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15.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 231/1 |
CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS
Agentes contractuales en el ámbito de la vigilancia y la prevención — Grupo de funciones I (GF I)
(2015/C 231 A/01)
I. INTRODUCCIÓN
El Parlamento Europeo organiza la presente convocatoria de manifestaciones de interés con objeto de constituir una base de datos de candidatos que puedan ser contratados como agentes contractuales (grupo de funciones I) en el ámbito de la vigilancia y la prevención.
El procedimiento de selección se organizará con el apoyo técnico de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).
La base de datos será utilizada por el Parlamento Europeo. Las plazas tendrán como lugar de destino fundamentalmente Luxemburgo, pero también Bruselas y Estrasburgo, en función de las necesidades de los servicios de la institución.
Las selecciones de agentes contractuales suelen atraer a un elevado número de candidatos cualificados, que superan con éxito el procedimiento de selección. Por consiguiente, los candidatos deben ser conscientes de que la base de datos puede rebasar las necesidades de la institución.
El número de puestos disponibles es de aproximadamente 300. Los agentes contractuales a los que se proponga un puesto serán contratados en las modalidades indicadas en el título VIII de la presente convocatoria de manifestaciones de interés.
Las condiciones de trabajo de estos agentes se definen en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (RAA) (1).
El sueldo base mensual (grado I, escalón 1) es de 1 862,54 EUR. Podrán añadirse al sueldo base las indemnizaciones y asignaciones contempladas en el RAA.
Se aplicará a la retribución el impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas, así como otras retenciones contempladas en el RAA. La retribución estará exenta del pago de impuestos nacionales.
Los agentes contractuales se contratan sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros, con independencia del origen racial o étnico, las convicciones políticas, filosóficas o religiosas, la edad o discapacidad, y el género u orientación sexual, así como del estado civil o la situación familiar.
Toda referencia hecha en la presente convocatoria a personas de sexo masculino se entenderá asimismo como hecha a personas de sexo femenino, y viceversa.
II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES
El agente contractual se encargará de asistir a un administrador en el seno de un equipo integrado por agentes de vigilancia y prevención, responsable de aplicar las medidas de seguridad del Parlamento Europeo, recibir e informar a los diputados, al personal estatutario y a sus invitados, aplicando las normas que regulan las tarjetas y las autorizaciones de acceso a las instalaciones del Parlamento Europeo.
Bajo la autoridad del funcionario responsable y sobre la base de las directrices generales y las decisiones de la Mesa del Parlamento Europeo, el agente contractual asumirá las funciones de vigilancia, prevención y protección de personas y bienes dentro de los edificios del Parlamento Europeo.
El agente se encargará en particular de realizar las siguientes tareas:
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filtrar y controlar el acceso de personas y bienes mediante escáneres y arcos detectores; |
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resolver con rapidez y eficacia situaciones puntuales, por ejemplo mediante el reconocimiento visual de los diputados, del personal estatutario, de los proveedores de servicios y de los visitantes; |
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efectuar rondas de vigilancia dentro de los edificios de la institución; |
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llevar a cabo el control de seguridad del correo, de la paquetería y de envíos; |
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tomar todas las iniciativas necesarias para garantizar un servicio continuo y profesional dentro de la institución; |
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intervenir en caso de aviso o de alarma de incendio según los procedimientos establecidos por los servicios competentes y aplicar las instrucciones básicas en materia de prevención y lucha contra incendios; |
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atender a cualquier persona facilitándole los primeros auxilios; |
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realizar tareas administrativas de diversa índole (redacción de informes, clasificación, tratamiento de textos, estadísticas, registro, archivo y actualización de ficheros). |
A algunos de los agentes contratados en el ámbito de la vigilancia y la prevención se les podrá proponer seguir una formación en el ámbito de la prevención contra incendios, que una vez completada les permitiría ocupar un puesto de bombero.
El Parlamento Europeo insiste en la aptitud de los candidatos para entender situaciones de naturaleza diversa, para reaccionar con rapidez y calma a los cambios de circunstancias y para comunicar con eficacia. Los candidatos deben ser capaces de trabajar regularmente de forma intensa, ya sea de manera autónoma o en equipo, en un entorno multicultural.
El Parlamento Europeo entregará a los agentes de vigilancia y prevención un uniforme de servicio. Este uniforme llevará las insignias de la institución.
El agente contractual podrá tener que efectuar un servicio en dos turnos o tres turnos y, en caso necesario, trabajar de noche y durante los fines de semana.
III. CALENDARIO INDICATIVO DEL PROCEDIMIENTO
La organización del procedimiento correrá a cargo del Parlamento Europeo en colaboración con la EPSO, con ayuda de un comité de selección compuesto por representantes del Parlamento Europeo.
El calendario indicativo es el siguiente:
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selección basada en los méritos: septiembre de 2015, |
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comunicación de los resultados: octubre de 2015. |
IV. CONDICIONES DE ADMISIÓN
En la fecha en que termine el plazo fijado para la inscripción por vía electrónica, los candidatos deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Condiciones generales
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a) |
tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, |
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b) |
estar en pleno goce de sus derechos civiles, |
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c) |
encontrarse en situación regular respecto a las obligaciones que imponen las leyes relativas al servicio militar, |
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d) |
ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones. |
B. Condiciones particulares
I. Titulación
Conclusión con éxito de la escolaridad obligatoria acreditada por un diploma o certificado.
II. Experiencia profesional/Conocimientos exigidos
Los candidatos deberán contar, después de haber concluido con éxito el ciclo de escolaridad obligatoria, con una experiencia de al menos dos años relacionada con la naturaleza de las funciones en los ámbitos de la prevención, la seguridad pública o privada, la vigilancia, la acogida o la protección de personalidades.
III. Conocimientos lingüísticos
Los candidatos deberán tener un profundo conocimiento (nivel C1) (2) de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (lengua 1 — lengua principal) (3), así como un conocimiento satisfactorio (nivel B2) del alemán, del inglés o del francés (lengua 2). La lengua 2 deberá ser distinta de la lengua 1.
En el momento de la inscripción, los candidatos solo podrán elegir como lengua principal (lengua 1) una de las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea. No podrán modificar su selección de lenguas una vez hayan validado su formulario de inscripción electrónica.
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De conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en el asunto C-566/10 P, República Italiana/Comisión Europea, el Parlamento Europeo justifica a continuación la limitación de la elección de la segunda lengua a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión. En consecuencia, se informa a los candidatos de que las segundas lenguas elegidas para la presente convocatoria de manifestaciones de interés se han determinado en función del interés del servicio, que exige que los nuevos agentes sean operativos inmediatamente y puedan comunicar con eficacia en su trabajo cotidiano. De otro modo, el funcionamiento efectivo de la institución podría verse gravemente obstaculizado. Habida cuenta de la larga tradición de las instituciones de la Unión en lo tocante a las lenguas de comunicación interna, así como de las necesidades de los servicios en materia de comunicación externa y de tramitación de expedientes, el inglés, el francés y el alemán son las lenguas más utilizadas. Por otra parte, el inglés, el francés y el alemán son, con mucho, las segundas lenguas elegidas con más frecuencia por los candidatos a los concursos y otros procedimientos de selección cuando tienen la posibilidad de elegir su segunda lengua. Ello confirma el nivel de estudios y las competencias profesionales que se pueden esperar hoy en día de los candidatos a puestos en las instituciones de la Unión, a saber, el dominio de al menos una de esas lenguas. Por consiguiente, al ponderar el interés del servicio y las necesidades y aptitudes de los candidatos, teniendo presente el ámbito particular de la presente convocatoria de manifestaciones de interés, está justificado exigir que se sepa una de esas tres lenguas para garantizar que, independientemente de cuál sea su primera lengua oficial, todos los candidatos dominan al menos una de esas tres lenguas oficiales al nivel de lengua de trabajo. Por otra parte, y en aras de la igualdad de trato, todos los candidatos, incluidos los que tengan una de esas tres lenguas como primera lengua oficial, estarán obligados a poseer un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua, que deberán elegir entre esas tres. De esta manera, la valoración de las competencias específicas permitirá al Parlamento Europeo evaluar la aptitud de los candidatos para ser operativos inmediatamente en un entorno similar a aquel en el que deberán trabajar. |
IV. Aptitudes
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Rigor, creatividad y buena disposición para trabajar en el seno de un equipo multicultural. |
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Disponibilidad y flexibilidad. |
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Facilidad para relacionarse y capacidad para actuar con diplomacia, cortesía, templanza y discreción. |
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Capacidad de iniciativa, polivalencia y organización. |
V. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
Los candidatos deben inscribirse por vía electrónica en la página internet de la EPSO en la siguiente dirección: http://europa.eu/epso/apply/today/contract_fr.htm, y seguir las instrucciones correspondientes que figuran, en particular, en las modalidades de inscripción en línea. El formulario de inscripción deberá cumplimentarse en alemán, inglés o francés.
Los candidatos deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la inscripción electrónica se realice en el plazo establecido. Se recomienda no esperar hasta el final del plazo de inscripción para inscribirse ya que, debido a una sobrecarga excepcional de las líneas o a un fallo de la conexión a internet, es posible tener que repetir la operación de inscripción electrónica, lo que no podría hacerse si ha vencido dicho plazo.
Una vez que el candidato haya validado su inscripción ya no podrá modificarla, puesto que el Parlamento Europeo, en colaboración con la EPSO, procesará inmediatamente los datos para la organización de la selección.
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS (incluida la validación):
el 3 de septiembre de 2015 a las 12:00 horas (hora de Bruselas).
VI. FASES DE LA SELECCIÓN
El procedimiento de selección consiste únicamente en una selección basada en los méritos partiendo del examen de las respuestas detalladas al «Evaluador de talentos» que figura en el formulario de inscripción.
Los criterios que se aplicarán para la selección serán los siguientes:
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1) |
tener formación(es) sobre seguridad y vigilancia realizada(s) después de la escolaridad obligatoria; |
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2) |
poseer un certificado/diploma en el ámbito de los primeros auxilios o la lucha contra incendios (diploma de agente de primera intervención, diploma de primeros auxilios, etc.) expedido por una autoridad competente reconocida; |
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3) |
tener experiencia/formación en el uso de dispositivos/instalaciones y de equipos de seguridad (escáneres de equipajes, arcos detectores, CCTV, paquetes sospechosos, etc.); |
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4) |
tener experiencia/formación en el uso de las herramientas informáticas (tratamiento de textos, correo electrónico, internet, hojas de cálculo, agenda electrónica); |
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5) |
ser titular de una habilitación de seguridad nacional o europea; |
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6) |
contar no solo con la experiencia mínima exigida de dos años en el ámbito en cuestión, sino también con experiencia profesional suplementaria en materia de prevención, seguridad pública o privada, vigilancia, acogida o protección de personalidades; |
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7) |
contar no solo con la experiencia mínima exigida de dos años en el ámbito en cuestión, sino también con experiencia profesional suplementaria en materia de lucha contra incendios o primeros auxilios; |
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8) |
haber adquirido experiencia en organizaciones europeas o internacionales, o en un entorno multicultural o multinacional; |
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9) |
tener conocimientos (nivel intermedio —A2— como mínimo) de una o varias lenguas de la UE (diferentes de las lenguas 1 y 2 declaradas con arreglo al título IV, letra B, apartado III, de la convocatoria de manifestaciones de interés). |
El comité de selección efectuará una ponderación para cada pregunta del «Evaluador de talentos» siguiendo una escala de 1 a 3. A continuación asignará una puntuación entre 0 y 4 a cada respuesta detallada al «Evaluador de talentos». La nota final se obtendrá multiplicando los puntos atribuidos a cada respuesta por la ponderación prevista para la pregunta de que se trate.
Si, en cualquier fase del procedimiento, se constata que las indicaciones facilitadas en el formulario de inscripción son inexactas, el candidato quedará excluido del procedimiento.
VII. RESULTADOS DE LA SELECCIÓN
Los resultados de la selección se publicarán en la cuenta EPSO de los candidatos.
Los nombres de los 600 candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta (4) al final de la selección y cumplan las condiciones generales y específicas contempladas en el título IV, letras A y B de la presente convocatoria se inscribirán en la base de datos y no se publicarán bajo ninguna otra forma. El Parlamento Europeo tendrá acceso a la base de datos, que será válida hasta el 31 de diciembre de 2018.
VIII. CONTRATACIÓN
El hecho de estar inscrito en la base de datos no constituye ninguna garantía de contratación.
Si se presenta una oportunidad de contratación, los servicios de contratación consultarán la base de datos y convocarán a los candidatos cuyo perfil corresponda mejor a los requisitos del puesto de que se trate.
Estos candidatos pasarán una entrevista para evaluar si su perfil corresponde al puesto disponible. Durante dicha entrevista también se evaluarán sus conocimientos lingüísticos (lengua 1 y lengua 2).
Para la entrevista, los candidatos convocados deberán presentar todos los documentos que acrediten que cumplen todas las condiciones de la presente convocatoria, de lo contrario no recibirán una oferta de empleo.
En función del resultado de la entrevista, el candidato podrá recibir una oferta de empleo.
El contrato se establecerá de conformidad con los artículos 3 bis, 84 y 85 del RAA. El contrato tendrá una duración inicial de un (1) año y podrá ser renovado por un (1) año.
Solo podrá otorgarse una segunda renovación por tiempo indefinido si se obtiene una habilitación de seguridad expedida por los servicios del Parlamento Europeo.
IX. COMUNICACIÓN
El Parlamento Europeo contactará a los candidatos a través de su cuenta EPSO o por correo electrónico. Los candidatos deberán seguir el desarrollo del procedimiento y comprobar la información que les atañe consultando sus cuentas EPSO y su correo electrónico personal con regularidad, como mínimo dos veces por semana. Si, debido a un problema técnico, los candidatos no están en condiciones de comprobar esta información, deberán comunicarlo inmediatamente al buzón funcional del procedimiento:
ACprevention2015@ep.europa.eu
Para cualquier otra comunicación relativa al procedimiento, se habrá de enviar un mensaje electrónico al mencionado buzón funcional.
Con el fin de garantizar la claridad y la comprensión de los textos de carácter general y de las comunicaciones dirigidas a los candidatos o enviadas por estos, toda la correspondencia entre el Parlamento Europeo y los candidatos se redactará únicamente en alemán, inglés o francés.
X. CASOS DE EXCLUSIÓN RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN
El Parlamento Europeo vela escrupulosamente por el respeto del principio de igualdad de trato. Por este motivo, si en cualquier fase del procedimiento el Parlamento Europeo constata que un candidato ha creado más de una cuenta EPSO o más de una candidatura para este procedimiento de selección, o que ha realizado falsas declaraciones, se le excluirá del procedimiento de selección.
Cualquier fraude o intento de fraude podrá dar lugar a una sanción. A este respecto, los candidatos deben tener en cuenta que las instituciones solamente contratan a personas que dan prueba de la mayor integridad.
XI. DISPOSICIONES ESPECIALES
Los candidatos con discapacidad o que se encuentren en una situación particular que pueda plantear dificultades durante la entrevista deberán marcar la casilla prevista al efecto en el formulario de inscripción y facilitar toda la información pertinente para que la administración del Parlamento pueda adoptar, si es posible, todas las medidas necesarias.
XII. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN/RECURSO
Los candidatos que se consideren perjudicados por una decisión pueden solicitar la revisión de dicha decisión, presentar un recurso o dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo (5).
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Solicitudes de revisión Los candidatos pueden enviar una solicitud de revisión motivada:
en un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de publicación del resultado de la selección en la cuenta EPSO de los candidatos. La respuesta se enviará al interesado a la mayor brevedad. |
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Vías de recurso (esta posibilidad es válida en todas las fases del procedimiento)
Los candidatos deben tener en cuenta que los comités de selección gozan de un amplio poder de apreciación, resuelven con absoluta independencia y adoptan decisiones que no pueden ser modificadas por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El amplio poder de apreciación de los comités de selección solo será objeto de control en caso de violación flagrante de las normas que rigen su cometido. En este último caso, la decisión del comité puede impugnarse directamente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea sin haberse presentado previamente una reclamación en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.
Esta posibilidad solo es válida para las decisiones que adopte el comité de selección. Solo podrá interponerse un recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea si se ha presentado previamente una reclamación como se indica anteriormente para impugnar las decisiones administrativas de no admisión basadas en que la candidatura no cumple las condiciones de admisión al procedimiento de selección, contempladas en el título IV, letra B, de la presente convocatoria. La interposición de un recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea requiere de forma imperativa la intervención de un abogado habilitado para ejercer en una jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios (6) y previstos para estas dos vías de recurso comenzarán a contar bien a partir de la notificación de la decisión inicial que se considere lesiva, bien, y solamente en caso de solicitud de revisión, a partir de la notificación de la respuesta inicial del comité de selección a tal solicitud. |
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Reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo Como cualquier otro ciudadano de la Unión Europea, el candidato puede presentar una reclamación ante el:
de conformidad con el artículo 228, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones estipuladas en la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994). El candidato debe tener en cuenta que la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo no interrumpe el plazo obligatorio establecido en el artículo 91 del Estatuto para interponer un recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea al amparo del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(1) Véase el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).
(2) Véase la tabla de referencia que figura en la página web de Europass, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: http://europass.cedefop.europa.eu/fr/resources/european-language-levels-cefr
(3) Las lenguas oficiales de la Unión Europea son las siguientes: alemán (DE), inglés (EN), búlgaro (BG), croata (HR), danés (DA), español (ES), estonio (ET), finés (FI), francés (FR), griego (EL), húngaro (HU), irlandés (GA), italiano (IT), letón (LV), lituano (LT), maltés (MT), neerlandés (NL), polaco (PL), portugués (PT), rumano (RO), eslovaco (SK), esloveno (SL), sueco (SV) y checo (CS).
(4) Si varios candidatos han obtenido el mismo número de puntos para el último lugar, el comité los admitirá a todos ex aequo.
(5) La presentación de una reclamación, de un recurso o de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo no interrumpirá la labor del comité de selección.
(6) Véase la nota 1.