24.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/4


COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

(2015/C 133/05)

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2012)

(Aplicables a Suiza entre el 1.1.2012 y el 31.3.2012)

(Aplicables a Islandia, Liechtenstein y Noruega entre el 1.1.2012 y el 31.5.2012)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo  (1)

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (2) a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo (3), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anual

Mensuales netos

X = 0,20

Bélgica

1 938,71 EUR

129,25 EUR

Francia

2 507,53 EUR

167,16 EUR

Chipre

858,72 EUR

57,25 EUR

Luxemburgo

2 828,40 EUR

188,56 EUR

Polonia (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

1 230,67 PLN

82,04 PLN

Polonia (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

4 187,16 PLN

279,14 PLN

Eslovenia (per cápita-por familiar de un trabajador)

746,73 EUR

49,78 EUR

Eslovaquia (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

518,00 EUR

34,54 EUR

Eslovaquia (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

1 604,36 EUR

106,96 EUR

Suecia

17 357,79 SEK

1 157,19 SEK

Reino Unido

2 058,35 GBP

137,22 GBP

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (4) conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anual

Mensuales netos

X = 0,20

Bélgica

5 837,96 EUR

389,20 EUR

Francia

5 736,65 EUR

382,44 EUR

Chipre

1 073,71 EUR

71,58 EUR

Luxemburgo

10 069,98 EUR

671,33 EUR

Polonia

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

1 230,67 PLN

82,04 PLN

Polonia

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

4 187,16 PLN

279,14 PLN

Eslovenia

1 907,07 EUR

127,14 EUR

Eslovaquia

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

518,00 EUR

34,54 EUR

Eslovaquia

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

1 604,36 EUR

106,96 EUR

Suecia

48 555,94 SEK

3 237,06 SEK

Reino Unido

4 249,04 GBP

283,27 GBP

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2012)

(Aplicables a los Estados miembros de la UE en 2012)

(Aplicables a Suiza entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012)

(Aplicables a Islandia, Liechtenstein y Noruega entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (5)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (6) a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anual

Mensuales netos

X = 0,20

Reino Unido

2 058,35 GBP

137,22 GBP

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72  (8)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (9) con arreglo al artículo 24, apartado 1, el artículo 25 y el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anual

Mensuales netos

X = 0,20

Mensuales netos

X = 0,15 (10)

Reino Unido

4 249,04 GBP

283,27 GBP

300,98 GBP

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2012)

(Aplicables a los Estados miembros de la UE en 2012)

(Aplicables a Suiza entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012)

(Aplicables a Islandia, Liechtenstein y Noruega entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012)

Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo  (11)

I.

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (12) a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Grupo de edad

Anual

Mensuales netos

X = 0,20

Suecia

Menores de 20 años

13 662,62 SEK

910,84 SEK

20-64 años

18 244,67 SEK

1 216,31 SEK

65 años o más

56 043,48 SEK

3 736,23 SEK

II.

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (13) a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, el artículo 25 y el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Grupo de edad

Anual

Mensuales netos

X = 0,20

Mensuales netos

X = 0,15 (14)

Suecia

Menores de 20 años

13 662,62 SEK

910,84 EUR

967,77 EUR

20-64 años

18 244,67 SEK

1 216,31 SEK

1 292,33 SEK

65 años o más

56 043,48 SEK

3 736,23 SEK

3 969,75 SEK

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2013)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (15)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004, se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anual

Mensuales netos

X = 0,20

España

1 049,92 EUR

69,99 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72  (16)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 con arreglo al artículo 24, apartado 1, el artículo 25 y el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anual

Mensuales netos

X = 0,20

Mensuales netos

X = 0,15 (17)

España

3 541,12 EUR

236,07 EUR

250,83 EUR


(1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2)  En relación con Suiza este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.1.2012 y el 31.3.2012. En relación con Islandia, Liechtenstein y Noruega este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.1.2012 y el 31.5.2012.

(3)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(4)  Véase la nota 2.

(5)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

(6)  En relación con Suiza este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012. En relación con Islandia, Liechtenstein y Noruega este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012.

(7)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(8)  Véase la nota 5.

(9)  Véase la nota 6.

(10)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004.

(11)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(12)  En relación con Suiza este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012. En relación con Islandia, Liechtenstein y Noruega este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012.

(13)  Véase la nota 11.

(14)  La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004 [de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) no 987/2009].

(15)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

(16)  Véase la nota 13.

(17)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004.