27.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7970 — Air Liquide/OMZ/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 188/04)

1.

El 19 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Air Liquide Global E&C Solutions (Francia) y OMZ (Federación de Rusia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación (JV) de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Air Liquide E&C: Air Liquide E&C es una filial propiedad al 100 %, y bajo su control, de Air Liquide SA, France, fabricante multinacional de gases industriales y que ofrece gases, tecnología y servicios relacionados para diferentes industrias y el sector de cuidados de salud. Air Liquide E&C es una de las entidades operativas del Air Liquide Group que diseña, desarrolla y fabrica unidades de producción de gas.

—   OMZ: OMZ es una empresa pública por acciones controlada por «Gazprombank», que es una institución financiera que presta servicios de banca e inversiones. OMZ forma parte del sector de fabricación de maquinaria pesada que incluye equipamiento de energía nuclear, equipamiento petroquímico, equipamiento para perforaciones de petróleo y gas, productos fabricados con acero especial y normal, equipamiento metalúrgico, equipamiento de minería, tecnología criogénica, válvulas e ingeniería de tuberías, soluciones integrales y servicio. Entre otras tecnologías, productos y servicios, OMZ se dedica al desarrollo, fabricación y ejecución de tecnologías y equipos de separación de aire, el suministro de gases industriales y el desarrollo de soluciones integrales para el refinado de gas asociado, gas natural y la licuefacción de gas natural (LNG).

—   JV: prestación de servicios de ingeniería y diseño, así como equipos relacionados con el proceso de licuefacción del gas natural.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7970 — Air Liquide/OMZ/JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.