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16.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/5 |
Convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a las personas que deseen figurar en la lista de expertos conexa a la Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por la que se crea un Grupo de los Usuarios de Servicios Financieros
MARKT/2013/20/H
2013/C 137/05
Introducción
Mediante su Decisión de 20 de julio de 2010 (1), la Comisión creó Grupo de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo, «el Grupo»). Dado que el mandato del presente Grupo y la validez de la lista de expertos expirarán en octubre de 2013, es necesario poner en marcha una nueva convocatoria de manifestaciones de interés que permita elaborar una nueva lista de expertos y a continuación renovar la composición del Grupo. Por lo tanto, la Comisión abre una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a aquellas personas que deseen figurar en la lista de expertos que servirá de base para la selección de los 20 miembros del Grupo de Usuarios de Servicios Financieros (FSUG). Tal y como señalaba en su Libro Blanco «Política de los servicios financieros 2005-2010», la Comisión otorga gran importancia a garantizar una representación proporcional del usuario. En su Comunicación de 4 de marzo de 2009 titulada «Gestionar la recuperación europea», la Comisión declaraba que los intereses de los inversores, los consumidores y las PYME de la UE debían estar en el centro de la reforma del mercado financiero.
Durante su primer mandato trienal, el Grupo se ha revelado sumamente útil y eficaz, prestando asistencia a la Comisión en una serie de iniciativas y formulando ideas y proyectos propios. Asimismo, ha contribuido a racionalizar las aportaciones recibidas de los consumidores, los inversores minoristas y las microempresas a la elaboración de las políticas de la Comisión en el ámbito de los servicios financieros y a mejorar su calidad. Se ha decidido, por tanto, constituir una nueva lista de expertos con un plazo de vigencia de seis años a partir del 1 de noviembre de 2013. La selección de los 20 miembros del Grupo se efectuará a partir de esa lista de expertos. Como se indica en la Decisión de 20 de julio de 2010, el mandato de los miembros del Grupo será de tres años (contrato de un año renovable un máximo de dos veces por períodos de un año); ese mandato trienal podrá renovarse dos veces.
Los miembros del Grupo serán personas físicas designadas para representar los intereses de los consumidores, los inversores minoristas o las microempresas, y expertos individuales con conocimientos especializados en materia de servicios financieros desde la perspectiva de los usuarios.
La presente convocatoria de manifestaciones de interés para la constitución del Grupo de los Usuarios de Servicios Financieros está abierta a expertos debidamente cualificados procedentes de toda la UE.
Puede obtenerse mayor información sobre la labor realizada por el Grupo durante sus primeros tres años de funcionamiento en la siguiente dirección de Internet:
http://ec.europa.eu/internal_market/finservices-retail/fsug/index_en.htm
1. Poder adjudicador
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Comisión Europea |
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Dirección General de Mercado Interior y Servicios |
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Rue de Spa/Spastraat 2 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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E-mail: ec-intmarket-contracts@ec.europa.eu |
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http://ec.europa.eu/dgs/internal_market/calls_en.htm |
2. Convocatoria de manifestaciones de interés
Se invita a las personas interesadas a que presenten sus candidaturas para la inclusión en la lista de expertos teniendo en cuenta las directrices del presente anuncio.
Las manifestaciones de interés deberán remitirse por vía electrónica, en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, a la siguiente dirección:
ec-intmarket-contracts@ec.europa.eu
El poder adjudicador elaborará una lista de expertos que satisfagan los criterios establecidos en el punto 8. Una vez confeccionada la lista, la Comisión seleccionará a 20 candidatos, que pasarán a ser miembros del Grupo, basándose en las competencias, la experiencia y los conocimientos necesarios, y de conformidad con los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflictos de intereses. La Comisión invitará a los candidatos seleccionados a celebrar un contrato de prestación de servicios de expertos. (Al menos 11 de los miembros serán personas físicas designadas para representar los intereses de los consumidores o los inversores minoristas.)
La inclusión en la lista no obliga en modo alguno a la Comisión a celebrar un contrato.
3. Tipo de contrato
La lista resultante del presente anuncio se utilizará exclusivamente para contratos públicos del siguiente tipo: contrato de servicios para la prestación de servicios de expertos. Véase el modelo de contrato en la siguiente página web: http://ec.europa.eu/dgs/internal_market/calls_en.htm
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Los contratos de expertos, cuyo período de vigencia será de 12 meses, deberán ser firmados por los candidatos seleccionados como miembros del Grupo. Los contratos podrán renovarse por dos períodos adicionales de 12 meses cada uno. |
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Los miembros del Grupo recibirán una retribución anual de 10 000 EUR por sus servicios. Sus gastos de viaje y, en su caso, de estancia, en el marco de las actividades del Grupo, se reembolsarán con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión en materia de grupos de expertos. |
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Durante el período contractual, los miembros del Grupo deberán demostrar un nivel adecuado de compromiso en el desempeño de las funciones encomendadas (carga de trabajo equivalente a 35 días, aproximadamente, además de la participación en las reuniones del Grupo). En caso de que un miembro no demuestre un nivel adecuado de compromiso, la Comisión tendrá derecho a reducir su retribución y/o rescindir el contrato anticipadamente, previo aviso. |
4. Descripción de las funciones
El Grupo se encargará de:
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asesorar a la Comisión en la preparación de actos legislativos u otras iniciativas de actuación que afecten a los usuarios de servicios financieros, esto es, los consumidores, los inversores minoristas y las microempresas; |
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proporcionar una visión entendida, opiniones y asesoramiento sobre los aspectos prácticos de la aplicación de tales medidas; |
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intentar determinar, de manera proactiva, los problemas fundamentales en el ámbito de los servicios financieros que afectan a los usuarios de estos; |
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en su caso, y de común acuerdo con la Comisión, servir de enlace con los representantes y los órganos representativos de los usuarios de servicios financieros en la Unión Europea y a nivel nacional, así como otros grupos consultivos administrados por la Comisión –como el Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores, el Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago y el Grupo Europeo de Expertos de los Mercados de Valores Mobiliarios–, y proporcionar información a los mismos. |
Los extremos sobre los que podrá solicitarse la opinión del Grupo comprenderán todos los ámbitos de actuación relacionados con los servicios financieros, entre los que se incluyen, sin ánimo de exhaustividad, la banca minorista, el crédito hipotecario y al consumo, los medios y sistemas de pago, los seguros de vida y no de vida, las pensiones, los productos de inversión minorista, los mercados de valores y la supervisión financiera.
5. Lugar de prestación de los servicios
El Grupo se reunirá aproximadamente ocho veces al año, por lo general en los locales de la Comisión en Bruselas, y en la forma y según el calendario que la Comisión determine. A petición de los miembros, podrá celebrarse una reunión por año en otro Estado miembro.
6. Período de validez de la lista
La lista tendrá una validez de seis años a partir del 1 de noviembre de 2013. Podrán presentarse candidaturas para la inclusión en la lista en cualquier momento hasta tres meses antes de que expire su período de validez.
7. Forma jurídica
No se exige una forma jurídica específica.
8. Criterios de inclusión en la lista
8.1. Criterios de exclusión
Los criterios de exclusión aplicables a todos los candidatos se detallan en el expediente de candidatura, que puede descargarse en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/dgs/internal_market/calls_en.htm
8.2. Criterios de selección
Los criterios de selección que deberán cumplir todos los candidatos, así como la lista de los documentos justificativos necesarios se detallan en el expediente de candidatura, que puede descargarse en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/dgs/internal_market/calls_en.htm
El Grupo estará integrado por 20 miembros, nombrados de conformidad con el artículo 3 de la Decisión antes mencionada, que serán personas cualificadas seleccionadas por la Comisión sobre la base de sus conocimientos especializados en el ámbito de los servicios financieros. La Comisión evaluará la idoneidad de cada experto a la luz de los siguientes criterios:
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cuatro años de experiencia profesional, como mínimo, en el ámbito de los servicios financieros, al menos dos de ellos, en temas relacionados con los usuarios; |
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conocimiento de la lengua inglesa –lengua de uso habitual en el ámbito financiero– a un nivel tal que permita al experto participar en los debates y redactar informes en esa lengua; deberá tomarse como referencia el Marco común europeo de referencia para las lenguas, elaborado por el Consejo de Europa (http://www.coe.int/t/dg4/linguistic/source/framework_en.pdf); |
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disponibilidad para participar en reuniones aproximadamente 8 veces al año y compromiso de trabajar intensamente entre reuniones para preparar las contribuciones del grupo (dictámenes, documentos de posición, informes, etc.). |
Las manifestaciones de interés recibidas deberán incluir documentación acreditativa de que el experto propuesto reúne las citadas condiciones.
Al proceder a la selección final de los miembros del Grupo a partir de las propuestas presentadas, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de obtener contribuciones de personas físicas designadas para representar los intereses de los consumidores, los inversores minoristas o las microempresas, por una parte, y de expertos individuales, por otra. Asimismo, la Comisión velará por que exista un equilibrio en el Grupo en cuanto a conocimientos especializados de todos los sectores de los servicios financieros y por que la composición geográfica del mismo ofrezca una representación equilibrada de la Unión Europea.
9. Selección de los candidatos
9.1. Se aceptarán solicitudes de personas físicas. En caso de que la candidatura sea aceptada, solo la persona física seleccionada inicialmente por el comité de selección será admitida a formar parte del Grupo. No se autorizará la sustitución de personas físicas durante todo el período de vigencia del contrato, ni con ocasión de las posibles renovaciones.
9.2. La primera ronda de selección de candidatos con vistas a la constitución de la lista de expertos tendrá lugar en septiembre de 2013. A partir de esta lista de expertos, el comité de selección contemplado en el punto 9.6.b) seleccionará 20 expertos, con los que celebrará un contrato de 12 meses, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2013. Este contrato de un año podrá renovarse un máximo de dos veces por períodos de un año.
9.3. Los expertos que no sean seleccionados para formar parte del Grupo seguirán figurando en la lista, con la posibilidad de pasar a integrarse en el mismo en una fase posterior.
9.4. La Comisión podrá invitar a los expertos que figuren en la lista a celebrar un contrato en cualquier momento en que lo estime oportuno tras la primera ronda de selección y antes de la expiración del período de validez de la lista. El procedimiento de selección aplicado será el mismo que en la primera ronda de contratos.
9.5. Las candidaturas que se reciban tras la primera ronda de selección serán evaluadas por la Comisión siempre que surja la necesidad de contratar a un nuevo experto y, como mínimo, una vez al año. Los candidatos que satisfagan los criterios se añadirán a la lista de expertos y podrán posteriormente pasar a formar parte del Grupo.
9.6. Comités de selección
La Comisión establecerá comités de selección integrados por funcionarios de todos los servicios de la Comisión, con el siguiente cometido:
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a) |
seleccionar a los candidatos que se incluirán en la lista de expertos; |
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b) |
seleccionar a los miembros del Grupo a partir de la lista de expertos. |
9.7. Las candidaturas deberán presentarse con arreglo al procedimiento que se describe a continuación.
9.7.1.
El expediente de candidatura puede descargarse en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/dgs/internal_market/calls_en.htm
El modelo europeo de CV puede descargarse en la siguiente dirección:
http://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae/templates-instructions
9.7.2. Las candidaturas deberán remitirse por vía electrónica, en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, a la siguiente dirección: ec-intmarket-contracts@ec.europa.eu. Deberán indicar claramente la referencia «Convocatoria de manifestaciones de interés “FSUG” (MARKT/2013/20/H)» y presentarse, a más tardar, el 21 de junio de 2013.
La candidatura deberá estar firmada por el propio experto. No se aceptarán las candidaturas que no estén firmadas.
La Comisión publicará una lista de los miembros del Grupo en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios y en la Dirección General de Salud y Consumidores. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
Puede obtenerse información adicional en la especificación del mandato del Grupo, que puede descargarse en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/dgs/internal_market/calls_en.htm
10. Otra información
Se informará a los candidatos del resultado de su candidatura. No se admitirán los expedientes de candidatura confusos o incompletos.
Los candidatos deberán informar a la Comisión de todo cambio de su situación o dirección, con objeto de que sus expedientes de candidatura estén actualizados.
(1) DO C 199 de 21.7.2010, p. 12.
(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.