4.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/8


ACTA DE LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2013

2014/C 64/03

Contenido

1.

El papel del crecimiento económico ecológico con vistas a garantizar el desarrollo sostenible en Etiopía

2.

Declaración de Rolandas Kriščiūnas, Viceministro de Asuntos Exteriores de Lituania y Presidente en ejercicio del Consejo de la UE

3.

Declaración de Fonotoe Luafesili Pierre Lauofo, Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores y Comerciales de Samoa y Presidente en ejercicio del Consejo ACP

4.

Turno de preguntas al Consejo

5.

Debate con el Consejo con solicitud incidental de intervención («catch the eye»)

6.

Asunto de carácter urgente no 2: la situación en el archipiélago de las Comoras

7.

Aprobación del acta de la sesión del lunes 25 de noviembre de 2013

8.

Informe sobre la 10a reunión regional (Región del África Occidental) celebrada en Abuja (Nigeria) del 17 al 19 de julio de 2013: informe de los Copresidentes

9.

Resumen de los talleres

10.

Aprobación de las actas de las sesiones de mañana y de tarde del martes 26 de noviembre de 2013

11.

La lucha contra la mutilación genital femenina

12.

La consecución de los ODM en África

13.

Informe de los interlocutores económicos y sociales

14.

Votación de las propuestas de resolución incluidas en los informes remitidos por las tres comisiones permanentes

15.

Votación de las propuestas de resolución sobre asuntos de carácter urgente

16.

Votación de las enmiendas al Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

17.

Asuntos varios

18.

Fecha y lugar de la 27a reunión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria

Anexo I

Lista alfabética de los miembros de la asamblea parlamentaria paritaria

Anexo II

Lista de asistencia a la reunión celebrada del 25 al 27 de noviembre en adís abeba (etiopía)

Anexo III

Acreditación de los delegados no parlamentarios

Anexo IV

Textos aprobados

Resolución sobre el respeto del Estado de Derecho y el papel de un poder judicial imparcial e independiente (ACP-UE/101.521/13/fin.)

Resolución sobre la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular: oportunidades y retos para los países ACP (ACP-UE/101.516/13/fin.)

Resolución sobre el impacto social y medioambiental del pastoreo en los países ACP (ACP-UE/101.526/13/fin)

Resolución sobre la seguridad en la región de los Grandes Lagos (ACP-UE/101.541/13/fin.)

Enmiendas al Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria (AP101.347)

ACTA DE LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2013

(Se abre la sesión a las 9.10 horas)

PRESIDENCIA: Louis MICHEL

Copresidente

1.   El papel del crecimiento económico ecológico con vistas a garantizar el desarrollo sostenible en Etiopía

Intercambio de puntos de vista con Dessalegne Mesfin (Director General Adjunto de la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de Etiopía)

Dessalegne Mesfin explica a grandes rasgos los principales retos que afronta Etiopía con respecto a la reducción de las emisiones de carbono y presenta las medidas adoptadas por el Gobierno etíope para mitigar las repercusiones del cambio climático en el país y promover una economía ecológica. Los miembros felicitan a Etiopía por sus ambiciosos planes de lucha contra el cambio climático, si bien subrayan la necesidad de que el Gobierno adopte medidas que respeten los derechos de la población etíope.

Intervienen: Gay Mitchell, Jo Leinen, Fiona Hall, Michèle Rivasi, Edit Bauer, Ana Gomes y Louis Michel.

Dessalegne Mesfin cierra el debate.

2.   Declaración de Rolandas Kriščiūnas, Viceministro de Asuntos Exteriores de Lituania y Presidente en ejercicio del Consejo de la UE

Rolandas Kriščiūnas expone las prioridades de la Presidencia lituana de la Unión Europea: la región del Sahel, Somalia y los conflictos en la región de los Grandes Lagos y la República Centroafricana. Destaca la necesidad de que la UE y los socios ACP cooperen en materia de retos comunes, como el cambio climático, y reflexionen acerca del rumbo que deberían tomar las relaciones tras la expiración del Acuerdo de Cotonú en 2020. Asimismo, aporta detalles sobre la programación nacional y regional en el marco del 11o FED.

3.   Declaración de Fonotoe Luafesili Pierre Lauofo, Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores y Comerciales de Samoa y Presidente en ejercicio del Consejo ACP

Fonotoe Luafesili Pierre Lauofo acoge favorablemente la respuesta conjunta de los miembros de la UE y de los países ACP a la amenaza del terrorismo tras el atentado ocurrido en el centro comercial Westgate de Nairobi (Kenia). Destaca una serie de ámbitos en los que conviene que ambas partes cooperen estrechamente: el cambio climático, la migración y el régimen comercial mundial. Subraya, asimismo, la importancia de la producción agrícola y de la seguridad alimentaria y señala que debería concederse prioridad a dichas cuestiones en el marco de desarrollo posterior a 2015.

4.   Turno de preguntas al Consejo

Fonotoe Luafesili Pierre Lauofo (Samoa) contesta en nombre del Consejo ACP a las siguientes preguntas y preguntas complementarias:

 

Pregunta no 1 de Enrique Guerrero Salom sobre las estrategias de la UE para África y la región del Sahel;

 

Pregunta no 2 de Horst Schnellhardt sobre el riesgo de desestabilización de Kenia;

 

Pregunta no 3 de Jean-Jacob Bicep sobre «la extracción ilegal de oro en Guyana: ¿una responsabilidad compartida?»;

 

Pregunta no 4 de Fiona Hall sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y pregunta no 6 de Filip Kaczmarek sobre el marco de desarrollo posterior a 2015;

 

Pregunta no 5 de Ana Gomes sobre la política represiva frente a la libertad de los medios de comunicación y la disidencia política en Etiopía;

 

Pregunta no 8 de Olle Schmidt sobre la libertad de expresión en los países ACP.

Los autores de las preguntas no 1, no 2 y no 3 no formulan preguntas complementarias.

Los autores de las preguntas no 7 y no 9 no están presentes.

Rolandas Kriščiūnas contesta en nombre del Consejo de la UE a las siguientes preguntas y preguntas complementarias:

 

Pregunta no 10 de Enrique Guerrero Salom sobre las estrategias de la UE para África y la región del Sahel;

 

Pregunta no 11 de Marielle de Sarnez (sustituida por Fiona Hall) sobre la coordinación europea de medidas contra la piratería frente a las costas de Somalia;

 

Pregunta no 12 de Horst Schnellhardt sobre el riesgo de desestabilización de Kenia;

 

Pregunta no 13 de Gay Mitchell sobre la inseguridad alimentaria y la desnutrición en la región del Sahel;

 

Pregunta no 15 de Michèle Rivasi sobre las preocupaciones relativas a la situación en Madagascar y las próximas elecciones;

 

Pregunta no 16 de Patrice Tirolien sobre el periodo de transición entre el 10o y el 11o FED;

 

Pregunta no 19 de Jo Leinen sobre el Fondo Verde para el Clima;

 

Pregunta no 20 de Catherine Bearder sobre los trofeos de animales salvajes;

 

Pregunta no 21 de Ana Gomes sobre la política represiva frente a la libertad de los medios de comunicación y la disidencia política en Etiopía.

El autor de la pregunta no 16 no formula preguntas complementarias.

Los autores de las preguntas no 14, no 17 y no 18 no están presentes.

5.   Debate con el Consejo con solicitud incidental de intervención («catch the eye»)

Intervienen: Olle Schmidt, Catherine Bearder, Tesfaye Daba (Etiopía), James Kemi-Gitura (Kenia), Michèle Rivasi, Laurent Ngon-Baba (República Centroafricana), Ana Gomes, Manuel Jiménez (República Dominicana), Elmi Obsieh Wais (Yibuti), Ibrahim Bundu (Sierra Leona), Mohammed Mukhtar Ahmed (Nigeria), Kennedy Hamudulu (Zambia), Moses Y. Kollie (Liberia), Louis Michel, Christophe Lutundula (República Democrática del Congo) y Abdourahamane Chégou (Níger).

Fonotoe Luafesili Pierre Lauofo y Rolandas Kriščiūnas responden preguntas y participan en el debate sobre varios temas, entre los que se incluyen la tragedia de Lampedusa, la migración, Kenia y la Corte Penal Internacional, la consignación presupuestaria del FED, la situación en la República Centroafricana, la relación entre las organizaciones de la sociedad civil y la población local, y la situación política y de los derechos humanos en Etiopía.

6.   Asunto de carácter urgente no 2: la situación en el archipiélago de las Comoras

Intervienen: Vincent Ringenberg (SEAE), Christophe Lutundula (República Democrática del Congo), Philippe Boulland, Patrice Tirolien, Netty Baldeh (Gambia), Michèle Rivasi, Olle Schmidt, Moses Y. Kollie (Liberia), Djaé Ahamada Chanfi (Comoras) y Mohammed Mukhtar Ahmed (Nigeria).

Los diputados al PE señalan diversos avances y otros retos en la Unión de las Comoras. Los miembros ACP critican con dureza la permanencia de Mayotte bajo dominio francés, la celebración de los referendos pertinentes sobre esta isla y su estatuto de département («departamento») de la República Francesa. En este sentido, los miembros ACP se remiten a las distintas resoluciones de las Naciones Unidas sobre estas cuestiones, así como a las posturas asumidas con respecto a otros asuntos de soberanía territorial. También se oponen al estatuto de región ultraperiférica de la UE, que Mayotte ostentará a partir del 1 de enero de 2014.

7.   Aprobación del acta de la sesión del lunes 25 de noviembre de 2013

Se aprueba el acta.

(La reunión se interrumpió a las 12.30 p.m. y se reanudó a las 3.15 p.m.)

Joyce LABOSO y

Louis MICHEL

Copresidentes

Alhaj Muhammad MUMUNI y

Luis Marco AGUIRIANO NALDA

Cosecretarios Generales

PRESIDENCIA: Joyce LABOSO

Copresidenta

8.   Informe sobre la 10a reunión regional (Región del África Occidental) celebrada en Abuja (Nigeria) del 17 al 19 de julio de 2013: informe de los Copresidentes

La Copresidenta Joyce Laboso y Michèle Rivasi presentan un informe oral de las principales conclusiones de la reunión regional celebrada en Abuja del 17 al 19 de julio de 2013, haciendo hincapié en los principales temas tratados.

Intervienen: Alban Sumana Kingsford Bagbin (Ghana), Sangoné Sall (Senegal), Boniface Yehouetome (Benín), Mohamed Abdallahi Ould Guelaye (Mauritania), Michèle Rivasi y Mohammed Mukhtar Ahmed (Nigeria).

Los miembros manifiestan su preocupación por el problema del trasvase de petróleo y un sistema de trazabilidad propuesto para aumentar el nivel de control del petróleo y su destino final en el mercado.

9.   Resumen de los talleres

Catherine Bearder presenta un informe oral sobre el taller relativo al programa de construcción de viviendas con vistas a garantizar la sostenibilidad urbana en Etiopía.

Tutai Tura (Islas Cook) presenta un informe oral sobre el taller relativo a la generación de oportunidades de empleo para los jóvenes y las mujeres mediante la creación de micro y pequeñas empresas.

10.   Aprobación de las actas de las sesiones de mañana y de tarde del martes 26 de noviembre de 2013

Se aprueban las actas.

11.   La lucha contra la mutilación genital femenina

Debate sin resolución con Bogaletch Gebre, fundadora de KMG Ethiopia

Bogaletch Gebre presenta la labor que ha iniciado y dirigido contra la mutilación genital femenina.

Intervienen: Achille Marie Joseph Tapsoba (Burkina Faso), Mariya Gabriel, Idriss Amaoud Ali (Yibuti), María Muñiz de Urquiza, Mohammed Mukhtar Ahmed (Nigeria), Nyasha Eunice Chikwinya (Zimbabue), Michèle Rivasi, James Kembi-Gitura, Edit Bauer, Nita R. K. Deerpalsing (Mauricio), Louis Michel, Vincent Ringenberg (SEAE) y Ana Gomes.

Gracias al diálogo con las comunidades, los índices de mutilación genital femenina han descendido de un 100 % a aproximadamente un 3 % en una década. También se han reducido los raptos de novias y la violencia doméstica. Los miembros elogian el compromiso, el método y los resultados de Bogaletch Gebre y piden legislación, educación y otras medidas que apoyen y amplíen la labor contra la mutilación genital femenina.

Bogaletch Gebre cierra el debate.

12.   La consecución de los ODM en África

Debate sin resolución

Intervienen: Peter Craig-McQuaide (Comisión Europea), Boniface Yehouetome (Benín), Filip Kaczmarek, Mo-Mamo Karerwa (Burundi), Ole Christensen, Mohamed Abdirahman Abdillahi (Yibuti), Catherine Bearder, Abadula Gemeda Dago (Etiopía), Jean-Jacob Bicep, Netty Baldeh (Gambia), Sàbado Teresa Malendza (Mozambique), Abdourahamane Chégou (Níger), Edit Bauer, Mohammed Mukhtar Ahmed (Nigeria), Philippe Boulland, Mariya Gabriel, Komi Selom Klassou (Togo), Makhosini Hlongwane (Zimbabue), Simon Vuwa Kaunda (Malaui), James Kembi-Gitura (Kenia) y Mussa Azzan Zungu (Tanzania).

Los miembros señalan que la reducción de la pobreza va a la zaga del extraordinario crecimiento que ha experimentado África en los últimos cinco años y se ha visto socavada por la desigualdad. Pese a los considerables avances logrados en la consecución de los ODM de salud materna e infantil, África sigue teniendo el mayor índice de mortalidad materna e infantil. Los miembros concluyen que es imperativo que los países continúen aprendiendo unos de otros y que aquellos que combinan un crecimiento sostenido y equitativo con la estabilidad política y políticas orientadas al desarrollo humano progresan adecuadamente en relación con la mayoría de los objetivos.

Peter Craig-McQuaide (Comisión Europea) cierra el debate.

13.   Informe de los interlocutores económicos y sociales

Presentación por parte de Xavier Verboven, Presidente del Comité de Seguimiento ACP, Comité Económico y Social Europeo

Xavier Verboven hace una presentación sobre el papel indispensable que desempeña la sociedad civil en el desarrollo sostenible.

Intervienen: Netty Baldeh (Gambia), Michèle Rivasi, Adjedoue Weidou (Chad) y Kennedy K. Hamudulu (Zambia).

Los miembros debaten las circunstancias que rodean las actividades de la sociedad civil en determinados países.

Xavier Verboven cierra el debate.

La Copresidenta agradece cordialmente la excelente cooperación de los miembros durante su mandato e informa a la Asamblea de que será sucedida en el cargo por Fitz A. Jackson (Jamaica).

PRESIDENCIA: Louis MICHEL

Copresidente

El Copresidente da las gracias a la Copresidenta Joyce Laboso y le ofrece sus mejores deseos para el futuro.

14.   Votación de las propuestas de resolución incluidas en los informes remitidos por las tres comisiones permanentes

El Copresidente recuerda los procedimientos de votación a la Asamblea.

El respeto del Estado de Derecho y el papel de un poder judicial imparcial e independiente (ACP-UE/101.521/13/A/fin.)

Comisión de Asuntos Políticos

Informe de Dharamkumar Seeraj (Guyana) y Filip Kaczmarek

No se han presentado enmiendas.

Se aprueba la resolución por unanimidad.

La cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular: oportunidades y retos para los países ACP (ACP-UE/101.516/13/A/fin.)

Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales

Informe de Elvis Mutiri wa Bashara (República Democrática del Congo) y Jean-Jacop Bicep

Enmiendas aprobadas: 1

Se aprueba la resolución así modificada por unanimidad.

El impacto social y medioambiental del pastoreo en los países ACP (ACP-UE/101.526/13/A/fin.)

Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente

Informe de Abdourahamane Chégou (Níger) y Fiona Hall

No se han presentado enmiendas.

Se aprueba la resolución por unanimidad.

15.   Votación de las propuestas de resolución sobre asuntos de carácter urgente

La seguridad en la región de los Grandes Lagos (ACP-UE/101.541/13/fin.)

Enmiendas aprobadas: 1, 3, 4, enmienda oral 1, 6

Enmienda rechazada: 2

Enmienda que decae: 5

Se aprueba la resolución así modificada.

La situación en el archipiélago de las Comoras (ACP-UE/101.542/13/fin.)

Se pide una votación separada por representantes.

Enmiendas retiradas: 4

Enmiendas rechazadas: 1, 2, 3, 5

Se rechaza la resolución.

16.   Votación de las enmiendas al Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE

Se aprueban por unanimidad las enmiendas al Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria presentadas por la Mesa de conformidad con el artículo 35 del Reglamento.

17.   Asuntos varios

El Copresidente Louis Michel informa sobre la visita que ha efectuado esta tarde a la cárcel de Kaliti junto a la Copresidenta Joyce Laboso.

Intervienen: Michèle Rivasi, el Copresidente Louis Michel, Mohammed Abdallahi Ould Guelaye (Mauritania), Ana Gomes y Jacob Oulanyah (Uganda).

18.   Fecha y lugar de la 27a reunión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria

La 27a reunión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria se celebrará del 17 al 19 de marzo de 2014 en Estrasburgo (Francia).

El Copresidente agradece a las autoridades de Etiopía las excelentes instalaciones facilitadas y la eficaz organización de la reunión, y da las gracias a la cosecretaría y a todo el personal por su trabajo.

El Copresidente comunica a la Asamblea que se han enviado cartas a las autoridades griegas y a las instituciones de la UE para manifestar profunda decepción ante el hecho de que la Presidencia griega no sea la anfitriona de la próxima reunión.

(Se levanta la sesión a las 18.20 horas.)

Joyce LABOSO y

Louis MICHEL

Copresidentes

Alhaj Muhammad MUMUNI y

Luis Marco AGUIRIANO NALDA

Cosecretarios Generales


ANEXO I

LISTA ALFABÉTICA DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA PARITARIA

Representantes de los países ACP

Representantes del PE

LABOSO (KENIA), Copresidenta

MICHEL, Copresidente

ANGOLA

ALFONSI

ANTIGUA Y BARBUDA

ALVES

BAHAMAS

BAUER

BARBADOS

BEARDER

BELICE

BICEP

BENÍN

BULLMANN

BOTSUANA

CALLANAN

BURKINA FASO

CARVALHO

BURUNDI

CASA

CAMERÚN (VP)

CASINI

CABO VERDE

CASPARY

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

CASTEX

CHAD

CHRISTENSEN

COMORAS

COELHO

CONGO (República Democrática del)

DE KEYSER

CONGO (República del) (VP)

DELVAUX

ISLAS COOK

DE MITA

COSTA DE MARFIL

DE SARNEZ

YIBUTI (VP)

DURANT

DOMINICA

ENGEL

REPÚBLICA DOMINICANA (VP)

ESTARÀS FERRAGUT

ERITREA

FERREIRA, Elisa

ETIOPÍA

FERREIRA, João

FIYI

FORD

GABÓN

GABRIEL

GAMBIA

GAHLER

GHANA

GOERENS (VP)

GRANADA (VP)

GRIESBECK

GUINEA

GUERRERO SALOM

GUINEA-BISÁU

HALL

GUYANA

HÄNDEL

HAITÍ

HANNAN

JAMAICA

HAUG

KIRIBATI

JENSEN

LESOTO

JOLY

LIBERIA

KACZMAREK

MADAGASCAR

KLASS (VP)

MALAUI (VP)

KORHOLA

MALI

KUHN

ISLAS MARSHALL (República de las)

KURSKI

MAURITANIA (VP)

LEGUTKO

MAURICIO (VP)

LE PEN

MICRONESIA (Estados Federados de)

LÓPEZ AGUILAR

MOZAMBIQUE (VP)

LÖVIN

NAMIBIA

McMILLAN-SCOTT

NAURU

MANDERS

NÍGER (VP)

MARTIN

NIGERIA

MARTÍNEZ MARTÍNEZ

NIUE

MATO ADROVER

PALAOS

MAYER

PAPÚA NUEVA GUINEA

MITCHELL

RUANDA

MIZZI

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

MOREIRA

SANTA LUCÍA

NEUSER

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

NICHOLSON (VP)

SAMOA (VP)

OMARJEE (VP)

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

OUZKÝ (VP)

SENEGAL

RIVASI (VP)

SEYCHELLES

ROITHOVÁ (VP)

SIERRA LEONA

RONZULLI (VP)

ISLAS SALOMÓN

SCHLYTER

SOMALIA

SCHMIDT

SUDÁFRICA

SCHNELLHARDT

SURINAM

SCOTTÀ

SUAZILANDIA

SENYSZYN

TANZANIA

SPERONI (VP)

TIMOR ORIENTAL

ŠŤASTNÝ (VP)

TOGO

STRIFFLER

TONGA

STURDY

TRINIDAD Y TOBAGO

TIROLIEN

TUVALU

TOIA

UGANDA

VAUGHAN (VP)

VANUATU (VP)

VLASÁK

ZAMBIA

WEBER

ZIMBABUE

WIELAND

 

ZANICCHI

 

ZIMMER


COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS

Miembros ACP

Diputados al PE

PURCELL (SAMOA), copresidente

CASA, copresidente

HONGWANE (ZIMBABUE), VP

KORHOLA, VP

MILEBOU-AUBUSSON (GABÓN), VP

CASTEX, VP

ANTIGUA Y BARBUDA

ALFONSI

YEHOUETOME (BENÍN)

CALLANAN

NGON-BABA (REPÚBLICA CENTROAFRICANA)

CASINI

NDOUANE (CONGO, República del)

DE KEYSER

TOURE (COSTA DE MARFIL)

DURANT

WAÏSS (YIBUTI)

FERREIRA, Elisa

ERITREA

GABRIEL

DAGO (ETIOPÍA)

GAHLER

USAMATE (FIYI)

GRIESBECK

GUINEA

HANNAN

DHARAMKUMAR (GUYANA)

HÄNDEL

HAITÍ

KACZMAREK

JACKSON (JAMAICA)

LE PEN

KIRIBATI

LÓPEZ AGUILAR

KOLLIE (LIBERIA)

MANDERS

MALI

MARTÍNEZ MARTÍNEZ

MOZAMBIQUE

MOREIRA

PALAOS

NICHOLSON

TOZAKA (ISLAS SALOMÓN)

ROITHOVÁ

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

SCHMIDT

DLAMINI (SUAZILANDIA)

SPERONI

KLASSOU (TOGO)

STRIFFLER

OULANYAH (UGANDA)

WIELAND


COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, ASUNTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES

Miembros ACP

Diputados al PE

SALL (SENEGAL), copresidente

CARVALHO, copresidenta

LENGKON (VANUATU), VP

LEGUTKO, VP

VAN DER WALT (NAMIBIA), VP

ALVES, VP

DE FONTES PEREIRA (ANGOLA)

BICEP

WORREL (BARBADOS)

BULLMANN

WA BASHARA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO)

CASPARY

 

ENGEL

KINGSFORD BAGBIN(GHANA)

FORD

MESSU (GUINEA ECUATORIAL)

GOERENS

KEMBI-GITURA (KENIA)

GUERRERO SALOM

SOFONIA (LESOTO)

JENSEN

VUWA-KAUNDA (MALAUI)

KUHN

ISLAS MARSHALL

MARTIN

OULD GUELAYE (MAURITANIA)

MATO ADROVER

DEERPALSING (MAURICIO)

MAYER

AHMED (NIGERIA)

McMILLAN-SCOTT

POLISI (RUANDA)

MICHEL

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

MITCHELL

LONG (SANTA LUCÍA)

MIZZI

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

OMARJEE

POOL (SEYCHELLES)

SCHLYTER

SIERRA LEONA

ŠŤASTNÝ

AMIN ABDEL MAGID (SUDÁN)

STURDY

PANKA (SURINAM)

TIROLIEN

HAVEA TAIONE (TONGA)

WEBER

KHAN (TRINIDAD Y TOBAGO)

ZANICCHI

TUVALU

 


COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y MEDIO AMBIENTE

Miembros ACP

Diputados al PE

NDUGAI (TANZANIA), copresidente

RIVASI, copresidenta

WEIDOU (CHAD), VP

BAUER, VP

GRANADA, VP

SCHNELLARDT, VP

BAHAMAS

BEARDER

BELICE

CHRISTENSEN

BOTSUANA

COELHO

TAPSOBA (BURKINA FASO)

DELVAUX

KARERWA (BURUNDI)

DE MITA

OWONA KONO (CAMERÚN)

DE SARNEZ

CABO VERDE

ESTARÀS FERRAGUT

DJAE (COMORAS)

FERREIRA, João

TURA (ISLAS COOK)

HALL

DOMINICA

HAUG

REPÚBLICA DOMINICANA

JOLY

BALDEH (GAMBIA)

KLASS

GUINEA-BISÁU

KURSKI

MADAGASCAR

LÖVIN

MICRONESIA, ESTADOS FEDERADOS DE

NEUSER

NAURU

OUZKÝ

CHEGOU (NÍGER)

RONZULLI

TAGELAGI (NIUE)

SCOTTÀ

KOIM (PAPÚA NUEVA GUINEA)

SENYSZYN

SOMALIA

TOIA

SUDÁFRICA

VAUGHAN

TIMOR ORIENTAL

VLASÁK

HAMUDULU (ZAMBIA)

ZIMMER


ANEXO II

LISTA DE ASISTENCIA A LA REUNIÓN CELEBRADA DEL 25 AL 27 DE NOVIEMBRE EN ADÍS ABEBA (ETIOPÍA)

LABOSO (Kenia), Copresidenta

MICHEL, Copresidente (3), (4)

DE FONTES PEREIRA (Angola)

ALFONSI

WORREL (Barbados)

ATTARD-MONTALTO (2), (3) (suplente de MOREIRA, V.)

YEHOUETOME (Benín)

BEARDER

MOTLHALE (Botsuana)

BINEV (suplente de SPERONI, F. E.)

TAPSOBA (Burkina Faso)

BOULLAND (suplente de DE MITA, L.)

KARERWA (Burundi)

CALLANAN

OWONA KONO (Camerún) (VP)

CARVALHO (2)

NGON-BABA (República Centroafricana)

CHRISTENSEN

WEIDOU (Chad)

DE SARNEZ (2)

DJAE (Comoras)

GABRIEL

LUTUNDULA APALA (Congo, República Democrática del)

GOMES (suplente de FERREIRA, E.)

NDOUANE (Congo, República del)

GRIESBECK (2)

TURA (Islas Cook)

GUERRERO SALOM

TOURE (Costa de Marfil)

GUTIÉRREZ-CORTINES (suplente de MATO, G.)

WAISS (Yibuti) (VP)

HALL

JIMÉNEZ (República Dominicana) (VP)

KACZMAREK

USAMATE (Fiyi)

KLASS (VP)

MILEBOU-AUBUSSON (Gabón)

KORHOLA

BALDEH (Gambia)

LEINEN (suplente de TOIA, P.)

BAGBIN (Ghana)

LÓPEZ AGUILAR

SEERAJ (Guyana)

MARTÍNEZ MARTÍNEZ (2)

RAKOTOMIANDRISOA (Madagascar)

MAYER

VUWA-KAUNDA (Malaui)

MITCHELL

OULD GUELAYE (Mauritania)

MIZZI

SITHOLE (Mozambique) (VP)

MUÑIZ DE URQUIZA (suplente de CASTEX, F.)

VAN DER WALT (Namibia)

NEUSER

CHEGOU (Níger) (VP)

NICOLAI (suplente de MANDERS, T.)

AHMED (Nigeria)

RINALDI (2), (3) (suplente de JENSEN, E.)

TAGELAGI) (Niue)

RIVASI

KOIM (Papúa Nueva Guinea)

SCHMIDT

KANAI (Palaos)

SCHNELLHARDT

LONG (Santa Lucía)

ŠŤASTNÝ

PURCELL (Samoa) (VP)

TIROLIEN (3), (4)

SALL (Senegal)

VAUGHAN

POOL (Seychelles)

VANHECKE (2) (suplente de SCOTTA, G.)

BUNDU (Sierra Leona)

VLASAK (2)

TOZAKA (Islas Salomón)

WIELAND

SWART (Sudáfrica)

WLOSOWICZ (3), (4) (suplente de KURSKI, J.)

PANKA (Surinam)

 

DLAMINI (Suazilandia)

 

NDUGAI (Tanzania) (VP)

 

KLASSOU (Togo)

 

TAIONE (Tonga)

 

KHAN (Trinidad y Tobago)

 

OULANYAH (Uganda)

 

KALTALIO (Vanuatu) (1)

 

HAMUDULU (Zambia)

 

HLONGWANE (Zimbabue)

 

Asisten asimismo:

ANGOLA

TEIXEIRA

GUNGA

CHINLINGUTILA

TCHIKANHA

da Silva. PEREIRA

AVELINO

BARBADOS

CHANDLER

BENÍN

DAYORI

HOUNGNIGBO

AGNIDOZAN

BOTSUANA

MANGOLE

MOTSHOME

CHINGAPANE

LENGWADIBE

BURKINA FASO

DOAMBA

OUEDRAOGO ZARE

BAKIO

BURUNDI

MWIDOGO

KAREKEZI

NIYUBAHWE

CAMERÚN

GBERI

AWUDU MBAYA

ESSOMBA ATANGANA

DAOUDA

FOKOU

NGOUNGOURE EPSE SAMBA

NDOUMBA NGONO

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

NOUGANGA

CHAD

ADJI

TEKILO

DINGAOMAIBE

NGARSOULEDE

AFFONO

GUELPINA

CONGO, República Democrática del

MABAYA GIZI AMINE

BASIALA MAKA

wa BASHARA

KAT MUSHITU

OTSHUMAMPITA ALOKI

NGOY SALIBOKO

LONTANGE BONGIMA

EBUA LIHAU

NGINDU KABUNDI BIDUAYA

MUKENDI

BOKO MUKE

LUKUKA

CONGO, República del

IBOVI

KOURISSA

NGAMELLA

APATOUL

BOUNDA

COSTA DE MARFIL

F. TOURE

S. TOURE

KRA

CUBA

SHELTON

MARICHAL

YIBUTI

WAIS

GOUMANEH

ABDILLAHI

WARSAMA

SAID

HASSAN

BILIL

SAID

DAOUD

FARAH

GUINEA ECUATORIAL

NGUEMA MANANA

NOHAME ELA

CHEVOL ABOMALA

SANGO WILASI

ETIOPÍA

DABA

TOGA CHANAKA

TESSEMA

ESHETE

MELESE BELAY

TADESSE

DESTA

FIYI

VOCEA

GABÓN

DAMAS OZIMO

ONGOUORI NGOUBILI

RISSONGA

KOUMBA

GAMBIA

SILLAH

KEBBEH

CAMARA

GHANA

ASAMOAH

BROWN

SARKU

ALIFO

GUINEA

NOUNKE

GUYANA

GOMES

KENIA

WA KABANDO

ADEN

WERU

ONGUKA

MOGERE

NDINDIRI

MUNYUA

WAIGANJO

LESOTO

MAHASE-MOILOA

MAPHIKE

LIPHOLO

LEBOTSA

MOKOALELI

MADAGASCAR

NORBERT RICHARD

SETILAHY

MALAUI

KAUNDA

KAMLONGERA

CHISALA

CHINYAMA

MAKANDE

MAURITANIA

MINT HAMA

MOZAMBIQUE

MALENDZA

MANUEL

MATE

DAVA

NAMIBIA

NAHOLO

NGHILEEDELE

MUCHILA

NÍGER

OUSMANE

FOUKORI

TONDY

MAINA

CAZALICA

NIGERIA

IVVEJUO

AHMED

AUDU

ABDULLAHI

ALHASSAN

AKPAN

TILLEY-GYADO

ISIYAK

PAPÚA NUEVA GUINEA

BALANGETUMA

MARO

SAMOA

LUTERU

SENEGAL

TALL

DIALLO

FALL

LO

SECK

SEYCHELLES

VEL

SAMSON

SIERRA LEONA

LEWALLY

KUYEMBEH

SORIE

SUDÁN

AMIR ABDELMAGID

NASR-ADEEN

ISMAIEL ALBAGIER

SURINAM

CASTELEN

TARNADI

NELSON

SUAZILANDIA

MASUKU

TANZANIA

AZZAN ZUNGU

YAKUBU

NZOWA

TRINIDAD Y TOBAGO

JOSEPH

JOHNSTON

UGANDA

BIHANDE

AKOL

NABBANJA

KAWEESA

KAGORO

VANUATU

LENGKON

JOY

RURU

ZAMBIA

KABWE

NGULUBE

MUBANGA

MAYONDI

ZIMBABUE

CHIKWINYA

MPARIWA

MUCHADA

CHIPARE

CHIKURI

MASARA

CONSEJO ACP

Fonotoe Luafesili Pierre Lauofo, Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores y Comerciales de Samoa y Presidente en ejercicio del Consejo ACP

CONSEJO DE LA UE

Rolandas Kriščiūnas, Viceministro de Asuntos Exteriores de Lituania y Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea

COMISIÓN EUROPEA

PIEBALGS, Comisario de Desarrollo

SEAE

COSTA PEREIRA, Jefe de División, Pan-África

CESE

VERBOVEN

COMESA

NKANAGU

UA

MWENCHA

OIF

BARARUNYERETSE

SECRETARÍA ACP

MUMUNI, Cosecretario General

SECRETARÍA UE

AGUIRIANO NALDA, Cosecretario General


(1)  País representado por una persona que no es un diputado.

(2)  Presente el 25 noviembre de 2013

(3)  Presente el 26 noviembre de 2013

(4)  Presente el 27 noviembre de 2013


ANEXO III

ACREDITACIÓN DE LOS DELEGADOS NO PARLAMENTARIOS

Fiyi

John Usamate, Ministro de Trabajo,

Relaciones Laborales y Empleo y jefe de la delegación de Fiyi

Madagascar

Jean Ernest Rakotomiandrisoa,

miembro del Congreso Nacional de Transición y jefe de la delegación de Madagascar


ANEXO IV

TEXTOS APROBADOS

Resolución sobre el respeto del Estado de Derecho y el papel de un poder judicial imparcial e independiente

(ACP-UE/101.521/13/fin.)

Resolución sobre la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular: oportunidades y retos para los países ACP

(ACP-UE/101.516/13/fin.)

Resolución sobre el impacto social y medioambiental del pastoreo en los países ACP

(ACP-UE/101.526/13/fin)

Resolución sobre la seguridad en la región de los Grandes Lagos

(ACP-UE/101.541/13/fin)

Enmiendas al Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria (AP101.347)

RESOLUCIÓN (1)

sobre el respeto del Estado de Derecho y el papel de un poder judicial imparcial e independiente

La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

Reunida en Adís Abeba (Etiopía) del 25 al 27 de noviembre de 2013,

Visto el artículo 18, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2 y 21, apartados 1 y 2,

Visto el Acuerdo de Cotonú, en particular el artículo 8, apartado 4, el artículo 9, el artículo 33, apartado 1, y el artículo 96,

Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, aprobada el 30 de enero de 2007, en particular, el artículo 2, apartados 2, 5, 6 y 9, el artículo 3, apartados 1, 2, 5, 7, 8 y 9, y los artículos 4, 10, 12, 15, 17, 27, 32 y 33,

Vista la Carta de la Sociedad Civil de la CARICOM, de 19 de febrero de 1997, en particular el artículo XVII,

Vista la Declaración sobre la Democracia, la Gobernanza Política, Económica y Corporativa de la Organización de la Unidad Africana, de 8 de julio de 2002, en particular los artículos 7 y 14,

Vista la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción, de 11 de julio de 2003, y, en particular, los artículos 3 y 17 (2),

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 16 de marzo de 2012, titulado «En aras de la justicia: un programa de acción para reforzar el Estado de derecho en los planos nacional e internacional»,

Vistos los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura,

Visto el Protocolo de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental A/SP1/12/01 sobre democracia y buena gobernanza, aprobado en Dakar el 21 de diciembre de 2001,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Políticos (ACP-UE 101.521/A/fin.),

A.

Considerando que el respeto del Estado de Derecho y el equilibrio de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) son una condición indispensable para la aplicación y el funcionamiento de una democracia estable —objetivo común que ocupa un lugar primordial en la cooperación ACP-UE— y un elemento fundamental de la buena gobernanza, así como un requisito previo para el fomento de un Estado justo y de un desarrollo político, económico y social sostenible que permite que la democracia parlamentaria funcione más fácilmente;

B.

Considerando que una separación de poderes efectiva, estricta y clara es fundamental para garantizar la presencia de un poder judicial verdaderamente imparcial, independiente y accesible;

C.

Considerando que las estructuras jurídicas establecidas deben garantizar un equilibrio entre los tres poderes constitucionales, que deben ser independientes de las personas que ocupan puestos concretos;

D.

Considerando que contar con una red de prensa libre y ética, así como con una sociedad civil cuyos derechos se respetan y que es tenida en cuenta en la toma de decisiones política, podría contribuir a garantizar un correcto equilibrio entre los poderes constitucionales;

E.

Considerando que tanto los países ACP como los de la UE tienen un notable interés común en el desarrollo continuo de la democracia y el establecimiento de un constitucionalismo que funcione de forma adecuada;

F.

Considerando que la existencia de un poder judicial imparcial, independiente y accesible constituye un aspecto crucial del Estado de Derecho en todos los Estados, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación por parte de todos, así como para promover un crecimiento económico sostenible y reforzar la confianza de la población en su gobierno, fomentando de este modo la estabilidad política y la seguridad;

G.

Considerando que la corrupción en el sector judicial infringe el principio de no discriminación y el derecho al acceso a la justicia, a un juicio justo y a un recurso efectivo, que son fundamentales para la ejecución de todos los demás derechos humanos, y que la corrupción distorsiona gravemente la independencia, competencia e imparcialidad del poder judicial y de la administración pública, fomentando la desconfianza en las instituciones públicas, lo que socava el Estado de Derecho y ocasiona violencia;

H.

Considerando que disponer de recursos humanos suficientes y bien formados, contratados con arreglo a criterios objetivos y justos, es esencial para el correcto funcionamiento del sistema judicial y de la policía;

I.

Considerando que la confianza de los ciudadanos en el sistema jurídico de su país y en la legitimidad de los tribunales depende de un poder judicial equitativo, transparente, íntegro y eficaz;

J.

Considerando que la integridad de los asuntos públicos y de la gestión de los fondos públicos ocupa un lugar fundamental en la buena gobernanza y el Estado de Derecho y se considera que es un factor que reduce la corrupción; considerando asimismo que los dirigentes políticos deben responder política y penalmente por la apropiación privada de fondos públicos; considerando que la corrupción generalizada y la falta de transparencia, acceso a información y participación inclusiva en la toma de decisiones impide a los ciudadanos pedir cuentas a los gobiernos y los representantes políticos con objeto de garantizar que los ingresos relacionados con los recursos y la prospección de mercado se utilicen en aras de la garantía de sus derechos humanos; considerando que corresponde a los gobiernos hacer todo lo que esté en su mano para luchar contra la corrupción en las empresas públicas y privadas;

K.

Considerando que la buena gobernanza, que es un principio clave de la cooperación entre la Unión Europea y los países ACP, se define como un proceso de cambio a largo plazo basado en objetivos y principios universales y en aspiraciones comunes que deben informar las principales funciones públicas de gobierno y la interacción entre las instituciones públicas y los ciudadanos (3);

L.

Considerando que la educación, en particular la educación para la ciudadanía, desde edades tempranas, y la sensibilización general de la población con respecto a una cultura de paz, derechos humanos, democracia, Estado de Derecho y libertades civiles son claves para fomentar un sentido de pertenencia de los ciudadanos con la sociedad, y el compromiso con la misma, así como para permitir el arraigo del respeto del Estado de Derecho;

M.

Considerando que deben aplicarse los mismos principios sin excepción y sin ser objeto de «normas» nacionales o regionales concretas, aunque la forma en que se apliquen puede variar en función del país;

1.

Recuerda que todo sistema democrático se basa en una constitución y un sistema judicial asociado, y hace hincapié, en este contexto, en la importancia del principio de la independencia del poder judicial;

2.

Insiste en la aprobación y aplicación efectivas de los artículos correspondientes relativos al Estado de Derecho, la separación de poderes y un poder judicial independiente recogidos en tratados, cartas, acuerdos y declaraciones de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y organizaciones regionales;

3.

Insta a las organizaciones internacionales y regionales a utilizar su influencia para ayudar a los parlamentos nacionales a ejercer su función de control con respecto al poder ejecutivo; alienta, en este contexto, el intercambio de buenas prácticas entre los Parlamentos de los países ACP y los de los Estados miembros de la Unión Europea;

4.

Celebra la adopción de iniciativas regionales para la gobernanza, como el Mecanismo Africano de Evaluación entre Pares (MAEP), y pide que se desarrollen instrumentos similares en el ámbito de la justicia;

5.

Recomienda que las constituciones o los documentos constitucionales fundamentales definan claramente las normas relativas a la separación de poderes y especifiquen el marco institucional correspondiente; expresa en este sentido reservas en cuanto a la práctica, cuestionable desde el punto de vista constitucional, que se puede observar y conforme a la cual las mayorías con capacidad para reformar la constitución pueden restringir, en virtud de la legislación nacional, los derechos de las minorías establecidos con fines de control político; resalta que la revisión de las constituciones debería ser la excepción y estar destinada a satisfacer necesidades institucionales y no políticas; alienta, por tanto, el establecimiento de sistemas de control político y control constitucional por parte de un tribunal independiente antes de proceder a enmendar la constitución;

6.

Insiste en que es fundamental el establecimiento de derechos efectivos para las minorías parlamentarias, junto con la aplicación de normas estrictas sobre la financiación de los partidos políticos que aseguren un alto grado de transparencia, con objeto de permitir la supervisión democrática, el equilibrio de poderes y una democracia sostenible;

7.

Reitera que la sociedad civil desempeña un papel positivo y proactivo en la interacción entre competencias estatales, partidos políticos y ciudadanos, así como en la prevención de golpes de Estado o violaciones del Estado de Derecho;

8.

Hace hincapié en la importancia de unos medios de comunicación pluralistas, libres e independientes que puedan contribuir al control democrático y al equilibrio de competencias estatales, con derechos protegidos por la legislación sobre la libertad de información; pide que se ponga fin al acoso a los periodistas, que deberían poder realizar su trabajo de manera independiente, sin miedo a la violencia y a la recriminación, así como la inmediata liberación de los periodistas y blogueros encarcelados injustamente por su trabajo; pide que se modifique la legislación en materia de lucha contra el terrorismo y el extremismo, así como la legislación nacional sobre seguridad, traición o subversión que puede utilizarse para perseguir y encarcelar a periodistas;

9.

Recomienda encarecidamente el refuerzo de las estructuras e instituciones estatales, especialmente las relacionadas con el poder judicial; insta a las autoridades nacionales a asignar los medios necesarios para dicho fin; observa que no es posible aplicar las penas y condenas dictadas por los tribunales sin un sistema penal creíble, dotado con la financiación necesaria y respetuoso de los derechos humanos;

10.

Considera que la Unión Europea debe prestar más atención a la situación de los «Estados desestructurados», de conformidad con los Principios de la OCDE para una acción internacional en Estados frágiles y situaciones precarias;

11.

Solicita procesos de elaboración de la legislación claros y transparentes en el ámbito económico que, junto con un poder judicial independiente, incrementen la confianza de los inversores y, por tanto, contribuyan de forma importante a un desarrollo económico sostenible; solicita, a este respecto, que se preste especial atención a las normas relativas a la propiedad, y destaca la importancia de aplicar el derecho de participación y el derecho de acceso a la información y a mecanismos de rendición de cuentas pública, como los datos públicos, como principios básicos de la democracia;

12.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar, mediante formación y reciclaje profesionales, las aptitudes intrínsecas de los agentes responsables del poder judicial (Tribunal Constitucional, comisión electoral nacional independiente, magistrados, fiscales, departamentos de la policía judicial) e institucionalizar los mecanismos de control interno de la integridad;

13.

Recomienda la creación de un tribunal disciplinario para los agentes del sistema judicial, a fin de garantizar la independencia de los jueces por lo que respecta a posibles ascensos profesionales y nombramientos;

14.

Destaca la gran necesidad de abordar los problemas cotidianos, como la pobreza, la falta de atención sanitaria asequible y la corrupción, que refuerzan la percepción pública de que la democracia no ha mejorado las condiciones de vida;

15.

Considera que un sistema judicial fuerte y dotado de recursos adecuados constituye una defensa contra la corrupción endémica; considera, en este contexto, que el personal judicial y policial debe percibir una remuneración adecuada y estar protegido contra toda presión que pueda amenazar su integridad o dificultar el ejercicio de su profesión;

16.

Subraya la importancia de una formación judicial y policial de gran calidad, basada en valores y en una ética humanista así como en los principios democráticos y de buena gobernanza y en el Estado de Derecho;

17.

Aboga por la creación de instituciones y mecanismos parlamentarios que pongan en marcha una transformación de la mentalidad de la sociedad, a fin de asegurar una protección eficaz contra la corrupción y el clientelismo; aplaude la Declaración de Yakarta, de noviembre de 2012, sobre los principios para los órganos de lucha contra la corrupción; hace hincapié en la necesidad de abordar la falta de eficacia para hacer frente a la corrupción de las instituciones de lucha contra la corrupción creadas en muchos países, sobre todo debido a sus acuerdos institucionales, la falta de independencia funcional del poder ejecutivo, la falta de apoyo político, sus fuentes de financiación, sus normas de selección y designación de funcionarios y sus poderes de ejecución; pide el desarrollo de unas normas internacionales sobre la independencia y la eficacia de las autoridades de lucha contra la corrupción, elaboradas a nivel intergubernamental con el objetivo de su aprobación definitiva por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que serían equivalentes y tendrían el mismo sólido ámbito que los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos; hace hincapié en que estos principios deben utilizarse como puntos de referencia de la responsabilidad a través de evaluaciones de los resultados por homólogos;

18.

Apoya la creación, mediante un tratado internacional o un protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, de una comisión internacional contra la corrupción que establecería un organismo internacional de investigadores penales dotados de poderes equivalentes a los de los servicios de aplicación de la ley a escala nacional y un ministerio público para investigar y enjuiciar delitos de corrupción en los territorios nacionales de los Estados signatarios, que tenga competencias para acusar a las personas ante los tribunales penales nacionales;

19.

Destaca que los principios y prácticas de buena gobernanza en materia judicial deben tener su anclaje a escala local, en particular mediante el desarrollo de una infraestructura judicial de calidad que opere en todo el territorio;

20.

Alienta las iniciativas de reforma de los sistemas judiciales y considera que en ellas deberían participar plenamente las delegaciones europeas interesadas, los distintos interlocutores y la sociedad civil;

21.

Recomienda la introducción de programas de educación para la ciudadanía en los planes de estudios nacionales desde edades tempranas, con el fin de fomentar una cultura de responsabilidad y la concienciación en cuanto a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, especialmente para luchar contra la corrupción endémica;

22.

Recomienda la introducción de elementos locales en la organización del poder judicial y en la estructura democrática general del Estado con objeto de asegurar un sentimiento de identificación más fuerte entre los ciudadanos manteniendo al mismo tiempo el pleno respeto de las normas y los principios democráticos; destaca, a este respecto, la importancia del diálogo a escala local y de la policía de proximidad para impedir la delincuencia y promover el respeto y la defensa del Estado de Derecho y del sistema judicial por parte de los ciudadanos;

23.

Subraya el importante papel que está desempeñando la Corte Penal Internacional (CPI) para actuar de forma efectiva en la lucha contra la impunidad; observa, a este respecto, que la Corte Penal Internacional no es un sustituto de un sistema penal nacional eficaz; alienta la creación de un mecanismo institucional de diálogo periódico entre la CPI y los gobiernos, en particular los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, a fin de mejorar el funcionamiento actual de la Corte y tener en cuenta las preocupaciones de las distintas Partes del Estatuto de Roma;

24.

Encarga a sus Copresidentes que transmitan la presente Resolución a las instituciones de la Unión Africana y de la Unión Europea, al Consejo ACP, a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la Comunidad de Desarrollo del África Austral y el Secretario General de las Naciones Unidas.

RESOLUCIÓN (4)

sobre la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular: oportunidades y retos para los países ACP

La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

Reunida en Adís-Abeba del 25 al 27 de noviembre de 2013,

Visto el artículo 18, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (5) (Acuerdo de Cotonú), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (6), y por segunda vez en Ouagadougou el 22 de junio de 2010 (7),

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que dispone que «el objetivo principal de la política de la Unión en» el «ámbito» de la cooperación para el desarrollo «será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»,

Vista la Declaración aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria en Budapest, en mayo de 2011, sobre el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda en Busan (Corea del Sur) 2011 (8),

Vista la Declaración de la VII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Malabo, en particular su apartado18, que pide que se preste una atención especial a la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular con objeto de poner fin a la dependencia de la ayuda (9),

Vista la Alianza de Busan para la Cooperación Eficaz al Desarrollo de 1 de diciembre de 2011 (10),

Vistos la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, de 2 de marzo de 2005, y el Programa de Acción de Accra (PAA), de 4 de septiembre de 2008 (11),

Vistas las Conclusiones de la 3166a sesión del Consejo de la Unión Europea (Asuntos Exteriores/Desarrollo), de 14 de mayo de 2012, sobre el tema «Mejorar el impacto de la política de desarrollo de la Unión Europea: Programa para el cambio» (12),

Vista la Nota del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Plan Marco que contiene orientaciones prácticas sobre el apoyo de las Naciones Unidas a la cooperación Sur-Sur y a la cooperación triangular (SSC/17/3), de 12 de abril 2012 (13),

Visto el Informe del simposio ACP-OIF sobre el refuerzo de la cooperación Sur-Sur: desafíos y oportunidades para el Grupo ACP (14),

Visto el Documento final de la reunión del «building block» sobre la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular celebrada los días 5 y 6 de marzo de 2012 en Bruselas (15),

Vistas las Conclusiones del diálogo político sobre la cooperación triangular organizado en Lisboa los días 16 y 17 de mayo de 2013 por la OCDE y el Gobierno de Portugal (16),

Visto el Documento final de Nairobi aprobado por la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur (17),

Visto el Informe de la reunión conjunta de las juntas ejecutivas del PNUD, el FNUAP, la OSP, UNICEF, ONU-Mujeres y el PMA, celebrada en febrero de 2013 en Nueva York con el fin de valorizar la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular (18),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre un Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (19), Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000,

Visto el Informe de la Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales sobre la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular: oportunidades y retos para los países ACP (AP101.516/13/fin),

A.

Considerando que la primera década del siglo XXI se ha caracterizado por un rápido crecimiento económico de los grandes países emergentes del sur (China, India, Brasil, Argentina, Indonesia, Sudáfrica, etc.), que se afirman cada vez más como importantes agentes del desarrollo y cuyo PIB, según las estimaciones de la OCDE, ascendió en 2010 a casi el 50 % del PIB mundial, frente al 36 % hace una década;

B.

Considerando, en este contexto y teniendo en cuenta los retos asociados al desarrollo, que los países ACP adoptan crecientemente planteamientos que incluyen la asociación Sur-Sur, que abarca no solo los flujos financieros, sino también el intercambio de experiencias, la transferencia de tecnología, el acceso preferencial al mercado y enfoques comerciales más solidarios;

C.

Considerando que el futuro de la cooperación Sur-Sur descansa en acciones colectivas que contribuyen al desarrollo de todos los países participantes y dan respuesta a los retos comunes;

D.

Considerando que los Acuerdos de Asociación Económica en curso de ratificación por los países ACP deben servir como vehículo de desarrollo para los países socios de la Unión, en especial mediante la diversificación de sus economías y la intensificación de la cooperación entre los países ACP;

E.

Considerando que los países ACP han tomado cada vez más en consideración nuevas formas de abordar los objetivos de erradicación de la pobreza y consecución de un desarrollo sostenible a una escala más regional y mediante asociaciones horizontales;

F.

Considerando que la cooperación triangular incluye un proceso de cooperación Sur-Sur con el apoyo de un país del norte que se diferencia de los simples programas de cooperación técnica por el hecho de que cada actor define su contribución sobre la base de sus propias ventajas comparativas, asumiendo una parte de la responsabilidad por los resultados del desarrollo;

G.

Considerando que la cooperación Sur-Sur debe ser más transparente y aumentar la participación de las sociedades civiles locales;

H.

Considerando que, pese a los importantes progresos realizados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, dichos progresos han sido muy desiguales;

I.

Considerando que los países del norte tienen un interés personal en garantizar el éxito de la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular;

J.

Considerando que la inversión extranjera directa (IED) entre los países en desarrollo alcanzó el 16 % del total mundial en 2010 (aproximadamente 210 000 millones de dólares frente a 187 000 millones de dólares en 2008), y que sigue habiendo posibilidades aún sin explotar para lograr una mayor integración económica transfronteriza Sur-Sur;

K.

Considerando que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, la cooperación para el desarrollo Sur-Sur ha aumentado rápidamente hasta alcanzar los 16 200 millones de dólares estadounidenses en 2008, un incremento del 63 % con respecto a 2006;

1.

Considera que la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, si bien su naturaleza y alcance son diferentes, crean nuevos foros y nuevos medios de cooperación que permiten que los países emergentes del Sur puedan transmitir a los países menos desarrollados, en particular a los países menos avanzados (PMA), la experiencia de sus éxitos y las lecciones extraídas de sus fracasos, y ofrecerles ayuda para el desarrollo;

2.

Señala que los países emergentes (China, India, Brasil, Turquía, Marruecos, los países del Golfo Pérsico, etc.) están invirtiendo fuertemente en los países ACP y que es preciso alentarlos a que se valgan de su papel para hacer frente a los problemas internacionales clave, desde la recuperación económica a la seguridad alimentaria, los derechos humanos y el cambio climático;

3.

Reconoce que los países ACP poseen conocimientos técnicos específicos de su territorio gracias a la proximidad geográfica y al aumento de las complementariedades regionales, si bien persisten los desequilibrios comerciales, como en el caso de China en África;

4.

Lamenta la estructura de los intercambios comerciales entre los países ACP y las economías emergentes, que no ha cambiado en términos cualitativos, de forma que los países ACP siguen siendo fuente de productos básicos y materias primas utilizados para alimentar el crecimiento industrial en otros países; insta a dichos países a que demuestren su capacidad de promover nuevos mecanismos de desarrollo y movilización de recursos, a fin de que las relaciones económicas con los países emergentes respalden la diversificación estructural de la economía;

5.

Pide a los actuales socios comerciales que contribuyan con formación e inversiones a las industrias que añaden valor a los productos de los países ACP y de otros países meridionales, a fin de crear competencias y obtener el máximo valor de sus recursos para un futuro crecimiento sostenido;

6.

Pide, por lo tanto, a la Unión Europea que apoye una cooperación para el desarrollo Sur-Sur que responda firmemente a los principios de interés mutuo e igualdad, teniendo en cuenta los desequilibrios entre las dos partes de las asociaciones; considera que se debe impedir la mera venta de materias primas y apoyar un comercio justo de los recursos y, en particular, transferencias intensivas de educación, conocimientos y tecnologías;

7.

Considera que los proyectos de cooperación triangular brindan a la Unión Europea otra oportunidad para impulsar asociaciones sostenibles con los países ACP;

8.

Alienta el desarrollo de mecanismos de financiación innovadores, como la opción de introducir un impuesto sobre el carbono basado en el principio de «quien contamina paga», dado que los países desarrollados y los países emergentes son a menudo una fuente importante, aunque no la única, de emisiones de CO2 debido a su rápida industrialización; felicita, a este respecto, a los Estados miembros de la UE por sus esfuerzos encaminados a la eliminación progresiva de los combustibles fósiles en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión en materia de lucha contra el cambio climático, y alienta a que la cooperación triangular se centre en la promoción del uso de tecnologías ecológicas y energías renovables como parte de una combinación sostenible de fuentes de energía;

9.

Insta a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones a que incrementen su financiación para iniciativas de cooperación triangular, en particular entre países fronterizos;

10.

Alienta a todas las partes interesadas a promover el refuerzo de las capacidades de los países ACP a largo plazo mediante la aplicación de una cooperación triangular que aproveche las ventajas comparativas y las complementariedades entre los diferentes agentes del desarrollo, agrupando a los países en torno al objetivo común de la erradicación de la pobreza en el mundo y la promoción de un desarrollo sostenible;

11.

Opina que la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular deben centrarse asimismo en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con miras a lograr un desarrollo económico sostenible basado en el Estado de Derecho;

12.

Considera que la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular deben contribuir al uso sostenible y económicamente viable de los recursos naturales y las materias primas;

13.

Recuerda que, para que la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular aporten beneficios tangibles a los ciudadanos, deben desarrollarse como complemento de unas inversiones públicas, privadas y conjuntas anticipatorias en servicios públicos como, entre otros, el transporte, la energía, en particular el abastecimiento de electricidad y el acceso a la electricidad, y la infraestructura de las TIC, e ir acompañadas de un conjunto de políticas públicas favorables al crecimiento, incluidos un régimen fiscal y un nivel de descentralización adecuados, a fin de capacitar a las regiones y las comunidades locales;

14.

Reconoce que, dada la escasa movilización de recursos internos y el volumen decreciente de la ayuda al desarrollo, la financiación obtenida por medio de la cooperación Sur-Sur supone una gran ayuda para muchos países ACP que tienen enormes necesidades de financiación; lamenta, no obstante, que la financiación se caracterice por una fuerte concentración en sectores como el de la extracción de recursos naturales y minerales;

15.

Considera que los proyectos de ayuda al desarrollo y de cooperación deben prestar más atención al fomento de un mejor uso de los recursos internos de los países ACP;

16.

Insta a que la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular se extiendan a ámbitos que impulsen el desarrollo sostenible, como la buena gobernanza;

17.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar la capacidad de los Estados ACP de elaborar y aplicar disposiciones legislativas con miras a un desarrollo solidario que garantice el respeto de los derechos humanos, la buena gobernanza, la justicia social, la equidad, la democracia y el respeto y la protección del medio ambiente;

18.

Considera que los países ACP deben ser capaces de afrontar desafíos ambientales como el cambio climático, la energía, la degradación del medio ambiente y la pérdida de diversidad biológica, en particular mediante el uso de fondos destinados a la explotación de los recursos naturales, que debe realizarse de forma sostenible;

19.

Sugiere que la asociación mundial para una cooperación eficaz para el desarrollo sirva como foro para socios que comparten los mismos principios y cuyos compromisos estén correctamente definidos, con el fin de obtener resultados tangibles en materia de desarrollo, explorando las ventajas comparativas y las complementariedades y mejorando la transparencia en lo que se refiere a los gastos, los beneficiarios y la responsabilidad de los agentes locales y regionales que participan en los procesos en cuestión;

20.

Destaca que los donantes tradicionales siguen siendo los principales proveedores de ayuda a los países ACP y a los socios comerciales, y que la Unión Europea y sus Estados miembros han reafirmado su compromiso de aportar el 0,7 % de su renta nacional bruta para acelerar los progresos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el año 2015 y después de esta fecha;

21.

Alienta a que se formen asociaciones en ámbitos específicos y para medidas específicas con el fin de ejercer una mayor influencia en las decisiones internacionales; insta a las partes interesadas a que consideren la sostenibilidad de estas nuevas formas de cooperación, teniendo en cuenta las cuestiones centrales de la transferencia de conocimientos y tecnología y de la protección del medio ambiente más allá de las fronteras;

22.

Considera que estas nuevas formas de integración territorial requieren la transferencia de los proyectos de desarrollo a los actores locales y regionales;

23.

Insiste en la necesidad de asignar una función importante a la investigación y la innovación mediante la negociación, en el contexto de las relaciones internacionales, de disposiciones favorables a la investigación para el desarrollo;

24.

Encarga a sus Copresidentes que transmitan la presente Resolución al Consejo de Ministros ACP-UE, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, a la Presidencia del Consejo de la UE, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a los Parlamentos nacionales y regionales y a las organizaciones regionales de los países ACP.

RESOLUCIÓN (20)

sobre la repercusión social y ambiental del pastoreo en los países ACP

La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

Reunida en Adís Abeba (Etiopía) del 25 al 27 de noviembre de 2013.

Visto el artículo 18, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el «Marco político para el pastoreo en África: garantizar, proteger y mejorar la vida, el modo de vida y los derechos de las comunidades de pastores» («Policy Framework for Pastoralism in Africa: Securing, Protecting and Improving the Lives, Livelihoods and Rights of Pastoralist Communities») de la Unión Africana, aprobado por la Conferencia de Ministros Africanos de Agricultura en octubre de 2010 y por el Consejo Ejecutivo en su 18a sesión ordinaria, en enero de 2011 en Adís Abeba (doc. EX.CL/631 XVIII),

Vista la Declaración de Yamena, de 29 de mayo de 2013, sobre la contribución del pastoreo a la seguridad y al desarrollo,

Visto el marco y las directrices de las políticas agrarias en África, aprobadas por la Conferencia Conjunta de Ministros de Agricultura, Asuntos Agrarios y Ganadería de la Unión Africana en 2009,

Vista la Decisión A/DEC.5/10/98 de los Jefes de Estado o de Gobierno de la CEDEAO relativa a la reglamentación de la trashumancia entre los Estados miembros de la CEDEAO,

Vista la política agraria de los Estados miembros de la CEDEAO aprobada el 19 de enero de 2005 en Abuya,

Vista la política agraria de la UEMOA aprobada el 10 de diciembre de 2001 por el Acta Adicional no 3/2001,

Visto el proyecto de Marco estratégico de COMESA para la seguridad alimentaria en las regiones de pastoreo de diciembre de 2009,

Visto el Marco estratégico de política regional de la IGAD para la salud animal y el comercio, aprobado en diciembre de 2009,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE («Acuerdo de Cotonú»), en particular el artículo 32, apartado 1, relativo al medio ambiente y los recursos naturales, el artículo 32 bis sobre el cambio climático, el artículo 31 relativo a las cuestiones vinculadas a la igualdad de sexos y el artículo 23 relativo al desarrollo económico sectorial, que afecta a las estrategias rurales y la producción agrícola,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de marzo de 2013, titulada «La mejora de la nutrición materno-infantil en la ayuda exterior: un marco estratégico de la UE» (COM(2013)141 final),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «El planteamiento de la UE sobre la resiliencia: aprender de las crisis alimentarias» (COM(2012)0586),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010)127 final),

Vistas las iniciativas AGIR y SHARE de la UE destinadas a abordar las crisis alimentarias y de nutrición,

Visto el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) titulado «Ganadería mundial 2011. La ganadería en la seguridad alimentaria» (Roma, 2012),

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General en 2007 (A/RES/66/142),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, de 18 de noviembre de 2002, sobre los pueblos indígenas (13466/02),

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) establecidos por las Naciones Unidas en el año 2000,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente (ACP-UE/101.526/13/fin.),

A.

Considerando que en África viven unos 268 millones de pastores y que en algunas regiones el pastoreo constituye la principal fuente de ingresos; considerando que las zonas de pastoreo abarcan casi el 40 % del continente africano, y que el pastoreo constituye la principal actividad en determinadas regiones, disponiendo Níger, por ejemplo, de un capital en ganado estimado en 2 billones de francos CFA y contribuyendo los ingresos del sector en un 21 % a los recursos de exportación del país;

B.

Considerando que los pastores disponen de buenos conocimientos indígenas y que recurren a las redes sociales y a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para buscar los pastos más ricos en las zonas áridas y semiáridas y llevar allí, de forma estratégica, su ganado, beneficiándose de esta forma de tierras baldías poco aptas para otros usos;

C.

Considerando que no se conocen mucho las estadísticas sobre la contribución del pastoreo a las economías nacionales, a pesar de su importancia en la provisión de ganado y la creación de una red de servicios asociados;

D.

Considerando que en las zonas áridas y semiáridas el pastoreo resulta más productivo que la ganadería sedentaria en términos de producción de carne por hectárea y de calorías por hectárea, y que, por lo tanto, contribuye a la alimentación de las comunidades y al incremento de la seguridad alimentaria y nutricional y la resiliencia;

E.

Considerando que el pastoreo en las zonas áridas y semiáridas, junto con el potencial de retención de dióxido de carbono de los pastos, podría tener repercusiones positivas en el medio ambiente; considerando, por otra parte, que el pastoreo con rebaños que no se desplazan conduce a un pastoreo excesivo y a la pérdida de biodiversidad, pues impide que la flora se recupere de forma suficiente;

F.

Considerando que el cambio climático aumenta la vulnerabilidad de los pastores ante la inseguridad alimentaria y la pobreza, sin perjuicio del hecho de que la movilidad de los pastores significa que pueden adaptarse más fácilmente al cambio climático que los ganaderos sedentarios;

G.

Considerando que el crecimiento demográfico incrementa la necesidad de tierras agrícolas y la urbanización en África, factores que pueden limitar la movilidad de los animales, y que la gestión prudente y la creación de códigos y planes relativos al uso de la tierra son, por tanto, de especial importancia para preservar la movilidad de los animales;

H.

Considerando que abordar la gestión de la movilidad transfronteriza a escala regional puede aportar soluciones a los conflictos intracomunitarios relacionados con el acceso al agua y a la tierra;

I.

Considerando que los pastores, al desplazarse por zonas remotas, pueden desempeñar un papel positivo en materia de seguridad;

J.

Considerando que la diversificación de sus actividades permite que algunos pastores aumenten sus ingresos;

K.

Considerando que los pastores pueden tener dificultades para acceder a servicios adecuados y de buena calidad de sanidad, educación, agua y atención veterinaria para sus animales, y que las dificultades para incluirlos en los censos pueden acarrear su marginación política;

L.

Considerando que el Marco político de la UA para el pastoreo pretende mantener los ingresos de los pastores, ayudarles a hacer frente a los desafíos que se les presentan, salvaguardar sus derechos y reforzar su contribución a la economía;

1.

Insta a los países ACP y a las autoridades locales a adaptar sus políticas nacionales, locales y regionales al marco de la Unión Africana, así como a incluir a los pastores en la definición de las estrategias que deben utilizarse;

2.

Insta a la UE a reconocer que el pastoreo es un valioso sistema de producción, así como a apoyar a los Estados ACP en la ejecución del marco político;

3.

Señala la necesidad de adoptar medidas adecuadas de salud e higiene animal con objeto de evitar la propagación de enfermedades animales, preservar el pastoreo y proteger la salud pública; toma nota de la importancia de que los pastores dispongan de conocimientos sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades animales;

4.

Insta a los Estados a que creen iniciativas, legislaciones y códigos locales, nacionales, bilaterales y regionales para el pastoreo, la trashumancia y el uso de la tierra; insta a los Estados ACP a que desarrollen asimismo conceptos de abastecimiento innovadores en ámbitos como la educación y la salud pública, proveer mejores servicios a los grupos de población móviles;

5.

Insta a los actores de los sectores público y privado a garantizar que las fronteras y los límites no influyan negativamente en la movilidad segura de los pastores ni en su acceso a los recursos y que, en caso de privatización de la tierra, los pastores puedan seguir pastoreando sus rebaños;

6.

Recomienda que los Estados ACP apoyen y asesoren a las pastoras en lo referente a su empoderamiento económico;

7.

Insta a los Estados ACP a que refuercen sus estructuras de gobernanza para velar por una mejor representación de los pastores, incluso mediante la capacitación de las instituciones tradicionales y las organizaciones de la sociedad civil, con objeto de que se utilicen medios adecuados para alcanzar los objetivos siguientes:

a)

acceso seguro a los pastizales y zonas tampón durante la estación seca;

b)

conservación de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos, al tiempo que se adquieren nuevos conocimientos sobre salud animal, medio ambiente y seguridad de los recursos;

c)

acceso a servicios apropiados y de buena calidad en materia de educación, sanidad, atención veterinaria y agua, de una forma adaptada al pastoreo;

d)

facilitación y uso de tecnologías, servicios de higiene, sistemas de gestión de las sequías, información sobre el mercado y servicios financieros;

e)

ampliación y mejora de las infraestructuras de transformación y preparación para el mercado y de los canales de comercialización;

8.

Insta a los países ACP a que presten especial atención a la educación de las niñas en las comunidades dedicadas al pastoreo y a que creen recursos para que accedan a la educación;

9.

Insta a los Estados ACP y a la Unión Europea a que incluyan a los pastores en la toma de decisiones y a que les presten ayuda en la resolución de conflictos, utilizando, siempre que sea adecuado y posible, instrumentos tradicionales, así como a que mejoren el acceso a servicios jurídicos;

10.

Insta a los Estados ACP a que apoyen y asesoren a los pastores que decidan abandonar el pastoreo;

11.

Recomienda a los Estados ACP que recaben nuevos datos sobre el pastoreo a fin de realizar una mejor evaluación de su contribución a la economía, así como que realicen estudios socioeconómicos para clasificar mejor la vulnerabilidad de los pastores ante, por ejemplo, el cambio climático, los conflictos, los cambios en el uso de la tierra o la inseguridad alimentaria;

12.

Insta a la UE y a los países ACP a hacer todo cuanto esté en sus manos para combatir el cambio climático, dado que este perjudica a las poblaciones dedicadas al pastoreo; destaca, en este sentido, la importancia no solo de respaldar la adaptación al cambio climático y mejorar la resiliencia entre los pastores en los países ACP, sino también de intentar conseguir un programa ambicioso a la hora de gestionar las emisiones de gases de efecto invernadero tanto en la UE como en los Estados ACP;

13.

Encarga a sus Copresidentes que transmitan la presente Resolución al Consejo de Ministros ACP-UE, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, a la Presidencia del Consejo de la UE, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a los Parlamentos nacionales y regionales y a las organizaciones regionales de los países ACP.

RESOLUCIÓN (21)

sobre la seguridad en la región de los Grandes Lagos

La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

Reunida en Adís-Abeba del 25 al 27 de noviembre de 2013,

Visto el artículo 18, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el Acuerdo de Asociación 2000/483/CE entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y revisado posteriormente en 2005 y 2010,

Vista la Resolución 2098 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la situación de inestabilidad e inseguridad en la región de los Grandes Lagos y, en particular, en el este de la República Democrática del Congo, aprobada en la reunión celebrada en Paramaribo (Surinam) del 27 al 29 de noviembre de 2012,

Vista la declaración, de 14 de noviembre de 2013, del Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación de la República Democrática del Congo,

Visto el Pacto de Seguridad, Estabilidad y Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos, firmado en Nairobi (Kenia), en diciembre de 2006, por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL),

Visto el Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región, firmado el 24 de febrero de 2013 en Adís Abeba (Etiopía) por los once Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la CIRGL y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC),

Vista la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la CIRGL, reunidos en Kampala (Uganda) el 5 de septiembre de 2013, sobre la situación de la seguridad en la provincia de Kivu del Norte (República Democrática del Congo),

Visto el comunicado final de la Cumbre conjunta de la SADAC y la CIRGL celebrada en Pretoria el 4 de noviembre de 2013,

Vista la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA) sobre la situación en el este de la República Democrática del Congo, adoptada el 14 de noviembre en su 406a reunión,

Vistas las Declaraciones conjuntas de 9 de septiembre y 4, 6 y 11 de noviembre de 2013 de los Enviados y Representantes Especiales de la UE, las NN.UU., la UA y los EE.UU. para la región de los Grandes Lagos,

Vistas las declaraciones realizadas por Catherine Ashton, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el 30 de agosto de 2013 sobre la situación en Kivu del Norte y el 7 de junio y el 10 de julio de 2012 sobre la situación en el este del Congo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la República Democrática del Congo, en particular las de 17 de diciembre de 2009, 13 de diciembre de 2012 y 12 de septiembre de 2013,

Vista la declaración, de 26 de junio de 2012, de Kristalina Georgieva, Comisaria de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis de la UE, sobre el agravamiento de la situación en la República Democrática del Congo,

Vistos el artículo 3 y el Protocolo II del Convenio de Ginebra de 1949, que prohíben las ejecuciones sumarias, la violación, el reclutamiento forzoso y otras atrocidades,

Vista la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, que, en particular, prohíbe la participación de los niños en los conflictos armados,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República Democrática del Congo en 1982,

A.

Manifestando su profunda preocupación por la continua violencia, las graves violaciones de los derechos humanos, los delitos de todo tipo (detenciones arbitrarias, extorsión, saqueos, trabajo forzoso y ejecuciones) y la inseguridad en la región de los Grandes Lagos;

B.

Considerando que la presencia y las actividades de grupos armados en la región de los Grandes Lagos en general, y en la República Democrática del Congo en particular, son una de las causas originarias de la continua falta de seguridad en la región y plantean una amenaza constante a la paz, la seguridad, la estabilidad y el desarrollo económico y social, así como a la cooperación entre los países de la región;

C.

Considerando que la explotación y el saqueo continuos de los recursos naturales y mineros de la República Democrática del Congo, en particular en el este del país, siguen siendo una de las principales causas de la inseguridad en la región de los Grandes Lagos; considerando que el desempleo y la pobreza crecientes, la crisis alimentaria y la insuficiencia de servicios sociales básicos son asimismo fundamentales para el resurgimiento de la violencia y la inestabilidad en la región;

D.

Considerando que en los últimos años los combates han provocado el desplazamiento de más de 100 000 personas, exacerbando la continua crisis humanitaria de la región, en la que hay unos 2,6 millones de desplazados internos y 6,4 millones de personas que necesitan alimentos y ayuda de emergencia, situación causada fundamentalmente por la rebelión del M23 y las actividades delictivas de otros grupos armados en el este de la República Democrática del Congo;

E.

Considerando que, tras la ofensiva militar lanzada a finales de octubre de 2013 con el apoyo de la Brigada de Intervención de la MONUSCO, las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) pusieron fin a la rebelión del M23 y permitieron la progresiva reinstalación de la administración territorial del Estado en las zonas ocupadas por los rebeldes;

F.

Tomando nota de la declaración de 5 de noviembre de 2013 de los líderes del M23, en la que anunciaron el fin de su rebelión y su voluntad de perseguir los objetivos de su movimiento exclusivamente por medios políticos;

G.

Considerando que, a pesar de dicha victoria de las FARDC así como de los esfuerzos realizados y los recursos aportados por la comunidad internacional en la región de los Grandes Lagos, en particular en el este de la República Democrática del Congo, la violencia y las graves violaciones de los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad perpetrados por grupos armados y la explotación ilegal y el saqueo de los recursos naturales de la República Democrática del Congo están aún lejos de haber terminado; considerando, por lo tanto, que es importante que continúen los esfuerzos para consolidar la paz y la seguridad en la región;

H.

Lamentando las dificultades para concluir rápidamente, a pesar de los progresos ya realizados, las conversaciones de Kampala entre el Gobierno de la República Democrática del Congo y el M23, debido al desacuerdo sobre la naturaleza y el título final del texto que sancionaba dichas conversaciones;

I.

Considerando que es urgentemente necesario poner fin definitivamente a las actividades de todas las demás fuerzas negativas que operan en el este de la República Democrática del Congo, incluidos las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), las Fuerzas Aliadas Democráticas/Ejército Nacional para la Liberación de Uganda (ADF/NALU) y los diferentes grupos Mai-Mai, así como restablecer rápidamente la paz y la seguridad en la región de los Grandes Lagos;

J.

Considerando lamentable que los compromisos contraídos en el acuerdo marco antes mencionado, firmado en Adís Abeba el 24 de febrero de 2013, no hayan sido cumplidos por todas las partes interesadas;

K.

Considerando que, durante su visita conjunta a la región de los Grandes Lagos con el Secretario General de las Naciones Unidas en mayo de 2013, el Presidente del Banco Mundial anunció que éste iba a aportar 1 000 millones de dólares estadounidenses a proyectos de desarrollo en la región, como complemento de los esfuerzos actualmente realizados por la comunidad internacional para establecer una paz duradera en la región de los Grandes Lagos;

1.

Condena una vez más, de la forma más enérgica posible, los actos de violencia, los delitos, la vulneración de los derechos humanos, las violaciones y el reclutamiento de niños soldado que se han producido, y reitera su apoyo a los pueblos de la región de los Grandes Lagos expuestos a las atrocidades de la guerra; alienta a los Estados a que promuevan el diálogo, la mediación y la negociación en la resolución de los conflictos internos como medio de eliminar las causas de disensión que dan lugar a las tentativas de deposición de los gobiernos democráticamente elegidos;

2.

Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a ejercer plenamente su autoridad en el territorio de este país, y a mejorar su gobernanza general, también en el ámbito de los derechos humanos, así como a determinar y aplicar medios adecuados para velar por que todos los sectores de la sociedad congoleña tengan los mismos derechos;

3.

Insta a los Parlamentos de la región de los Grandes Lagos a que trabajen con sus gobiernos y partidos políticos para promover la justicia social y asegurar una paz duradera;

4.

Insta a los parlamentos y a los gobiernos a que velen por que todas las categorías de la sociedad, incluidos los jóvenes, las mujeres, las minorías y los grupos vulnerables, participen en igualdad de condiciones en el proceso democrático y la gobernanza;

5.

Insta a la comunidad internacional, incluidas la UA, la UE y las NN.UU., a que siga aportando una ayuda sustancial, coordinada y más eficaz a las personas afectadas por la situación de la seguridad en la región de los Grandes Lagos y a que siga estando dispuesta a hacer frente a la catástrofe humanitaria de la región;

6.

Reafirma su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de los países de la región de los Grandes Lagos en general y de la República Democrática del Congo en particular, y destaca que deben respetarse con objeto de promover la paz, la seguridad y el desarrollo de la región de los Grandes Lagos;

7.

Reafirma el derecho inalienable e irrevocable de cada uno de los pueblos de la región a beneficiarse plenamente de sus activos nacionales y a disponer de ellos de forma totalmente soberana y de conformidad con sus propias legislaciones;

8.

Expresa su apoyo al Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región, firmado en Adís Abeba, e insta a todas las partes signatarias a que cumplan sus compromisos con celeridad y de buena fe; insta, por lo tanto, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que adopte medidas adecuadas, conforme al apartado 6 de su Resolución 2098 (2013), con respecto a todos los partidos que no hayan cumplido los compromisos fijados en dicho Marco;

9.

Acoge con satisfacción el apoyo de la UE al acuerdo marco y le alienta a que haga todos los esfuerzos posibles, junto con otras organizaciones internacionales, para promover la paz y mejorar la cooperación entre la República Democrática del Congo, Uganda, Ruanda, Burundi y Tanzania;

10.

Expresa su apoyo a todas las medidas destinadas a restablecer la paz y la seguridad en la región de los Grandes Lagos promovidas y aplicadas por las NN.UU., la UA, la UE, la CIRGL y la SADAC, y les exhorta a continuar sus esfuerzos así como, en particular, a elaborar un programa para el desarrollo armonioso de la región, con objeto de ofrecer a los jóvenes y a la población de la región de los Grandes Lagos en general una alternativa a la guerra que les proporcione un futuro mejor;

11.

Acoge con satisfacción la Resolución 2098 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo y pide urgentemente a los líderes de la región de los Grandes Lagos y a la comunidad internacional en su conjunto que trabajen para velar por que la resolución se aplique adecuada y plenamente;

12.

Acoge con satisfacción el despliegue en Kivu del Norte de tropas de la Brigada de Intervención establecida con arreglo a dicha resolución en el seno de la MONUSCO; acoge con satisfacción la activa participación de la brigada en la neutralización de la rebelión del M23, y le insta a que siga apoyando a las tropas del Gobierno congoleño, con objeto de disolver a todos los demás grupos armados presentes en el territorio de la República Democrática del Congo y poner fin a todas las actividades delictivas en la región de los Grandes Lagos;

13.

Exhorta a la comunidad internacional, en particular a los donantes de ayuda, a que apoye los esfuerzos de las autoridades de la República Democrática del Congo, tras su victoria militar contra el M23, para realizar reformas institucionales, políticas, económicas y sociales estructurales, en particular en los ámbitos de la defensa, la seguridad y la justicia, con vistas a reforzar la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza en todos los niveles de la administración pública;

14.

Insta a la República Democrática del Congo y a sus vecinos a que desarrollen una cooperación regional más estrecha y efectiva, con objeto de afrontar conjuntamente las consecuencias de los conflictos recurrentes en la región y, además de abordar cuestiones políticas y de seguridad, promover el desarrollo económico en la región de los Grandes Lagos; insta a la comunidad internacional, en particular a la ICGLR, la UA, la UE, las NN.UU. y los EE.UU., a apoyar dicha cooperación;

15.

Hace hincapié, a dicho fin, en la necesidad de revitalizar la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos y de dotarla de medios para promover la paz, la integración, el crecimiento económico y la creación de empleo, con objeto de proporcionar una vida mejor a las personas de la región;

16.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en las negociaciones de Kampala bajo los auspicios de la CIRGL, y exhorta al mediador y a todas las partes a concluir rápidamente dichas conversaciones, con objeto de resolver cuestiones urgentes como la extradición de antiguos rebeldes del M23 refugiados en países vecinos y de personas citadas para comparecer por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y graves violaciones de los derechos humanos;

17.

Pide que la desmovilización, el desarme, la rehabilitación y la reinserción (DDRR) de antiguos rebeldes se efectúe estrictamente conforme a las normas internacionales fundamentales en este ámbito y las exigencias específicas de la actividad militar, mencionadas en la Resolución de la APP ACP-UE sobre las amenazas que plantean los golpes militares a la democracia y la estabilidad política en los países ACP y la función de la comunidad internacional;

18.

Toma nota de las consultas nacionales celebradas en la República Democrática del Congo entre la mayoría presidencial, la oposición política y la sociedad civil convocadas por el Presidente Joseph Kabila, e insta a las autoridades de dicho país a actuar con arreglo a las conclusiones y recomendaciones de las mencionadas consultas, a fin de promover la reconciliación nacional y eliminar de una vez todas las causas que se encuentran en el origen de las recurrentes crisis políticas de la República Democrática del Congo;

19.

Hace hincapié en la necesidad de no perder tiempo alguno en la identificación, con ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Cruz Roja Internacional, de los antiguos rebeldes del M23 y los refugiados congoleños en Ruanda y Uganda, de modo que puedan ser repatriados, si es su voluntad, a su país de origen, y de que toda persona que así lo desee pueda tomar parte en el programa de DDRR;

20.

Hace hincapié en que poner fin a la impunidad es una de las condiciones previas para el restablecimiento de la paz y la seguridad en la región de los Grandes Lagos y reitera su llamamiento a las autoridades judiciales de los Estados miembros de la CIRGL y a la Corte Penal Internacional para que persigan y castiguen a los autores de violaciones de los derechos humanos, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, violaciones y reclutamiento de niños soldado en la región de los Grandes Lagos;

21.

Insiste en que todos los grupos armados que vagan por la región de los Grandes Lagos y que aún no lo hayan hecho deben deponer las armas inmediatamente y comprometerse a volver a la vida civil normal en sus países respectivos;

22.

Exhorta a todos los países de la región de los Grandes Lagos que hayan acogido refugiados civiles o militares de otros países a que se adhieran estrictamente a las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1967 por la que se regulan aspectos específicos de problemas de los refugiados en África, en particular la prohibición de que dichas personas emprendan actividades políticas y militares contra sus países de origen;

23.

Insta al Banco Mundial a que cumpla la promesa realizada por su Presidente el 22 de mayo de 2013 en Kinsasa de invertir 1 000 millones de dólares estadounidenses en proyectos de desarrollo en la región de los Grandes Lagos, y recomienda que estos fondos se destinen prioritariamente a las zonas afectadas por los conflictos;

24.

Exhorta a la UA, la CIRGL y sus Estados miembros, las NN.UU. y la UE a que adopten medidas firmes y efectivas para combatir la explotación y el comercio ilegales de recursos naturales de la República Democrática del Congo y otros países de la región de los Grandes Lagos y, en particular, a que impongan sanciones a las empresas implicadas en tales prácticas, de conformidad con los principios de transparencia adoptados a nivel internacional;

25.

Encarga a sus Copresidentes que transmitan la presente Resolución a la Unión Africana, el Consejo ACP-UE, el Consejo y la Comisión de la Unión Europea, la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas a la región de los Grandes Lagos, los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos y los Presidentes, Jefes de Estado y de Gobierno y los Parlamentos de los Estados interesados.

Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria

Artículo 1

Asamblea Parlamentaria Paritaria

1.   Se constituye la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (en lo sucesivo, «la Asamblea») de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo de Asociación firmado entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.

2.   La Asamblea Parlamentaria Paritaria estará compuesta por dos colegios que consistirán en un número igual de representantes de la UE y de los Estados ACP. Los miembros de la Asamblea serán, por una parte, diputados al Parlamento Europeo y, por otra, parlamentarios o, en su defecto (en casos excepcionales, como fuerza mayor, que deberán comunicarse por escrito previamente a la Mesa de la Asamblea a la que se hace referencia en el artículo 2 (en lo sucesivo, «la Mesa»)), representantes designados por el Parlamento de cada Estado ACP. En ausencia de Parlamento, la participación, sin derecho de voto, de un representante del Estado ACP interesado se someterá a la aprobación previa de la Asamblea.

3.   Los poderes de los miembros de la Asamblea se acreditarán mediante una designación expedida por escrito, que emanará, para los representantes de los Estados ACP, de las autoridades competentes de sus Estados respectivos y, para los representantes del Parlamento Europeo, del Presidente de este último.

Artículo 2

Mesa

1.   Cada colegio elegirá entre sus miembros a aquellos que van a formar parte de la Mesa, de conformidad con sus propias prácticas.

2.   La Mesa estará integrada por dos copresidentes de idéntico rango y por veinticuatro vicepresidentes. La mitad de los miembros de la Mesa será designada por los representantes de los Estados ACP y la otra mitad por los representantes del Parlamento Europeo, conforme al procedimiento que establezca cada uno de esos dos colegios.

3.   La Mesa preparará los trabajos de la Asamblea, se encargará del seguimiento de las actividades y resoluciones de la Asamblea y establecerá todos los contactos necesarios con el Consejo de Ministros ACP-UE, y con el Comité de Embajadores ACP-UE.

4.   La Mesa se encargará de coordinar los trabajos de la Asamblea. Podrá nombrar vicepresidentes a cargo de asuntos específicos a algunos de sus miembros con arreglo al principio de paridad entre los diputados de los Parlamentos de los Estados ACP y los diputados al Parlamento Europeo.

5.   La Mesa se reunirá, a petición de sus Copresidentes, al menos cuatro veces al año; dos de las reuniones tendrán lugar en los días anteriores a las sesiones plenarias de la Asamblea.

6.   La Mesa propondrá a la Asamblea el orden del día de los debates. Tendrá la responsabilidad de velar por que, en la medida de lo posible, la mitad de los puntos inscritos en el orden del día se refieran a cuestiones de interés común.

Podrá proponer una limitación del tiempo de uso de la palabra durante los debates.

7.   La Mesa será competente en materia de composición y competencias de las comisiones permanentes a las que se hace referencia en el artículo 25 («las comisiones permanentes»).

8.   La Mesa será competente para autorizar los informes y las propuestas de resolución de las comisiones permanentes.

9.   La Mesa podrá asimismo someter diferentes cuestiones al examen de las comisiones permanentes, que, posteriormente, podrán solicitar autorización para elaborar un informe sobre un asunto concreto.

10.   La Mesa será la encargada de controlar el seguimiento de las resoluciones y decisiones adoptadas por la Asamblea. En el caso de las resoluciones presentadas por una comisión permanente, podrá delegar la responsabilidad en materia de control del seguimiento en el presidente y el ponente de la comisión permanente.

11.   La Mesa será competente para debatir, a puerta cerrada, casos específicos de derechos humanos.

12.   Las reuniones de la Mesa no serán públicas.

Artículo 3

Presencia de otras instituciones

1.   Se invitará al Consejo de Ministros ACP-UE, según lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo de Asociación, a presentar su informe anual sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación ante la Asamblea. La presentación irá seguida de un debate.

2.   El Consejo de Ministros ACP, el Comité de Embajadores ACP, así como el Consejo de la Unión Europea, el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo «el Alto Representante») y la Comisión Europea, podrán participar en las sesiones de la Asamblea por invitación de la Mesa.

3.   El Consejo de Ministros ACP, así como el Consejo de la Unión Europea, el Alto Representante y la Comisión Europea, podrán asistir a las reuniones de la Mesa, si esta así lo solicita, en relación con los puntos del orden del día que correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 4

Observadores y otros invitados

1.   Podrán enviar un representante a las sesiones plenarias de la Asamblea los siguientes Estados, en calidad de observadores permanentes:

a)

Los Estados que se encuentren en el proceso de ratificación del Acuerdo de Asociación;

b)

Los Estados que son miembros del Grupo ACP.

Los observadores permanentes podrán hacer uso de la palabra ante la Asamblea.

2.   A las sesiones plenarias de la Asamblea, las reuniones de las comisiones permanentes y las reuniones parlamentarias regionales podrán asistir, en calidad de observadores, otras organizaciones y organismos previa invitación de los Copresidentes refrendada por la Mesa.

Podrán hacer uso de la palabra, en casos concretos, durante las sesiones o las reuniones de comisión, previo acuerdo de la Asamblea o de la mesa de la comisión de que se trate, respectivamente.

3.   Los observadores, permanentes o no, no tendrán derecho de voto.

4.   La participación, a título consultivo, de otros invitados tales como representantes de la sociedad civil, en las sesiones plenarias de la Asamblea, las reuniones de las comisiones permanentes y las reuniones parlamentarias regionales de la Asamblea será aprobada por la Mesa en cada caso concreto.

Artículo 5

Sesiones plenarias de la Asamblea

1.   La Asamblea se reunirá en sesión plenaria dos veces al año durante tres días; será convocada por sus Copresidentes y se reunirá alternativamente en un Estado ACP y en un Estado miembro de la Unión Europea, a ser posible en el que ostente la Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea.

2.   Para fijar el lugar de celebración de las sesiones plenarias se aplicará un sistema de rotación entre las regiones del grupo de Estados ACP y los Estados miembros de la Unión Europea.

3.   A petición de la Mesa o del Consejo de Ministros ACP-UE, los Copresidentes podrán convocar una sesión plenaria extraordinaria de la Asamblea.

Artículo 6

Reuniones regionales de la Asamblea

1.   De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Acuerdo de Asociación, la Asamblea celebrará reuniones parlamentarias regionales. La celebración de estas reuniones se decidirá sobre la base de una solicitud formulada por la Mesa o por las regiones interesadas.

2.   Con vistas a la aplicación del presente Reglamento, el término «región» se refiere a entidades definidas por los Parlamentos nacionales de los Estados ACP. Cada una de esas entidades será sometida a la aprobación final de la Asamblea.

3.   En las reuniones regionales participarán un parlamentario de cada Estado ACP de la región de que se trate y un número equivalente de diputados al Parlamento Europeo.

4.   La Asamblea celebrará como máximo tres reuniones regionales al año, cada una de ellas de una duración de hasta tres días. Si se celebran más de dos reuniones regionales, una tendrá lugar al margen de la sesión plenaria celebrada en un Estado ACP. Estas reuniones aprobarán conclusiones en forma de comunicados. El presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis a las reuniones regionales.

5.   Las reuniones regionales se centrarán en cuestiones de interés regional y de actualidad, en particular en los Documentos de Estrategia Regional y de los países de la región correspondiente. Se presentará un informe de seguimiento sobre cada una de las reuniones regionales en la siguiente reunión de la Asamblea.

6.   Antes de cada reunión regional se elaborará un informe sobre cada región ACP, que se debatirá en el contexto de la reunión regional.

Artículo 7

Orden del día

1.   La Mesa establecerá el proyecto de orden del día de la sesión plenaria. Los Copresidentes someterán este proyecto a la Asamblea para su aprobación. Los asuntos se referirán a la cooperación al desarrollo entre la Unión Europea y los Estados ACP en el marco del Acuerdo de Asociación.

En el proyecto de orden del día de cada sesión plenaria se incluirán las siguientes categorías de asuntos:

i)

los informes presentados por las comisiones permanentes; su número se limitará a tres por sesión plenaria. La longitud de las propuestas de resolución contenidas en los informes se determina en el anexo II;

ii)

los asuntos de carácter urgente, propuestos por una comisión permanente o presentados por la propia Mesa; la inscripción de estos asuntos tendrá carácter excepcional y su número no podrá ser superior a dos por sesión plenaria. El resto de asuntos se remitirá a la comisión permanente competente;

iii)

un asunto destacado para un debate de alto nivel.

2.   Un representante de los Estados ACP, un grupo político o diez miembros podrán presentar una propuesta de resolución sobre un asunto de carácter urgente. Las propuestas de resolución deberán limitarse a los asuntos de carácter urgente inscritos en el proyecto de orden del día de la sesión y no podrán tener una longitud superior a la fijada en el anexo II. Las propuestas de resolución habrán de presentarse cuatro semanas antes de que comience la sesión plenaria durante la que serán debatidas y votadas.

3.   En caso de urgencia, los Copresidentes podrán modificar el proyecto de orden del día entre dos reuniones de la Mesa mediante procedimiento escrito o tácito.

4.   Las propuestas de resolución sobre asuntos de carácter urgente se someterán a la Mesa, que comprobará que todas aquellas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 están inscritas en el orden del día y disponibles en inglés y francés. Las propuestas de la Mesa se someterán a la aprobación de la Asamblea.

5.   La Mesa transmitirá para información a la comisión competente las propuestas de resolución sobre asuntos de carácter urgente.

Artículo 8

Quórum

1.   Se considerará que existe quórum en la Asamblea cuando se halle reunido un tercio de los representantes, tanto de los Estados ACP como del Parlamento Europeo.

2.   Toda votación será válida cualquiera que sea el número de votantes, salvo que antes de la misma el presidente de sesión constate, previa petición de diez miembros como mínimo, que no existe quórum. Si no hay quórum, la votación quedará inscrita en el orden del día de la sesión siguiente.

Artículo 9

Presidencia de las sesiones

1.   Los Copresidentes decidirán de común acuerdo cuál de ambos habrá de presidir cada una de las sesiones de la Asamblea.

2.   El presidente de sesión abrirá, suspenderá y levantará las sesiones de la Asamblea. Velará por la observancia del Reglamento, mantendrá el orden, concederá la palabra, declarará el cierre de los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones.

3.   El presidente de sesión sólo podrá hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema o para llamar a la cuestión a los oradores; si desea participar en el debate, abandonará la Presidencia.

4.   Ambos Copresidentes podrán hacerse reemplazar por un vicepresidente en la Presidencia de la Asamblea.

Artículo 10

Distribución de escaños

Los miembros ocuparán sus escaños por orden alfabético, según su apellido, para los representantes del Parlamento Europeo y según el nombre de su país, para los representantes de los Estados ACP. La primera letra para el orden alfabético se sustituirá en cada sesión por la letra siguiente.

Artículo 11

Lenguas oficiales

1.   Las lenguas oficiales de la Asamblea serán el alemán, el búlgaro, el checo, el croata , el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.

En todas las reuniones celebradas en los lugares habituales de trabajo del Parlamento Europeo se prestarán servicios de interpretación en todas las lenguas de trabajo de los miembros del Parlamento Europeo que estén presentes. En todas las reuniones celebradas fuera de los lugares habituales de trabajo del Parlamento Europeo, los servicios de interpretación se prestarán de conformidad con las normas internas en la materia del Parlamento Europeo, recogidas en la reglamentación sobre las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y sus órganos establecida por la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 2003 (22). Se prestarán servicios de traducción en inglés y francés en todas las reuniones.

2.   Los actos adoptados por la Asamblea se publicarán en las lenguas oficiales. Los documentos preparatorios y los documentos de trabajo se publicarán al menos en francés y en inglés.

Artículo 12

Publicidad de los trabajos

Las sesiones plenarias de la Asamblea serán públicas, salvo que ella misma decida lo contrario.

Artículo 13

Acta

1.   Las actas de cada sesión, en las que figurarán las decisiones de la Asamblea y los nombres de los oradores, se distribuirán en la sesión siguiente.

2.   Las actas serán publicadas por el Parlamento Europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea y por la Secretaría ACP en la forma que se estime adecuada. El acta de la última sesión de la sesión plenaria anterior se presentará para su aprobación al inicio de la siguiente sesión plenaria. Las correcciones, si las hubiera, serán publicadas por el Parlamento Europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea y por la Secretaría ACP en la forma que se estime adecuada.

Artículo 14

Declaraciones y comunicados de prensa de los Copresidentes

1.   Los Copresidentes podrán emitir declaraciones urgentes conjuntas sobre cualquier asunto relacionado con la Asociación ACP-UE, a ser posible previa consulta a los miembros de la Mesa mediante procedimiento escrito o tácito. Dichas declaraciones se basarán en resoluciones y declaraciones ya existentes. Una vez emitidas las declaraciones, los Copresidentes las comunicarán en primer lugar a la Mesa, a fin de que sean debatidas, y, tan pronto como sea posible, a todos los miembros de la Asamblea.

2.   Los comunicados de prensa se redactarán en inglés y francés. No se considerarán documentos oficiales.

Artículo 15

Derecho de intervención

1.   Los miembros de la Asamblea podrán hacer uso de la palabra sólo si el presidente de sesión se la concede. Los representantes de los países mencionados en las resoluciones o durante los debates tendrán derecho a responder dentro del tiempo que se les haya asignado.

2.   El tiempo de uso de la palabra en los debates de la Asamblea se dividirá equitativamente entre los representantes del Parlamento Europeo y los de los Estados ACP. A propuesta del presidente de sesión, la Asamblea podrá decidir limitar el tiempo de uso de la palabra. Los miembros podrán presentar contribuciones por escrito para complementar sus declaraciones, las cuales tendrán como máximo 2 000 caracteres. Las contribuciones por escrito se archivarán en su lengua original.

3.   Para los representantes del Parlamento Europeo, el tiempo de uso de la palabra se asignará con arreglo al sistema d'Hondt.

4.   Los miembros del Consejo de Ministros ACP-UE, o sus representantes designados, así como los representantes de los órganos citados en el apartado 2 del artículo 3, serán oídos si así lo pidieren.

5.   El Secretario General del Parlamento Europeo y el Secretario General de la Secretaría ACP podrán hacer uso de la palabra en reuniones de la Mesa y en sesiones plenarias de la Asamblea cuando hayan recibido el mandato pertinente de sus respectivas cámaras y si así se lo solicita el Copresidente que presida esas reuniones y sesiones plenarias.

6.   Además del caso previsto en el apartado 6 del presente artículo, un orador sólo podrá ser interrumpido por el presidente de sesión y únicamente en caso de que hubiera sobrepasado el tiempo de uso de la palabra.

7.   Si un orador se aparta del tema tratado, el presidente de sesión lo llamará a la cuestión. Si el orador persiste, el presidente de sesión podrá retirarle el uso de la palabra durante el tiempo que estime conveniente.

Artículo 16

Derecho de voto y modalidades de votación

1.   Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto intransferible.

2.   La Asamblea votará normalmente a mano alzada. Si el resultado de la votación a mano alzada fuera dudoso, se invitará a la Asamblea a votar utilizando tarjetas de colores o por procedimiento electrónico.

3.   La Asamblea podrá celebrar una votación secreta si por lo menos diez miembros lo solicitan por escrito antes de las 10.00 horas del día de la votación.

4.   Para que se pueda considerar aprobada una decisión, esta deberá obtener la mayoría de los votos emitidos. Si cinco miembros como mínimo piden, antes de las 10.00 horas del día de la votación, una votación separada por representantes, deberá procederse a una votación en cuyo marco los miembros de los Parlamentos de los Estados ACP y los diputados al Parlamento Europeo votarán por separado y alternativamente. En tal caso, la decisión sometida a votación se considerará aprobada solo si recibe simultáneamente la mayoría de los votos emitidos tanto por los miembros de los Parlamentos de los Estados ACP como por los diputados al Parlamento Europeo que participen en la votación.

5.   En caso de empate, no quedará aprobada la propuesta, pero se podrá volver a presentar en la siguiente sesión de la Asamblea.

6.   Si cinco miembros como mínimo formulan una solicitud en este sentido antes de las 10.00 horas del día de la votación, la Asamblea votará sobre una o varias partes del texto de un apartado o de una enmienda.

7.   Las solicitudes presentadas con arreglo a los apartados 3, 4 y 6 podrán ser retiradas por su autor respectivo en cualquier momento antes de la votación.

Artículo 17

Explicaciones de voto

Todo miembro podrá dar, con respecto a la votación final, una explicación oral de una duración no superior a un minuto y medio o presentar una explicación por escrito de un máximo de 200 palabras. Las explicaciones por escrito se archivarán en su lengua original.

Artículo 18

Resoluciones de la Asamblea

1.   La Asamblea se pronunciará sobre las propuestas de resolución incluidas en los informes presentados por las comisiones permanentes, de conformidad con el artículo 7.

2.   La Asamblea se pronunciará asimismo sobre las propuestas de resolución sobre asuntos de carácter urgente, de conformidad con el artículo 7.

3.   El presidente de sesión pedirá a los autores de las resoluciones que traten de asuntos de carácter urgente similares que elaboren una resolución común. Tras el debate, la Asamblea votará cada una de las resoluciones comunes y las enmiendas correspondientes. Una vez aprobada una resolución común, decaerán todas las demás resoluciones presentadas sobre el mismo asunto.

4.   Las resoluciones aprobadas por la Asamblea se transmitirán a la Comisión Europea, al Consejo de Ministros ACP-UE y a todas las demás partes interesadas. La Comisión Europea y el Consejo de Ministros ACP-UE informarán en la siguiente sesión de la Asamblea sobre el curso dado a las resoluciones aprobadas.

Artículo 19

Modificaciones

1.   Un representante ACP con derecho de voto, un grupo político o diez miembros podrán presentar enmiendas. Las enmiendas deberán referirse al texto que pretenden modificar y deberán presentarse por escrito. El presidente decidirá si son admisibles conforme a estos criterios.

2.   El plazo para la presentación de enmiendas se comunicará al inicio del periodo de sesiones.

3.   Cuando se realice una votación, las enmiendas tendrán prioridad sobre el texto al que se refieren.

4.   Cuando haya al menos dos enmiendas relativas a la misma parte del texto, se someterá a votación en primer lugar la que, por su contenido, se aparte más del texto original. Solo se podrán tomar en consideración las enmiendas orales que corrijan errores materiales o lingüísticos. Todas las demás enmiendas orales se tratarán a discreción de la Asamblea. No se tomará en consideración una enmienda oral cuando se opongan diez miembros puestos en pie.

Artículo 20

Preguntas con solicitud de respuesta escrita

1.   Todo miembro de la Asamblea podrá formular al Consejo de Ministros ACP-UE o a la Comisión Europea preguntas con solicitud de respuesta escrita.

2.   Las preguntas se dirigirán por escrito a la Mesa, la cual, en caso de considerarlas admisibles, las comunicará al Consejo de Ministros ACP-UE o a la Comisión Europea, según los casos. Se pedirá al Consejo de Ministros ACP-UE o a la Comisión Europea que responda por escrito dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se les haya comunicado la pregunta.

3.   Cuando se formule una respuesta, el Parlamento Europeo publicará la pregunta y la respuesta en el Diario Oficial de la Unión Europea, y los Estados ACP las publicarán en la forma que cada uno de ellos estime adecuada.

4.   Cuando no se formule respuesta alguna dentro del plazo establecido, se publicarán las preguntas en las mismas condiciones, indicándose que hasta el momento no han recibido respuesta.

Artículo 21

Turno de preguntas

1.   En cada sesión se celebrará un turno de preguntas al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Comisión Europea, en los momentos que decida la Mesa de forma que quede garantizada la presencia de ambas instituciones al más alto nivel.

2.   Cada miembro de la Asamblea podrá plantear una pregunta al Consejo de Ministros ACP-UE y otra a la Comisión Europea. En el caso de las preguntas firmadas por varios miembros, solo se concederá la palabra a uno de ellos para que la formule oralmente.

3.   Las preguntas se dirigirán por escrito a la Mesa dentro del plazo fijado por esta.

4.   En caso de urgencia, y con el acuerdo de la institución destinataria de la pregunta, los Copresidentes o la Mesa podrán decidir que se incluya una pregunta en el orden del día aunque haya vencido el plazo fijado por la Mesa.

5.   Los Copresidentes de la Asamblea decidirán sobre la admisibilidad de las preguntas, que se determinará en función del marco y el contenido del Acuerdo de Asociación. Se declararán inadmisibles las preguntas que estén relacionadas con asuntos que ya estén incluidos en el orden del día para debate con la institución de que se trate. Las preguntas consideradas admisibles se comunicarán al Consejo de Ministros ACP-UE o a la Comisión Europea. Los Copresidentes decidirán el orden en que se tratarán las preguntas. Esta decisión será notificada inmediatamente al autor de la pregunta.

6.   Las preguntas no deberán superar las 100 palabras, y deberán presentarse en forma de pregunta y no de declaración.

7.   La Asamblea consagrará un determinado tiempo por sesión al examen de las preguntas al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Comisión Europea. Las preguntas que no puedan responderse por falta de tiempo recibirán respuesta por escrito, salvo que sean retiradas por sus autores respectivos.

8.   Solo podrá darse respuesta a una pregunta si su autor está presente o ha notificado a los Copresidentes por escrito, antes del comienzo del turno de preguntas, el nombre de su sustituto.

9.   En caso de que ni el autor ni su sustituto estén presentes, la pregunta recibirá respuesta por escrito.

10.   El Consejo de Ministros ACP-UE y la Comisión Europea facilitarán con antelación las respuestas por escrito. El autor de la pregunta, si está presente, o su sustituto, si el autor de la pregunta ha notificado por escrito a los Copresidentes el nombre de dicho sustituto antes del comienzo del turno de preguntas, podrán plantear una breve pregunta complementaria. El presidente de sesión podrá rechazar toda pregunta que introduzca elementos ajenos a la pregunta inicial. A continuación, si hay tiempo para ello, se podrán plantear otras preguntas al Consejo de Ministros ACP-UE o a la Comisión Europea mediante solicitud incidental del uso de la palabra («catch the eye»).

11.   A petición de diez miembros de la Asamblea como mínimo, la respuesta del Consejo de Ministros ACP-UE o de la Comisión Europea podrá ir seguida de un debate cuya duración fijará el presidente de sesión.

Artículo 22

Informe sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación por parte del Consejo de Ministros ACP-UE

El informe sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación por parte del Consejo de Ministros ACP-UE, que tratará, entre otras cosas, sobre las medidas adoptadas de conformidad con las resoluciones y las recomendaciones aprobadas por la Asamblea, se imprimirá y distribuirá en las lenguas oficiales para su debate anual en la Asamblea.

Artículo 23

Control de la aplicación del Acuerdo de Asociación

A propuesta de la Mesa, y sin perjuicio de los informes regionales a que se hace referencia en el artículo 6, la Asamblea podrá designar un coponente ACP y un coponente europeo para que elaboren un informe sobre una región específica o sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del Acuerdo de Asociación.

Artículo 24

Solicitud de opinión del Consejo de Ministros ACP-UE

1.   Cuando se pida a la Asamblea que se pronuncie sobre una decisión o sobre un proyecto de decisión, de resolución, de recomendación o de opinión del Consejo de Ministros ACP-UE, la petición se transmitirá a la Mesa, que la trasladará, junto con una recomendación, a la Asamblea.

2.   En caso de que el Consejo de Ministros ACP-UE establezca la urgencia de una cuestión, la Mesa podrá adoptar una decisión definitiva sobre la misma.

Artículo 25

Comisiones permanentes

1.   La Asamblea constituirá tres comisiones permanentes (23) que, en el marco de la aplicación del Acuerdo de Asociación, se ocuparán de los siguientes ámbitos:

fomento de los procesos democráticos mediante el diálogo y la concertación;

cuestiones económicas, financieras y sobre intercambios y cuestiones relativas a la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo;

cuestiones sociales y medioambientales.

2.   A semejanza del funcionamiento general de la Asamblea, las comisiones permanentes estarán compuestas por miembros de la Asamblea, de conformidad con el artículo 1, y funcionarán de forma estrictamente paritaria.

3.   Las comisiones permanentes dispondrán de un reglamento aprobado por la Asamblea a propuesta de la Mesa.

Artículo 26

Comisiones temporales de seguimiento

1.   La Mesa, a propuesta de la Asamblea, podrá constituir un cierto número de comisiones temporales de seguimiento sobre temas específicos relacionados con el Acuerdo de Asociación o con cuestiones previstas en el mismo. Sólo dos comisiones de este tipo podrán ser operativas simultáneamente. Las comisiones de seguimiento habrán de completar sus trabajos en el plazo máximo de un año.

2.   La Mesa determinará sus atribuciones, composición y mandato.

Artículo 27

Talleres

1.   Con vistas a lograr una mayor comprensión entre los pueblos de la Unión Europea y los de los Estados ACP y a sensibilizar a la opinión pública con respecto a las cuestiones relativas al desarrollo, la Asamblea organizará regularmente talleres, tanto en la Unión Europea como en los países ACP.

2.   Los talleres se organizarán bajo la responsabilidad de la Mesa y permitirán, en particular, invitar a personas que puedan informar a la Asamblea sobre las realidades políticas, económicas, sociales y culturales objeto de preocupación.

3.   Se podrán celebrar hasta tres talleres durante el día anterior a la apertura de cada sesión plenaria de la Asamblea. Cada ponente efectuará una breve presentación oral que irá seguida, en su caso, de un debate.

Artículo 28

Misiones y delegaciones

1.   La Mesa podrá decidir, dentro de las limitaciones presupuestarias, el envío de misiones de información y estudio a Estados ACP o Estados miembros de la UE o a organizaciones internacionales. La Mesa o la Asamblea podrá decidir asimismo el envío de delegaciones de observación de elecciones presidenciales o parlamentarias conjuntas, por invitación de los países de que se trate, siempre que esté garantizada su seguridad y que, en el caso de los diputados al Parlamento Europeo, sean compatibles con las reglamentaciones internas del Parlamento Europeo. Además, en el marco de la estrecha cooperación contemplada en el artículo 29, la Mesa podrá enviar delegaciones a las reuniones del Comité Económico y Social Europeo y a las de los interlocutores sociales, incluso si dichas reuniones no se celebran en Bruselas.

Se presentará un informe a la Mesa y en la siguiente sesión plenaria de la Asamblea. En la siguiente reunión de la Mesa se llevará a cabo un seguimiento concreto de las recomendaciones formuladas en el informe.

2.   Los Copresidentes, o los Vicepresidentes, podrán asistir a reuniones de alto nivel o a reuniones de organismos parlamentarios internacionales cuando sean invitados a participar en las mismas con carácter oficial, ya sea por separado o conjuntamente, en nombre de la Asamblea Parlamentaria Paritaria. Dichas misiones deben representar a la Asamblea en su totalidad y las actividades relacionadas con las mismas deben reflejar intereses compartidos ACP-UE.

Artículo 29

Consulta con la sociedad civil

La Asamblea velará por que los Estados ACP y los Estados miembros de la Unión Europea mantengan regularmente contactos y consultas con los representantes de los medios económicos y sociales ACP-UE y con los demás representantes de la sociedad civil, a fin de recabar sus opiniones sobre la realización de los objetivos del Acuerdo de Asociación. Estos representantes de la sociedad civil podrán asistir a las reuniones regionales y a las de las comisiones permanentes, así como participar en los talleres. La Mesa examinará en cada caso concreto las condiciones en las que se les dirigirán las invitaciones.

Artículo 30

Presidente honorario

A propuesta de la Mesa, y con carácter excepcional, la Asamblea podrá otorgar el título de Presidente honorario a uno de sus antiguos copresidentes. Esta distinción reflejará el agradecimiento de la Asamblea por los destacados servicios prestados por esa persona a la causa de la Asamblea durante su mandato.

Artículo 31

Secretaría General

El Secretario General del Parlamento Europeo y el Secretario General de la Secretaría ACP adoptarán todas las disposiciones necesarias para asistir a la Asamblea y garantizar el buen desarrollo de sus trabajos. Podrán nombrar a un alto funcionario de sus Secretarías respectivas para representarlos en calidad de Cosecretario General de la Asamblea. Serán responsables ante la Mesa.

Artículo 32

Reglamento Financiero

La Asamblea adoptará su reglamento financiero sobre la base de propuestas de la Mesa.

Artículo 33

Interpretación del Reglamento

El presidente de sesión, o la Mesa a petición de este, zanjará las cuestiones relativas a la interpretación del Reglamento.

Artículo 34

Observancia del Reglamento

1.   Cualquier miembro podrá intervenir en relación con la observancia del Reglamento o para plantear una cuestión de orden. En tal caso, gozará de prioridad para hacer uso de la palabra y dispondrá de un tiempo máximo de intervención de dos minutos para exponer su petición de observancia del Reglamento o su cuestión de orden.

2.   Si un miembro solicita intervenir para oponerse a los motivos aducidos, el presidente de sesión le concederá la palabra por un máximo de dos minutos.

3.   No se permitirán otras intervenciones.

4.   El presidente de sesión comunicará su decisión sobre las intervenciones relativas a la aplicación del Reglamento. Podrá consultar previamente a la Mesa.

Artículo 35

Revisión del Reglamento

1.   Toda modificación del presente Reglamento habrá de ser decidida por la Asamblea sobre la base de las propuestas de la Mesa, previa consulta a la Comisión de Asuntos Políticos.

2.   Las modificaciones propuestas sólo quedarán aprobadas si obtienen la mayoría de los votos de cada uno de los dos colegios de representantes.

3.   Salvo excepción prevista en el momento de la votación, las modificaciones al presente Reglamento entrarán en vigor el primer día de la sesión que siga a su aprobación.

ANEXO I

Competencias, responsabilidades, composición y procedimientos de las comisiones permanentes

Artículo 1

Se constituirán tres comisiones parlamentarias permanentes, que tendrán las siguientes competencias y responsabilidades:

I.

COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS

Esta comisión será competente para los siguientes asuntos:

1.

el diálogo político (artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-UE), el desarrollo y las cuestiones institucionales;

2.

el respeto y la defensa de los derechos humanos, los principios democráticos y la buena gestión de los asuntos públicos (artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

3.

las políticas en favor de la paz y la prevención y resolución de conflictos (artículo 11 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

4.

las cuestiones relativas a la emigración (artículo 13 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

5.

las relaciones de la Asamblea con las organizaciones internacionales pertinentes.

Esta comisión coordinará el trabajo de las misiones de información y estudio, incluidas las misiones destinadas a la observación de elecciones, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Asamblea.

II.

COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, ASUNTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES

Esta comisión será competente para los siguientes asuntos:

1.

el desarrollo económico y la cooperación comercial, así como el refuerzo de capacidades para el desarrollo y la asociación;

2.

las reformas macroeconómicas y estructurales, el desarrollo económico sectorial y el turismo (artículos 22 a 24 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

3.

los nuevos acuerdos comerciales ACP-UE, el acceso a los mercados y la integración progresiva de los Estados ACP en la economía mundial (artículos 34 a 37 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

4.

el comercio y las normas del trabajo (artículo 50 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

5.

el desarrollo rural, la pesca y la seguridad alimentaria (artículos 53 y 54 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

6.

todas las cuestiones relativas a la cooperación para la financiación del desarrollo, incluido el seguimiento de la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo.

III.

COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y MEDIO AMBIENTE

Esta comisión será competente para los siguientes asuntos:

1.

el desarrollo social y humano;

2.

las infraestructuras y los servicios sociales, incluidas las cuestiones relativas a la salud y a la educación (artículo 25 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

3.

los aspectos relativos a la población juvenil y a la cultura (artículos 26 y 27 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

4.

las cuestiones vinculadas a la igualdad de sexos (artículo 31 del Acuerdo de Asociación ACP-UE);

5.

el medio ambiente y los recursos naturales (artículo 32 del Acuerdo de Asociación ACP-UE).

Artículo 2

1.   Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a ser miembro de una de las comisiones permanentes.

2.   Las comisiones tendrán 52 miembros y estarán compuestas por un número igual de diputados al Parlamento Europeo, por una parte, y de parlamentarios de los Estados ACP, por otra. En caso de que aumente el número de países ACP, aumentará proporcionalmente el número de miembros de las comisiones permanentes.

3.   Los miembros podrán asistir asimismo a las reuniones de las comisiones de las que no formen parte, en calidad de asesores o si el tema objeto de debate se refiere a su país o región, por invitación de la mesa de la comisión de que se trate.

4.   Sólo se autorizará la participación de representantes que no sean parlamentarios si el tema objeto de debate se refiere a su país; no obstante, no tendrán derecho de voto.

5.   A menos que una comisión decida lo contrario, todas las reuniones serán públicas.

Artículo 3

1.   En la medida de lo posible, la composición de las comisiones reflejará la composición de la Asamblea.

2.   Las comisiones elegirán entre sus miembros a la mesa de la comisión por un periodo de un año.

3.   La mesa de la comisión estará compuesta por dos copresidentes (un representante del Parlamento Europeo y un representante de los Estados ACP) y cuatro covicepresidentes (dos representantes de los países ACP y dos representantes del Parlamento Europeo).

4.   Las comisiones estarán presididas conjuntamente por un diputado al Parlamento Europeo y por un parlamentario de un Estado ACP.

5.   Las comisiones podrán designar ponentes para examinar cuestiones específicas que entren dentro del ámbito de sus competencias, así como para elaborar los informes que se someterán a la Asamblea, previa autorización de la Mesa, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento.

Las propuestas de resolución incluidas en informes podrán ir acompañadas de una exposición de motivos de una longitud máxima de cuatro páginas.

6.   Las comisiones permanentes podrán examinar otros puntos del orden del día sin informe y comunicarán por escrito a la Mesa que se han examinado dichos puntos.

7.   De conformidad con el artículo 17, apartado 3 del Acuerdo de Asociación, las comisiones contribuirán asimismo al diálogo con los agentes no estatales, en particular a través de audiencias.

8.   Las comisiones rendirán cuentas de sus actividades a la Asamblea.

Artículo 4

1.   Las comisiones se reunirán cuando sean convocadas por sus copresidentes y celebrarán un máximo de cuatro reuniones al año, dos de ellas durante la sesión plenaria de la Asamblea.

2.   Cualquier miembro podrá presentar enmiendas para que sean examinadas en comisión. Por lo que se refiere al procedimiento, los artículos 3 (Presencia de otras instituciones), 4 (Observadores), 8 (Quórum), 9 (Presidencia de las sesiones), 16 (Derecho de voto y modalidades de votación) y 29 (Consulta con la sociedad civil) del Reglamento de la Asamblea se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones de comisión.

ANEXO II

Longitud de los textos

Se aplicarán los límites máximos siguientes a los textos presentados para su traducción y reproducción:

Exposiciones de motivos, documentos de trabajo preparatorios y actas de las misiones de información y estudio: seis páginas;

Propuestas de resolución contenidas en los informes y los asuntos de urgencia: cuatro páginas, incluidos los considerandos, pero excluidos los vistos.

Se entiende por página un texto de 1 500 caracteres impresos sin contar los espacios.

El presente anexo podrá modificarse por simple decisión de la Mesa.

ANEXO III

Reuniones de las agrupaciones políticas

Los grupos políticos del Parlamento Europeo, así como los diputados al Parlamento Europeo y los parlamentarios de los Estados ACP, en función de su afiliación política, podrán reunirse al margen de las sesiones plenarias de la Asamblea, pero no al mismo tiempo que estas sesiones. En dichas reuniones se facilitarán servicios de interpretación.

ANEXO IV

Normas del Parlamento Europeo sobre los servicios de interpretación y de traducción (artículo 11 del presente Reglamento).

Servicios de interpretación y de traducción (24)

a)

Para las reuniones organizadas en los lugares de trabajo habituales del Parlamento Europeo:

i)

se ofrecerá el servicio de interpretación en todas las lenguas de trabajo de los miembros europeos de la APP efectivamente presentes;

ii)

la presencia efectiva con arreglo al presente apartado significa la participación en todas las sesiones de un periodo de sesiones, así como en las reuniones de la Mesa y de las comisiones permanentes para sus miembros respectivos;

iii)

se ofrecerá durante la reunión el servicio de traducción de los documentos al inglés y al francés.

b)

Para las reuniones organizadas fuera de los lugares de trabajo habituales del Parlamento Europeo:

i)

se ofrecerá el servicio de interpretación en las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en principio en inglés, francés, alemán, español, italiano y portugués; en circunstancias excepcionales, podrá considerarse la interpretación en otros idiomas para reuniones específicas (por ejemplo, el idioma de la Presidencia del Consejo);

si dos semanas antes de una reunión programada se decide que asistirán menos de tres diputados que utilizan uno de estos idiomas, no se ofrecerá la interpretación en ese idioma;

la participación en las reuniones se confirmará con arreglo a las modalidades siguientes:

para las reuniones fuera de la Unión Europea: mediante la reserva de un billete de avión en la agencia de viajes habilitada por el Parlamento Europeo, o

para las reuniones dentro de la Unión Europea: sobre la base de las listas comunicadas por los grupos políticos a la Cosecretaría europea, con la reserva de un billete o de una habitación de hotel;

ii)

una vez comenzada la reunión, se ofrecerá el servicio de interpretación en las lenguas previstas, incluso si se encuentran aún presentes en esa reunión menos de tres diputados que utilicen una de estas lenguas;

iii)

si, tras la aplicación de las normas del apartado i), la lengua del país de acogida no forma parte del perfil lingüístico de interpretación del periodo de sesiones de la APP, podrá ofrecerse adicionalmente el servicio de interpretación activa y pasiva de esta lengua, en la medida en que se trate de una lengua de la Unión Europea;

iv)

se ofrecerá durante la reunión el servicio de traducción de los documentos al inglés y al francés.


(1)  Aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 27 de noviembre de 2013 en Adís Abeba (Etiopía).

(2)  http://en.wikipedia.org/wiki/African_Union_Convention_on_Preventing_and_Combating_Corruption-cite_note-1#cite_note-1

(3)  COM(2006)0421.

(4)  Aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 27 de noviembre de 2013 en Adís Abeba (Etiopía).

(5)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(6)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(7)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(8)  DO C 327 de 10.11.2011, p. 11.

(9)  http://www.acp.int/content/outcome-documents-7th-summit-acp-heads-state-and-government-and-96th-acp-council-ministers

(10)  http://www.oecd.org/dac/effectiveness/49650173.pdf

(11)  http://www.oecd.org/dac/effectiveness/34579826.pdf

(12)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/130243.pdf

(13)  http://ssc.undp.org/content/dam/ssc/documents/HLC%20Reports/Framework%20of%20Operational%20Guidelines_all%20languages/SSC%2017_3E.pdf

(14)  Informe final (2011) de 4.5.2011.

(15)  Documento final (2012) de 20.3.2012.

(16)  http://www.oecd.org/dac/dac-global-relations/dialogue-triangular-cooperation.htm

(17)  A/RES/64/222 A-RES-64-222f.doc.

(18)  http://www.undp.org/content/dam/undp/library/corporate/Executive%20Board/2013/English/B-11712E-2013-JBM-Leveraging%20South-South%20cooperation%20and%20triangular%20cooperation.pdf

(19)  COM(2011) 840 de 7.12.2011.

(20)  Aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 27 de noviembre de 2013 en Adís Abeba (Etiopía).

(21)  Aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 27 de noviembre de 2013 en Adís Abeba (Etiopía).

(22)  Véase el anexo IV.

(23)  Véase el anexo I para normas más detalladas.

(24)  Véase asimismo el Código de conducta del multilingüismo, en particular el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2.