17.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 124/1


ANUNCIO DE VACANTE ECA/2020/6 — Delegado de protección de datos

(un puesto — grupo de funciones AD, grado AD 9-AD 12)

(2020/C 124 A/01)

 

QUIÉNES SOMOS

El Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal), es el auditor externo de la Unión Europea. El Tribunal, creado en 1975, es una de las siete instituciones de la UE. Tiene su sede en Luxemburgo y su plantilla consta aproximadamente de 900 auditores, personal administrativo y de apoyo de todas las nacionalidades de la UE.

El Tribunal es un órgano colegiado compuesto por veintisiete Miembros, uno por cada Estado miembro. Los auditores del Tribunal controlan que la UE tenga sus cuentas en orden y aplique correctamente su reglamentación financiera, y que las políticas y programas de la UE cumplan los objetivos fijados y sigan los criterios de optimización de recursos.

Su trabajo contribuye a mejorar la gestión financiera de la UE y a promover la rendición de cuentas y la transparencia. El Tribunal advierte de los riesgos, proporciona garantías, señala deficiencias y logros, y ofrece orientación a los responsables políticos y legisladores de la UE. Presenta sus observaciones y recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y al público en general.

Con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre protección de datos, el delegado de protección de datos (DPD) desempeña una función independiente y es nombrado directamente por el Tribunal.

QUÉ OFRECEMOS

El Tribunal de Cuentas ha decidido iniciar un procedimiento de contratación para nombrar un delegado de protección de datos (grado AD9-AD12), y establecerá una lista de reserva de candidatos idóneos, conforme al artículo 29, apartado 2 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Estatuto»). Este procedimiento excepcional de contratación, relativo a un puesto que requiere una cualificación especial, se desarrollará paralelamente a procedimientos de contratación internos e interinstitucionales, con arreglo al artículo 29, apartado 1, letras a) a c) del Estatuto, para ampliar las posibilidades de elección de candidatos de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

La función, el mandato y las responsabilidades del DPD se establecen en el Reglamento (UE) 2018/1725 y en las normas de desarrollo relativas al DPD. El DPD garantiza, de manera independiente, que la institución protege a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por parte del Tribunal.

Bajo la autoridad del Presidente del Tribunal, las responsabilidades del DPD consistirán, aunque no exclusivamente, en:

garantizar de forma independiente que el Tribunal cumple sus obligaciones en materia de protección de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725;

informar, asesorar y aumentar la sensibilización del Tribunal y del personal sobre cuestiones relacionadas con la protección de los datos;

asesorar sobre normas administrativas de carácter general que puedan repercutir en la protección de los datos personales, particularmente en el ámbito de las nuevas tecnologías;

garantizar que los responsables del tratamiento y los interesados sean informados de sus derechos y obligaciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725;

proporcionar a los servicios del Tribunal dictámenes y asesoramiento sobre el tratamiento de los datos personales en el Tribunal y sobre la adopción del proceso de gestión del cambio;

llevar un registro de datos personales y un inventario de operaciones de tratamiento de datos personales realizadas por el Tribunal;

llevar un registro de las violaciones de la seguridad de los datos personales;

llevar un registro anónimo del ejercicio de los derechos de los interesados;

conocer y estudiar las reclamaciones y otras peticiones de los interesados, y realizar investigaciones, bien en respuesta a reclamaciones, o por iniciativa propia, en su ámbito de competencias;

investigar, previa solicitud o por propia iniciativa, cuestiones y hechos relativos a la posible vulneración de disposiciones del Reglamento e informar en consecuencia;

elaborar directrices y procedimientos sobre buenas prácticas en la protección de datos que fomenten la aplicabilidad de los principios de protección de la intimidad por diseño y por defecto;

cooperar con el responsable del tratamiento de datos en la realización de las evaluaciones del impacto sobre la vida privada de las operaciones de tratamiento de datos personales;

responder a las solicitudes del Supervisor Europeo de Protección de Datos; en el marco de sus competencias, cooperar con el Supervisor Europeo de Protección de Datos a petición de este o por iniciativa propia;

notificar al Supervisor Europeo de Protección de Datos las operaciones de tratamiento que pudieran presentar riesgos específicos;

asistir regularmente a reuniones en el área de la protección de datos, participar en la cooperación interinstitucional y establecer un intercambio mutuo de información con otras instituciones y organismos de la UE.

El grado de los candidatos seleccionados se determinará sobre la base de su experiencia profesional pertinente: al menos 9 años para el grado AD9, 12 años para el grado AD10, 15 años para el grado AD11, y 18 años para el grado AD12.

El sueldo base mensual de los grados AD9 y AD12 (escalón 1) es, respectivamente, de 8 002,30 y de 11 590,57 euros.

Al sueldo base, sujeto al impuesto de la UE y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas prestaciones en las condiciones previstas en el Estatuto y en función de las circunstancias personales y la composición del hogar.

Las instituciones de la UE disponen de sus propios sistemas de pensión y de seguridad social, que se basan en las contribuciones retenidas de los sueldos en el origen.

Los hijos de los agentes pueden beneficiarse de una inscripción gratuita a la Escuela Europea.

QUÉ BUSCAMOS

I.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

Pueden participar en este procedimiento de contratación los candidatos que cumplan los requisitos siguientes en la fecha límite de presentación de solicitudes:

1.   Requisitos legales

De conformidad con el artículo 28 del Estatuto:

ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea;

estar en plena posesión de sus derechos civiles;

haber cumplido todas las obligaciones impuestas por la legislación en materia de servicio militar; y

ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

2.   Cualificaciones

De conformidad con el artículo 5 del Estatuto:

un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, o

un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de un año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea como mínimo de tres años.

Solamente se tendrán en cuenta las cualificaciones otorgadas por Estados miembros de la UE o que sean objeto de certificados de convalidación emitidos por las autoridades del Estado miembro correspondiente.

3.   Experiencia profesional

Una experiencia profesional de una duración mínima de nueve (9) años, a tiempo completo, cinco (5) de los cuales han de ser pertinentes para las funciones de DPD, adquirida tras la obtención del título que acredita la finalización de los estudios exigidos como condición de admisibilidad antes citada.

4.   Conocimientos de idiomas

Dado que el inglés y el francés son las lenguas oficiales de trabajo del Tribunal, se requiere un conocimiento profundo de ambas (como mínimo un nivel C1 en comprensión, expresión oral y expresión escrita) y un buen conocimiento de la otra lengua (como mínimo un nivel B1 en las mismas categorías de las otras lenguas).

Para evaluar los conocimientos de lenguas extranjeras, véase:

http://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language-levels-cefr

II.   REQUISITOS ESPECIALES

1.   Conocimientos en el ámbito específico

Experiencia profesional acreditada en la aplicación de la legislación relativa a la protección de los datos, preferiblemente en las instituciones, agencias u órganos europeos o en servicios afines de la administración nacional de un Estado miembro de la UE, o en colaboración con los mismos.

Conocimientos sobre tecnologías de la información y sobre aspectos técnicos de seguridad.

2.   Cualificaciones valorables

Licenciatura en Derecho, Tecnologías de la Información, u otros ámbitos pertinentes para el desempleo las tareas descritas anteriormente.

Certificación de DPD emitida por un organismo de certificación según se describe en los artículos 42 y 43 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o por alguna asociación internacional para la protección de datos.

3.   Competencias genéricas

Capacidad para producir trabajo de calidad y utilizar con la máxima eficacia los recursos disponibles manteniendo una actitud abierta y accesible, cortés y ecuánime.

Capacidad probada para analizar información compleja, considerar opciones de un modo claro y estructurado, proponer y aplicar recomendaciones y tomar decisiones acertadas.

Capacidad demostrada para trabajar bajo presión y con plazos muy ajustados, para tomar decisiones oportunas, y para cambiar la prioridad de las tareas con el fin de responder a los cambios en un entorno de trabajo en rápida evolución.

Excelentes aptitudes analíticas, habilidades de resolución de problemas y de conflictos.

Sólidas habilidades de negociación y capacidad para defender los principios y los derechos de protección de datos frente a los altos directivos dentro del Tribunal, los auditados y los proveedores de servicios.

Excelentes habilidades sociales y aptitudes para la comunicación.

PROCEDIMIENTO

El comité de selección hará una preselección de los candidatos admisibles en función de sus conocimientos y/o experiencia en el ámbito y de sus cualificaciones, según lo expuesto anteriormente en el apartado de requisitos especiales de la sección II. De este modo serán elegidos un máximo de diez (10) y se les invitará a una entrevista (3), que se complementará con una prueba escrita de capacidad.

En la entrevista y en la prueba de competencias se evaluarán las competencias genéricas de los candidatos según lo expuesto anteriormente en el apartado de requisitos especiales de la sección II, así como sus competencias técnicas.

Una vez completado este procedimiento, el comité de selección establecerá una lista de reserva con los cinco (5) candidatos (máximo) que mejor se ajusten a los requisitos del presente anuncio de vacante. Los candidatos seleccionados figurarán en ella por orden alfabético.

La inclusión en una lista de reserva no constituirá en modo alguno un derecho de contratación. Las ofertas de empleo con competencia de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Tribunal. La lista de reserva será válida hasta el 31 de diciembre de 2021, con posibilidad de ampliación.

CANDIDATURAS

El plazo de presentación de las candidaturas expira a las doce del mediodía del 22 de mayo de 2020, hora central europea.

Las candidaturas deberán estar redactadas en inglés o francés, y presentarse únicamente a través del formulario en línea proporcionado para el anuncio de vacante en:

https://www.eca.europa.eu/es/Pages/JobOpportunities.aspx#page-search---index---lang---es_US

Las candidaturas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

una carta de motivación (de tres páginas como máximo);

un currículum vítae actualizado (de tres páginas como máximo) en formato «currículum vítae Europass» en el que se especifiquen las fechas exactas (véase: http://europass.cedefop.europa.eu/);

para los funcionarios que no trabajen en el Tribunal: deberán presentar, además de los elementos citados, un documento que acredite su grupo de funciones, grado y condición de funcionario;

los candidatos que hayan superado oposiciones generales o que figuren en una lista de reserva deberán indicar en su solicitud la referencia del concurso o de la lista de reserva (currículum vítae, formulario de solicitud, carta de motivación).

Nótese que solo será tenida en cuenta al evaluar la candidatura la información facilitada en su currículum vítae y en la carta de motivación.

Esta información se considerará auténtica y exacta, y su autenticidad será responsabilidad del solicitante.

Si se les solicita, los candidatos deberán aportar pruebas escritas de sus cualificaciones, experiencia profesional, capacidades y conocimientos, y las funciones que desempeña actualmente, cuando se considere necesario.

Los candidatos interesados deben cumplimentar la solicitud en línea en el plazo previsto. Se recomienda encarecidamente a los candidatos que no esperen a los últimos días para presentar su candidatura. La experiencia demuestra que el sistema puede sobrecargarse a medida que se aproxima la fecha límite, lo que dificultaría la presentación de la candidatura dentro de plazo.

Las candidaturas que no respeten escrupulosamente estas instrucciones serán rechazadas.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN

De conformidad con la política de igualdad de oportunidades del Tribunal y del artículo 1, letra d del Estatuto, el Tribunal favorece la diversidad y fomenta la igualdad de oportunidades. El Tribunal acepta las candidaturas sin ningún tipo de discriminación y garantiza en particular una contratación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal también fomenta la conciliación de la vida laboral y familiar.

Si los candidatos necesitaran cualquier disposición especial (por alguna dificultad o discapacidad específica) para poder participar en este procedimiento de selección, envíe un correo electrónico con la suficiente antelación a ECA-Recrutement@eca.europa.eu.

PROTECCIÓN DE DATOS

El Tribunal se compromete a garantizar que los datos personales de los candidatos serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.

Para más información, véase la declaración de confidencialidad específica para vacantes de empleo, que se encuentra disponible en la dirección siguiente:

https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/Specific_Privacy_Statement_vacancies/Specific_Privacy_Statement_vacancies_ES.PDF

SOLICITUD DE REVISIÓN — PRESENTACIÓN DE RECURSOS — RECLAMACIONES AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

Los candidatos que, en cualquier fase del procedimiento de selección, se consideren perjudicados por una decisión tendrán a su disposición los instrumentos siguientes:

I.   Solicitud de revisión de la decisión adoptada por el comité de selección

Podrá enviar por escrito una solicitud de revisión de la decisión adoptada por un comité de preselección, donde alegue sus motivos. Esta solicitud deberá enviarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión, a ECA-Recours@eca.europa.eu.

II.   Reclamaciones

De conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, los candidatos podrán presentar una reclamación contra la decisión del Tribunal de rechazar su candidatura, en un plazo de tres meses a partir de su notificación, a la siguiente dirección:

Secretario General

Tribunal de Cuentas Europeo

12, rue Alcide De Gasperi

L-1615 Luxemburgo

LUXEMBURGO

III.   Recurso judicial

con arreglo al artículo 91 del Estatuto, podrá interponer recurso contra una resolución denegatoria que les sea lesiva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este recurso debe ser interpuesto por un abogado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de denegación de la reclamación.

IV.   Reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo

En caso de que considere que la gestión de su expediente ha constituido una mala práctica administrativa del Tribunal de Cuentas, los candidatos pueden dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, tras haberse puesto en contacto previamente con el Tribunal de Cuentas para resolver la controversia. Esta reclamación deberá transmitirse por escrito en un plazo de dos años a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de los hechos referentes a su reclamación. Un formulario de reclamación en línea se encuentra disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo Europeo. Este tipo de reclamación no implica la suspensión de los plazos de recurso indicados más arriba.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  Siempre que existan suficientes candidatos.