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27.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 115/1 |
Junta Única de Resolución
Publicación de una vacante para el puesto de vicepresidente y director encargado de gestionar los servicios generales de la JUR y de supervisar el Fondo Único de Resolución
(COM/2019/20034)
(2019/C 115 A/01)
La Junta Única de Resolución
La Junta Única de Resolución (JUR) es el organismo europeo de resolución y trabaja en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes, formando conjuntamente el Mecanismo Único de Resolución (MUR). La Junta Única de Resolución colabora estrechamente con la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) para salvaguardar la estabilidad financiera. Su misión consiste en garantizar la resolución ordenada de bancos en graves dificultades con el menor impacto posible sobre la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros de la UE participantes y terceros países. Por tanto, la JUR desempeña tareas específicas y asume responsabilidades de preparación y realización de la resolución de bancos que se encuentran en dificultades o en peligro de quiebra. La JUR es también responsable de la gestión del Fondo Único de Resolución (FUR), establecido por el Reglamento MUR, para garantizar que se disponga de ayuda financiera a medio plazo mientras un banco está en proceso de reestructuración o es objeto de resolución. La JUR es un organismo de la Unión Europea autofinanciado.
Puesto vacante
La Comisión Europea, en consulta con la JUR, organiza un procedimiento de selección para el puesto de vicepresidente y director encargado de gestionar los servicios generales de la JUR y de supervisar el FUR.
El lugar de destino será Bruselas (Bélgica), donde la JUR tiene su sede.
El candidato seleccionado para el puesto de vicepresidente asumirá las funciones i) de miembro sin derecho a voto en los órganos decisorios de la JUR (la Junta en sesión plenaria y la sesión ejecutiva); ii) de director encargado de la gestión de los servicios generales de la JUR y de la supervisión del FUR. Contribuirá de forma activa al cumplimiento de las tareas y responsabilidades de la JUR, de conformidad con el mandato que le asigna el Reglamento MUR.
Desempeñará las funciones del presidente de la JUR en caso de ausencia o impedimento razonable de este.
El vicepresidente asistirá al presidente de la JUR y actuará como adjunto en la gestión diaria en la JUR, especialmente en lo que se refiere a los servicios generales.
Además, al candidato seleccionado en calidad de director le corresponderá, entre otros puntos:
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asumir la responsabilidad en asuntos de personal y de administración diaria, en la elaboración de un proyecto de presupuesto de la JUR y en la ejecución del presupuesto correspondiente, en la preparación de un proyecto de informe anual con una sección sobre asuntos financieros y administrativos; |
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supervisar las operaciones de los servicios generales, lo que incluye asimismo presta el apoyo continuo de estos servicios (recursos humanos, finanzas, contratación pública, TIC e instalaciones) a todos los demás ámbitos de actividad de la JUR; |
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garantizar una planificación y notificación adecuadas al presidente de la JUR sobre los recursos financieros, humanos y técnicos y su correcta asignación a las distintas actividades de la JUR; |
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garantizar el funcionamiento correcto y eficiente de la recaudación de las contribuciones administrativas, así como de las contribuciones al FUR; |
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garantizar la gestión y la inversión adecuadas del FUR en estrecha cooperación con los gestores de activos externos; |
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Orientar y dirigir la preparación de acciones que requieran la participación del FUR, en caso necesario, en el contexto de las decisiones de resolución; |
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fijar los objetivos de las unidades de la Dirección, supervisar y evaluar su consecución en los plazos y de acuerdo con las normas de calidad, coordinar el trabajo de las unidades de la Dirección y motivar y apoyar a los directivos de nivel intermedio para la consecución de los objetivos, así como la motivación y el compromiso de su personal; |
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garantizar una cooperación y una comunicación fluidas con otros miembros/Directores y con las demás Direcciones de la Junta; |
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servir de enlace y mantener relaciones con las instituciones u órganos de la UE y con las autoridades nacionales pertinentes, en particular con la Comisión Europea, el BCE y las autoridades nacionales de resolución, así como con cualquier otra entidad pública o privada en asuntos relacionados con las responsabilidades de los servicios generales y con las tareas de la Dirección relacionadas con el FUR. |
El presidente de la JUR también podrá solicitar directamente al candidato seleccionado para realizar otras tareas que corresponden a las responsabilidades de la JUR.
La persona seleccionada informará al presidente de la JUR acerca de sus contribuciones individuales como Director encargado de la gestión de los servicios generales de la JUR y de supervisión del FUR.
Criterios de admisibilidad
Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos formales antes de que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.
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Nacionalidad: los candidatos deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. |
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Título universitario:
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Experiencia profesional: poseer una experiencia postuniversitaria de al menos 20 años adquirida tras la obtención de las cualificaciones mencionadas anteriormente, de los cuales al menos diez años en ámbitos pertinentes para la gestión de servicios generales o la gestión de entidades financieras y otras entidas públicas o privadas (1). |
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Experiencia en niveles superiores de dirección: experiencia profesional de al menos cinco años en la dirección de una organización desempeñando una función ejecutiva de alto nivel, a poder ser de director de operaciones (2); |
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Lenguas: poseer un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (3) y un conocimiento satisfactorio de al menos otra de ellas. |
Durante la entrevista o entrevistas, los comités de selección podrán comprobar si los candidatos cumplen el requisito de poseer un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello, parte de la entrevista podrá realizarse en esta otra lengua.
No hay límite de edad.
Criterios de selección
Los candidatos deberán poseer:
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un profundo conocimiento del funcionamiento de los órganos de la UE, especialmente en el contexto de los servicios generales y de los aspectos presupuestarios; |
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un profundo conocimiento del sector bancario y financiero en el contexto de los mecanismos de financiación de la UE y, en particular, en lo que respecta al funcionamiento del FUR; |
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una amplia experiencia en uno o varios de los ámbitos siguientes: la gestión diaria de los servicios horizontales de las instituciones públicas o privadas, el funcionamiento de los presupuestos de las organizaciones o la administración de una organización o entidad; |
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el conocimiento de la regulación de los mercados financieros y, en particular, del sector bancario; |
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el conocimiento de las instituciones de la UE y de los procesos de toma de decisiones de la UE, junto con experiencia pertinente para las actividades de la JUR tanto en procesos europeos como internacionales o, como mínimo, en el sector privado a escala internacional; |
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una experiencia satisfactoria en la dirección, a alto nivel, de grandes equipos de procedencia multidisciplinar (e idealmente multicultural) y en la motivación del personal para alcanzar niveles de desempeño elevados; |
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una capacidad demostrada para la toma y ejecución de decisiones, tanto a nivel estratégico como operativo; |
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un excelente sentido de liderazgo y experiencia de trabajo en un ambiente multicultural; |
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unas aptitudes excelentes para la coordinación y la gestión a fin de establecer relaciones de trabajo sólidas con representantes de alto nivel de las partes interesadas pertinentes; |
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un excelente sentido de la responsabilidad y la iniciativa, así como la capacidad de desarrollar soluciones eficientes y viables esenciales para el funcionamiento de la organización, y la capacidad de aplicarlas; |
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excelentes aptitudes interpersonales, de presentación y de comunicación; |
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un muy buen dominio del inglés, que es la lengua de trabajo de la JUR. |
Independencia y declaración de intereses
Los miembros de la Junta, en sesión plenaria y ejecutiva, deberán actuar con independencia y exclusivamente en interés de la Unión y no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión Europea, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo público o privado. Una vez nombrado para el cargo de vicepresidente/director encargado de gestionar los servicios generales de la JUR y de supervisar el FUR, será un profesional a tiempo completo y no podrá desempeñar ningún otro cargo a nivel nacional, internacional o de la Unión.
Antes de la designación, deberá presentar:
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una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia y en pro del interés público, y |
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una declaración relativa a cualesquiera intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. |
Los candidatos deberán confirmar en su impreso de candidatura su voluntad en este sentido (4). Cuando se le nombre, el vicepresidente estará sujeto al Código de Conducta, y como director encargado de gestionar los servicios generales de la JUR y de supervisar el FUR, estará sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, más concretamente a su título II y al código ético y de buena conducta administrativa para el personal de la JUR.
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
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1. |
La Comisión Europea, en consulta con la JUR, establecerá un comité de selección que evaluará todas las candidaturas. Los candidatos que se considere que presentan el perfil más adecuado para la función de vicepresidente/director encargado de gestionar los servicios generales de la JUR y de supervisar el FUR serán convocados a una entrevista con el comité de selección. |
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2. |
Tras la celebración de esas entrevistas, el comité de selección elaborará una primera lista de candidatos, basándose en sus méritos y los criterios de selección establecidos en el anuncio de vacante. Los citados candidatos podrán ser convocados a nuevas entrevistas con el Comité Consultivo de Nombramientos de la Comisión Europea. Antes de esa entrevista, los candidatos deberán pasar por un centro de evaluación dirigido por consultores externos de contratación de personal. |
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3. |
El Comité Consultivo de Nombramientos adoptará una lista restringida. Los citados candidatos serán convocados a una entrevista con uno o varios miembros de la Comisión Europea. |
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4. |
En función de los resultados de este proceso de selección, y tras oír a la Junta en sesión plenaria, la Comisión Europea establecerá una preselección de candidatos idóneos para el cargo de vicepresidente/director encargado de gestionar los servicios generales de la JUR y de supervisar el FUR. Esta lista se remitirá al Parlamento Europeo para su aprobación; se informará simultáneamente al Consejo de la Unión Europea. |
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5. |
A continuación, la Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo, para su aprobación, una propuesta de nombramiento del vicepresidente/director encargado de gestionar los servicios generales de la JUR y de supervisar el FUR. |
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6. |
Tras la aprobación de dicha propuesta, el Consejo adopta una decisión de ejecución para nombrar al vicepresidente/director encargado de los servicios corporativos de la JUR y que supervise el FUR. El Consejo decidirá por mayoría cualificada. Se podrá pedir a los candidatos que se sometan a nuevas entrevistas o pruebas, además de las ya indicadas. |
Por razones funcionales y para finalizar el procedimiento de selección lo antes posible en interés de los candidatos y de la institución, la Comisión Europea realizará el procedimiento de selección únicamente en inglés, y se asegurará de que no se otorgue ninguna ventaja indebida a los hablantes nativos de esta lengua.
La presente convocatoria de candidaturas constituye la base sobre la que se establecerá la propuesta de la Comisión Europea al Parlamento Europeo para el nombramiento del vicepresidente/director encargado de gestionar los servicios generales de la JUR y de supervisar el FUR. La inclusión en la lista de candidatos preseleccionados que se remita al Parlamento Europeo o en la propuesta de nombramiento no garantiza dicho nombramiento. Los candidatos deben tener presente que la lista de candidatos preseleccionados podría hacerse pública una vez que haya sido aprobada por la Comisión Europea.
Igualdad de oportunidades
Las instituciones de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan las candidaturas sin discriminaciones por razón de sexo, raza, color de piel, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Condiciones de empleo
El vicepresidente/director encargado de los servicios empresariales de la JUR y la supervisión del FUR son nombrados para un período de 5 años no renovable. Tendrá la misma consideración que el secretario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que se refiere al régimen pecuniario y la edad de jubilación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento n.o 422/67/CEE (5). Su sueldo se basará en el grado AD 16, escalón 3, al que se aplicará un factor de multiplicación igual al 112,5 % del sueldo correspondiente a dicho grado y escalón (6). Sin embargo, no estará sujeto a la edad máxima de jubilación. En lo que respecta a todas las demás condiciones de empleo, se aplicarán por analogía el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.
CÓMO PRESENTAR LA CANDIDATURA
Advertencia: Antes de presentar su candidatura, la persona candidata deberá cerciorarse de que cumple todos los criterios de admisibilidad, especialmente en lo que respecta al tipo de titulación y a la experiencia profesional y directiva de alto nivel exigidas, así como a su capacidad lingüística.
El incumplimiento de alguno de los criterios de admisibilidad supone la exclusión automática del proceso de selección. Las candidaturas deberán presentarse a través de Internet en el sitio web: https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/ y deberán seguirse las instrucciones que figuran en él respecto a las diversas etapas del procedimiento.
Se deberá crear un perfil antes de poder introducir la candidatura. Para completar su candidatura, deberá adjuntar a esta un curriculum vitae (CV) en formato PDF e introducir, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). Además, necesitará una dirección de correo electrónico válida. Esta dirección se utilizará para confirmar su inscripción y para permanecer en contacto durante el proceso de selección. Por lo tanto, sírvase informar a la Comisión Europea de cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.
Una vez finalizada la inscripción en línea, recibirá un correo electrónico para confirmar que su candidatura ha sido registrada. Atención: si no recibe un correo electrónico de confirmación es que su candidatura no ha sido registrada.
Ha de tenerse presente que no será posible hacer un seguimiento en línea de cada candidatura. Se informará directamente al respecto a cada persona candidata. Para facilitar el proceso de selección, todas las comunicaciones con los candidatos en relación con el mismo tendrán lugar en lengua inglesa.
Para más información o en caso de problemas técnicos, envíe un correo electrónico a la dirección: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu
Plazo de presentación de candidaturas
El plazo para presentar candidaturas finaliza el 29 de abril de 2019. El plazo para las inscripciones en línea finalizará a las 12.00 horas, hora de Bruselas. Es responsabilidad del/de la candidato/a realizar su inscripción en línea dentro de plazo. Recomendamos encarecidamente al candidato que no espere a los últimos días para inscribirse, ya que una sobrecarga excepcional de las líneas o un fallo de la conexión a Internet podría dar lugar a que se interrumpiera la operación de inscripción en línea antes de que pudiera completarse, obligando a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las candidaturas presentadas fuera de plazo. La Comisión se reserva el derecho de ampliar el plazo de presentación de candidaturas para esta vacante exclusivamente mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Información importante para los candidatos
Se recuerda a los candidatos que la labor de los comités de selección es confidencial. Les está prohibido ponerse en contacto, directa o indirectamente, con los miembros de dichos comités, así como que cualquier otra persona lo haga en su nombre.
Protección de los datos personales
La Comisión y la Junta se asegurarán de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (7).
(1) La experiencia profesional se contará a partir de la fecha en la que la persona candidata haya obtenido las cualificaciones mínimas que den acceso al perfil considerado. Solo se tomarán en consideración las actividades profesionales (esto es, el empleo remunerado o trabajo por cuenta propia) debidamente documentadas. El trabajo a tiempo parcial se tendrá en cuenta en proporción al porcentaje de horas trabajadas a tiempo completo. Los períodos de educación o formación y los períodos de prácticas no remuneradas no se tendrán en cuenta. Las becas de investigación, las actividades subvencionadas y los doctorados podrán tenerse en cuenta como experiencia profesional hasta un máximo de tres años.
(2) Se invita expresamente a los candidatos a indicar, respecto de cada cargo de gestión o dirección ocupado, lo siguiente: 1) la designación de los cargos ocupados y las funciones desempeñadas; 2) el número de personas bajo su responsabilidad en esos cargos; 3) la cuantía de los presupuestos gestionados; y 4) el número de niveles jerárquicos superiores e inferiores al propio y el número de cargos del mismo nivel.
(3) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01958R0001-20130701&qid=1408533709461&from=ES
(4) https://srb.europa.eu/sites/srbsite/files/code_of_conduct.pdf
(5) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1967R0422:20040501:ES:PDF modificado por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 904/2012: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:269:0001:0002:ES:PDF
(6) Véase el artículo 66 del Reglamento n.o 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF