevista. Tras dicha entrevista, el comité de selección establecerá una lista de reserva de los candidatos más cualificados, a partir de la cual la Comisión Europea nombrará a los miembros externos con arreglo a la evolución de las necesidades.
VI. Igualdad de oportunidades
Las instituciones de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan las candidaturas sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, color de piel, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
VII. Condiciones de empleo
En principio, los miembros externos tendrán un mandato de hasta cuatro años, que, por motivos de continuidad y en interés de la Comisión, podrá prorrogarse excepcionalmente hasta un máximo de ocho años. Sobre una base contractual, serán nombrados asesores especiales con arreglo al artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Los miembros externos serán retribuidos por días en base a un sueldo mensual de grado AD12, escalón 1, por los días trabajados. No obstante, los antiguos funcionarios de la UE beneficiarios de una pensión de jubilación no serán remunerados, teniendo únicamente derecho al reembolso de los gastos de viaje y alojamiento.
Los gastos de viaje y alojamiento de los miembros externos serán reembolsados por la Comisión, previa solicitud acompañada de los documentos justificantes de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Además, se abonarán dietas para cubrir otros costes.
VIII. Presentación de las candidaturas
Nota:
Las candidaturas deben presentarse en formato electrónico a la Comisión Europea en la siguiente dirección: IAS-APC-SECRETARIAT@ec.europa.eu
Para que las candidaturas se consideren válidas, los interesados deberán enviar un currículum vitae en formato Word o PDF y una carta de motivación en inglés, francés o alemán.
Por razones funcionales y con objeto de finalizar el procedimiento de selección en el plazo más breve posible, en interés tanto de los candidatos como de la institución, el procedimiento de selección se realizará en inglés.
Además, el candidato deberá facilitar una dirección de correo electrónico válida. Esta dirección se utilizará para mantenerle informado sobre el resultado del procedimiento de selección. Se ruega, por tanto, comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio de dirección de correo electrónico.
IX. Plazo
Fecha límite de presentación de la solicitud: 14 de julio de 2020, 12.00 h (hora de Bruselas)
La Comisión se reserva el derecho de ampliar el plazo de la presente convocatoria de manifestaciones de interés mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
X. Protección de los datos de carácter personal
La Comisión Europea se compromete a proteger sus datos personales y a respetar su privacidad. La Comisión recoge y trata los datos personales con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (1). Puede solicitarse una declaración de confidencialidad en IAS-APC-SECRETARIAT@ec.europa.eu; también puede descargarse del Registro del delegado de protección de datos con la referencia DPR-EC-00545.2.