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1.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/11 |
Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de los miembros de la sala de recurso común de las tres autoridades europeas de supervisión del sector de los servicios financieros (Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y Autoridad Europea de Valores y Mercados)
(2017/C 32/06)
1. Descripción de las Autoridades
La Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), creadas mediante los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, respectivamente (1), constituyen conjuntamente las Autoridades Europeas de Supervisión del sector de los servicios financieros, y son miembros del Sistema Europeo de Supervisión Financiera.
Entre sus objetivos, en sus ámbitos de competencia respectivos, cabe citar los siguientes:
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alcanzar un nivel sólido, eficaz y coherente de regulación y supervisión, |
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velar por la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros, |
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reforzar la coordinación de la supervisión internacional, |
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evitar el arbitraje regulatorio y promover la igualdad de condiciones entre los participantes, |
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garantizar que la asunción de riesgos esté adecuadamente regulada y supervisada, y |
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reforzar la protección del consumidor. |
Por otro lado, la AEVM también lleva a cabo la supervisión de las agencias de calificación crediticia en la UE y realiza tareas relacionadas con los derivados negociados en mercados no organizados (OTC) y las ventas en corto de valores.
Con este fin, además de la adopción de actos no vinculantes, tales como directrices y recomendaciones, y proyectos de normas técnicas, cada Autoridad podrá también adoptar, en determinadas circunstancias, decisiones vinculantes dirigidas a las autoridades nacionales de supervisión o a las diferentes entidades financieras, que, al igual que otras decisiones, podrán ser objeto de recurso.
La ABE tiene su sede en Londres, Reino Unido; la AESPJ tiene su sede en Fráncfort del Meno, Alemania; y la AEVM tiene su sede en París, Francia. Cada una de las Autoridades se constituyó el 1 de enero de 2011.
2. Sala de Recurso común
Los artículos 60 y 61 de cada uno de los tres Reglamentos establecen los derechos de recurso pertinentes contra las decisiones de las Autoridades. Los artículos 58 y 59 de cada Reglamento prevén el establecimiento de una Sala de Recurso común para las tres Autoridades. La Sala será competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra una decisión de las Autoridades. Sus propias resoluciones podrán ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sala de Recurso común estará compuesta por seis miembros y seis suplentes (dos miembros y dos suplentes designados por cada Autoridad), todos ellos personas de reconocido prestigio que puedan demostrar que poseen los conocimientos y la experiencia profesional pertinentes, incluida experiencia en materia de supervisión, de nivel suficientemente elevado en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros. Queda excluido el personal actual de las autoridades competentes o de otras instituciones nacionales o de la Unión que participen en las actividades de las Autoridades.
La Sala de Recurso dispondrá de conocimientos jurídicos suficientes para prestar asesoramiento jurídico sobre si las Autoridades han ejercido sus competencias dentro de la legalidad. Los miembros de la Sala de Recurso deberán actuar con independencia cuando tomen sus decisiones. Dichos miembros no obedecerán instrucción alguna.
La Sala de Recurso nombrará a su Presidente.
El mandato de los miembros de la Sala de Recurso será de cinco años, prorrogable una vez.
3. Criterios de elegibilidad
En la fecha límite para la presentación de las candidaturas, los candidatos habrán de cumplir los siguientes requisitos:
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ser ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea (2), |
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no deberán pertenecer al personal actual de las autoridades de supervisión competentes o de otras instituciones nacionales o de la Unión que participen en las actividades de las Autoridades, |
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no deberán ser miembros de Grupos de Partes Interesadas de una Autoridad, |
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deberán a) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Económicas o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de cuatro años o más, sancionados con un título que permita emprender estudios postuniversitarios; o b) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Económicas o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de tres años, sancionados con un título, y contar con un año de experiencia profesional en el ámbito pertinente; o c) estar cualificados para ejercer actividades profesionales como abogados en un Estado miembro, |
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deberán tener como mínimo 20 años de experiencia profesional relacionada con la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros (adquirida tras la obtención del título universitario del ciclo de cuatro años o tras la obtención del título del ciclo de tres años más un año de experiencia antes mencionados); esta experiencia podrá incluir la formulación de políticas y la supervisión. |
4. Criterios de selección
Se tomará en consideración lo siguiente:
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conocimientos y experiencia profesional pertinentes acreditados, incluida experiencia en materia de supervisión, de nivel suficientemente elevado en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros, |
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el trabajo jurídico o académico relacionado con la supervisión constituye una ventaja importante, |
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muy buen conocimiento y comprensión de la legislación de la UE en el ámbito de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación o los mercados de valores, |
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muy buen conocimiento y comprensión del funcionamiento de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación o los mercados de valores, |
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muy buen conocimiento y comprensión de las normas de procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o práctica judicial en materia de procedimientos de recurso y de arbitraje en el ámbito de la regulación, |
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capacidad de estar disponible en un breve plazo de tiempo para conocer de los recursos contra decisiones adoptadas por las Autoridades, |
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posibles conflictos de intereses que pudieran limitar la capacidad del candidato de entender de los recursos, |
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conocimiento de lenguas de la Unión (la lengua predominante de comunicación en el seno de las Autoridades será el inglés, pero los recursos podrán interponerse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea (3). |
5. Procedimiento de selección y condiciones de empleo
De conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, el Consejo de Administración de cada Autoridad decidirá (tras consultar a sus Juntas de Supervisores respectivas) el nombramiento de miembros y suplentes a partir de una lista restringida propuesta por la Comisión Europea.
Se elaborará una lista de reserva con una validez máxima de 48 meses, en caso de que haya más de un candidato seleccionado.
Los miembros de la Sala de Recurso no podrán desempeñar ninguna otra función en la Autoridad, en su Consejo de Administración o en su Junta de Supervisores. Se les reembolsarán los gastos y se les retribuirá adecuadamente, dentro de los límites presupuestarios de las AES, por las tareas realizadas sobre la base de un contrato de prestación de servicios, pero no serán empleados permanentes de las Autoridades. Los miembros de la Sala de Recurso podrán por tanto ocupar un empleo a tiempo completo, si este es compatible con su capacidad de entender de los recursos en un breve plazo de tiempo. El nivel de actividad de la Sala de Recurso dependerá del número de recursos interpuestos contra las decisiones de las Autoridades.
Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. A tal fin, harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que deberán indicar, bien que no tienen ningún interés que pudiera ir en detrimento de su independencia, bien la naturaleza de los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran ir en detrimento de su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente y por escrito.
6. Presentación de solicitudes
Deberá enviarse una carta de motivación y un currículum vitae a la dirección que se indica más abajo. El currículo deberá presentarse preferentemente según el modelo de CV europeo. Las copias compulsadas de los títulos, diplomas, referencias, certificados de la experiencia, etc. se enviarán, si fueran solicitadas, en una fase posterior del procedimiento.
La candidatura completa, compuesta por la carta de motivación y el CV, deberá enviarse por correo certificado, a más tardar el 1 de marzo de 2017 (dará fe el matasellos de correos), a:
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Comisión Europea |
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DG FISMA-ESAs — Sala de Recurso |
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Despacho: SPA2 08/056 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
o entregarse por servicio de mensajería, a más tardar el 1 de marzo de 2017 a:
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Comisión Europea |
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DG FISMA-ESAs — Sala de Recurso |
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Despacho: SPA2 8/056 |
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c/o Courrier Central |
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Avenue du Bourget 1 |
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1140 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
En la parte exterior del sobre deberá figurar claramente la mención «CONFIDENTIAL — DO NOT OPEN»; o recibirse en el buzón específico FISMA-ESA-BOARD-OF-APPEAL@ec.europa.eu antes de la medianoche del 1 de marzo de 2017, (dará fe la notificación de entrega). (Si se envía la candidatura por correo electrónico, se recomienda también enviar una copia por correo certificado en caso de que no se reciba una notificación de entrega).
7. Igualdad de oportunidades
Las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan candidaturas sin distinción de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión o convicciones, opinión política o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
8. Protección de los datos personales
La Comisión velará por que los datos personales de los candidatos se traten con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4). Ello se aplica, en particular, a la confidencialidad y seguridad de estos datos.
(1) Publicados en el DO L 331 de 15.12.2010.
(2) Los Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
(3) Búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, irlandés, croata, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés y sueco.
(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.