21.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 273/15 |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
2013/C 273/07
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2010
(Aplicables a los países de la AELC en 2010)
(Aplicables a los Estados miembros de la UE entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010)
En los costes medios anuales no se toma en consideración la reducción del 20 % prevista en el artículo 94, apartado 2, y en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (1).
Los costes medios mensuales netos se han reducido un 20 %.
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2010 (2) a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo (3), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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Anuales |
Mensuales netos |
Chipre |
831,23 EUR |
55,42 EUR |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2010 (4) conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):
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Anuales |
Mensuales netos |
Chipre |
1 130,35 EUR |
75,35 EUR |
(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
(2) En relación con los Estados miembros de la UE, este importe es aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010.
(3) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(4) Véase la nota a pie de página 2.