11.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/9


Convocatoria de candidaturas para la selección de expertos como miembros del Grupo de expertos de interesados de la Comisión en materia de contratación pública

2012/C 38/08

Mediante Decisión de 3 de septiembre de 2011 (1) («la Decisión»), la Comisión creó un Grupo de expertos de interesados en materia de contratación pública. Este Grupo de expertos sustituye al anterior Comité consultivo para la apertura de la contratación pública, establecido por la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 1987 (2). La función del Grupo consiste en ofrecer a la Comisión las competencias y conocimientos jurídicos, económicos, técnicos o prácticos de calidad necesarios para ayudarla a configurar la política de contratación pública de la Unión Europea.

La Comisión invita por tanto a presentar candidaturas para proceder a la selección de los miembros del Grupo, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión.

Con arreglo a dicho artículo, el Grupo de expertos estará compuesto de 20 miembros. Seis de ellos serán seleccionados atendiendo a su capacidad personal y actuarán con independencia y en defensa del interés público. Los miembros restantes podrán ser personas físicas nombradas en representación de un interés común que sea pertinente en el ámbito de la contratación, u organizaciones en sentido amplio.

La Comisión busca expertos con experiencia directa en materia de adjudicación de contratos públicos, ya sea por su posición en la cadena de suministro o en la parte adjudicadora, o por sus contactos periódicos o experiencia en el ámbito de la contratación. Podrán ser expertos procedentes de empresas, incluidas PYME, de asociaciones de poderes adjudicadores o del ámbito académico, juristas, economistas, expertos estadísticos o de otro tipo.

En todos los casos, la Comisión se basará en los criterios siguientes a la hora de evaluar las candidaturas:

competencia y experiencia acreditadas, en particular a nivel europeo o internacional, en ámbitos pertinentes para la contratación pública, concretamente:

experiencia práctica en la aplicación de los procedimientos de contratación pública,

concesiones y asociaciones público-privadas y colaboraciones público-privadas institucionalizadas a largo plazo y altamente complejas,

cooperación/relaciones entre municipios, entidades públicas y organismos de Derecho público,

participación de PYME en licitaciones públicas,

aspectos medioambientales y sociales de la contratación pública,

contratación electrónica, en particular en la fase de preadjudicación,

análisis económico de los mercados de contratación pública,

relación entre contratación pública y competencia/ayudas estatales,

dimensión internacional de la contratación pública,

innovación y contratación pública,

contratación en los ámbitos de la defensa y la seguridad,

y más en general:

legislación nacional, europea e internacional en materia de contratación,

la necesidad de alcanzar un equilibrio en el seno del grupo en términos de representatividad de intereses y conocimientos pertinentes en materia de contratación y de género y origen geográfico (3).

Los miembros del Grupo de expertos deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado adherente o de un país del Espacio Económico Europeo. Las candidaturas, debidamente firmadas, deberán enviarse, a más tardar, el 5 de marzo. La fecha de envío se acreditará de la siguiente forma:

a)

cuando las candidaturas se envíen por correo electrónico, la fecha de envío será la fecha del mensaje electrónico. Las candidaturas enviadas por correo electrónico deben dirigirse a Markt-c2@ec.europa.eu, indicándose en el asunto «Applications for stakeholder expert group on PP».

b)

cuando las candidaturas se envíen por correo, la fecha de envío será la fecha del matasellos. La dirección postal es Comisión Europea, DG Mercado Interior y Servicios, rue Spa/Spastraat 2, despacho 05/053, 1049 Bruselas, Belgium. Asunto: «Applications for stakeholder expert group on PP».

c)

cuando las candidaturas se entreguen en mano en 2, rue de Spa/Spaastraat, 1000 Bruselas, Belgium la fecha de envío será la fecha del acuse de recibo.

Las reuniones del Grupo se desarrollarán en inglés y/o en francés. Por consiguiente, por razones prácticas, los candidatos deberán poder expresarse con soltura en una de esas lenguas, y tener al menos un conocimiento pasivo de ambas. Las candidaturas deberán cumplimentarse en inglés o en francés, indicando con claridad la nacionalidad del candidato y adjuntando la documentación necesaria.

Todos los candidatos deberán presentar un currículum vitae en el que figure su formación académica, experiencia profesional y conocimiento de lenguas (activo y pasivo). Deberá incluirse asimismo la siguiente información:

la autoridad/organización para la que haya trabajado el candidato y la duración del trabajo,

los proyectos y/o tareas específicos en que haya participado y que resulten especialmente pertinentes en el ámbito de la contratación,

sus publicaciones en el ámbito de la contratación,

su experiencia a nivel de la UE e internacional,

los intereses que posea que puedan afectar a su independencia.

La Comisión se reserva el derecho a solicitar documentos justificativos en una fase posterior y a sustituir a cualquier miembro que haya proporcionado declaraciones inexactas o falsas.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión, todos los miembros del Grupo deberán ofrecer «altos niveles de participación activa y de calidad en el curso de las reuniones y, si fuere necesario, en su preparación y su seguimiento». Está previsto que el Grupo se reúna al menos dos veces al año.

La Comisión seleccionará a los miembros del Grupo para un mandato de tres años, renovable una vez. Los miembros deberán respetar las condiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 5 de la Decisión (4). Los miembros a los que se haya nombrado a título personal se comprometerán a actuar con independencia y en defensa del interés público.

Los gastos de desplazamiento y estancia que realicen los miembros del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes, dentro de los límites de los créditos presupuestarios disponibles. Los miembros no recibirán remuneración por los servicios prestados.

La lista de los miembros del Grupo de expertos se publicará en el Registro de grupos de expertos (5).

La recogida, tratamiento y publicación de los datos personales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 (6).

Para cualquier información adicional, sírvanse ponerse en contacto con el Sr. De Wulf, la Sra. Szalai o la Sra. Carrillo Loeda, teléfono: +32 22958871. Dirección electrónica: Markt-c2@ec.europa.eu

La información sobre los resultados de la convocatoria de candidaturas se publicará en la página web de la DG Mercado Interior y Servicios y en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  Decisión de la Comisión, de 3 de septiembre de 2011, por la que se crea un Grupo de expertos de interesados de la Comisión en materia de contratación pública y se sustituye la Decisión 87/305/CEE, relativa a la creación de un Comité consultivo para la apertura de la contratación pública (DO C 291 de 4.10.2011, p. 2).

(2)  Decisión 87/305/CEE de la Comisión, de 26 de mayo de 1987, relativa a la creación de un Comité consultivo para la apertura de la contratación pública (DO L 152 de 12.6.1987, p. 32).

(3)  Decisión 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión (DO L 154 de 27.6.2000, p. 34).

(4)  Véase la nota a pie de página 1.

(5)  Los miembros que no deseen que se divulguen sus nombres podrán solicitar una excepción a esta norma. La petición de no divulgar el nombre de un miembro del Grupo de expertos se considerará justificada cuando su publicación pudiera poner en peligro la seguridad o la integridad de dicho miembro o bien perjudicar indebidamente su intimidad.

(6)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).