|
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/11 |
Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento del miembro con cualificaciones técnicas de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
(2020/C 116/06)
Descripción de la Agencia
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en adelante, «la Agencia»), creada el 1 de junio de 2007 y con sede en Helsinki (Finlandia), desempeña un papel fundamental en la aplicación de los denominados Reglamentos REACH, CLP, BPR y PIC.
El Reglamento REACH (1), que entró en vigor el 1 de junio de 2007, es el acto relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas. Las disposiciones de sus artículos 75 a 111 regulan el funcionamiento de la Agencia y establecen sus cometidos.
El Reglamento CLP (2), que entró en vigor el 20 de enero de 2009, es el acto relativo a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas . En su artículo 50 se describen las funciones de la Agencia.
Asimismo, el Reglamento sobre biocidas (BPR) (3), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013, trata de la comercialización y el uso de los biocidas. En las disposiciones de su artículo 74 se describe la función de la Agencia.
Por otra parte, el Reglamento PIC (4), que entró en vigor el 1 de marzo de 2014, es el acto relativo al consentimiento fundamentado previo; este Reglamento rige la exportación e importación de determinadas sustancias y mezclas químicas peligrosas e impone obligaciones a las empresas que deseen exportar estos productos a países no pertenecientes a la UE. En las disposiciones de su artículo 6 se describen las tareas de la Agencia.
También se han encomendado recientemente a la Agencia cometidos específicos en el marco de la Directiva marco sobre residuos (5) y del Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes (6).
Para más información, consúltese el sitio web siguiente: http://www.echa.europa.eu/
La Sala de Recurso
Los artículos 89 a 94 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) establecen las disposiciones pertinentes en materia de recurso. El artículo 89 establece la creación de una Sala de Recurso. La Sala decide sobre los recursos presentados contra determinadas decisiones particulares de la Agencia, como dispone el artículo 91 del Reglamento REACH.
La Sala también se pronuncia sobre los recursos que se interpongan contra las decisiones de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 (8) sobre los biocidas.
La Sala de Recurso está constituida por un presidente y otros dos miembros, que forman parte del personal de la Agencia. Para sustituirlos en su ausencia, debe contar con suplentes, que no forman parte de la plantilla de la Agencia. Las cualificaciones de los miembros se definen en el Reglamento (CE) n.o 1238/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (9). Según dicho Reglamento, la Sala de Recurso debe estar compuesta por miembros que estén técnica y jurídicamente cualificados.
El Presidente y los demás miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes. Al adoptar sus decisiones no se someterán a instrucción alguna. No podrán ejercer otras funciones en la Agencia.
Asimismo, el Presidente y los demás miembros de la Sala de Recurso, cuando se pronuncien sobre los recursos, deberán observar las normas de organización establecidas en el Reglamento (CE) n.o 771/2008 de la Comisión (10), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/823 de la Comisión (11), y seguir el procedimiento que fija dicho acto.
Para garantizar el funcionamiento correcto de la Sala de Recurso, la Sala está asistida en el ejercicio de sus funciones por un registro, dirigido por un secretario.
Qué ofrecemos
Entre las tareas que incumben al miembro con cualificaciones técnicas de la Sala de Recurso cabe citar las siguientes:
|
— |
estudiar los recursos y pronunciarse sobre ellos de manera independiente e imparcial; |
|
— |
respetar los principios y las normas jurídicas de los procedimientos; |
|
— |
actuar como ponente en el caso de los recursos cuando lo designe el presidente; |
|
— |
efectuar el análisis inicial de los recursos; |
|
— |
participar en la adopción de decisiones procedimentales (p. ej., intervenciones o suspensión del procedimiento); |
|
— |
proponer medidas procedimentales (p. ej., pedir a las partes que faciliten información adicional en relación con determinados aspectos del caso o formular preguntas a las partes); |
|
— |
participar en audiencias; |
|
— |
redactar resoluciones definitivas sobre los recursos de forma diligente y exhaustiva. |
Criterios de admisibilidad de los candidatos
Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos deberán ajustarse a los siguientes criterios formales dentro del plazo para la presentación de las solicitudes:
|
— |
ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea (12) o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega); |
|
— |
estar en posesión de un título universitario reconocido:
|
|
— |
tener un mínimo de doce años de experiencia profesional en campos científicos o técnicos relacionados con el Reglamento REACH o el Reglamento sobre biocidas, incluida la valoración del peligro, la evaluación de la exposición o la gestión del riesgo en relación con los riesgos para la salud humana o el medio ambiente de las sustancias químicas, o en ámbitos conexos (experiencia adquirida tras la concesión del título universitario o el título junto con la experiencia o cualificación equivalente mencionada anteriormente); la experiencia profesional requerida debe incluir un mínimo de cinco años de dedicación a la gestión reguladora de sustancias y mezclas químicas o a otros sistemas reguladores análogos (13); |
|
— |
tener un conocimiento excelente de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (14) y un conocimiento satisfactorio de al menos otra lengua oficial de la Unión en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones; |
|
— |
en la fecha límite para la presentación de las solicitudes, los candidatos deberán estar en condiciones de cumplir completamente el mandato de cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación, de conformidad con el artículo 47, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea; por lo que se refiere al personal temporal de la UE que entró en funciones a partir del 1 de enero de 2014, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en el que la persona cumpla sesenta y seis años (15). |
Además, los candidatos deberán cumplir los siguientes criterios formales en la fecha límite para la presentación de las solicitudes:
|
— |
estar en pleno goce de sus derechos civiles; |
|
— |
encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables; |
|
— |
ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones (16); |
|
— |
reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones (17). |
Qué buscamos (criterios de selección)
Los candidatos deberán poseer:
|
— |
capacidad para adoptar decisiones de forma colegiada y trabajar en grupo; |
|
— |
capacidades excelentes de comunicación y relaciones interpersonales, así como de debatir de manera eficaz y eficiente en un órgano colegiado; |
|
— |
conocimientos y experiencia demostrados en los asuntos que competen a la Sala de Recurso; |
|
— |
muy buen dominio del inglés (la lengua de trabajo predominante en la Agencia), tanto en el registro oral como escrito; |
|
— |
un buen conocimiento y comprensión de los aspectos técnicos del Reglamento REACH y de la legislación de la UE sobre biocidas o los sistemas reguladores análogos (18). |
Se valorarán además los aspectos siguientes:
|
— |
conocimientos en materia de procedimientos de recurso o de arbitraje en el ámbito de la regulación; |
|
— |
experiencia en el Derecho de la Unión relacionado con sustancias y mezclas químicas o en otro ámbito análogo de la regulación; |
|
— |
experiencia de trabajo en un órgano colegiado; |
|
— |
experiencia de trabajo en un entorno multicultural. |
Selección, nombramiento y condiciones de empleo
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el Consejo de Administración nombrará al miembro con cualificaciones técnicas basándose en una lista de candidatos cualificados propuesta por la Comisión. La finalidad de la presente convocatoria de manifestaciones de interés es permitir que la Comisión elabore una lista de candidatos para su presentación al Consejo de Administración. Los candidatos deben tener en cuenta que la inclusión en la lista de la Comisión Europea no garantiza su nombramiento.
La Comisión Europea organizará la selección del miembro con cualificaciones técnicas de la Sala de Recurso. A tal fin, se constituirá un tribunal de selección que invitará a una entrevista a los candidatos que cumplan todos los requisitos de admisibilidad indicados anteriormente y que tengan el perfil que mejor se ajuste a las exigencias específicas basándose en sus méritos y los criterios antes señalados.
Tras dicha entrevista, el tribunal de selección elaborará una lista de los candidatos más idóneos. A continuación, la Comisión Europea adoptará dicha lista y la comunicará al Consejo de Administración de la Agencia. Antes de la entrevista por el Consejo de Administración de la Agencia, los candidatos de la lista deberán someterse a pruebas realizadas por un centro de evaluación dirigido por consultores de contratación externos.
El Consejo de Administración entrevistará a los candidatos de la lista restringida de la Comisión Europea y nombrará al miembro de la Sala de Recurso.
Por razones prácticas y con objeto de finalizar el proceso de selección lo antes posible en interés de los candidatos y de la Agencia, el proceso de selección se realizará exclusivamente en inglés. No obstante, durante la entrevista o las entrevistas, los tribunales de selección comprobarán si los candidatos cumplen el requisito de tener un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE.
El miembro con cualificaciones técnicas será nombrado agente temporal de grado AD 11, de conformidad con las disposiciones generales de ejecución de la Agencia relativas al procedimiento por el que se rige la contratación y el empleo de personal temporal con arreglo al artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, por un período de cinco años renovable una sola vez por otros cinco años.
El miembro con cualificaciones técnicas deberá declarar cualquier interés que pudiera entrar en conflicto con sus funciones en la Sala de Recurso en aplicación del artículo 90, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
La lista de reserva para este puesto será válida durante un período de cinco años a partir de la fecha de la decisión del Consejo de Administración sobre el nombramiento del miembro.
El lugar de trabajo será la Agencia, que se encuentra en Helsinki.
Presentación de solicitudes
Antes de presentar su solicitud, el interesado deberá cerciorarse de que cumple todos los criterios de admisibilidad (conforme al apartado «Criterios de admisibilidad de los candidatos»), especialmente en lo que respecta al tipo de titulación y a la experiencia profesional exigidos, así como a sus capacidades lingüísticas. El incumplimiento de alguno de los criterios de admisibilidad implica la exclusión automática del proceso de selección.
Se pedirá al candidato una dirección de correo electrónico válida, que se utilizará para identificar su inscripción y para estar en contacto (con él) durante las diversas fases del proceso de selección. Por lo tanto, se ruega informar a la Comisión Europea sobre cualquier cambio en la dirección de correo electrónico.
Para completar la solicitud, los candidatos deberán enviar un curriculum vitae y una carta de motivación a la dirección de correo electrónico siguiente: GROW-ECHA-BOA-TQM@ec.europa.eu.
Los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su solicitud ha quedado registrada.
Para más información o en caso de problemas técnicos, se ruega enviar un correo electrónico a la dirección siguiente: grow-d1@ec.europa.eu.
Plazo de presentación de solicitudes
La fecha límite para la presentación de solicitudes es el 11 de mayo de 2020, a las 12.00 del mediodía, hora de Bruselas. Es responsabilidad del candidato cumplimentar su solicitud y enviarla a tiempo. Por ello, recomendamos encarecidamente no esperar a los últimos días para presentar la solicitud. En cualquier caso, no se aceptarán solicitudes presentadas fuera de plazo.
Información importante para los candidatos
Se recuerda a los candidatos que el trabajo de los comités de selección es confidencial. Está prohibido que los candidatos se pongan en contacto directa o indirectamente con los miembros de dichos comités, o que cualquier otra persona lo haga en su nombre.
Para que las solicitudes sean válidas, las personas interesadas deberán enviar un curriculum vitae y una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo) en formato PDF.
El curriculum vitae deberá presentarse preferentemente según el modelo de CV europeo. Si alguno de estos documentos no estuviera en inglés, deberá presentarse la correspondiente traducción a dicho idioma. Las copias compulsadas de los títulos, diplomas, referencias, certificados de la experiencia, etc. se enviarán, si fueran solicitadas, en una fase posterior del procedimiento.
Independencia y declaración de intereses
Los miembros de la Sala de Recurso actuarán con independencia en pro del interés público y deberán declarar los intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Los candidatos deberán confirmar en la solicitud su disposición en este sentido.
Debido a la especificidad de la función que debe desempeñarse, los candidatos convocados a una entrevista de selección deberán firmar una declaración relativa a sus intereses pasados, presentes o futuros que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.
Los candidatos también deberán cumplir los criterios de admisibilidad para salvaguardar la independencia de la Sala de Recurso que fijó el Consejo de Administración de la Agencia en el anexo 2 del procedimiento de prevención y gestión de posibles conflictos de intereses (19).
De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios (20), cuyas disposiciones se aplican por analogía a los agentes temporales, el miembro con cualificaciones técnicas de la Sala de Recurso estará obligado, después del cese de sus funciones, a respetar los deberes de probidad y corrección en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios.
Ello incluye la obligación de informar al Consejo de Administración de la Agencia con suficiente antelación de la intención de ejercer una actividad profesional, retribuida o no, en los dos años siguientes al cese de sus funciones. En el supuesto de que dicha actividad guarde relación con el trabajo realizado por el interesado durante los tres últimos años de servicio y pueda resultar incompatible con los intereses legítimos de la Agencia, el Consejo de Administración podrá, atendiendo al interés del servicio, bien prohibir al antiguo miembro que ejerza tal actividad, bien supeditar su autorización a cuantas condiciones considere oportunas.
Igualdad de oportunidades
La Unión Europea aplica una política de igualdad de oportunidades y de no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios (21). Vela escrupulosamente por evitar cualquier forma de discriminación en sus procedimientos de contratación y fomenta activamente las candidaturas de mujeres.
Protección de datos de carácter personal
La Comisión y la Agencia velarán por que los datos personales de los candidatos se traten de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (22) . Ello se aplica, en particular, a la confidencialidad y seguridad de dichos datos.
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
(3) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(4) DO L 201 de 27.7.2012, p. 60.
(5) DO L 150 de 14.6.2018, p. 109.
(6) DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.
(7) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(8) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).
(9) DO L 280 de 24.10.2007, p. 10.
(10) DO L 206 de 2.8.2008. p. 5.
(11) DO L 137 de 26.5.2016, p. 4.
(12) Los Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
(13) Se trata de sistemas reguladores como los aplicables a los productos fitosanitarios, los biocidas, los aditivos alimentarios, los medicamentos o los cosméticos, la Directiva marco del agua, la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, la Directiva Seveso o las disposiciones reguladoras en materia de salud y seguridad laboral en relación con las sustancias y mezclas químicas.
(14) Las lenguas oficiales de la Unión Europea son las siguientes: búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, irlandés, croata, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés y sueco.
(15) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501.
(16) Antes del nombramiento, los candidatos seleccionados deberán presentar un documento oficial que certifique que no tienen antecedentes penales.
(17) Antes del nombramiento, los candidatos seleccionados deberán someterse a un reconocimiento médico que acredite que cumplen los requisitos del artículo 28, letra e), del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
(18) DO L 206 de 2.8.2008, p. 5.
(19) Doc. PRO-0067.04, según fue adoptado por el Consejo de Administración el 25 de febrero de 2019: https://echa.europa.eu/documents/10162/13608/pro_0067_04_coi_management_en.pdf/c4082b12-5830-4647-abf7-47c4a0879c86
(20) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea: https://eur-lex.europa.eu/%20LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF.
(21) Ibidem.