21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/15


COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

2013/C 273/07

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2010

(Aplicables a los países de la AELC en 2010)

(Aplicables a los Estados miembros de la UE entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010)

En los costes medios anuales no se toma en consideración la reducción del 20 % prevista en el artículo 94, apartado 2, y en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (1).

Los costes medios mensuales netos se han reducido un 20 %.

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2010 (2) a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo (3), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Chipre

831,23 EUR

55,42 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2010 (4) conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Chipre

1 130,35 EUR

75,35 EUR


(1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2)  En relación con los Estados miembros de la UE, este importe es aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010.

(3)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(4)  Véase la nota a pie de página 2.