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11.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/5 |
Convocatoria de propuestas
«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política de cohesión de la UE»
(2019/C 344/04)
1. OBJETIVOS Y TEMAS
La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 58, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), a partir de créditos del presupuesto de 2019 tal como se anunció en la Decisión C(2018) 8730 de la Comisión, de 19.12.2018 (2).
Mediante la presente convocatoria de propuestas, la Comisión Europea tiene la intención de seleccionar posibles beneficiarios para la aplicación de varias medidas de información (3) cofinanciadas por la UE. La finalidad principal es apoyar la elaboración y difusión de información y contenidos relacionados con la política de cohesión de la UE (4), respetando al mismo tiempo la plena independencia editorial de los actores implicados.
Se prevén dos acciones principales:
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Acción 1: apoyo a la elaboración y difusión de información y contenidos relacionados con la política de cohesión de la UE por los medios de comunicación y otras entidades admisibles (véase «Candidatos admisibles») |
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Acción 2: promoción de la política de cohesión por las universidades y otras instituciones de educación |
En la presente convocatoria de propuestas, los candidatos solo podrán presentar una solicitud para una acción.
Los objetivos específicos de la presente convocatoria de propuestas son los siguientes:
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Promover y favorecer una mejor comprensión del papel que desempeña la política de cohesión de la UE a la hora de respaldar a todas las regiones de la UE. |
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Dar a conocer en mayor medida proyectos financiados por la UE, especialmente a través de la política de cohesión, y de su impacto en la vida de los ciudadanos. |
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Difundir información y estimular un diálogo abierto sobre la política de cohesión, sus resultados, su papel en lo que se refiere a dar respuesta a las prioridades políticas de la UE y su futuro. |
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Fomentar la participación ciudadana en asuntos relacionados con la política de cohesión y alentar la participación de los ciudadanos en el establecimiento de prioridades para el futuro de esta política. |
Las propuestas deberán ilustrar y evaluar el papel de la política de cohesión en la realización de las prioridades políticas de la Comisión Europea y en la forma de abordar los futuros desafíos para la Unión Europea, sus Estados miembros, sus regiones y el nivel local. Más específicamente, deberán hacer referencia a la contribución de la política de cohesión a los siguientes aspectos:
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el fomento del empleo, el crecimiento y la inversión a nivel regional y nacional y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; |
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el logro de las principales prioridades de la UE y los Estados miembros, que incluyen, junto al crecimiento y la creación de empleo, abordar el cambio climático, proteger el medio ambiente o mejorar la investigación y la innovación, entre otras cosas; |
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el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la UE, al tiempo que se reducen las diferencias entre países y regiones de la UE, así como en el seno de estos; |
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la ayuda a las regiones para que aprovechen la globalización y encuentren su nicho en la economía mundial; |
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el refuerzo del proyecto europeo, puesto que la política de cohesión sirve directamente a los ciudadanos. |
2. CANDIDATOS ADMISIBLES
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Acción 1: Los candidatos admisibles (el solicitante principal y los cosolicitantes, así como, en su caso, sus entidades afiliadas) deberán ser una entidad jurídica establecida y registrada en un Estado miembro de la UE. Son candidatos admisibles (5), por ejemplo:
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Acción 2: Los candidatos admisibles (el solicitante principal y los cosolicitantes, así como, en su caso, sus entidades afiliadas) deberán ser una entidad jurídica establecida y registrada en un Estado miembro de la UE. Solo las universidades y las instituciones de educación podrán optar a la acción 2. |
No se admitirá la candidatura de las personas físicas ni de las entidades creadas con el único fin de ejecutar los proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas (ni para la acción 1 ni para la acción 2).
Para los solicitantes británicos: los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante todo el período de duración de la subvención. En caso de que el Reino Unido deje de pertenecer a la UE durante el período de duración de la subvención sin haber concluido un acuerdo con la UE que garantice, en particular, que los candidatos británicos sigan siendo admisibles, el candidato en cuestión dejará de recibir financiación de la UE (si bien podrá continuar participando en la medida de lo posible) o se le pedirá que abandone el proyecto sobre la base del artículo II.17 del acuerdo de subvención.
Los candidatos que participaron en la convocatoria iniciada por la Comisión Europea en 2017 y en 2018 son admisibles con independencia del resultado de su solicitud anterior.
3. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN Y SELECCIÓN
El candidato (solicitante principal y cosolicitantes) y sus entidades afiliadas deberán firmar una declaración jurada, en la que declaren que no se hallan en ninguna de las situaciones mencionadas en el artículo 136, apartado 1, y en el artículo 141 del Reglamento Financiero (7) (relativos a los criterios de exclusión y al rechazo de un procedimiento de adjudicación, respectivamente).
Los candidatos (solicitante principal y cosolicitantes) deberán disponer de las competencias profesionales así como de las cualificaciones apropiadas necesarias para completar la medida de información propuesta, así como de fuentes de financiación estables y suficientes, para mantener su actividad a lo largo de todo el período en que se lleve a cabo el proyecto o el año por el que se haya concedido la subvención, y participar en su financiación.
4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Las solicitudes se evaluarán sobre la base de los criterios siguientes:
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Criterios |
Elementos que deben considerarse |
Puntos de ponderación |
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1. |
Pertinencia de la medida y contribución a los objetivos de la convocatoria de propuestas |
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30 puntos; (umbral mínimo 50 %) |
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2. |
Alcance y eficacia de la medida |
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40 puntos; (umbral mínimo 50 %) |
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3. |
Eficacia de la medida |
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20 puntos; (umbral mínimo 50 %) |
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4. |
Organización del equipo del proyecto y calidad de la gestión del proyecto |
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10 puntos; (umbral mínimo 50 %) |
Se concederá un máximo de 100 puntos por la calidad de la propuesta. La puntuación mínima global exigida es de 60 puntos sobre 100 y en cada criterio deberá alcanzarse una puntuación mínima del 50 %. Solo las propuestas que cumplan los umbrales de calidad mencionados serán incluidas en la lista de clasificación. El hecho de alcanzar el umbral no implica la concesión automática de la subvención.
5. PRESUPUESTO Y DURACIÓN DEL PROYECTO
El presupuesto total destinado a la cofinanciación de las medidas de información en el marco de la presente convocatoria se estima en 4 800 000 EUR (4 000 000 EUR para la acción 1 y 800 000 EUR para la acción 2).
El importe de la subvención oscilará entre un mínimo de 70 000 EUR y un máximo de 300 000 EUR. La subvención de la UE adoptará la forma del reembolso de hasta un 80 % de los costes subvencionables reales de la acción. Los candidatos deberán garantizar la cofinanciación de la cantidad restante cubierta por sus propios recursos.
La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.
La duración máxima de los proyectos será de 12 meses.
6. CALENDARIO Y PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES
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Etapas |
Fecha y período |
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Fecha límite para la presentación de las solicitudes |
10 de diciembre de 2019 |
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Período de evaluación (indicativo) |
Enero a marzo de 2020 |
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Información a los solicitantes (indicativo) |
Abril de 2020 |
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Firma de los acuerdos de subvención (indicativo) |
Mayo de 2020-julio de 2020 |
7. MÁS INFORMACIÓN
Encontrará los formularios de solicitud, así como información complementaria sobre la convocatoria de propuestas, en las guías para el solicitante (Guides for applicants), en http://ec.europa.eu/regional_policy/en/newsroom/funding-opportunities/calls-for-proposal/.
Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en dichas guías.
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/tender/pdf/official/2019_financing_decision_ta.pdf.
(3) A efectos de la presente convocatoria de propuestas, una «medida de información» es un conjunto de actividades informativas, autónomo y coherente, relacionadas con la política de cohesión de la UE.
(4) Con la presente convocatoria de propuestas, la Comisión Europea apoya medidas de información relativas a la política de cohesión de la UE, que se aplica a través de tres grandes fondos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo Social Europeo (FSE). En este sentido, pueden participar los proyectos que abordan el impacto de cualquiera de estos tres fondos en una región.
(5) (lista no exhaustiva)
(6) Los organismos de Derecho público o los organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público.
(7) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).