30.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/5


Convocatoria de manifestaciones de interés para ocupar el puesto de miembro del Comité Científico de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Ref.: CEI-SCIE-2012

2012/C 152/05

1.   LA AGENCIA

La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) es un órgano consultivo de la Unión con sede en Viena, Austria (1).

El objetivo de la Agencia será proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas (2).

La Agencia se centra en la situación de los derechos fundamentales en la UE y en los 27 Estados miembros. Podrá invitarse a participar a los países candidatos y los países que hayan celebrado un acuerdo de estabilización y asociación con la UE. Tal es el caso actualmente de Croacia.

La FRA comprende los siguientes órganos:

 

Consejo de Administración

 

Consejo Ejecutivo

 

Comité Científico

 

Director

2.   EL COMITÉ CIENTÍFICO

La presente convocatoria de manifestaciones de interés invita a los expertos que posean la necesaria experiencia en una o varias de las disciplinas científicas en el ámbito de los derechos fundamentales a manifestar su interés por ocupar un puesto de miembro del Comité Científico de la Agencia.

De acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) del Consejo no 168/2007, de 15 de febrero de 2007 (denominado en lo sucesivo el «Reglamento») por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo la «Agencia»), el Consejo de Administración de la Agencia nombrará un Comité Científico compuesto por once personalidades independientes especialmente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales.

Cometidos del Comité Científico:

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento, el Comité Científico mencionado será garante de la calidad científica de los trabajos de la Agencia.

Con este objetivo, el Director de la Agencia hará participar al Comité Científico en la preparación de la documentación elaborada, en el contexto de las tareas encomendadas a la Agencia, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a) a f) y h) del Reglamento en relación con:

la recopilación, registro, análisis y difusión de datos e informaciones pertinentes, objetivos, fiables y comparables sobre los derechos fundamentales, incluidos los resultados de las actividades de investigación y supervisión que le comuniquen los Estados miembros de la UE y las instituciones de la Unión, así como sus órganos, organismos y agencias, los centros de investigación, los organismos nacionales, las organizaciones no gubernamentales, los terceros países y las organizaciones internacionales, y en particular los organismos competentes del Consejo de Europa,

el desarrollo de métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos sobre los derechos fundamentales a escala europea, en cooperación con la Comisión y con los Estados miembros de la UE,

la realización de investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad en materias relacionadas con los derechos fundamentales,

la formulación y publicación de conclusiones y dictámenes sobre temas concretos relacionados con los derechos fundamentales,

la publicación de un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los sectores de actividad de la Agencia, donde también se resaltarán los ejemplos de buenas prácticas,

la publicación de informes temáticos basados en los propios análisis, investigaciones y encuestas de la Agencia,

el desarrollo de una estrategia de comunicación, y el fomento del diálogo con la sociedad civil, con el fin de aumentar la sensibilización de la opinión pública ante los derechos fundamentales, y la difusión activa de información sobre el trabajo de la Agencia.

Funcionamiento del Comité Científico:

A diferencia del Consejo de Administración, el Comité Científico es un órgano consultivo que no participa en la administración y la dirección de la Agencia. Al mismo tiempo, el Comité es un órgano de trabajo que participa en los procesos de investigación de la FRA. Ello entraña la expectativa de que los miembros se comprometan plenamente a efectuar una contribución importante, en lo que atañe al tiempo y la carga de trabajo, a la labor de la Agencia, adoptando sus aportaciones la forma de argumentos fundamentados a propósito a la calidad del trabajo de la Agencia, lo que podría requerir la redacción de contribuciones escritas pormenorizadas. De conformidad con los métodos de trabajo actuales (3), los miembros del Comité supervisan uno o varios proyectos de investigación específicos como «ponentes» desde el mismo origen de la idea del proyecto hasta la publicación de los resultados finales. Sin embargo, las decisiones relativas a la «calidad científica del trabajo de la Agencia» las adoptan de manera colectiva los miembros del Comité Científico. Al frente del Comité se halla su Presidente, elegido por el primero para un periodo de un año (4). El Presidente está asistido por una Secretaría perteneciente a los servicios operativos de la FRA.

Composición del Comité Científico:

De conformidad con el artículo 14, apartado 1 del Reglamento, el Comité Científico estará compuesto por once personalidades independientes especialmente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales. El Consejo de Administración nombrará a los miembros del Comité Científico, tras un procedimiento transparente de convocatoria de candidaturas y selección, previa consulta a la comisión competente del Parlamento Europeo (5).

El Consejo de Administración procurará garantizar una representación geográfica equilibrada del Comité Científico que designe. Además, el Consejo de Administración aspira a lograr en él una participación equilibrada de mujeres y hombres. Prestará atención asimismo a las disciplinas y las especialidades científicas, con el objetivo de cubrir los diversos ámbitos definidos en el Marco Plurianual de la Agencia.

Conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento, los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros del Comité Científico.

Los miembros del Comité Científico serán expertos en una o varias de las disciplinas relacionadas con los derechos humanos o relevantes para éstos, como las siguientes:

ciencias sociales, lo que supone que los candidatos dispongan de conocimientos técnicos en los ámbitos de las metodologías de investigación y la investigación comparativa transnacional,

Derecho, incluido el Derecho constitucional comparativo, la legislación de la UE y el Derecho internacional,

ciencias políticas,

estadística.

Duración del mandato:

El mandato de los miembros del Comité Científico será de cinco años. No se renovará. Los miembros del Comité Científico serán independientes y habrán de cumplir las normas de confidencialidad.

Sólo podrán ser sustituidos a petición propia o en caso de impedimento permanente para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, cuando un miembro deje de cumplir los criterios de independencia, deberá informar inmediatamente de ello a la Comisión y al Director de la Agencia. De forma alternativa, a propuesta de un tercio de sus miembros o de la Comisión, el Consejo de Administración podrá declarar la falta de independencia y destituir a la persona en cuestión. El Consejo de Administración designará a un nuevo miembro por lo que reste de mandato con arreglo al procedimiento establecido para los miembros ordinarios. En caso de que el resto del mandato sea inferior a dos años, el mandato del nuevo miembro podrá ampliarse hasta un mandato completo de cinco años. La Agencia publicará y mantendrá al día en su sitio Internet la lista de los miembros del Comité Científico.

Reuniones del Comité Científico:

Con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento, el Comité Científico se reunirá cuatro veces al año en sesión plenaria. El lugar de las reuniones será, salvo excepciones, la sede de la Agencia (Viena). Está previsto que los miembros participen en las reuniones y realicen una aportación importante, en lo que atañe al tiempo y la carga de trabajo, lo que comprende el examen del material que se les facilite y las observaciones al respecto. Preferiblemente, dicha aportación adoptará forma escrita y estará fundamentada.

Los miembros del Comité Científico tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos derivados de su participación en las actividades del Comité (6).

3.   CUALIFICACIONES Y EXPERIENCIA NECESARIAS, CRITERIOS DE EVALUACIÓN

A.   Criterios de admisibilidad

Los candidatos a incorporarse al Comité científico cumplirán los cuatro criterios siguientes:

disponer de una titulación universitaria de posgrado o similar en un ámbito científico pertinente,

contar con siete años de experiencia profesional acreditada en el ámbito de los derechos fundamentales, en el marco de disciplinas como las ciencias sociales, las ciencias políticas, el derecho y/o la estadística, después de haber obtenido el título antes indicado,

ser nacionales de uno de los Estados miembros de la UE,

disponer de un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la UE y de un conocimiento satisfactorio de otra de tales lenguas (7).

B.   Criterios de selección

FUNDAMENTALES:

Los cinco requisitos fundamentales para la selección de los miembros del Comité Científico serán los siguientes:

—   Excelencia científica: excelencia científica en los ámbitos de actividad correspondientes al mandato de la Agencia, incluidas publicaciones en estos campos y/u otros estrechamente relacionados,

—   Experiencia comparativa transnacional: amplia experiencia por haber trabajado o llevado a cabo investigaciones en más de un país en ámbitos estrechamente relacionados con el trabajo de la Agencia,

—   Comprensión exhaustiva en materia de derechos fundamentales en la práctica: amplia experiencia en materia de Derecho, ciencias sociales, políticas y/o aplicación práctica de los derechos fundamentales, a saber, experiencia en materia de trabajo de campo y análisis de datos, asesoramiento técnico y sentencias judiciales o haber trabajado para una organización gubernamental o no gubernamental internacional,

—   Provisión de dictámenes y/o recomendaciones: experiencia en la elaboración de dictámenes o recomendaciones a nivel nacional o internacional en relación con los ámbitos de interés de la Agencia. Los mismos podrán haber adoptado la forma de conclusiones y resultados de investigaciones relevantes,

—   Excelente nivel de inglés científico: un excelente conocimiento de inglés escrito y hablado. La lengua de trabajo de la Agencia es el inglés.

CONVENIENTES:

Los siguientes tres criterios se considerarán convenientes:

ser o haber sido titular de una cátedra permanente o una plaza de profesor en una institución académica,

poseer un doctorado,

contar con experiencia profesional en un entorno multidisciplinar, de preferencia en un contexto internacional.

Concretamente, el cumplimiento de los requisitos fundamentales mencionados se evaluará con arreglo a la siguiente escala de puntos de mérito, hechos y datos probatorios:

1)   Excelencia científica (0-30 puntos)

Publicaciones científicas pertinentes: un mínimo de 10 publicaciones de alta calidad.

Dictámenes periciales, recomendaciones o conclusiones pertinentes facilitados a los poderes públicos.

Proyectos de investigación pertinentes en los distintos Estados miembros de la UE.

Docencia pertinente en diversos Estados miembros de la UE y experiencia en la presidencia de conferencias internacionales y en la participación en grupos de trabajo internacionales y en proyectos multidisciplinares.

2)   Experiencia comparativa transnacional (0-15 puntos)

Experiencia en trabajo de campo pertinente como, por ejemplo, estudios multinacionales.

Experiencia pertinente en materia de asesoramiento político y jurídico en un contexto internacional o transnacional.

Experiencia pertinente en la comparación de sistemas políticos y en Derecho constitucional comparativo (UE).

3)   Comprensión exhaustiva en materia de derechos fundamentales en la práctica y políticas (0-15 puntos)

Experiencia pertinente en la administración pública o la política, lo que incluye ejercer o haber ejercido puestos directivos.

Experiencia pertinente en el poder judicial, lo que incluye ejercer o haber ejercido puestos directivos.

Experiencia pertinente en organizaciones no gubernamentales, lo que incluye ejercer o haber ejercido puestos directivos.

Experiencia pertinente en institucionales nacionales de derechos humanos u otros órganos de derechos humanos de ámbito nacional, lo que incluye ejercer o haber ejercido puestos directivos.

Experiencia pertinente en materia de derechos fundamentales en el ámbito internacional, lo que incluye ejercer o haber ejercido puestos directivos.

4)   Provisión de dictámenes y/o recomendaciones/conclusiones (0-15 puntos)

Amplia experiencia en cuanto a la traducción de la investigación científica en recomendaciones pertinentes para la práctica.

Amplia experiencia en cuanto a la provisión de dictámenes especializados concisos y políticamente pertinentes a administraciones públicas y ONG.

Amplia experiencia como redactor científico.

Experiencia en la divulgación de los derechos fundamentales al gran público.

5)   Excelente nivel de inglés científico (0-10 puntos)

Nivel de inglés científico escrito excelente.

Amplia experiencia en materia de redacción y edición en inglés.

Los criterios señalados como convenientes obtendrán una puntuación de entre 0 y 5 puntos.

Se tendrá en cuenta además la necesidad de conseguir una representación geográfica y un reparto entre hombres y mujeres equilibrados en la fase de selección.

4.   PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Se pide a los candidatos que presenten su solicitud por medios electrónicos, a través del sitio web de la Agencia: http://www.fra.europa.eu

Sólo se aceptarán solicitudes en línea. Una solicitud se considerará admisible únicamente si incluye:

una carta de manifestación interés (de una extensión máxima de una página),

un formulario de registro obtenido a través del sitio web de la Agencia, en la página relacionada con la presente convocatoria de manifestaciones de interés,

una lista de publicaciones científicas en libros y revistas evaluadas por homólogos, incluidos los resúmenes de los cinco artículos más pertinentes (tres de esos resúmenes habrán de estar en lengua inglesa). En una fase posterior de la selección, podrán solicitarse otros documentos justificativos.

Se podrán pedir aclaraciones sobre la convocatoria y el procedimiento de presentación de candidaturas a través de la siguiente dirección:

selection-scientific-committee@fra.europa.eu

5.   PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y DURACIÓN DEL MANDATO

Preselección:

El Director de la Agencia preparará y organizará el trabajo relativo a la preselección de los miembros del Comité Científico. Presidirá asimismo un grupo de preselección compuesto por los Jefes de Departamento de la Agencia y por una persona nombrada a estos efectos por el Consejo de Europa. Podrán asistir a las reuniones de ese grupo, en calidad de observadores, dos miembros del Consejo de Administración de la FRA.

El grupo de preselección comprobará la admisibilidad de los candidatos con arreglo a los requisitos establecidos. El incumplimiento de uno de estos requisitos dará lugar a la exclusión del candidato en cuestión de las siguientes fases del proceso de selección.

El grupo de preselección evaluará a cada uno de los candidatos admitidos en función de los criterios de selección. Elaborará, para cada uno de ellos, un «formulario de evaluación individual» que incluirá un breve comentario en el que se pongan de relieve los valores y carencias concretos del candidato en cuestión.

El Director presentará al Consejo de Administración de la FRA los resultados del proceso de preselección, incluida información sobre los candidatos a los que no se considere idóneos.

Selección:

El Consejo de Administración evaluará a todos los candidatos sobre la base de los criterios de selección establecidos.

En dicha evaluación, el Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta:

el trabajo del grupo de preselección,

la necesidad de que los ámbitos de especialización de los miembros del Comité Científico comprendan los campos científicos más relevantes en relación con los derechos fundamentales, de conformidad con la misión y los objetivos de la FRA,

la necesidad de garantizar el equilibrio geográfico y de género.

El Consejo Ejecutivo presentará al Consejo de Administración una lista de los candidatos más cualificados. Dicha lista no contendrá menos de once ni más de veintidós nombres. Incluirá asimismo los puntos de mérito y una conclusión sobre la idoneidad como miembro del Comité científico de cada candidato.

El Presidente del Consejo Ejecutivo presentará los resultados del proceso de selección al Consejo de Administración junto a un registro de los candidatos no incluidos en las listas mencionadas anteriormente y de los candidatos no considerados idóneos.

Los servicios operativos de la Agencia prestarán apoyo técnico y logístico al proceso de selección.

Nombramiento:

Partiendo de la lista elaborada por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Administración de la Agencia, previa consulta a la Comisión competente del Parlamento Europeo, nombrará a los miembros del Comité Científico. Los candidatos que no resulten nombrados formarán una lista de reserva.

De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento, la duración del mandato de los miembros del Comité Científico será de cinco años no renovables.

La lista de reserva será válida durante la vigencia del mandato del Comité Científico nombrado. En el caso de que se produzca una vacante, el Consejo de Administración designará a un nuevo miembro a partir de la lista de reserva. La vacante se cubrirá para el resto de la duración del mandato del Comité científico. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento, el Consejo de Administración observará un procedimiento de nombramiento idéntico al seguido en el caso del miembro original, incluida la consulta a la Comisión competente del Parlamento Europeo. La Comisión LIBE podrá decidir si hace públicos los nombres de los candidatos y sus CV.

6.   DECLARACIÓN DE COMPROMISO, INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD

Los miembros del Comité Científico serán nombrados con carácter personal. Deberán comprometerse a actuar con independencia de cualquier influencia externa. Por este motivo, se les pedirá que redacten una declaración de compromiso y una declaración de intereses (8).

Se les solicitará asimismo una declaración de confidencialidad al objeto de cumplir las normas de confidencialidad al tratar información específicamente identificada por la Agencia como «restreint» o «confidentiel» (9).

7.   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

La FRA alienta a presentar su candidatura a todo aquel que satisfaga los criterios de idoneidad y esté interesado en convertirse en miembro del Comité científico de la FRA.

La FRA es una institución que defiende la igualdad de oportunidades y vela por que sus procedimientos de selección no discriminen por motivos de sexo, color, origen racial, étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones políticas o de cualquier otra índole, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual o cualquier otro estado.

8.   PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

La FRA no devolverá las solicitudes a los candidatos. La información personal que la FRA solicita a los candidatos se tratará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Lo anterior se aplica, en particular, a la confidencialidad y seguridad de dichos datos.

Los datos se tratarán únicamente en relación con el procedimiento de selección. En caso de que el candidato tenga alguna consulta que formular acerca del tratamiento de sus datos personales, la remitirá a la siguiente dirección:

selection-scientific-committee@fra.europa.eu

9.   PLAZO

La fecha límite para la presentación de las candidaturas será el 4 de julio de 2012 a las 13.00 horas (hora local, GMT +1).

Nótese que, debido al elevado número de candidaturas que recibimos, al alcanzarse la fecha límite de presentación de las mismas el sistema podría tener problemas para gestionar tal cantidad de datos. Por consiguiente, recomendamos presentar la candidatura mucho antes de la fecha límite.


(1)  Reglamento constitutivo adoptado por el Consejo de la Unión Europea se publicó en el DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(2)  Artículo 2 del Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(3)  Aprobados por el actual Comité Científico y sujetos a modificaciones.

(4)  Artículo 19 del Reglamento interno de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(5)  Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior («Comisión LIBE»).

(6)  Artículos 24, apartado 1, y 25, apartados 1 a 3, del Reglamento interno de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y Decisión no 11FIN 2010, de 20 de abril de 2010, sobre las «normas relativas al reembolso de los gastos soportados por miembros o suplentes del Consejo de Administración, miembros del Consejo Ejecutivo, miembros del Comité Científico, miembros externos del/de los Comité(s) de Selección y expertos invitados a asistir a reuniones».

(7)  

Nota: La lengua de trabajo para de todas las reuniones y los resultados documentales, tanto de la FRA como de los miembros del Comité científico, es el inglés. La FRA traduce únicamente las versiones definitivas de sus resultados documentales a otras lenguas de la UE, por lo tanto, se espera que los candidatos tengan un nivel muy elevado de inglés (oído, leído y escrito), toda vez que no es posible traducir e interpretar el trabajo del Comité.

(8)  Artículo 27, apartados 1 a 4, del Reglamento y anexos 2 y 3 del anexo I.

(9)  Artículo 26, apartados 1 a 3, del Reglamento y anexo 1 del anexo I.