9.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/15


Convocatoria de propuestas 2012 — EAC/27/11

Programa de Aprendizaje Permanente

2011/C 233/06

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión por la que se establece el Programa de Aprendizaje Permanente, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de noviembre de 2006 (Decisión no 1720/2006/CE) (1). El programa abarca el periodo comprendido entre 2007 y 2013. Los objetivos específicos del Programa de Aprendizaje Permanente figuran en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión.

2.   Admisibilidad

El Programa de Aprendizaje Permanente se aplica a todos los tipos y niveles de educación y formación profesional, y pueden acceder al mismo todas las entidades enumeradas en el artículo 4 de la Decisión.

Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes (2):

los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea,

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza,

los países candidatos: Croacia y Turquía.

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Decisión por la que se establece el Programa de Aprendizaje Permanente, los proyectos y redes multilaterales en el marco de Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci, Grundtvig y las Actividades Clave del Programa Transversal también están abiertos a socios de terceros países que no hayan participado aún en el Programa de Aprendizaje Permanente sobre la base del artículo 7 de la Decisión. En la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente correspondiente a 2012 pueden consultarse los detalles de las distintas acciones, así como las modalidades de participación.

3.   Presupuesto y duración de los proyectos

El presupuesto total destinado a esta convocatoria se estima en 1 140 millones EUR.

El nivel de las subvenciones concedidas y la duración de los proyectos varían en función de factores como el tipo de proyecto y el número de países participantes.

4.   Plazo para la presentación de propuestas

Los principales plazos son los siguientes:

Comenius: Movilidad Individual de Alumnos

1 de diciembre de 2011

Comenius y Grundtvig: Formación en Prácticas

 

primer plazo

16 de enero de 2012

plazos posteriores

30 de abril de 2012

17 de septiembre de 2012

Comenius: Ayudantías

31 de enero de 2012

Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig: Proyectos Multilaterales, Redes y Medidas de Acompañamiento

2 de febrero de 2012

Leonardo da Vinci: Proyectos Multilaterales para la Transferencia de Innovación

2 de febrero de 2012

Leonardo da Vinci: Movilidad (incluido el certificado de movilidad Leonardo da Vinci);

Erasmus: Cursos Intensivos de Idiomas (IECL)

3 de febrero de 2012

Programa Jean Monnet

15 de febrero de 2012

Comenius, Leonardo da Vinci y Grundtvig: Asociaciones;

Comenius: Asociaciones Comenius Regio;

Grundtvig: Seminarios

21 de febrero de 2012

Erasmus: Programas Intensivos, Movilidad de Estudiantes para Estudios y Periodos de Prácticas (incluido el certificado de prácticas de un consorcio Erasmus) y Movilidad de Personal (labores docentes y formación de personal)

9 de marzo de 2012

Grundtvig: Ayudantías, Proyectos de Voluntariado para Personas Mayores

30 de marzo de 2012

Programa Transversal: Actividad Clave 1 — Visitas de Estudio

 

primer plazo

30 de marzo de 2012

segundo plazo

12 de octubre de 2012

Programa Transversal: las demás actividades

1 de marzo de 2012

Para visitas e intercambios Grundtvig y visitas preparatorias en el marco de todos los programas sectoriales, los plazos dependen de cada país. Consúltese el sitio en internet de la agencia nacional competente de su país.

5.   Información completa

El texto completo de la «Convocatoria general de propuestas 2011-2013 — Prioridades Estratégicas para 2012», junto con la «Guía 2012 del Programa de Aprendizaje Permanente» y la información sobre la disponibilidad de los formularios de solicitud pueden encontrarse en la siguiente dirección de internet: http://ec.europa.eu/education/llp/doc848_en.htm

Las candidaturas deberán cumplir todas las condiciones especificadas en el texto completo de la convocatoria y en la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente y presentarse en los formularios correctos que se facilitan.


(1)  Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (http://eur-lex.europa.eu/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:327:0045:0068:ES:PDF), y Decisión no 1357/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión no 1720/2006/CE (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:350:0056:0057:ES:PDF).

(2)  Salvo en el caso del Programa Jean Monnet, que está abierto a centros de enseñanza superior de todo el mundo.