28.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/5


CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN — EAC/A02/2020

Acreditación Erasmus en los ámbitos de la educación de adultos, la educación y la formación profesionales y la educación escolar

(2020/C 178/04)

Cláusula de reserva

Los legisladores europeos no han aprobado todavía el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el período 2021-2027 propuesto por la Comisión Europea el 30 de mayo de 2018 (en lo sucesivo, «el programa»). Sin embargo, se ha decidido publicar la presente convocatoria de acreditación para facilitar la solicitud de subvenciones de la Unión a los posibles beneficiarios tan pronto como los legisladores europeos adopten la base jurídica.

La presente convocatoria de acreditación no es jurídicamente vinculante para la Comisión Europea. En caso de que los legisladores europeos realicen una modificación sustancial de la base jurídica, la presente convocatoria puede ser modificada o anulada y podrán publicarse otras convocatorias de acreditación con un contenido diferente y con los plazos de respuesta pertinentes.

En términos más generales, cualquier acción derivada de la presente convocatoria de acreditación está sujeta a las siguientes condiciones, cuya ejecución no depende de la Comisión:

la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea del texto definitivo de la base jurídica por la que se establece el programa;

la adopción de los planes de trabajo anuales de 2021 y posteriores y de las directrices generales de ejecución, así como de los criterios y procedimientos de selección, una vez sometidos al comité del programa; y

la adopción del presupuesto de la Unión Europea para 2021 y posteriores ejercicios por parte de la Autoridad Presupuestaria.

El programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte propuesto para 2021-2027 está basado en los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el principio de subsidiariedad.

1.   Introducción y objetivos

Las acreditaciones Erasmus son una herramienta para las organizaciones de educación y formación que desean abrirse al intercambio y la cooperación transfronterizos.

Las organizaciones con acreditación Erasmus obtendrán un acceso simplificado a las oportunidades de financiación de la Acción Clave 1 del futuro programa (2021-2027). Las condiciones para el acceso de las organizaciones acreditadas a la financiación se definirán en convocatorias anuales de propuestas publicadas por la Comisión Europea.

La adjudicación de la acreditación Erasmus confirma que el solicitante ha establecido un plan para llevar a cabo actividades de movilidad de alta calidad y utilizarlas para mejorar su oferta de educación y formación. Este plan se denomina plan Erasmus y es un elemento clave de la solicitud de acreditación Erasmus.

Los objetivos específicos por ámbito figuran en las normas de solicitud.

2.   Admisibilidad

Únicamente podrán solicitar la acreditación los solicitantes con personalidad jurídica a tenor del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE.

Los solicitantes establecidos en alguno de los siguientes países del programa pueden solicitar una acreditación Erasmus:

los Estados miembros de la Unión Europea,

los terceros países asociados al programa, con arreglo a las condiciones establecidas en la base jurídica (1).

Además, para ser admisibles en cada uno de los tres ámbitos cubiertos por la presente convocatoria, los solicitantes tienen que ser reconocidos por las autoridades nacionales de su país como uno de los tipos de organización admisibles descritos en las normas de solicitud.

No se requiere experiencia previa en Erasmus+ (2014-2020).

3.   Plazo de presentación de las solicitudes y fecha indicativa de publicación de los resultados de la selección

El plazo de presentación de solicitudes para la acreditación Erasmus finaliza el 29 de octubre de 2020. La fecha indicativa de publicación de los resultados de los procedimientos de selección es el 16 de febrero de 2021.

4.   Procedimiento de selección

Excepcionalmente, se aplicarán dos procedimientos de solicitud distintos para la presente convocatoria.

1.

Procedimiento normal: abierto a todos los solicitantes admisibles. Los solicitantes del procedimiento normal serán evaluados conforme a criterios de exclusión, selección y adjudicación.

2.

Procedimiento simplificado: abierto a las organizaciones que posean una Carta de Movilidad Erasmus+ de FP válida. Los solicitantes del procedimiento simplificado serán evaluados conforme a criterios de exclusión y selección.

La agencia nacional responsable de la selección nombrará un comité de evaluación para supervisar la gestión de todo el proceso de selección. Basándose en la valoración de los expertos, el comité de evaluación elaborará una lista de solicitudes propuestas para la selección.

5.   Información completa

La propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se establece el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el período 2021-2027 puede consultarse en el siguiente enlace:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1585129325950&uri=CELEX%3A52018PC0367

Las condiciones, normas y procedimientos detallados de esta convocatoria de acreditaciones figuran en las normas de solicitud en la siguiente dirección de internet:

https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/calls/2020-erasmus-accreditation

Las normas de solicitud forman parte integrante de esta convocatoria de acreditación y las condiciones de participación expresadas en ellas se aplican íntegramente a la presente convocatoria.


(1)  A reserva de la adopción de la base jurídica. En el programa Erasmus+ 2014-2020, esta lista incluye los siguientes países: Islandia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Noruega, Serbia y Turquía.