20.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/37


Convocatoria de propuestas IX-2013/02 — «Subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea»

2012/C 177/07

Según el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Además, el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estipula que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación.

En la revisión del Reglamento correspondiente se reconoce el papel de las fundaciones políticas a escala europea que, como organizaciones afiliadas a los partidos políticos a escala europea «pueden, mediante sus actividades, apoyar y complementar las actividades de los partidos políticos a escala europea, especialmente contribuyendo al debate sobre aspectos de la política europea y sobre la integración europea, actuando incluso como catalizadores de nuevas ideas, análisis y opciones políticas». El Reglamento prevé en particular una subvención de funcionamiento anual del Parlamento Europeo para las fundaciones políticas que la soliciten y que respeten las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

En este contexto, el Parlamento publica una convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea.

1.   ACTOS DE BASE

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 [en lo sucesivo, «Reglamento (CE) no 2004/2003»], relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, en la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa») (2).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Reglamento financiero») (3).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Normas de desarrollo del Reglamento Financiero») (4).

2.   OBJETIVO

El artículo 2 de la Decisión de la Mesa dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos y las fundaciones. En la publicación se indicarán los criterios para poder recibir la subvención, las modalidades de financiación comunitaria y las fechas previstas para el procedimiento de asignación.»

La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2013 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. La subvención tiene por objeto apoyar el programa de trabajo anual del beneficiario.

3.   ADMISIBILIDAD

Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el Anexo 1 de la Decisión de la Mesa, que estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y que respeten los plazos de presentación.

4.   CRITERIOS Y JUSTIFICANTES

4.1.   Criterios de admisibilidad

Para aspirar a una subvención, una fundación política a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003, a saber:

a)

estar afiliada a uno de los partidos políticos a escala europea reconocidos con arreglo al Reglamento, según lo certificado por este último;

b)

tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede; esta personalidad jurídica debe ser distinta de la del partido político a escala europea al que la fundación está afiliada;

c)

respetar, en particular en su programa y sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea, a saber, la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho;

d)

no promover fines lucrativos;

e)

tener un órgano de gobierno de composición geográficamente equilibrada.

Además, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003: «En el marco del presente Reglamento, competerá a cada partido político y fundación a escala europea definir las modalidades específicas de su relación, de conformidad con la legislación nacional, con inclusión de un nivel adecuado de separación entre la gestión diaria y los órganos de gobierno de la fundación política a escala europea, por una parte, y del partido político a escala europea al que la fundación esté afiliada, por otra.»

4.2.   Criterios de exclusión

Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento financiero.

4.3.   Criterios de selección

Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesaria para llevar a cabo el programa de actividades objeto de la solicitud de financiación, y que poseen la capacidad técnica y de gestión requerida para realizar el programa de actividades al que se destina la subvención.

4.4.   Criterios de adjudicación

Con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2013 se distribuirán entre las fundaciones políticas a escala europea cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección, de la forma siguiente:

a)

un 15 % se distribuirá a partes iguales;

b)

un 85 % se distribuirá entre aquellas que estén afiliadas a partidos políticos a escala europea que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

4.5.   Justificantes que se han de presentar

Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:

a)

La carta de acompañamiento original en la que conste el importe de subvención solicitado;

b)

El formulario de solicitud incluido como anexo 1 de la Decisión de la Mesa, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada);

c)

Los estatutos del solicitante;

d)

Un certificado de registro oficial;

e)

Una prueba reciente de la existencia del solicitante;

f)

La lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos y nombres, títulos o funciones en el seno de la asociación solicitante);

g)

El programa de la asociación solicitante;

h)

Situación financiera global para 2011 certificada por un organismo externo de control de cuentas (5);

i)

Las estimaciones presupuestarias de funcionamiento, con indicación de los gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la Unión, para el período en cuestión (del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013);

j)

Los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003.

En relación con los puntos (c), (d), (f), (h) y (g), el solicitante podrá presentar una declaración jurada indicando que la información suministrada en la etapa anterior sigue siendo válida.

5.   FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UE

Los créditos consignados en el artículo 403 del presupuesto de la UE, «Contribuciones a las fundaciones políticas europeas», para el ejercicio 2013 ascienden a un total de 12 400 000 EUR. Estos créditos han de ser aprobados por la Autoridad Presupuestaria.

El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento Europeo no sobrepasará el 85 % de los costes subvencionables de funcionamiento de las fundaciones políticas a escala europea. La carga de la prueba corresponde a la fundación política en cuestión.

La financiación adoptará la forma de una subvención de funcionamiento como prevé el Reglamento financiero y las Normas de desarrollo del Reglamento financiero. Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en los convenios de subvención, cuyo modelo se adjunta como Anexo 2 a la Decisión de la Mesa.

6.   PROCEDIMIENTO Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

6.1.   Fecha límite y modalidades de presentación de las propuestas

La fecha límite de presentación de las solicitudes es el 30 de septiembre de 2012. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se envíen después de tal fecha.

Las solicitudes deberán:

a)

formularse mediante el formulario de solicitud de subvención (Anexo 1 de la Decisión de la Mesa);

b)

estar firmadas imperativamente por el solicitante o por un representante suyo debidamente autorizado;

c)

enviarse en doble plica. Los dos sobres estarán cerrados. En el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente:

En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, estos deberán cerrarse con cintas adhesivas, al sesgo de las cuales estampará su firma el remitente. Se considera firma del remitente no solo su firma manuscrita, sino también el sello de su organización.

En el sobre exterior figurará la dirección del remitente y deberá dirigirse a:

European Parliament

Mail Service

KAD 00D008

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

En el sobre interior figurará la dirección siguiente:

President of the European Parliament

Attn. Mr Roger VANHAEREN, Director-General of Finance

SCH 05B031

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

d)

enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien a través de una empresa de mensajería (dando fe de ello la fecha del albarán de entrega).

6.2.   Procedimiento y calendario indicativos

A efectos de la adjudicación de las subvenciones a las fundaciones políticas a escala europea se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:

a)

envío de la solicitud al Parlamento Europeo (a más tardar el 30 de septiembre de 2012);

b)

examen y selección por los servicios del Parlamento del Parlamento Europeo. Se examinarán en función de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles;

c)

adopción de la decisión final por la Mesa del Parlamento Europeo (en principio, antes del 1 de enero de 2013, tal como se estipula en el artículo 4 de la Decisión de la Mesa) y comunicación del resultado a los candidatos;

d)

pago de un adelanto del 80 % (en el plazo de 15 días a partir de la firma del convenio).

6.3.   Información adicional

En la página Internet del Parlamento Europeo, http://www.europarl.eu.int/tenders/default.htm, están disponibles los textos siguientes:

a)

Reglamento (CE) no 2004/2003;

b)

Decisión de la Mesa;

c)

Formulario de solicitud de subvención (Anexo 1 de la Decisión de la Mesa).

Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la siguiente dirección: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

6.4.   Tratamiento de datos personales

De conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), los datos personales de los posibles beneficiarios contenidos en la solicitud de financiación y sus anexos serán tratados conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y proporcionalidad con el objetivo explícito y legítimo de este proyecto. A efectos de la tramitación de la solicitud y con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales de los posibles beneficiarios podrán ser tramitados por los servicios y órganos competentes del Parlamento Europeo y podrán enviarse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).


(1)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 155 de 12.6.2004, p. 1.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(5)  Excepto si la asociación solicitante ha sido creada durante el año en curso.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.