21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/14


COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

2013/C 273/06

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2009

En los costes medios anuales no se toma en consideración la reducción del 20 % prevista en el artículo 94, apartado 2, y en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (1).

Los costes medios mensuales netos se han reducido un 20 %.

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2009 a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Letonia

243,65 LVL

16,24 LVL

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2009 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Letonia

325,11 LVL

21,67 LVL


(1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.