21.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/14


Convocatoria de manifestaciones de interés

Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos:

miembros para su sexto mandato

(2014/C 373/12)

1.   Objeto de la convocatoria

A raíz de la adopción de la Decisión 2014/113/UE de la Comisión (1), la Comisión está poniendo en marcha una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a los científicos que deseen presentarse como candidatos a miembros del Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos («el Comité») durante su sexto mandato.

Se nombrará a los miembros del Comité a título personal para un mandato de tres años.

Está previsto que el sexto mandato del Comité comience a principios de 2015.

2.   Misión del Comité

El Comité se creó inicialmente mediante la Decisión 95/320/CE de la Comisión (2) con la misión de evaluar los efectos en la salud de una exposición profesional a agentes químicos. Esta Decisión ha sido derogada recientemente mediante la Decisión 2014/113/UE, que armoniza en mayor medida los métodos de trabajo del Comité con las normas generales de la Comisión sobre grupos de expertos. Para ello, la nueva Decisión exige un nuevo proceso de selección de miembros, que debe tener lugar a través de una convocatoria abierta de manifestaciones de interés, con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento y la igualdad de oportunidades en la selección de los expertos científicos altamente cualificados y especializados. Asimismo, la Decisión mantiene y destaca la importancia de los principios éticos de la excelencia, la independencia y la imparcialidad en los que deben basarse las labores del Comité.

De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 98/24/CE del Consejo (3), el Comité tiene por misión facilitar a la Comisión dictámenes científicos y recomendaciones sobre una serie de productos químicos prioritarios. La Comisión utiliza estas recomendaciones y dictámenes a fin de desarrollar medidas de la Unión Europea en el ámbito de la protección de la salud de los trabajadores, especialmente para fijar, a escala de la UE, los límites de exposición profesional (LEP) a los productos químicos, con arreglo a lo dispuesto en la Directivas 98/24/CE y y en la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Comité evalúa la relación entre los efectos en la salud de los productos químicos peligrosos y el nivel de la exposición profesional a estos agentes mediante una evaluación científica independiente de los últimos datos científicos de que se disponga.

Las recomendaciones que emite el Comité deben poseer fiabilidad científica, ser válidas, innovadoras, claras y comprensibles, estar bien fundamentadas, así como haberse elaborado a través de un proceso imparcial, equilibrado y claramente definido.

La labor principal del Comité es recomendar límites de exposición profesional «en relación con la protección de la salud» mediante una evaluación de los efectos de la exposición ambiental. Los niveles recomendados deben fijarse con vistas a garantizar que la exposición, aun cuando se repita de forma periódica a lo largo de toda una vida laboral, no tenga efectos perjudiciales, en ningún momento, en la salud de las personas que hayan estado expuestas a los productos químicos, ni de sus descendientes (en la medida en la que estos efectos puedan predecirse actualmente). En el caso de algunos efectos adversos (en particular, la genotoxicidad, la carcinogenicidad y la sensibilización respiratoria) puede ser imposible, con arreglo a los conocimientos actuales, determinar un umbral de seguridad de la exposición. En estos casos, el Comité puede calcular una serie de niveles de exposición que se vinculen a los riesgos estimados.

Además de las recomendaciones en materia de límites de exposición profesional ambiental, se pide también al Comité que formule recomendaciones respecto a límites biológicos o bien valores biológicos indicativos, así como que complemente los límites de exposición profesional que recomienda con otras indicaciones, como la absorción cutánea, la capacidad de producir sensibilización y la carcinogenicidad de los productos, según proceda.

El asesoramiento científico sobre asuntos relacionados con la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores debe organizarse de conformidad con los principios de las mejores prácticas de la evaluación del riesgo y ha de basarse en los principios éticos de la excelencia, la independencia, la imparcialidad y la transparencia. Estos principios se exponen en la Comunicación de la Comisión sobre «La obtención y utilización de asesoramiento por la Comisión: principios y directrices. Fortalecimiento de la base de conocimientos para mejorar las políticas» (5).

Puede consultarse información acerca de las actividades del Comité y, en particular, sobre la metodología para la extrapolación de los límites de exposición profesional y la lista de recomendaciones aprobadas, en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=148&langId=en&intPageId=684

3.   Función de los miembros del Comité

Los miembros del Comité deben ser expertos científicos independientes y estar altamente cualificados y especializados en distintos ámbitos relacionados con los agentes químicos, en particular química, toxicología, epidemiología, medicina del trabajo e higiene industrial. Deben también poseer capacidades generales relacionadas con la fijación de límites de exposición profesional.

Se prevé que los miembros del Comité asistan a reuniones del Comité al menos cuatro veces al año y que contribuyan activamente a los debates científicos y a estudiar documentos, comentarlos, así como, en su caso, que asuman las funciones de «presidentes» o «ponentes» (jefes de proyectos determinados).

Se pedirá a los miembros del Comité que realicen las tareas siguientes:

contribuir a la preparación, el debate y la adopción de recomendaciones científicas sobre los LEP, bien como «ponentes» o colaboradores de algún «ponente»,

ofrecer asesoramiento científico sobre asuntos relacionados con los agentes químicos a petición de la Comisión,

proporcionar asesoramiento sobre la organización y realización de las actividades científicas del Comité.

Los documentos de trabajo del Comité están en inglés y el idioma de las reuniones también es el inglés. Las reuniones implican un trabajo de preparación minucioso que incluye la lectura previa, la evaluación crítica y la redacción de documentos.

Se exige a los candidatos que manifiesten su compromiso de participar activamente en las actividades del Comité en caso de ser nombrados.

Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2014/113/UE, los miembros del Comité tendrán derecho a una asignación especial de un máximo de 450 EUR en concepto de coste unitario diario por día completo de trabajo dedicado a las actividades relacionadas con su participación en las reuniones. Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Comité serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones aplicables (6).

4.   Composición del Comité

Tal como se recoge en el artículo 3 de la Decisión 2014/113/UE, el Comité estará constituido por un máximo de 21 expertos individuales seleccionados a partir de una lista de candidatos adecuados que se establecerá tras la evaluación de las solicitudes admisibles que se presenten a raíz de la publicación de la presente convocatoria de manifestaciones de interés.

5.   Proceso de selección

El proceso de selección constará de dos etapas:

i)

la comprobación de la admisibilidad de la solicitud,

ii)

la valoración de si los solicitantes cumplen los criterios de selección y la elaboración de una lista de los candidatos más idóneos.

El Comité de selección estará compuesto por representantes de los servicios pertinentes de la Comisión.

Cada manifestación de interés será evaluada por al menos dos miembros del Comité de selección, que verificarán el cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de selección. Durante el proceso de selección, la Comisión también tendrá en cuenta la independencia de los expertos (en particular, los posibles conflictos de intereses) y garantizará una distribución geográfica y de género equilibrada entre los miembros del Comité.

Requisitos

A.   Criterios de admisibilidad

Se evaluará la admisibilidad de todas las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios:

i)

poseer un título universitario en un ámbito científico pertinente para las labores del Comité,

ii)

tener al menos diez (10) años de experiencia profesional en uno de los ámbitos de trabajo del Comité, que se haya adquirido tras la obtención del título mencionado en el inciso i),

iii)

ser ciudadano de la UE,

iv)

ser capaz de trabajar en inglés: los solicitantes admitidos deben ser capaces de leer textos en inglés y de expresarse adecuadamente en este idioma de forma oral y escrita (7), puesto que la mayor parte de las publicaciones científicas en los ámbitos correspondientes, en un contexto internacional, están escritas en inglés.

B.   Criterios de selección

Las solicitudes que cumplan los criterios de admisibilidad se evaluarán con arreglo a los siguientes criterios de selección.

i)   Áreas específicas de conocimientos científicos

Al seleccionar a los candidatos, la Comisión tratará de lograr el mejor equilibrio posible de los conocimientos científicos especializados en los ámbitos siguientes:

la química, la toxicología, la epidemiología, la medicina del trabajo, el medio ambiente y la salud, las ciencias de la exposición, la dermatología, la medicina respiratoria, el sistema nervioso, la toxicidad reproductiva, la genotoxicidad y carcinogenicidad, la patología, la higiene del trabajo, el control biológico, los métodos analíticos y la experiencia en el establecimiento de límites de exposición profesional para las sustancias químicas, o de otras disciplinas científicas adecuadas para las tareas del Comité.

ii)   Ámbitos de experiencia y competencias apropiados

Se evaluará a los solicitantes en lo referente a las siguientes áreas de experiencia y competencias:

evaluación de los efectos en la salud humana de la exposición profesional a los agentes químicos,

experiencia profesional en un entorno científico pluridisciplinar, preferiblemente en un contexto internacional,

artículos científicos publicados acerca de temas pertinentes para la elaboración de propuestas científicas sobre límites de exposición profesional,

ser miembros de comités científicos nacionales o internacionales encargados de desarrollar recomendaciones científicas o de fijar límites de exposición profesional a agentes químicos,

haber contribuido, con labores de apoyo, al trabajo de comités científicos nacionales o internacionales encargados de desarrollar recomendaciones científicas o de fijar límites de exposición profesional a agentes químicos,

gestión de proyectos relacionados con cuestiones científicas.

También podrá tomarse en consideración a los solicitantes con experiencia en la evaluación del efecto de la exposición a los agentes químicos en la salud humana en otros ámbitos como la alimentación, el medio ambiente o la protección de los consumidores.

6.   Nombramiento de los miembros del Comité

La Comisión nombrará a los miembros a partir de los resultados del proceso de selección garantizando una distribución geográfica equilibrada de estos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2014/113/UE.

Los nombres de los miembros nombrados se publicarán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

Antes del nombramiento, la Comisión se reserva el derecho a comprobar los documentos y certificados a fin de confirmar la exactitud y admisibilidad de la candidatura.

La duración del mandato de los miembros del Comité será de tres años.

Los solicitantes que cumplan los requisitos para ser miembros, pero que no hayan sido nombrados como tales, se mantendrán en la lista de candidatos a la que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2014/113/UE.

7.   Principios éticos

Tal como se establece en el artículo 9 de la Decisión 2014/113/UE, el asesoramiento científico del Comité debe basarse en los principios éticos de independencia, transparencia y confidencialidad.

1.   Independencia

Los miembros del Comité se comprometerán a actuar con independencia de cualquier influencia externa. No podrán delegar sus responsabilidades en ninguna otra persona.

Los miembros del Comité firmarán una declaración por la que se comprometerán a actuar por interés general y declararán tener o no tener intereses directos o indirectos que puedan considerarse perjudiciales para su independencia.

Los servicios de la Comisión tomarán nota de esta declaración y decidirán sobre la importancia de los intereses declarados.

2.   Transparencia

El Comité se cerciorará de que sus recomendaciones y sus dictámenes recogen con claridad el razonamiento seguido en el proceso de decisión, tal como se especifica en su metodología.

3.   Confidencialidad

Los miembros del Comité no divulgarán la información de la que hayan tenido conocimiento durante los trabajos del Comité, los talleres temáticos, los grupos de trabajo o cualquier otra actividad relacionada con la Decisión 2014/113/UE. Este requisito se añade a los que establecen el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 12 de la Decisión 2014/113/UE.

Los miembros del Comité deberán firmar una declaración de confidencialidad al inicio de cada mandato.

8.   Igualdad de oportunidades

La Comisión vela por que se apliquen los principios de igualdad de trato en sus procedimientos.

9.   Presentación de solicitudes

Se ruega a los científicos que estén interesados en presentar su candidatura que rellenen y presenten el formulario de solicitud electrónico que se encuentra en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/eusurvey/runner/SCOEL

Se ruega encarecidamente a los candidatos que cumplimenten el formulario de solicitud en inglés, a fin de facilitar el proceso de selección.

Solo se considerarán admisibles las candidaturas que incluyan lo siguiente:

un formulario de solicitud debidamente cumplimentado,

un currículum, preferiblemente no superior a tres páginas (que debe cargarse en el apartado correspondiente del formulario de solicitud),

una lista de las publicaciones científicas del solicitante en temas relevantes para el trabajo del Comité (que debe cargarse en el apartado correspondiente del formulario de solicitud),

una declaración del candidato bajo su responsabilidad, una declaración de compromiso, así como una declaración de los posibles conflictos de intereses (que figuran al final del formulario de solicitud).

Los documentos justificativos podrán solicitarse ulteriormente.

La Comisión informará cuanto antes a los candidatos del resultado del proceso de selección.

10.   Fecha límite para el envío de candidaturas

La fecha límite para presentar las candidaturas de los miembros del Comité es el 15.12.2014 (hora GMT +1). Solo se considerarán las solicitudes debidamente cumplimentadas que se hayan presentado electrónicamente a través del sitio web cuyo enlace figura anteriormente.

Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que no esperen hasta los últimos días antes de que finalice el plazo para presentar su candidatura, ya que un tráfico denso en internet o cualquier problema de conexiones en red podrían impedir que enviaran sus solicitudes a tiempo. No se aceptarán las solicitudes que se presenten una vez que haya vencido el plazo.


(1)  DO L 62 de 4.3.2014, p. 18.

(2)  DO L 188 de 9.8.1995, p. 14.

(3)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

(4)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

(5)  COM(2002) 713 final, de 11 de diciembre de 2002.

(6)  Decisión C(2007) 5858 de la Comisión sobre el reembolso de gastos por asistencia a reuniones de expertos no pertenecientes a la Comisión (Rules on the reimbursement of expenses incurred by people from outside the Commission invited to attend meetings in an expert capacity).

(7)  A título orientativo, la «capacidad de trabajar en inglés» corresponde, como mínimo, a un nivel B2, según lo establecido en el documento de referencia del Consejo de Europa para el Portafolio Europeo de las Lenguas («Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación»). Para más información, puede consultarse la dirección siguiente: http://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language-levels-cefr

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.