|
26.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 176/1 |
Anuncio de vacante ECA/2020/14
Secretario general
(grupo de funciones AD, grado 16)
(2020/C 176 A/01)
QUIÉNES SOMOS
El Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal), es el auditor externo de la Unión Europea. El Tribunal, creado en 1975, es una de las siete instituciones de la UE. Tiene su sede en Luxemburgo y su plantilla consta aproximadamente de 900 auditores y personal administrativo y de apoyo de todas las nacionalidades de la UE.
El Tribunal es un órgano colegiado compuesto por veintisiete Miembros, uno por cada Estado miembro. Los auditores del Tribunal controlan que la UE tenga sus cuentas en orden y aplique correctamente su reglamentación financiera, y que las políticas y programas de la UE cumplan los objetivos fijados y sigan los criterios de optimización de recursos.
Su trabajo contribuye a mejorar la gestión financiera de la UE y a promover la rendición de cuentas y la transparencia. El Tribunal advierte de los riesgos, proporciona garantías, señala deficiencias y logros, y ofrece orientación a los responsables políticos y legisladores de la UE.
Presenta sus observaciones y recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y al público en general.
El Tribunal se divide en Salas de Fiscalización, y está organizado sobre la base del desempeño de tareas. Sus agentes están adscritos a un pool, a partir del cual son seleccionados para ser asignados a las distintas Salas en función de las prioridades.
El secretario general es el agente con mayor rango del Tribunal y es nombrado por este por un período renovable de seis años con el cometido de dirigir la gestión del personal y la administración en los ámbitos de Recursos humanos, Finanzas y servicios generales; Información, entorno de trabajo e innovación, y Traducción, servicios lingüísticos y publicaciones. El secretario general es responsable asimismo de la Secretaría del Tribunal. La Secretaría General consta de tres Direcciones.
QUÉ OFRECEMOS
El Tribunal de Cuentas ha decidido ofrecer el puesto de secretario general (grado AD 16) con arreglo al artículo 2 bis del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. La candidata o el candidato seleccionada(o) será contratada(o) con grado AD 16. El sueldo base mensual es de 18 994 euros. Al sueldo base, sujeto al impuesto de la UE y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas prestaciones, en las condiciones previstas en el Estatuto.
El contrato ofrecido se prolongará durante un período inicial de seis años, sujeto al límite de edad legal de jubilación de 66 años. Se podrá prorrogar, de común acuerdo, por un único período no superior a seis años.
Por razones de independencia, la candidata o el candidato elegida(o) deberá estar libre de todos los cargos que haya ocupado antes de la fecha en que empiece a ocupar el puesto.
El secretario general será responsable ante el Tribunal y dará cuenta periódicamente al mismo del desempeño de sus funciones.
Bajo la autoridad del Tribunal, las responsabilidades del secretario general consistirán en:
|
— |
gestionar con eficiencia y eficacia la administración del Tribunal, y, en particular, la preparación y ejecución del presupuesto, la gestión del personal, las tecnologías de la información, los edificios y la traducción; |
|
— |
la Secretaría del Tribunal, en particular la redacción de las actas de las reuniones del Tribunal y la custodia de los proyectos originales de los instrumentos del Tribunal, todas las decisiones del Tribunal y de las Salas, y las actas de las reuniones del Tribunal y de las Salas; |
|
— |
notificar y publicar los documentos del Tribunal en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
— |
asistir al Presidente en la preparación de las reuniones del Tribunal y garantizar el cumplimiento de los procedimientos y la adecuada aplicación de las decisiones del Tribunal; |
|
— |
ejercer las facultades atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), salvo cuando el Tribunal las haya reservado específicamente para sí; |
|
— |
ejercer las facultades de Ordenador delegado con arreglo a las disposiciones correspondientes del reglamento financiero del Tribunal (1). |
QUÉ BUSCAMOS
I. Criterios de admisibilidad
1. Condiciones de contratación
De acuerdo con el artículo 12 del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, los candidatos, en la fecha de presentación de su candidatura, deberán:
|
— |
poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE; |
|
— |
estar en plena posesión de sus derechos civiles; |
|
— |
haber cumplido todas las obligaciones impuestas por la legislación en materia de servicio militar; |
|
— |
ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones. |
2. Cualificaciones
De conformidad con el artículo 5 del Estatuto de los funcionarios:
|
i) |
un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, o |
|
ii) |
un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de 1 año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea como mínimo de 3 años, o |
|
iii) |
cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente. |
3. Experiencia profesional
Experiencia profesional acreditada de al menos 18 años desde la obtención del título citado, y una experiencia de al menos 8 años en gestión de los recursos de una organización.
4. Conocimientos de idiomas
Por la naturaleza de las tareas que deben realizarse, son esenciales unos buenos conocimientos de inglés y francés, dado que estas son las lenguas de trabajo del Tribunal. Como mínimo un nivel C1 en comprensión y expresión oral y escrita en una de estas lenguas.
Se valorará positivamente poseer conocimientos de otras lenguas de la UE.
Para evaluar los conocimientos de lenguas extranjeras, véase:
http://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language-levels-cefr
II. Criterios de preselección
|
— |
Experiencia de más de 10 años en un entorno internacional y multicultural. |
|
— |
Experiencia de más de 8 años en gestión de los recursos de una organización. |
|
— |
Capacidad acreditada para contribuir a la gestión eficaz de una organización. |
|
— |
Experiencia en la aplicación de cambios y participación en proyectos innovadores. |
|
— |
Capacidad acreditada para gestionar y llevar a término con eficacia proyectos organizativos complejos. |
|
— |
Conocimiento acreditado del marco institucional y financiero de la UE. |
III. Criterios de selección
|
— |
Excelente capacidad de creación y aplicación de estrategias, así como definición y comunicación de objetivos y resultados que deben conseguirse. |
|
— |
Excelente dominio de los métodos de gestión. |
|
— |
Excelente capacidad de liderar y motivar equipos multilingües y multiculturales, y de identificar y maximizar el potencial del personal y gestionar los conflictos. |
|
— |
Capacidad para dirigir el equipo de gestión administrativa de una administración o institución de la UE que se esfuerza constantemente por mejorar sus servicios. |
|
— |
Excelentes habilidades interpersonales y de comunicación. |
|
— |
Gran capacidad para entablar relaciones sólidas con las partes interesadas: habilidades de negociación, tacto y diplomacia. |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Se establecerá un comité de preselección («comité»), integrado por los miembros del Comité administrativo del Tribunal, para evaluar a los candidatos admisibles con arreglo a los criterios indicados en el presente anuncio de vacante.
a) Fase de preselección
En primer lugar, el comité evaluará y comparará las cualificaciones, la experiencia profesional y las capacidades de todos los candidatos admisibles según la información aportada en sus candidaturas (véanse los criterios de preselección citados anteriormente). Sobre la base de esta evaluación, el comité establecerá una lista de hasta doce (12) de los candidatos más idóneos para convocarlos a una entrevista.
Puesto que esta primera selección se basa en una evaluación comparativa, los candidatos que cumplen los criterios establecidos en el presente anuncio de vacante no pasarán automáticamente a la fase siguiente del procedimiento.
b) Fase de selección
El comité evaluará a los candidatos más idóneos mediante una entrevista y otros medios que estime convenientes (véanse los criterios de selección descritos anteriormente).
Los resultados de la fase de selección servirán de base para elaborar una lista preliminar, por orden alfabético, de los candidatos que serán propuestos al Tribunal.
Con arreglo a los resultados, el Tribunal podrá invitar a los candidatos incluidos en la lista preliminar a una segunda entrevista, o decidir nombrar a uno de ellos directamente.
CANDIDATURAS
El plazo de presentación de las candidaturas expira a las 12.00 horas del 7 de julio de 2020, hora central europea.
Las candidaturas deberán estar redactadas en inglés o francés, y presentarse únicamente a través del formulario en línea que figura al final del anuncio de vacante (EN o FR) disponible en el sitio web del Tribunal, en la página «Oportunidades de empleo» (en la sección «Open positions»):
https://www.eca.europa.eu/es/Pages/JobOpportunities.aspx#page-search---index---lang---es_US
Las candidaturas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos (todos en inglés o francés):
|
— |
una carta de motivación (de tres páginas como máximo); |
|
— |
un currículum vítae actualizado en formato «currículum vítae Europass» (de cinco páginas como máximo) en el que se especifiquen las fechas exactas (véase: http://europass.cedefop.europa.eu). |
Nótese que solo será tenida en cuenta al evaluar la candidatura la información facilitada en su CV y carta de motivación durante las fases de verificación de la admisibilidad y de preselección del procedimiento.
Los datos suministrados en la solicitud se considerarán verídicos y completos y serán por tanto vinculantes para el solicitante.
Si se les solicita, los candidatos deberán aportar pruebas escritas de sus cualificaciones, experiencia profesional, capacidades y conocimientos, y las funciones que desempeña actualmente, cuando se considere necesario.
Las candidaturas que no respeten estas instrucciones serán rechazadas.
POLÍTICA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con la política de igualdad de oportunidades del Tribunal y del artículo 1 quinquies del Estatuto, el Tribunal favorece la diversidad y fomenta la igualdad de oportunidades. El Tribunal acepta las candidaturas sin ningún tipo de discriminación y garantiza en particular una contratación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dada la escasa representación de las mujeres en cargos directivos, el Tribunal acogerá de manera especialmente favorable las candidaturas presentadas por mujeres para este puesto. En caso de igualdad de cualificaciones o de méritos, se seleccionará a una candidata. El Tribunal también fomenta la conciliación de la vida laboral y familiar.
Si el candidato necesitara cualquier medida especial (por alguna dificultad o discapacidad específica) para poder participar en este procedimiento de selección, debe enviar un correo electrónico con la suficiente antelación a ECA-Recrutement@eca.europa.eu.
PROTECCIÓN DE DATOS
El Tribunal se compromete a garantizar que los datos personales de los candidatos serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
Las candidaturas se tratarán con la máxima discreción.
Para más información, véase la declaración de confidencialidad específica para vacantes de empleo, que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/Specific_Privacy_Statement_vacancies/Specific_Privacy_Statement_vacancies_ES.PDF
SOLICITUD DE REVISIÓN — PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS — RECLAMACIONES AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
Los candidatos que, en la fase preliminar del procedimiento de selección, se consideren perjudicados por una decisión tendrán a su disposición los instrumentos siguientes:
I. Solicitud de revisión de la decisión adoptada por el comité de preselección
Podrá enviar por escrito una solicitud de revisión de la decisión adoptada por el comité de preselección, en la que alegue sus motivos. Esta solicitud deberá enviarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión, a ECA-Recours@eca.europa.eu.
II. Reclamaciones
De conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, los candidatos podrán presentar una reclamación contra la decisión del Tribunal de rechazar su candidatura, en un plazo de tres meses a partir de su notificación, a la siguiente dirección:
|
Presidente |
|
Tribunal de Cuentas Europeo |
|
12, rue Alcide De Gasperi |
|
L-1615 Luxemburgo |
|
LUXEMBURGO |
III. Recurso judicial
Con arreglo al artículo 91 del Estatuto, podrá interponer recurso contra una resolución denegatoria que les sea lesiva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este recurso debe ser interpuesto por un abogado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de denegación de la reclamación.
IV. Reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo
En caso de que considere que la gestión de su expediente ha constituido una mala práctica administrativa del Tribunal de Cuentas, los candidatos pueden presentar una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, tras haberse puesto en contacto previamente con el Tribunal de Cuentas para resolver la controversia. Esta reclamación deberá transmitirse por escrito en un plazo de dos años a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de los hechos referentes a su reclamación. En el sitio web del Defensor del Pueblo Europeo puede obtenerse un formulario de reclamación en línea. Recurrir al Defensor del Pueblo Europeo no implica la suspensión de los plazos de recurso indicados más arriba.
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (DO L 295 de 21.11 2018, p. 39).