22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/23


Convocatoria de propuestas — Programa Cultura (2007-2013)

Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

2012/C 286/16

INTRODUCCIÓN

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1855/2006/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013), en adelante denominado el «Programa Cultura». Las condiciones detalladas de esta convocatoria de propuestas pueden consultarse en la Guía del Programa Cultura (2007-2013) publicada en el sitio Web Europa (véase el apartado VIII). La Guía del Programa forma parte integral de la presente convocatoria de propuestas.

I.   Objetivos

El objetivo del Programa Cultura consiste en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de acciones de cooperación entre operadores culturales de los países participantes (2), con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.

El Programa tiene tres objetivos específicos:

promover la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural;

fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales;

favorecer el diálogo intercultural.

El Programa tiene un enfoque flexible e interdisciplinario, y está enfocado a las necesidades expresadas por los operadores culturales en la consulta pública que ha conducido al diseño del mismo.

II.   Capítulos

La presente convocatoria cubre los siguientes capítulos del Programa Cultura:

1.   Apoyo a acciones de cooperación cultural (capítulos 1.1, 1.2.1 y 1.3.5)

Se presta apoyo a organizaciones culturales para el desarrollo de proyectos de cooperación transfronterizos y para la creación y ejecución de actividades artísticas y culturales.

El objetivo principal de este capítulo es ayudar a organismos, como por ejemplo teatros, museos, asociaciones profesionales, centros de investigación, universidades, instituciones culturales y autoridades públicas de diferentes países que participan en el Programa Cultura, con objeto de que cooperen con vistas a que diferentes sectores puedan trabajar en común ampliando su proyección artística y cultural más allá de las fronteras nacionales.

Este capítulo se divide en tres categorías, detalladas a continuación.

Capítulo 1.1:   Proyectos plurianuales de cooperación (con una duración de entre tres y cinco años)

La finalidad de esta primera categoría es fomentar relaciones culturales transnacionales plurianuales, promoviendo la cooperación y el desarrollo de actividades culturales conjuntas de carácter sectorial o intersectorial, entre como mínimo seis operadores culturales, de al menos seis países participantes, durante un período de tres a cinco años. La dotación financiera es de un mínimo de 200 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables. El objetivo de la financiación es contribuir a la puesta en marcha o ampliación geográfica de un proyecto y a asegurar su durabilidad más allá del período de financiación.

Capítulo 1.2.1:   proyectos de cooperación (con una duración máxima de 24 meses)

La segunda categoría se refiere a acciones de carácter sectorial o intersectorial compartidas por com mínimo tres operadores culturales, de al menos tres países participantes, durante un período máximo de dos años. Esta categoría está especialmente dirigida a acciones destinadas a explorar formas de cooperación a largo plazo. La dotación financiera es de un mínimo de 50 000 EUR y un máximo de 200 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables.

Capítulo 1.3.5:   Acciones especiales de cooperación con países terceros (con una duración máxima de 24 meses)

La tercera categoría tiene como objetivo apoyar acciones de cooperación que favorezcan el intercambio cultural entre los países que participan en el Programa y terceros países que hayan firmado con la UE acuerdos de asociación o de cooperación, siempre que estos últimos recojan cláusulas culturales. Cada año se seleccionará a uno o varios países terceros para ese año en particular. Todos los años, en su debido momento y antes del plazo de presentación, se anunciará en el sitio Web del programa (véase el apartado VII), cuáles son los países en cuestión.

La acción debe generar una dimensión de cooperación internacional concreta. Las acciones de cooperación deberán contemplar la participación de al menos tres operadores culturales de al menos tres países participantes así como la cooperación cultural con al menos un organismo del tercer país seleccionado y/o actividades culturales que tengan lugar en el tercer país en cuestión. La dotación financiera comprendida entre 50 000 EUR y 200 000 EUR, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables.

2.   Acciones de traducción literaria (con una duración máxima de 24 meses) (capítulo 1.2.2)

Este capítulo se refiere a la subvención de proyectos de traducción. El apoyo de la Unión Europea a la traducción literaria pretende mejorar el conocimiento de la literatura y del patrimonio literario entre los ciudadanos europeos, favoreciendo la difusión de las obras literarias entre los diversos países. Las editoriales podrán beneficiarse de subvenciones para la traducción y la publicación de obras de ficción de una lengua europea a otra. La dotación financiera es de un mínimo de 2 000 EUR y un máximo de 60 000 EUR, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables.

3.   Subvención a los festivales culturales europeos (proyectos cuya duración podrá ser de hasta 12 meses) (capítulo 1.3.6)

Este capítulo tiene por objeto el apoyo a festivales de ámbito europeo que contribuyan a la realización de los objetivos generales del Programa (es decir, la movilidad de los profesionales, la circulación de las obras y el diálogo intercultural).

El importe máximo de la subvención es de 100 000 EUR, que representan como máximo el 60 % de los gastos subvencionables. Este apoyo podrá concederse a una sola edición del festival.

4.   Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural (Capítulo 2) (subvenciones de funcionamiento de una duración de 12 meses)

Los organismos culturales que trabajen o deseen trabajar a escala europea en el ámbito cultural pueden recibir subvenciones para sus gastos de funcionamiento. Este capítulo está dirigido a organismos que promuevan un sentimiento de experiencia cultural compartida con una verdadera dimensión europea.

La subvención concedida en el marco de este capítulo está destinada a financiar gastos de funcionamiento para las actividades permanentes de los organismos beneficiarios. En este sentido, difiere radicalmente de cualquier otra subvención que pueda concederse en el marco de los demás capítulos del Programa.

Podrán participar en este capítulo tres categorías de organismos:

a)

Embajadores

b)

Redes de representación y defensa

c)

Plataformas estructuradas de diálogo

La financiación máxima disponible depende de la categoría para la que se solicite la subvención, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 80 % de los gastos totales subvencionables.

5.   Proyectos de cooperación entre organismos participantes en el análisis de las políticas culturales (cuya duración podrá ser de hasta 24 meses) (capítulo 3.2)

Esta categoría tiene por objeto el apoyo a proyectos de cooperación entre organizaciones públicas o privadas (servicios culturales de las autoridades nacionales, regionales o locales, fundaciones u observatorios culturales, departamentos de universidades especializadas en asuntos culturales, organizaciones profesionales y redes) que poseen una experiencia directa y práctica en materia de análisis, estimación o evaluación del impacto de las políticas culturales en el ámbito local, regional, nacional y/o europeo, en relación con al menos uno de los tres objetivos de la Agenda europea de la cultura (3):

promoción de la diversidad cultural y del diálogo intercultural,

promoción de la cultura como catalizador de la creatividad en el marco de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo,

promoción de la cultura como elemento esencial de las relaciones internacionales de la Unión mediante la puesta en práctica del Convenio de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la diversidad de las expresiones culturales (4).

Las acciones deberán incluir al menos a tres organizaciones legalmente establecidas en al menos tres países que participen en el Programa.

El importe máximo de la subvención es de 120 000 EUR anuales, que representan como máximo el 60 % de los gastos subvencionables.

III.   Acciones y candidatos que pueden participar

El Programa está abierto a la participación de todas las categorías de actores culturales, a condición de que las organizaciones concernidas ejerzan las actividades culturales sin ánimo de lucro. Las empresas y actividades culturales del sector audiovisual (incluidos los festivales de cine), ya cubiertos por el programa MEDIA, no podrán presentarse al Programa Cultura. No obstante, los organismos cuya actividad principal tenga lugar en el sector audiovisual y que ejerzan esta actividad sin ánimo de lucro podrán presentarse en virtud del capítulo 2 del Programa Cultura, categoría «Redes», dado que no existe una ayuda comparable en el marco del Programa MEDIA.

Los candidatos deberán:

ser organismos públicos (5) o privados que tengan personalidad jurídica y cuya actividad principal esté situada en el ámbito de la cultura (sector cultural y sector de la creación); y

tener su sede social en uno de los países seleccionables.

Las personas físicas no podrán solicitar una subvención con cargo a este programa.

IV.   Países participantes

Los países participantes en este programa son:

los Estados miembros de la UE (6),

Los Estados miembros del EEE (7) (Islandia, Liechtenstein, Noruega),

Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Serbia, Albania, Montenegro y Bosnia-Herzegovina.

V.   Criterios de adjudicación

Capítulos 1.1, 1.2.1 y 1.3.5:

la medida en que el proyecto puede generar un valor añadido europeo,

la pertinencia de las actividades para los objetivos específicos del Programa,

la medida en que las actividades propuestas se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado,

la calidad de la asociación entre el coordinador y los coorganizadores,

la medida en que las actividades puedan generar resultados que den lugar al cumplimiento de los objetivos del Programa,

la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente,

La medida en que las actividades puedan generar un impacto a largo plazo (viabilidad),

la dimensión de la cooperación internacional (sólo para los proyectos de cooperación cultural con los países terceros, capítulo 1.3.5).

Capítulo 1.2.2:

medida en que el proyecto puede generar un valor añadido europeo real y pertinencia de las actividades para los objetivos del Programa,

la medida en que las actividades propuestas se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado,

la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente.

Capítulo 1.3.6:

Valor añadido europeo y dimensión europea de las actividades propuestas,

Calidad y carácter innovador de la programación,

Repercusión entre el público,

Participación de profesionales europeos y calidad de los intercambios previstos entre ellos.

Capítulo 2:

medida en la cual el programa de trabajo y sus actividades derivadas pueden producir un verdadero valor añadido europeo, y dimensión europea de las actividades propuestas,

pertinencia del programa de trabajo y de las actividades derivadas con respecto a los objetivos específicos del Programa,

la medida en que el programa de trabajo propuesto y sus actividades se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado,

la medida en que el programa de trabajo propuesto y sus actividades puedan generar resultados que influyan sobre el mayor número posible de personas, tanto directa como indirectamente,

la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente,

la medida en que las actividades puedan producir un nivel apropiado de viabilidad (resultados y cooperación a largo plazo) y de actuar igualmente como multiplicadores para otros promotores posibles.

Capítulo 3.2:

La medida en que el proyecto pueda aportar generar un valor añadido europeo,

la pertinencia de las actividades para los objetivos específicos del Programa en el marco de la Agenda Europea de la Cultura,

la medida en que las actividades propuestas se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado,

la calidad de la asociación entre el coordinador y los coorganizadores,

la medida en que las actividades puedan generar resultados que den lugar al cumplimiento de los objetivos del Programa,

la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente,

la medida en que las actividades puedan generar un impacto a largo plazo (la viabilidad).

VI.   Presupuesto

El presupuesto total del Programa es de 400 millones (8) de EUR para el periodo 2007-2013. Las asignaciones totales para 2013 serán aproximadamente de 60 millones de EUR.

A propuesta de la Comisión, el Comité del Programa aprueba el desglose del presupuesto anual por capítulos (en consonancia con las estimaciones recogidas a continuación).

Presupuesto previsto en 2013 para los siguientes capítulos:

Capítulo 1.1

Proyectos plurianuales de cooperación

24 000 000 EUR

Capítulo 1.2.1

Acciones de cooperación

21 100 000 EUR

Capítulo 1.2.2

Proyectos de traducción literaria

3 899 263 EUR

Capítulo 1.3.5

Acciones de cooperación con terceros países

2 650 000 EUR

Capítulo 1.3.6

Apoyo a los festivales culturales europeos

2 700 000 EUR

Capítulo 2

Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

6 100 000 EUR

Capítulo 3.2

Proyectos de cooperación entre organismos que participan en el análisis de las políticas culturales

700 000 EUR

VII.   Fechas límite de presentación

Capítulos

Fecha límite de presentación

Capítulo 1.1

Proyectos plurianuales de cooperación

7 de noviembre de 2012

Capítulo 1.2.1

Acciones de cooperación

7 de noviembre de 2012

Capítulo 1.2.2

Proyectos de traducción literaria

6 de febrero de 2013

Capítulo 1.3.5

Acciones de cooperación con terceros países

3 de mayo de 2013

Capítulo 1.3.6

Apoyo a los festivales culturales europeos

5 de diciembre de 2012

Capítulo 2

Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

10 de octubre de 2012

Capítulo 3.2

Proyectos de cooperación entre organismos que participan en el análisis de las políticas culturales

7 de noviembre de 2012

En el supuesto de que la fecha límite de presentación coincida con fin de semana o en día festivo en el país del candidato, no se concederá una ampliación de plazo, por lo que los candidatos deberán tenerlo en cuenta a la hora de planificar su presentación.

El procedimiento para el envío de la solicitud y la dirección están recogidos en la Guía del Programa Cultura en los sitios web listados a continuación en la Sección VIII.

VIII.   Información adicional

Las condiciones detalladas de la solicitud están recogidas en la Guía del Programa Cultura en los siguientes sitios Web:

Dirección General de Educación y Cultura

http://ec.europa.eu/culture/index_en.htm

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

http://eacea.ec.europa.eu/culture/index_en.htm


(1)  DO L 372 de 27.12.2006.

(2)  Ver el apartado IV.

(3)  Véase la comunicación relativa a una agenda europea de la cultura en la era de la mundialización, COM(2007) 242 final: http://europa.eu/legislation_summaries/culture/l29019_fr.htm

(4)  http://portal.unesco.org/fr/ev.php-URL_ID=31038&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

(5)  Se considera que un organismo público es cualquier organismo que, por derecho, recibe financiación, para cualquier parte de sus costes, procedente de los presupuestos del Estado, ya se trate del gobierno central, regional o local. Es decir, cuando dichos costes son financiados con fondos del sector público recaudados mediante imposición fiscal, multas o aportaciones reguladas por ley, sin necesidad de someterse a un proceso de solicitud que pudiera resultar en la no obtención de dicha financiación Los organismos cuya existencia depende de la financiación del Estado y reciben subvenciones todos los años, pero para los que existe, al menos en teoría, la posibilidad de que no consigan percibir dichos recursos algún año se consideran organismos privados.

(6)  Los 27 Estados miembros de la Unión Europea; Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia;

(7)  Espacio Económico Europeo.

(8)  Los países participantes que no son miembros de la UE también contribuyen al presupuesto del Programa.